Recomendación de habilitación limitada a circular para personas con discapacidad mental, cognitiva y psicosocial
- Tipo
- Circular
- Número
- 18382159/20
- Organismo
- PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
- Fecha de dictado
- 21/03/2020
- Publicación en el BO
- 21/03/2020
- Nombre
- Recomendación de habilitación limitada a circular para personas con discapacidad mental, cognitiva y psicosocial
República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2020 - Año del General Manuel Belgrano Circular Número: Referencia: Recomendación de habilitación limitada a circular para personas con discapacidad mental, cognitiva y psicosocial Que mediante el Decreto 260/2020 de fecha 12 de marzo de 2020, se amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, por el plazo de un año a partir de su entrada en vigencia.Que por el Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 se establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio", desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.Que durante la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio", las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta y deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.Que por el artículo 6° del mencionado Decreto se establece que quedan exceptuadas del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según allí se detalla, entre ellos las personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes, asi como las personas que deban atender una situación de fuerza mayor.Que las personas con discapacidad mental, cognitiva y psicosocial, que tiene alteraciones conductuales, tales como personas con diagnóstico de espectro autista, conductas disruptivas, trastornos emocionales, personas con tratamiento de psicomotricidad, entre otras, necesitan realizar salidas cortas en cercanía a su hogar, a fin de no agravar su situación ante la imposibilidad de circulación por vías, rutas y espacios públicos y lograr una adecuada convivencia de las www.diarioprevisional.com.ar "mismas con sus familias y/o cuidadores/as.Que muchas veces las personas con discapacidad, necesitan ser asistidas y/o acompañadas por un/a acompañante terapéutico, un/a asistente o un/a familiar para evitar accidentes en la vía pública, que se pierdan o simplemente como habilitadores de la salud.Que si bien el color azul, es el color distintivo que identifica a las personas con diagnóstico de espectro autista, se sugiere hacer extensivo el mismo, a los fines de ser utilizado en su ropa o con una cinta azul en el brazo por las personas con discapacidad y sus acompañantes y/o apoyos a fin de que puedan desplazarse libremente en zona cercana a su residencia, con los cuidados epidemiológicos correspondientes y por un máximo de dos horas.Que dentro de las competencias de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, resulta necesario implementar criterios interpretativos a fin de aumentar la conciencia pública, con relación a las actividades de circulación por los espacios de uso público permitidas a todas las personas con discapacidad cuando su estado se vea agravado por la situación de "aislamiento social, preventivo y obligatorio", siempre direccionada a coadyuvar con el esfuerzo sanitario para evitar la propagación de la enfermedad y en el entendimiento de que ello implica un caso de fuerza mayor contemplado en el artículo 6° del Decreto N° 297/20.Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD COMUNICA: Artículo 1º.- En caso de fuerza mayor, se recomienda habilitar a las personas con discapacidad mental, cognitiva y psicosocial, que tengan alteraciones conductuales, disruptivas trastornos emocionales, personas con tratamiento de psicomotricidad, entre otras, cuyo estado se vea agravado por la situación de confinamiento derivada de la declaración de aislamiento social preventivo y a un acompañante, a circular por las vías de uso público cercana a su residencia por un máximo de dos horas, siempre y cuando se respeten las medidas necesarias para evitar el contagio.Artículo 2º.- Que a fin de que puedan desplazarse libremente, con los cuidados epidemiológicos correspondientes y sin ser abordados por las fuerzas públicas e incluso reciban la asistencia necesaria, se recomienda que las personas enumeradas en el art. 1º vistan el color azul en alguna prenda de su ropa o una cinta azul en el brazo.Artículo 3°.- Se invita a las autoridades del Instituto Nacional de Servicios para Jubilados y Pensionados, de la Superintendencia de Servicios de Salud, de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la adopción de un criterio similar dentro del ámbito de sus respectivas competencias.www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Recomendación de habilitación limitada a circular para personas con discapacidad mental, cognitiva y psicosocial
Artículo 1º.- En caso de fuerza mayor, se recomienda habilitar a las personas con discapacidad mental, cognitiva y psicosocial, que tengan alteraciones conductuales, disruptivas trastornos emocionales, personas con tratamiento de psicomotricidad, entre otras, cuyo estado se vea agravado por la situación de confinamiento derivada de la declaración de aislamiento social preventivo y a un acompañante, a circular por las vías de uso público cercana a su residencia por un máximo de dos horas, siempre y cuando se respeten las medidas necesarias para evitar el contagio.
Autor: Desconocido
Sumario generado por IA
La norma establece recomendaciones y criterios interpretativos para la circulación de personas con discapacidad mental, cognitiva y psicosocial durante el período de aislamiento social, preventivo y obligatorio declarado por la emergencia sanitaria por COVID-19. Se reconoce la necesidad de permitir salidas cortas y controladas en cercanías del domicilio, con el uso de identificadores visuales (cinta o prenda azul), en el marco del concepto de fuerza mayor previsto en el artículo 6° del Decreto N° 297/2020. La normativa busca equilibrar la protección de la salud pública con los derechos de movilidad y asistencia de las personas con discapacidad, estableciendo además la responsabilidad de diversas instituciones en la adopción de criterios similares para facilitar su desplazamiento y atención en el contexto de la emergencia sanitaria.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
La norma busca que las personas con discapacidad que tienen dificultades para moverse o que necesitan ayuda puedan salir de sus casas en momentos cortos y controlados, siempre que sea para evitar que su situación empeore y sin poner en riesgo la salud pública. Para que puedan ser identificadas fácilmente y recibir ayuda si la necesitan, se recomienda que usen una cinta o prenda azul, que es el símbolo que las identifica. Esto es como ponerles una señal visible para que todos sepan que necesitan atención especial, pero siempre respetando las medidas de cuidado para no contagiarse del virus. La idea es que puedan salir en casos de fuerza mayor, como acompañar a alguien o atender su salud, sin que las fuerzas de seguridad los detengan o los traten de manera diferente, siempre en coordinación con las instituciones responsables.
Autor: I.A.
Voces
- discapacidad
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