Trabajadores de la Industria del Cine - Servicios Discontinuos
- Tipo
- Prev
- Número
- 11-64/20
- Organismo
- ANSeS
- Fecha de dictado
- 11/02/2020
- Publicación en el BO
- 11/02/2020
- www.diarioprevisional.com.ar 2020 1 "Año del General Manuel Belgrano" I Vigencia: 11/02/2020 .PREV-11-64 Trabajadores de la Industria del Cine - Servicios Discontinuos l. Objetivo Establecer un criterio uniforme que permita a las áreas operativas de esta Administración computar servicios discontinuos, desempeñados en la Industria Cinematográfica Argentina.11.Alcance Desde la presentación de la documentación del Sindicato de la Industria Cinematográfica tramitada por expediente 024-99-81384647-7-500 hasta su admisión por parte de la ANSES.111.Consideraciones Generales De acuerdo lo resuelto por la Secretaría de Seguridad Social mediante Dictamen Técnico Legal Nº 111/1S, ante una presentación del Sindicato de la Industria Cinematográfica tramitada por expediente servicios discontinuos, desempeñados en la Industria Cinematográfica Argentina, deberán analizarse, considerando el Convenio Colectivo que contiene las modalidades del contrato, con ajuste a la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20744.de Trabajo Nº 235/75, que regula la actividad, 024-99-81384647-7-500, cuando se deban computar Por lo expuesto, estando la prestación de servicios en el marco del Convenio mencionado, las tareas desempeñadas podrían, por su naturaleza, encuadrarse como discontinuas, debiéndose entender por tales a aquellos que, por las particularidades propias de la tarea, se presten en forma alternada o intermit~nte durante todo el año calendario, con uno o varios empleadores.Para la determinación del derecho al Retiro por Invalidez y a la Pensión por Fallecimiento, regirán las disposiciones vigentes referidas a los trabajadores que realizan tareas discontinuas.IV. Detalle de Tareas A los efectos de la acreditación de los años de servicios con aportes exigidos por la Ley Nº 24.241, sus.modificatorias y complementarias, para acceder a la Prestación Básica Universal, la Prestación Compensatoria, la Prestación Adicional por Permanencia y la Prestación por Edad Avanzada, corresponde computar como un año de servicio con aportes siempre que se cuente con 4 (cuatro) meses de trabajo efectivo o su equivalente a 120 (ciento veinte) jornadas efectivas de trabajo, continuos o discontinuos, durante los que se hubieren devengado remuneraciones y se hubieren integrado las cotizaciones respectivas dentro del año calendario.Para la acreditación de las tareas. se aplicará lo dispuesto en la Probatoria de Servicios y Remuneraciones establecida por Resolución D.E.-N Nº 524108.1/1 www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La norma establece un criterio uniforme para computar servicios discontinuos en la Industria Cinematográfica Argentina, permitiendo su reconocimiento para efectos de aportes previsionales y beneficios sociales. Se especifica que las tareas desempeñadas en modalidad intermitente o alternada, en el marco del Convenio Colectivo y la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20744, serán consideradas como servicios continuos a efectos de acreditación de años de aportes. Además, regula el cómputo de un año de servicio con aportes por cada 4 meses efectivos de trabajo, incluyendo jornadas discontinuas, siempre que se hayan generado las cotizaciones correspondientes dentro del año calendario, conforme a la Probatoria de Servicios y Remuneraciones (Resolución D.E.-N Nº 524108). La normativa también contempla su aplicación en el cálculo del derecho a prestaciones como retiro por invalidez y pensión por fallecimiento.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma busca facilitar que los trabajadores de la industria del cine que trabajan en forma intermitente o en diferentes empleadores puedan sumar sus años de trabajo para acceder a beneficios sociales y jubilatorios. Por ejemplo, si alguien trabaja solo 4 meses en un año en tareas discontinuas, ese período cuenta como un año completo de aportes, siempre que esas jornadas hayan generado las cotizaciones correspondientes. Esto es importante porque muchas veces estos trabajadores no tienen un empleo continuo, pero la ley ahora reconoce sus esfuerzos para que puedan acceder a sus derechos previsionales y de seguridad social en igualdad de condiciones que otros trabajadores con empleo regular.
Autor: I.A.
Voces
- jubilacion
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