Nuevos coeficientes de actualización de remuneraciones de los afiliados al SIPA - Procedimiento de aplicación
- Tipo
- Prev
- Número
- 05-14/20
- Organismo
- ANSeS
- Fecha de dictado
- 21/02/2020
- Publicación en el BO
- 21/02/2020
"Año del General Manuel Belgrano" 2020 Vigencia: 21/02/2020 PREV-05-14 Nuevos coeficientes de actualización de remuneraciones de los afiliados al SIPA - Procedimiento de aplicación I. Objetivo Establecer un criterio uniforme que permita a las áreas operativas de esta Administración aplicar el procedimiento manual para la actualización de las remuneraciones de acuerdo a lo prescripto por el Decreto Nº 807/16 la Resolución SSS Nº 6/16.II. Alcance Desde el inicio de la liquidación manual del haber, hasta su determinación.III. Antecedentes normativos Por Decreto Nº 807 del 28 de junio de 2016, se establece que, en las prestaciones que se otorguen a partir del alta mensual agosto/2016, las remuneraciones históricas tomadas en cuenta para calcular el salario promedio, correspondientes a los servicios en relación de dependencia, serán actualizadas de la siguiente manera a. Hasta el 31 de marzo de 1995 las variaciones del Índice Nivel General de las Remuneraciones (I.N.G.R.).b. Entre el 1° de abril de 1995 y el 30 de junio de 2008, las variaciones de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.).c. A partir de esta última fecha, las variaciones resultantes de las movilidades establecidas por la Ley Nº 26.417.IV. Generalidades ? La Secretaría de Seguridad Social por Resolución SSS Nº 06/16 aprobó los índices a utilizar para la actualización de las remuneraciones a que se refieren los artículos 24 inciso a) y 97 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, los cuales forman parte del Anexo I de la presente norma.? En base a dichos índices, se deberán actualizar las remuneraciones consideradas para el cálculo de las prestaciones que se otorguen con alta agosto/2016 en adelante, según el procedimiento descripto a continuación: 1/6 www.diarioprevisional.com.ar ""Año del General Manuel Belgrano" 2020 Vigencia: 21/02/2020 PREV-05-14 V. Procedimiento de cálculo 1. Se deberá determinar la fecha de adquisición del derecho (FAD) de la prestación a otorgar.2. Para la actualización de las remuneraciones, las mismas deberán encontrase informadas en la certificación de servicios en forma mensual. Cuando las remuneraciones se informen en totales anuales, el afiliado o sus derechohabientes podrán presentar una nueva certificación de servicios y remuneraciones en donde consten las remuneraciones mensuales devengadas en dichos meses.3. Para proceder a la actualización de las remuneraciones mensuales, se deberá multiplicar cada una de ellas por el índice, informado en el Anexo I, correspondiente a la fecha de adquisición de derecho y dividirlo por el índice correspondiente al mes de la remuneración tratada.RMA = RMH(i) * ind(FAD) / ind(i) Donde: RMA= Remuneración mensual actualizada RMH(i)= Remuneración mensual histórica mes i ind(FAD)= Indice a la fecha de adquisición del derecho ind(I)= Indice correspondiente al mes i Para las remuneraciones a partir del 01/02/94, se deberá tener en cuenta, de corresponder, antes de proceder a la actualización, el monto máximo de la base imponible establecida por el artículo 9º de la Ley Nº 24.241 (texto sustituido por el artículo 1º de la Ley Nº 26.222) establecido para cada periodo de remuneración y los fijados a partir de la vigencia de la Ley Nº 26.417 y su reglamentación Res. SSS Nº 6/2009.3.1. Ejemplo: Si queremos determinar el coeficiente a aplicar sobre las remuneraciones del mes 02/2008 y la FAD es 05/2016, el mismo será el resultado del siguiente cálculo: Rem. Mensual actualizada = Rem histórica a 02/2008 * Índice a 05/2016 Índice a 02/2008 = $ 6.000,00 * 1.981,49003755903 = $ 48.567,13 244,793916279925 2/6 www.diarioprevisional.com.ar " "Año del General Manuel Belgrano" 2020 Vigencia: 21/02/2020 PREV-05-14 Este procedimiento debe repetirse con la totalidad de los meses de remuneración que deben ser actualizados.4. Si no se tuviere la información de las remuneraciones mensuales y se cuenta con el total anual, los montos anuales informados se deberán mensualizar de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Se sumarán los índices indicados en el Anexo I correspondientes a la totalidad de los meses informados por el año cuyas remuneraciones se desean mensualizar.b) Se calcularán los salarios nominales mensuales mediante la aplicación de la siguiente fórmula: RMH(i) = RA * índ(I) E ind(ai) Donde: RMH(i)= Remuneración mensual histórica mes i RA = Remuneración anual.ind(I)= Índice correspondiente al mes i E ind(ai)= Sumatoria Índices del período o del año según corresponda.Para el caso que la remuneración corresponda a un período del año, se deberá dividir esta por la suma de los índices correspondientes a los meses involucrados en dicho período.4.1. Ejemplo 1.Siendo el total de remuneración anual correspondiente al periodo 1992 $ 7.597,00 y se desea saber cuál es la remuneración mensual de enero/1992, entonces: Remun. Anual 1992 * índice enero/1992 Sumatoria de índices año 1992 Remun. Histórica enero/92 = = $ 7.597,00 * 75,1445006057255 = $ 561,95 1015,88194901466 3/6 www.diarioprevisional.com.ar " "Año del General Manuel Belgrano" Vigencia: 21/02/2020 PREV-05-14 2020 Índice 75,14450060572550000000 76,73975478776750000000 81,51504520578360000000 82,06483193154200000000 83,37733865462220000000 84,83820052592280000000 86,48406999382820000000 87,10018019761450000000 88,40396014727050000000 89,69203190047610000000 90,07950064482020000000 90,44253441928920000000 1015,88194901466000000000 Remuneración Mensual 561,94794252954800000000 573,87762198957600000000 609,58834737539000000000 613,69977957441400000000 623,51500818922700000000 634,43967088949000000000 646,74786315514100000000 651,35527765119000000000 661,10524543745100000000 670,73774370026000000000 673,63532452019400000000 676,35017498812100000000 7597,00000000000000000000 Mes Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Total Ejemplo 2: Siendo la remuneración del período de octubre a diciembre de 1977 de $ 0,000001039 y se desea saber cuál es la remuneración mensual de esos meses, entonces: Mes Índice Remuneración Mensual Octubre 0,0000001155407418610100000 Noviembre 0,0000001220421695389900000 Diciembre 0,0000001278158223969860000 Total 0,0000003653987337969870000 0,000000328537 0,000000347023 0,000000363440 0,000001039000 Se deberá seguir el mismo procedimiento para determinar el salario del resto de los meses involucrados.5. Una vez actualizado el total de las remuneraciones, se deberá proseguir con la liquidación de la prestación de acuerdo a las pautas vigentes.6. Determinado el haber a la Fecha de Adquisición de Derecho, el mismo debe ser actualizado hasta la fecha de alta de la prestación, mediante la aplicación de los coeficientes de movilidad pertinentes.6.1.FAD anterior a 03/2009 Para los casos en que la FAD sea anterior al 03/2009, el procedimiento a seguir en cada una de las movilidades, se encuentra normado en las circulares respectivas, según el siguiente detalle: 4/6 www.diarioprevisional.com.ar ""Año del General Manuel Belgrano" 2020 Vigencia: 21/02/2020 PREV-05-14 MENSUAL MOVILIDAD % AUMENTO 09/2004 06/2006 01/2007 09/2007 03/2008 07/2008 10 11 13 12,5 7,5 7,5 CIRCULAR GP 59/04 GP 39/06 GP 03/07 GP 41/07 GP 09/08 GP 29/08 A partir de marzo/2009, se debe seguir el procedimiento de distribución del 022022, de acuerdo a lo normado en la Circular GP N° 09/09 o la que en el futuro la reemplace y luego se le aplicaran las movilidades a que refiere el artículo 32 de la Ley Nº 24.241, modificado por la Ley Nº 26.417, hasta el alta del haber.6.2.FAD posterior a 02/2009 Determinado el haber a la FAD, al mismo se le aplicaran las movilidades a que refiere el artículo 32 de la Ley Nº 24.241, modificado por la Ley Nº 26.417, hasta el alta del haber.5/6 www.diarioprevisional.com.ar " "Año del General Manuel Belgrano" 2020 Vigencia: 21/02/2020 PREV-05-14 ANEXO I INDICES DE ACTUALIZACION DE REMUNERACIONES MENSUALES PERCIBIDAS POR LOS AFILIADOS DEL SIPA Los índices se encuentran informado en intranet, en el apartado "Información/Tabla de índices de actualización de remuneraciones/índices de actualización Art. 2° LEY N° 26.417" 6/6 www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La norma establece un procedimiento uniforme para la actualización de remuneraciones de afiliados al SIPA, en función de diferentes períodos históricos y tipos de índices (I.N.G.R., R.I.P.T.E., movilidades). Se detalla el método de cálculo de la remuneración actualizada mediante multiplicación por índices específicos, considerando la fecha de adquisición del derecho (FAD) y la normativa aplicable a cada período. Además, regula la actualización de haberes desde la FAD hasta la fecha de alta, incluyendo procedimientos para remuneraciones mensuales y anuales, y especifica los coeficientes de movilidad aplicables según la fecha de la FAD, con referencias a circulares y resoluciones complementarias.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
La norma busca que los cálculos de las remuneraciones para las prestaciones previsionales sean consistentes y precisos, ajustando los salarios históricos con índices oficiales. Esto significa que, si tienes un trabajo en relación de dependencia y quieres calcular cuánto se te reconocerá para tu jubilación, la ley indica exactamente cómo actualizar tus salarios pasados usando diferentes índices según la fecha. Además, establece cómo ajustar esos montos desde que adquiriste el derecho a la prestación hasta que te la otorgan, usando coeficientes de movilidad. En términos simples, es como si ajustaras tus salarios antiguos por la inflación y cambios económicos, para que el monto de tu futura jubilación refleje mejor la realidad económica del país en cada momento.
Autor: I.A.
Voces
- jubilacion
- pensiones
Descargar PDF (requiere iniciar sesión)