Magistrados y Funcionarios Judiciales y del Ministerio Público del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Tipo
Prev
Número
11-56/20
Organismo
ANSeS
Fecha de dictado
02/03/2020
Publicación en el BO
02/03/2020

- 1 2020 www.diarioprevisional.com.ar "Año de!.G~~eral Manuel Belgrano"I Magistrados y Funcionarios Judiciales y del Ministerio Público del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Vigencia: 02/03/2020 PREV-l1-66 1.Objetivo tramitación, La presente Norma tiene por objeto resolución y puesta al pago de las Solicitudes de Prestaciones Previsionales presentadas por los peticionarios en las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1.412 de fecha 12 de noviembre de 2008 y N° 981 de fecha 6 de noviembre de 2009, por aplicación del Régimen Especial estatuido por los Artículos 8° a 1r y 26° a 33° de la Ley N° 24.018 Y sus modificatorias.los procesos de recepClon, normatizar incluidos 11. Alcance abarca desde la presentación de la Solicitud por parte de un legitimado de una prestación previsional prevista en la Ley N° 24.018 Y sus Esta norma de procedimientos peticionario modificatorias, ante la Unidad Operativa competente dependiente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y hasta la notificación fehaciente del acto administrativo que resuelva la pretensión planteada.111.Consideraciones Generales 1. El Decreto Nº 78 de fecha 19 de enero de 1994, reglamentario del Artículo 168 de la Ley Nº 24.241 Y sus modificatorias, estableció la derogación, a partir de la entrada en vigencia de su Libro 1,de las Leyes N° 22.731, N° 22.929, Nº 23.026, N° 23.626, N° 24.016 Y Nº 24.018.2. Posteriormente, en virtud de la Ley Nº 25.668, conforme a las observaciones formuladas por el 'Decreto Nº 2322 de fecha 18 de noviembre de 2002, se restableció la vigencia de las Leyes Nº 22.731 Y N° 24.018. En el caso de esta última Ley, solo se declararon vigentes los Artículos 1º a 17 y 26 a 36.3. El Artículo 17 de la Ley Nº 24.018 Y sus modificatorias fue derogado por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.376. 4. De conformidad con el marco normativo un Régimen Especial de jubilaciones descripto en los apartados precedentes, los Artículos 8" a 1r del Capítulo 11del Título I de la Ley Nº 24.018 Y sus modificatorias instituyen y y Pensiones para los Magistrados Funcionarios judiciales del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, del MINISTERIO PÚBLICO DE LA NACIÓN Y de la FISCALíA NACIONAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS que desempeñen los cargos comprendidos taxativamente en el Anexo I de la citada Ley, correspondientes al Escalafón para la justicia Nacional.1/18 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar I "Año del General Manuel Belgrano" I 2020 Vigencia: 02/03/2020 PREV-11-66 5. Dicho Régimen Especial es complementado por las disposiciones generales contenidas en los Artículos 26 a 33 del Título 111de la norma legal premencionada.6. Por su parte, el Artículo 11 de la Ley N° 24.588 prescribió que los agentes públicos que prestaron servicios en el ESTADO NACIONAL Y que fueron transferidos a la CIUDAD AUTÓNOMA remuneración, antigüedad, derechos previsionales que les correspondían de conformidad' con la legislación vigente y el encuadramiento sindical y de obra social que tuvieran al momento de la transferencia.DE BUENOS AIRES debían conservar el nivel escalafonario, 7. Por su parte, el Artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1412 de fecha 12 de noviembre de 2008 determinó que los magistrados e integrantes del MINISTERIO PÚBLICO de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES se encuentran alcanzados por las previsiones de la Ley N° 24.018 Y sus modificatorias.8. El Artículo 2º de la Resolución precitada establece que los funcionarios mencionados en su Artículo 1° deben efectuar el aporte previsto en el Artículo 31 de la Ley N° 24.018 Y sus desde que cada agente alcanzado por dicha Ley ingresó en el PODER modificatorias, JUDICIAL de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, sin el tope de remuneración previsto en el Artículo 9° de la Ley Nº 24.241 Y sus modificatorias.9. El Artículo 3° de la Resolución MTEySS N° 1412/2008 dispone que la Ley Nº 24.241 Y sus futuro la reemplace es la norma general a que se refiere el modificatorias o la que en el Artículo 26 de la Ley N° 24.018 Y sus modificatorias.10. Conforme al tenor del Artículo 4° de la Resolución Ministerial aludida, SEGURIDAD SOCIAL Y la ADMINISTRACIÓN (ANSES) quedan facultadas para dictar aplicación de la Ley N° 24.018 Y sus disposiciones modificatorias y reglamentarias .la SECRETARíA DE NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL las normas operativas necesarias para la efectiva 11. Posteriormente, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 981 de fecha 6 de noviembre de 2009 estableció que los cargos enumerados en los Anexos I y 11de dicha Resolución son los que taxativamente se homologan con los del Anexo I de la Ley N° 24.018 Y sus modificatorias.IV. Disposiciones Varias a) Las prestaciones a acordar por aplicación de la Ley N° 24.018, serán la jubilación la jubilación por invalidez y la pensión directa (Fallecimiento de afiliado) o ordinaria, pensión derivada (Fallecimiento de beneficiario).b) El haber se establecerá en el 82% móvil de la remuneración total sujeta al pago de aportes correspondiente al interesado por el desempeño del cargo que ocupaba al momento de la cesación definitiva en el servicio. Los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial aportan el 12% sobre el total de la remuneración percibida.2/18 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar I "Año del General Manuel Belgrano" l.2020 Vigencia: 02/03/2020 PREV-11-66 c) El haber de los beneficios a otorgar se encuentran excluidos tanto de la aplicación tope máximo de haberes estatuido por el como de la escala de deducción por sostenido por la Gerencia Asuntos jurídicos mediante el Dictamen N" 36383 del 9 de noviembre de 2007.del inciso 3" del artículo 9º de la Ley N" 24.463 sustituido interpretativo la Ley N" 25.239 Y Resolución SSS N" 6/09, según el criterio inc. 2 dicho artículo, determinada en el d) Los beneficios jubilatorios diferencias obtenidos por aplicación de la Ley N" 24.241 Y que pudiesen en la Ley Nº 24.018, podrán transformarse a partir de la vigencia a pedido de parte, y sin que ello genere derecho alguno a estar comprendidos del Acta Complementaria, percibir aludido. Es por ello, que la fecha inicial de pago de la transformación el día de interposición hubieran acuerdo, ello conforme supletoria con ajuste a lo preceptuado por el artículo 156 de la Ley Nº 24.241.se fijará desde en tanto a dicha fecha se para su lo dispone el artículo 11 de la Ley Nº 22.955, de aplicación todos los recaudos que exige la legislación de la transformación de transformación que resulten del pedido de haberes retroactivos cumplidos aplicable v. Personal comprendido - Magistrados y Funcionarios Judiciales y del Ministerio Público incluidos en las Resoluciones MTEySSN2 1412/2008 Y N2 981/2009 A. De conformidad con el Anexo I de la Resolución MTEySS Nº 981/2009, en los alcances de la Ley Nº 24.018 Y sus modificatorias comprendidos MTEySS N" 1412/2008, los magistrados y funcionarios SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA exclusivamente alguno de los siguientes cargos: se encuentran y la Resolución judiciales dependientes del TRIBUNAL DE BUENOS AIRES que desempeñen JUECES SECRETARIOJUDICIAL/ DIRECTORGENERALDEADMINISTRACIÓN SECRETARIOLETRADO DIRECTORGENERALDEADMINISTRACiÓNADJUNTO/ SUBDIRECTORGENERAL PROSECRETARIOLETRADO / DIRECTOR/ ASESORJURíDICO / ASESOR DE CONTROL DE GESTiÓN ASESOR(BIBLIOTECAEINFORMÁTICA) PROSECRETARIOADMINISTRATIVO:Su BCATEGORíAS06.1/06.2/06.3 de conformidad comprendidos B. Asimismo, encuentran Resolución MTEySS Nº 1412/2008, JUDICIAL exclusivamente DE LA CIUDAD con el Anexo 11de la Resolución MTEySS Nº 981/2009, en los alcances de la Ley Nº 24.018 Y sus modificatorias los magistrados y funcionarios AUTÓNOMA DE BUENOS dependientes AIRES que se y la del PODER desempeñen alguno de los siguientes cargos: 3/1B www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar I "Año del General Manuel Belgrano" , 2020 Vigencia: 02/03/2020 PREV-11-66 .FISCAL GENERAL / DEFENSOR GENERAL / ASESOR GENERAL TUTELAR FISCAL GENERAL ADJUNTO / DEFENSOR GENERAL ADJUNTO / ASESOR GENERAL TUTELAR ADJUNTO JUEZ DE CÁMARA / FISCAL - DEFENSOR - ASESOR DE CÁMARA / SECRETARIO GENERAL DE 20 INSTANCIA MINISTERIO PÚBLlCO/ CONSEJERO JUEZ DE 10 DIRECTOR GENERAL / CONTADOR AUDITOR INSTANCIA / FISCAL - DEFENSOR -ASESOR DE 10 INSTANCIA / SECRETARIOJUDICIAL / SUBDIRECTOR GENERAL SECRETARIO DE CÁMARA / SECRETARIO DE SALA / SECRETARIO LETRADO CONSEJEROS / SECRETARIO DE CÁMARA - FISCALíA, DEFENSORíA, ASESORíA / SECRETARIOS GENERALES DE CÁMARA / DIRECTOR / JEFEDE OFICINA DEL MINISTERIO PÚBLICO PROSECRETARIO DE CÁMARA / PROSECRETARIO LETRADO DE CÁMARA / SECRETARIO DE 10 DE JUZGADO, / SECRETARIO ADMINISTRATIVO FISCALíA, DEFENSORíA, ASESORíA / SECRETARIO COADYUVANTE PROSECRETARIO JEFE / PROSECRETARIO ADMINISTRATIVO COADYUVANTE / JEFEDE DEPARTAMENTO DE CÁMARA / PROSECRETARIO PROSECRETARIO ADMINISTRATIVO / PROSECRETARIO ADMINISTRATIVO DE 10 JEFEDE DEPARTAMENTO VI. Prestaciones de la Ley N° 24.018 Ysus modificatorias. Requisitos legales a otorgar prestaciones Y N° 1412/2008 son las siguientes: Las únicas MTEySS N° modificatorias comprendidos de aplicación a los peticionarios 981/2009, por en las Resoluciones Ley N° 24.018 del Y sus la INSTANCIA / 20 A.jubilación Ordinaria; B.jubilación por Invalidez; C. Pensión por Fallecimiento de un Afiliado (Pensión Directa); y Pensión por Fallecimiento de un Beneficiario (Pensión Derivada).A. Jubilación Ordinaria El beneficio prescripciones de jubilación Ordinaria debe tramitarse y otorgarse de conformidad con las que se enuncian a continuación.Edad: Haber cumplido SESENTA (60) años de edad, sin dístinción de sexo.4/18 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2020 "Año del General Manuel B~lgrano" I Vigencia: 02/03/2020 PREV-11-66 a hacer valer de una prestación previsional tenga derecho diferenciales En el supuesto que el solicitante Previsional Especial modificatorias considerados previstos por la reglamentación sin violar ningún tipo de incompatibilidad a cada situación Ordinaria proporción amparada por el Régimen instituido por los Artículos 8" a 17 y 26 a 33 de la Ley Nº 24.018 Y sus servicios que estén encuadrados en los distintos Regímenes Previsionales de las actividades de ese carácter y que hayan sido prestados establecida por la normas que resulten aplicables la edad requerida de la Jubilación teniendo en cuenta la edad exigida en cada uno de ellos, en se deberá establecer al tiempo de servicios computados en los mismos.para la determinación en forma conjunta, legítimamente, particular, Servicios: Acreditación de TREINTA (30) años de servicios y VEINTE (20) años de aportes en el Sistema Federal de en uno o más Regímenes incluidos Jubilatoria .computables Reciprocidad Además, reunir las condiciones previstas en alguno de los siguientes incisos: 1) 2) por lo menos QUINCE (15) años continuos o VEINTE (20) Haberse desempeñado años discontinuos de los cuales CINCO (5) años, como mínimo, deben registrarse en el desempeño de los cargos indicados en el Apartado V. "PERSONALCOMPRENDIDO»: en los ámbitos que se detallan a continuación, En el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, CIUDAD los BUENOS PROVINCIALES adheridos al Régimen de Reciprocidad ]ubilatoria; en el PODER JUDICIAL DE LA ESTADOS AIRES o o, AUTÓNOMA DE de En el MINISTERIO PÚBLICO DE LA NACIÓN, DE LA CIUDAD PROVINCIALES adheridos al Régimen de Reciprocidad Jubilatoria; o, en el MINISTERIO PÚBLICO DE BUENOS AIRES o de los ESTADOS AUTÓNOMA En la FISCALíA NACIONAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS; Haberse desempeñado servicios en cargos de los indicados en el Apartado V. "Personal Comprendido».los DIEZ (10) últimos como mínimo durante años de Compensación del exceso de edad con la falta de servicios: A los efectos de acreditar el Ordinaria, prestación de servicios, prevista en el Artículo modificatorias.no resulta procedente aplicar tiempo de servicios necesarios para la obtención la compensación de la Jubilación del exceso de edad con la falta de 19, tercer párrafo de la Ley Nº 24.241 Y sus Declaración jurada de servicios: Resulta procedente computar los términos del Artículo instrumentada tiempo de servicios que exceda del mínimo de años con aportes necesarios para completar por el Decreto Nº 679 de fecha 11 de mayo de 1995, a los efectos de acreditar el el la prestación de servicios por declaración 38 de la Ley N" 24.241 Y sus modificatorias jurada del solicitante, en y de su reglamentación 5/18 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar "Año del General Manuel Belgrano" I 2020 Vigencia: 02/03/2020 PREV-11-66 requisito de los TREINTA (30) años de prestación de servicios exigidos por el Artículo 9" de la Ley N" 24.018 Y sus modificatorias.Licencias especiales: En los supuestos que el personal comprendido en los Regímenes Previsionales Especiales instituidos por los Artículos 8" a 17" y 26° a 33° de la Ley N" 24.018 Y sus modificatorias, acredite el usufructo de licencias legales o reglamentarias remuneradas, de conformidad con las prescripciones establecidas en el ámbito de sus respectivos Organismos empleadores, deberá considerarse como tiempo de prestación de servicios continuos a los fines de las disposiciones contenidas en el Artículo 3" de la Ley citada en primer lugar y en el Artículo 9", incisos a) y b) de la Ley mencionada en segundo término .otras licencias no encuadradas en el párrafo En el supuesto que se hayan usufructuado precedente, la emisión del pertinente dictamen al Servicio Jurídico correspondiente, con el objeto de que se defina el carácter continuo o discontinuo de la prestación de los servicios con motivo de las licencias gozadas ..la Unidad o Área Operativa interviniente deberá requerir Haber Inicial: Será equivalente al 82%, de la remuneración total sujeta al pago de aportes correspondiente al cargo ocupado al momento de la cesación definitiva en el servicio. No se bonifica por excedente de edad o antigüedad.El importe que surja de la aplicación del cálculo mencionado precedentemente, se encuentra excluido de la aplicación de escala de deducción prevista por el inc. 2 del artículo 9" de la Ley Nº 24.463 modificada por el arto25 de la Ley N° 25.239 Y Resolución SSSNº 6/09, tal como lo señala la Gerencia Asuntos Jurídicos a través del Dictamen N" 36383 del 9 de noviembre de 2007..Los haberes de los beneficios otorgados o a otorgar por imperio de la Ley N° 24.018 no resultan alcanzados por el tope máximo instituido por el arto9" inc. 3" de la Ley N" 24.463, reglamentado por el arto3" inc. 3º y 5° del Decreto Nº 525/95 (Dictamen GA] Nº.23.505/03) .Diferencias por Omisión de Aportes Personales del Solicitante (a) Una vez determinado el derecho a una de las prestaciones establecidas por la Ley N" y, previamente al otorgamiento o transformación y a la 24.018 Y sus modificatorias intervención a la DIRECCIÓN puesta en curso de pago del beneficio, GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), a los efectos de que esa Dependencia determine la deuda en concepto de diferencias por aportes y contribuciones de las remuneraciones percibidas en cada caso por sobre el tope remuneratorio que estatuye el Artículo 9º de la Ley Nº 24.241, según el texto introducido por la Ley N" 26.222, y, en virtud de las diferencias debidas por aplicación del porcentaje del DOCE POR CIENTO (12%) establecido por el Artículo 31 de la Ley Nº 24.018 Y sus modificatorias.se debe dar 6/18 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar I "Año del General Manuel Belgrano" j 2020 (b) A los fines Administrativa.de requerir la intervención indicada, se debe dictar Resolución (c) Devueltas las actuaciones administrativas con la deuda determinada por la DIRECCiÓN Vigencia: 02(03(2020 PREV-11-66 GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se debe notificar titular Resolución acordatoria aportes adeudados a fin de acceder al beneficio peticionado.la con el objeto de que cancele la totalidad de las diferencias de al solicitante (d) Ante la presentación del su importe a través de la Resolución acordatoria, interesado de los comprobantes por de pago originales de la deuda la DIRECCIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA por aportes formulada FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SEGURIDAD SOCIAL de la ADMINISTRACiÓN los se debe agregar (AFIP) Y notificado respectivas. Dicho mencionados interesado y por el Jefe de la Unidad Formulario Operativa de la ADMINISTRACiÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), quien certificará la identidad y la firma del presentante y dejará constancia de la entrega de la documentación probatoria del pago. El original del citado Formulario se agregará al Expediente Administrativo a las actuaciones (Anexo 1) deberá ser firmado por el respectivo y la copia se entregará al solicitante titular.administrativas comprobantes (e) Una vez liquidada y abonada la prestación otorgada, se debe dar vista a la DIRECCIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL de la ADMINISTRACIÓN razón de lo actuado, FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) para que tome acompañando de pago efectuados con el original de la Solicitud de Informe que se agrega como ANEXO 11.La copia de dicha respectivas, Solicitud debe ser agregada a las actuaciones administrativas las cuales se reservarán en la Unidad Operativa informe que produzca la ADMINISTRACIÓN fotocopias autenticadas de los comprobantes FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).en espera del interviniente (1) a la cancelación definitivo administrativas.de las actuaciones En el caso de que se preste conformidad archivo observaciones formales a los pagos efectuados, que subsane el error o la omisión involuntarios, que determine cada caso. Una vez agregados los nuevos comprobantes estos últimos comprobantes intervención la ADMINISTRACIÓN de su competencia.a la mencionada Administración efectuada, se procederá al si existieran se debe citar al solicitante titular para con el Formulario y los procedimientos De lo contrario, FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) en y se debe dar nueva vista de Federal para que tome la (g) Si la ADMINISTRACIÓN de pago agregados por de inmediato FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) detecta que los se con el la de NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para que, en su formule la denuncia penal que corresponda y aconseje las medidas precautorias comprobantes deben remitir informe ADMINISTRACIÓN caso, que estime pertinente adoptar vinculadas la parte interesada adolecen de anomalías, con el otorgamiento del beneficio.administrativas, Jurídicos conjuntamente dependiente las actuaciones la Gerencia producido, Asuntos a 7(18 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "Año del General Manuel Belgrano" I 2020 del detalle de deuda por regularización Ausencia de actualización individual de pagos entre el funcionario judicial yel Poder Judicial.de aportes, sobre el acuerdo Vigencia: 02/03/2020 PREV-11-66 A los efectos de proceder al alta de prestaciones en los distintos Poderes Judiciales provinciales que adhirieron a los beneficios contemplados citada provincia, previsionales el alta de la prestación previsional bajo el imperio de la Ley Nº 24.018 en la por parte de la aportes a nivel normativo que impida a cargo del titular, no será una exigencia inexcusable se establece a la evolución informe de actualización inicial por diferencias legislación, relativo saldo de deuda que la ausencia reconocidas solicitada.del del de ante la ausencia de un eventual en virtud de demoras realizados En este sentido, acuerdo, parciales jubilatorio) detalle presentado momento de la celebración detalle actualizado al momento del alta del beneficio.imputables la actividad se procederá a informar inicio del informado la deuda durante trámite al saldo actualizado de deuda al empleador laboral y en espera de la concesión (en función de potenciales en el alta de la prestación otorgada, del convenio de pago con el interesado, por el mismo Poder Judicial provincial, en tanto no se encuentre al momento del descuentos del beneficio en base al al el Posteriormente, contemplando liquidación imputadas en la prestación.practicada el área operativa los plazos de deuda, ajustar la al momento del alta del beneficio de acuerdo con el número de cuotas deberá del detalle en la PREV-16-16 y luego, de corresponder, la actualización indicados requerir Fecha inicial de pago: Primeros Pagos: Desde el día siguiente al cese. definitivo en el servicio, o en su caso, desde un año anterior a la fecha de presentación de la Solicitud en demanda del beneficio, por aplicación del Artículo 82 de la Ley N° 18.037 Y sus modificatorias, vigente por imperio del Artículo 168 de la Ley N° 24.241 Ysus modificatorias.Fecha de solicitud válida en pedidos de transformación 24.018.de prestaciones al régimen Ley N0 La fecha de solicitud a considerar Ley Nº 24.018, Atención Integral (UDAI), no resultando procedente oficinas de la autoridad provincial competente.en la que se hubiera en la transformación será aquella interpuesto de una prestación en los términos de la el pedido ante la Unidad de ante las la fecha de presentación considerar La misma queda convenio de regularización de deuda previsional.condicionada a las consideraciones a tener en cuenta en el casO que exista Consideraciones especiales: Falta de cancelación 24.018.de la deuda por diferencias del aporte previsional previsto en Ley N0 8/18 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar "Año del General Manuel Belgrano" I 2020 En el caso en que se encuentren de la Ley Nº 24.018 (incluido el cese en la actividad del magistrado o funcionario judicial), deberán tener en cuenta las siguientes situaciones: los requisitos para acceder a la prestación al amparo se acreditados Vigencia: 02/03/2020 PREV-11-66 a. Cesados con anterioridad a la fecha de transferencia del régimen provincial: La fecha inicial de pago será la de solicitud de Transformación de su prestación en Ley N' 24.018.b. Cesados con posterioridad con lo vertido en el Dictamen DGAJ N' 59141, del En la fecha inicial de pago será concordancia aquella en que el titular hubiere suscripto el Convenio de Pago Definitivo con la Provincia, para la regularización de diferencias de aportes previsionales.transferencia provincial: la fecha régimen de a En el caso que la fecha mencionada solicitud de la transformación, en el párrafo precedente fuere anterior a la fecha de esta última será la Fecha inicial de pago a consignar servicios Prestación autónomas acogimiento autónomos y/o monotributistas de por autónomos.Cancelación de aportes a reg(menes de regularización adeudados de deudas por para actividades trabajadores autónomas previsionales y cancelación de las prestaciones los casos que el peticionario haya procedido' a la exteriorización de actividades deudas al cese definitivo por desempeño regularización de con posterioridad en virtud de su acogimiento autónomos En todos aportes adeudados regímenes de monotributistas demanda Artículos 8" a 17" Y 26' como fecha inicial de pago la última presentación para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas la totalidad de los servicios necesarios modificatorias, establecidos prestaciones previsionales de los a los y/o de la solicitud en instituidos por los se deberá considerar formal a través del Sistema de Información (SICAM) por la cual se completó y regularizó exigidos por el Artículo 9º de la Ley Nº 24.01 B Y sus requisitos las y a la presentación en los Regímenes Especiales . a 33" de la Ley Nº 24.01 B Y sus modificatorias, legales y reglamentarias reunido aplicables se encontrara comprendidas la obtención a esa fecha por las normas resto de los solicitadas .si, además, para trabajadores el para de B.Jubilación por Invalidez El beneficio de Jubilación por Invalidez debe tramitarse y otorgarse de conformidad prescripciones que se enuncian a continuación.con las Edad: Sin exigencia de edad.Servicios: Sin exigencia funciones.de un mínimo de servicios, ni antigüedad en el tiempo de Determinación del de una Jubilación tipo y grado de Incapacidad: A los fines de la revisaClon médica del a la Comisión dispuesto por el Artículo 49 de aplicando al efecto el procedimiento Invalidez, debe darse intervención peticionario Médica competente, la Ley Nº 24.241 Y sus modificatorias.por 9/18 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar 2020 "Año del General Manuel Belgrano" I Vigencia: 02/03/2020 PREV-11-66 pueden ser Los dictámenes médicos producidos impugnados por la vía recursiva dispuesta por los Artículos 49 y 50 de la Ley N° 24.241 Y sus modificatorias.la Comisión. Médica competente por inicial: El haber inicial de la Jubilación por Invalidez debe calcularse en forma Haber equivalente al de la Jubilación Ordinaria.C.Pensión Fallecimiento por Fallecimiento de un Beneficiario de un Afiliado (Pensión Derivada) (Pensión Directa) o Pensión por Ley Aplicable se deben los requisitos sustantivos y las pautas normativas vigentes a la fecha de fallecimiento de Pensión Directa o Pensión Derivada, de un beneficio Para el otorgamiento aplicar del causante, conforme a lo preceptuado texto introducido por el Artículo por el Artículo 13 de la Ley N° 26.222.161 de la Ley N° 24.241, según el Derechohabientes (a) En el caso de fallecimiento del afiliado titular o beneficiario carácter de derechohabiente Ley N° 24.018 Y sus modificatorias: a las siguientes personas, conforme titular, se debe reconocer el 32 de la al Artículo la viuda o el viudo; el conviviente o la conviviente, en los términos de la Ley N° 23.570; y, los hijos o las hijas solteros hasta los DIECIOCHO (18) años de edad. El edad establecido encontraren fallecimiento señalada.límite de se trabajo y a cargo del causante a la fecha de la edad incapacitados de éste o incapacitados precedentemente para el a la fecha en que cumplieren los hijos e hijas no regirá si solteros (b) La mitad del haber de la pensión corresponde a la viuda, al viudo, a la conviviente conviviente; extinción proporcionalmente precedentemente.o al la otra mitad se distribuirá entre los hijos por partes iguales. En el caso de acrecerá prevista los la de los restantes beneficiarios, copartícipes, parte conforme a la distribución derecho alguno del de de su Haber Inicial de las Pensiones El haber SETENTA y CINCO POR CIENTO (75%) del haber de la Jubilación Ordinaria.de la Pensión Directa o de la Pensión Derivada inicial debe calcularse en el 10/18 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar "Año del General Manuel Belgrano" I Vigencia: 02/03/2020 PREV-11-66 2020 VII. Disposiciones Generales 1.Beneficio Excluido 3. Las disposiciones de la Ley Nº 24.018 Y sus modificatorias no son de 'aplicación para la obtención y determinación del haber de la Jubilación por Edad Avanzada, conforme al Artículo 28 del Régimen Legal citado.,2. Movilidad de las Prestaciones Otorgadas Respecto a este tema la Gerencia Asuntos Jurídicos en su Dictamen Nº 43.018/09 determinó que el artículo 10 de la Ley Nº 24.018, aplicable al universo de los beneficiarios citados,dispone que ordinaria será equivalente al 82 % de la remuneración total sujeta al el haber de la jubilación pago de aportes correspondiente interesado por el desempeño del cargo que ocupaba al momento de la cesación definitiva en el servicio.al Por su parte el artículo 27 del mismo cuerpo legal establece que dicho haber será móvil. La movilidad que se tuvo en cuenta para determinar el haber de la prestación.se efectuará cada vez que varíe la remuneración los Magistrados y Funcionarios Judiciales Provinciales se encuentran en un pie de En tal sentido, igualdad a los Magistrados y Funcionarios Nacionales debiendo por ende efectuarse la movilidad de su haber que se tuvo en cuenta para determinar el haber de la prestación.cada vez que varíe la remuneración jubilatorio La actualización de los haberes se realizará por medio del procedimiento normado en la Circular DP N° 72/17 o la que en el futuro la reemplace.Reajuste de las Prestaciones Los haberes de las prestaciones acordadas o a acordarse por Leyes vigentes con anterioridad al Régimen Especial, como también las pensiones a sus causahabientes, se deben reajustar o determinar los beneficiarios acreditan los requisitos legales exigidos.con las normas prescriptas por de conformidad la presente Norma, si 4.Remoción por mal desempeño Las disposiciones del Régimen Especial no resultan aplicables a quienes, previo JUICIO fueron removidos por mal desempeño político, o en su caso, previo sumario administrativo, de sus funciones, en tanto esta circunstancia fuera consignada en forma expresa por la Autoridad certificante de los servicios.5.Incompatibilidad Los magistrados y funcionarios jubilados en virtud de disposiciones legales específicas para el Poder Judicial de la Nación conservarán el estado judicial y podrán ser llamados a ocupar licencia o vacancia, el cargo que desempeñaban en transitoriamente en los casos de suspensión, 11/18 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2020 "Año del General Manuel Belgrano" I Vigencia: 02/03/2020 PREV-11-66 oportunidad de cesar en el servicio u otro de igual Público de la Nación o de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas.jerarquía del Poder Judicial o del Ministerio Los magistrados y funcionarios jubilados que sean convocados podrán optar por continuar percibiendo el haber jubilatorio o por cobrar la remuneración propia del cargo al que han sido llamados a ocupar y en este último caso se suspenderá la liquidación de aquel haber.En el caso en que sin causa justificada el magistrado o funcionario convocado de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior no cumpliera la obligación que le impone el presente artículo, perderá el derecho al haber jubilatorio correspondiente al lapso por el cual no preste el servicio que le ha sido requerido, la Cámara o la autoridad que lo convocó dispondrá el pertinente cese del pago. La percepción del haber de jubilación fijado es incompatible: Con el desempeño o ejercicio de empleos públicos o privados con excepción de la docencia, debiendo el beneficiario pedir la suspensión del beneficio jubilatorio hasta la finalización de su gestión u optar por el cobro de aquél, renunciando a todo tipo de remuneración por el cargo desempeñado. (Artículo 24 de la Ley N° 24.018).En caso de suspensión del beneficio jubilatorio por el motivo indicado, el titular mantendrá el derecho adquirido al momento que se jubiló, salvo la percepción del haber durante el período de la suspensión.acuerdo con las previsiones de la Ley N° 24.018 La percepción de la jubilación por invalidez es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia (art. 6S de la Ley Nº 18.037 Y art.34 inc. S de la Ley Nº 24.241 ). Cargo por el goce de la prestación y la continuidad o el reingreso en tareas incompatibles de En aquellos casos en los que los titulares de prestaciones otorgadas por aplicación de la legislación previsional de las provincias que transfirieron sus Sistemas de Previsión Social a la Nación o en el marco de la Ley Nº 24.241, soliciten su transformación en los términos de la Ley Nº 24.018 Y simultáneamente con el goce de la prestación hubieran desempeñado tareas incompatibles con este último régimen, una vez acordado el derecho a la transformación solicitada, corresponderá efectuar un cargo por los períodos en que hubo superposición.se realizará por los haberes previsionales percibidos a partir de la El cargo mencionado transferencia del régimen provincial al Estado Nacional y que fueren simultáneos con una actividad incompatible con el régimen de la Ley N° 24.018. Este criterio encuentra sustento a partir de las opiniones vertidas en los dictámenes de la DCAJ Nº 47.272 Y N° 36.016.6.Apertura de Cuenta en el Registro Único de Beneficiarios (RUB) Para la incorporación Novedades (LMN), se debe utilizar de los beneficios otorgados en el Sistema Liquidador Mensual de la siguiente «Ley Aplicada»: 12/18 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar "Año del General Manuel Belgrano" I 2020 Vigencia: 02/03/2020 PREV-11-66 «X7 - E- LEY 2401 8 - PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.La utilización de dicha "Ley Aplicada", significa que el beneficio previsional acordado no resulta alcanzado ni por el descuento del la Ley de Solidaridad Previsional Nº 24.463 Y sus modificatorias, ni por las movilidades periódicas establecidas por la Ley de Movilidad Jubilatoria.Impuesto a las Ganancias, ni por VII. Procedimiento Administrativo - Detalle de Tareas UDAI / Área Operativa 1. Recibe el Legajo de Iniciación proveniente de la Ciudad de Buenos Aires .2. Controla la Solicitud de Prestaciones Previsionales contenida en el Legajo de Iniciación y toda la documentación acompañada.3. Si se superan los controles efectuados en el Punto 2, recibe el Legajo de Iniciación y coloca el sello oficial de recepción. Luego, continúa con el Punto 5.4. Si no supera los controles efectuados en el Punto 2, devuelve el Legajo de Iniciación de la acompañada los motivos e informa presentado con toda la documentación desestimación.5. Consulta y verifica la registración y acreditación de los datos del solicitante en el Sistema Administrador de Personas (ADP).6. Si la verificación es positiva, imprime las constancias emitidas por el Sistema ADP, las certifica con la firma yel sello aclaratorio del agente receptor y las agrega al Legajo de Iniciación.7. Si la verificación es negativa, procede a registrar y/o modificar solicitante en el Sistema ADP, de conformidad con la documentación cada caso resulte exigible. Luego, continúa con el Punto 8.los datos pertinentes del probatoria que en 8. Caratula d Legajo de Iniciación como Expediente Administrativo Trámites (SGT) y glosa, en forma ordenada, respaldatoria, de acuerdo con los procedimientos administrativos vigentes.por el Sistema Gestión de los Formularios y toda la documentación 9. Coloca el sello foliador a cada foja glosada al Expediente Administrativo caratulado y procede a numerarlas sucesivamente desde el número 1.10.. Consulta y confronta los servicios prestados, el carácter de las tareas desempeñadas y las del Sistema Integrado intermedio solicitante por el por remuneraciones percibidas Previsional Argentino (SIPA).11.Imprime las constancias emitidas por el Sistema SIPA, las certifica con la firma y el sello aclaratorio del agente iniciador y las agrega al Expediente Administrativo caratulado.13/18 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2020 I "Año del General Manuel Belgrano" I Vigencia: 02/03/2020 PREV-1l-66 12. En caso de corresponder, se deben disponer las verificaciones de los servicios prestados, el carácter de las tareas desempeñadas o de las remuneraciones percibidas, de conformidad con la Resolución D. E. - N Nº 524 de fecha 26 de junio de 2008.13. Si se trata de la solicitud de un reajuste o de una transformación de beneficio, debe agregarse, que aquélla origine el Expediente Principal que sin acumular, al Expediente Administrativo corresponda a la prestación originariamente otorgada.14. Dicta la Providencia por y de sus Agregados, en caso de corresponder, la cual se dispone la remisión del Expediente Administrativo de Trámites a la Unidad caratulado centralizados.15. Dispone el pase por sistema del Expediente Administrativo caratulado y de sus Agregados, en caso de corresponder.Dirección de Trámites Complejos - Unidad de Trámites Centralizados 16. Recibe físicamente el Expediente Administrativo y sus Expedientes Agregados proveniente de la Unidad de Atención Integral (UDAI).17. Recibe, por el Sistema, el Expediente Administrativo y sus Expedientes Agregados remitidos por la UDAI.18. Analiza y evalúa la Solicitud de Prestaciones Previsionales y toda la documentación probatoria a los efectos de determinar el derecho a la glosada en el Expediente Administrativo, prestación.19. Si del análisis y evaluación practicados se desprende el encuadre de la solicitud en las disposiciones incluidas en las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1412 de fecha 12 de noviembre de 2008 y Nº 981 de fecha 6 de noviembre de 2009, pár aplicación del Régimen Especial estatuido por los Artículos 8", a 1r y 26. a 33. de la Ley N° 24.018 Y sus modificatorias, se establece la determinación del derecho a la prestación solicitada y se dicta la Resolución Administrativa pertinente.20. Si del análisis y evaluación practicados no se desprende el encuadre de las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1412 de fecha 12 de noviembre de 2008 y Nº 981 de fecha 6 de noviembre de 2009, por aplicación del Régimen de la Ley Nº 24.018 Y sus Especial estatuido por modificatorias, se dispone la denegación del derecho a la prestación solicitada y se dicta la Resolución Administrativa pertinente.los Artículos 8. a 1r y 26.a 33. 21. Una vez analizado, evaluado y determinado a una de las prestaciones establecidas por y, previamente a disponer el otorgamiento o la transformación del beneficio, se debe dar intervención a la de Dirección la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), a los efectos de que esa la Ley Nº 24.018 Y sus modificatorias el derecho del peticionario dependiente los Recursos de la Seguridad Social, General de 14/18 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar "Año del General Manuel Belgrano" I 2020 Vigencia: 02/03/2020 PREV-11-66 Dependencia verifique la presentación por parte del Empleador de las Declaraciones Juradas Rectificativas con el objeto de regularizar y cancelar la deuda en concepto de las diferencias devengadas por aportes personales obligatorios de las remuneraciones percibidas en cada caso; ello así, por aplicación del Artículo 31 de la Ley N° 24.018 Y sus modificatorias y en virtud de las disposiciones de las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1412 de fecha 12 de noviembre de 2008 y N° 981 de fecha 6 de noviembre de 2009, por aplicación del Régimen Especial estatuido por los Artículos 8" a 1r y 26" devueltas las actuaciones administrativas con el resultado de la verificación practicada por la mencionada Dirección General, puede ocurrir de la Ley Nº 24.018 Y sus modificatorias la siguiente alternativa: a 33" 21.1. Si las actuaciones son devueltas con el informe de la inexistencia de deuda pendiente de regularización y cancelación en concepto de aportes personales obligatorios, de la tramitación administrativa tendiente al otorgamiento del beneficio solicitado.entonces se procede con la continuación 21.2. Si las actuaciones son devueltas con el informe de la existencia de deuda pendiente en concepto de aportes personales obligatorios, entonces se dicta una Resolución Administrativa la reserva del Expediente hasta tanto se dé cumplimiento a la regularización de la deuda ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).se dispone por la cual 22. Las Resoluciones Administrativas dictadas deben ser notificadas fehacientemente al solicitante titular ya la Entidad empleadora.23. Una vez recibida la certificación la prestación solicitada y a incorporar el beneficio al proceso de liquidación y puesta al pago a través del Sistema Liquidador Mensual de Novedades (LMN) .en el servicIo, procede a otorgar del cese definitivo 15/18 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2020 '''AñO del General Manuel Belgrano" , Vigencia: 02/03/2020 PREV-11-66 MODELO DE ACfA DE RECEPCiÓN DE LOS COMPROBANTES CANCELATORIOS DEL ANEXO I PAGO Expediente Nº Titular: a los En la Cuidad de se presenta don/ña haciendo entrega de determinada por AFIP que asciende a la suma de $ diferencias Banco los (Sucursal comprobantes fueron ~ ).aportes, cuales de días del mes de . , de pago originales que cancelan la deuda Con D NI N" del año abonados con fecha ../../..en el , en concepto de . Dichos comprobantes son, en este acto, glosados al expediente respectivo junto con el original de la presente acta quedando la copia en poder de la parte interesada para constancia de su recepción. Oportunamente, se dará vista de los mismos a la AFIP con el objeto de verificar su autenticidad. Sin más, ye cierra la presente acta firmando al pie de la misma en señal de conformidad ante mí que certifico.----------------------------"------- _ FIRMA DEL REPRESENTANTE FIRMA Y SELLO DEL AGENTE ANSES 16/18 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar I "Año del General Manuel Belgrano" I 2020 MODELO DE SOLICITUD DE INFORME DE COMPROBANTES DE PAGO PARA AFIP ANEXO IJ Vigencia: 02/03/2020 PREV-1l-66 Lugar y Fecha, Expediente Nº Titular: A LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP): Por el presente, se solicita a esa Dirección General, se siNa cotejar con los registros internos, si los pagos a que hacen referencia los comprobantes que en fotocopia se acompañan y figuran efectuados en el día y la fecha que consta en cada uno cuyo detalle obra a continuación, de los citados comprobantes, y si los mismos fueron realizados a nombre de don/doña ....................................................... ......................................................(CU IL/CU IT: ), a saber: Fecha de pago Banco/Suc. o receptoría de pagos Importe en $ Dichos comprobantes fueron adjuntados por el/la titular conforme la terminación de relacionada con las actuaciones deuda efectuada por esa Dirección General con fecha --/--/----, de la referencia.Si existen obseNaciones citará al titular para que subsane el error u omisión involuntaria, con el formulario y el procedimiento que aconseje esa Dirección General en cada caso, y oportunamente, se le dará nueva vista de estos últimos comprobantes.formales en el pago efectuado, esta Administración 17/18 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar "Año del General Manuel Belgrano" I 2020 Vigencia: 02/03/2020 PREV-11-66 En cambio, si esa Dirección General detecta que esos comprobantes de pago agregados se remitirán de inmediato las actuaciones a Nacional, formule la que estime pertinente para que, en su caso, la parte interesada son "prima facie" por falsificados, la Gerencia Asuntos júrídicos de esa Administración denuncia adoptar vinculadas penal que corresponda con el otorgamiento y aconseje las medidas precautorias del beneficio por parte de esa Administración.Atentamente FIRMA Y SELLO DEL RESPONSABLE DE ANSES 18/18 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La norma establece el procedimiento para la tramitación, reconocimiento y pago de prestaciones previsionales a magistrados y funcionarios judiciales y del Ministerio Público en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo el Régimen Especial previsto en la Ley N° 24.018 y sus modificatorias. Incluye requisitos para jubilación ordinaria, invalidez y pensiones por fallecimiento, regulando aspectos como edad, servicios, aportes, cálculo del haber, movilidad, incompatibilidades, regularización de deudas previsionales y procedimientos administrativos, con énfasis en la intervención de la ANSES y AFIP. La normativa también detalla los mecanismos para la transformación de beneficios, actualización de haberes, y control de aportes y pagos, garantizando la continuidad del derecho previsional y la compatibilidad con otras actividades públicas o privadas.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma regula cómo los jueces y funcionarios judiciales y del Ministerio Público en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pueden acceder a sus jubilaciones o pensiones. Establece que deben tener al menos 60 años, 30 años de servicios y 20 de aportes, y que su haber será aproximadamente el 82% de su última remuneración. También explica cómo se calcula y actualiza ese monto, qué pasa si tienen deudas previsionales, y cómo pueden transformar su beneficio si obtuvieron diferencias en aportes. Además, indica que no pueden seguir trabajando en ciertos cargos o actividades mientras cobran la jubilación, salvo en casos específicos, y que deben regularizar cualquier deuda con la AFIP antes de recibir el pago. En términos sencillos, la norma busca que los jueces y fiscales tengan una jubilación justa y segura, asegurando que cumplen con los requisitos y que no tengan deudas pendientes, para que puedan disfrutar de su beneficio sin inconvenientes y en forma transparente.

Autor: I.A.

Voces

  • jubilación

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