RÉGIMEN JUBILATORIO PARA MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL Y MINISTERIO PÚBLICO DE LA NACIÓN

Tipo
Ley
Número
27546/20
Organismo
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
Área
CONGRESO
Fecha de dictado
12/03/2020
Publicación en el BO
06/04/2020

Primera Sección www.diarioprevisional.com.ar Buenos Aires, lunes 6 de abril de 2020 Año CXXVIII Número 34.349 SUMARIO Avisos Nuevos Leyes RÉGIMEN JUBILATORIO PARA MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL Y MINISTERIO PÚBLICO DE LA NACIÓN. Ley 27546. Disposiciones. .......................................... Decreto 349/2020. DCTO-2020-349-APN-PTE - Promúlgase la Ley Nº 27.546. ...........................................................................................................................................................3 5 Decretos PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN. Decreto 347/2020. DECNU-2020-347-APN-PTE - Créase el Comité de Evaluación y Monitoreo. ....... 6 DEUDA PÚBLICA. Decreto 346/2020. DECNU-2020-346-APN-PTE - Diferimiento de los pagos de intereses y amortizaciones de capital. ................................................................... 8 AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD. Decreto 339/2020. DCTO-2020-339-APN-PTE - Dáse por designado Director de Recursos Humanos. ......................................................... 10 SECRETARÍA GENERAL. Decreto 348/2020. DCTO-2020-348-APN-PTE - Dáse por designado Director General de Audiencias. ................................................................................... 12 MINISTERIO PÚBLICO. Decreto 345/2020. DCTO-2020-345-APN-PTE - Acéptase renuncia. ....................................................................................................................................... 13 MINISTERIO PÚBLICO. Decreto 344/2020. DCTO-2020-344-APN-PTE - Acéptase renuncia. ....................................................................................................................................... 13 MINISTERIO PÚBLICO. Decreto 342/2020. DCTO-2020-342-APN-PTE - Acéptase renuncia. ....................................................................................................................................... 14 MINISTERIO PÚBLICO. Decreto 341/2020. DCTO-2020-341-APN-PTE - Acéptase renuncia. ....................................................................................................................................... 14 MINISTERIO PÚBLICO. Decreto 340/2020. DCTO-2020-340-APN-PTE - Acéptase renuncia. ....................................................................................................................................... 15 PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN. Decreto 343/2020. DCTO-2020-343-APN-PTE - Acéptase renuncia. ........................................................................................................... 15 Resoluciones ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Resolución 84/2020. RESOL-2020-84-ANSES-ANSES ....................................................................................................... 16 INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. Resolución 177/2020. RESOL-2020-177-APN-INCAA#MC ................................................................................................. 18 ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD. Resolución 10/2020. RESOL-2020-10-APN-ENRE#MDP ........................................................................................................... 20 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Resolución 150/2020. RESOL-2020-150-APN-MDS ...................................................................................................................................... 21 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Resolución 156/2020. RESOL-2020-156-APN-MDS ...................................................................................................................................... 24 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Resolución 152/2020. RESOL-2020-152-APN-MDS ...................................................................................................................................... 26 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Resolución 159/2020. RESOL-2020-159-APN-MDS ...................................................................................................................................... 29 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Resolución 155/2020. RESOL-2020-155-APN-MDS ...................................................................................................................................... 31 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Resolución 157/2020. RESOL-2020-157-APN-MDS ...................................................................................................................................... 34 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Resolución 158/2020. RESOL-2020-158-APN-MDS ...................................................................................................................................... 36 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. Resolución 66/2020. RESOL-2020-66-APN-MRE.......................................................................... 39 MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE. Resolución 104/2020. RESOL-2020-104-APN-MAD .......................................................................................................... 41 www.diarioprevisional.com.ar Primera SecciónLegislación y Avisos OficialesLos documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial adquiere validez jurídica en virtud del Decreto N° 207/2016. PRESIDENCIA DE LA NACIÓNSecretArÍA LegAL y tÉcnicA:DRA. vILmA LIDIA IbARRA - SecretariaDirecciÓn nAciOnAL DeL regiStrO OficiALDRA. mARíA ANgéLICA Lobo - Directora nacionale-mail: dnro@boletinoficial.gob.arregistro nacional de la Propiedad intelectual nº 5.218.874DOmiciLiO LegAL: Hipólito yrigoyen 440, entre Piso - c1086AAfciudad Autónoma de Buenos Airestel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas" Boletín Oficial Nº 34.349 - Primera Sección www.diarioprevisional.com.ar 2 Lunes 6 de abril de 2020 MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE. Resolución 105/2020. RESOL-2020-105-APN-MAD .......................................................................................................... 43 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS. Resolución 15/2020. RESOL-2020-15-E- AFIP-SDGOAM ............................................................................................................................................................................................................................................................ 44 UNIVERSIDAD NACIONAL DE LANÚS. Resolución Rectoral 175/2020 ......................................................................................................................................................................... 45 Disposiciones MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN Y FISCALIZACIÓN PESQUERA. Disposición 1/2020. DI-2020-1-APN- DNCYFP#MAGYP ......................................................................................................................................................................................................................................................... 47 MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO. DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIA. Disposición 211/2020. DI-2020-211-APN-DNI#MPYT ................................................................ 48 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA. Disposición 1386/2020. DI-2020-1386-APN-ANMAT#MS - Prohibición de comercialización. ................................................................................................................................................................................................................................................... 50 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA. Disposición 1413/2020. DI-2020-1413-APN-ANMAT#MS ? Prohibición de comercialización. ................................................................................................................................................................................................................................................... 52 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA. Disposición 1842/2020. DI-2020-1842-APN-ANMAT#MS - Prohibición de comercialización. ................................................................................................................................................................................................................................................... 54 ................................................................................................................................................................................................................................................................................... 56 Avisos Oficiales www.diarioprevisional.com.ar " Boletín Oficial Nº 34.349 - Primera Sección www.diarioprevisional.com.ar 3 Lunes 6 de abril de 2020 Leyes #I5961875I# RÉGIMEN JUBILATORIO PARA MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL Y MINISTERIO PÚBLICO DE LA NACIÓN Ley 27546 Disposiciones.El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: TÍTULO I Régimen Jubilatorio para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y Ministerio Público de la Nación Artículo 1°- Sustitúyense el artículo 8° de la ley 24.018 y sus modificatorias y su Anexo I, por el siguiente artículo y por el Anexo I de la presente ley, respectivamente: Artículo 8°: El régimen previsto en este capítulo comprende exclusivamente a los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público de la Nación que desempeñen los cargos comprendidos en el Anexo I, "Magistrados y funcionarios incluidos en el régimen previsional especial de la ley 24.018", que forma parte integrante de la presente ley. Art. 2°- Sustitúyese el artículo 9° de la ley 24.018 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 9°: Los magistrados y funcionarios comprendidos en el artículo 8° que hubieran cumplido sesenta (60) años de edad en el caso de las mujeres y sesenta y cinco (65) años de edad en el caso de los hombres y acreditasen treinta (30) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes incluidos en el sistema de reciprocidad jubilatorio, tendrán derecho a que el haber de la jubilación ordinaria se determine en la forma establecida en el artículo 10 de la presente si reunieran, además, la totalidad de los siguientes requisitos: a) Haberse desempeñado como mínimo diez (10) años de servicios continuos o quince (15) discontinuos en alguno de los cargos indicados en el artículo 8°, siempre que se encontraren en su ejercicio al momento de cumplir los demás requisitos necesarios para obtener la jubilación ordinaria; b) Cesar definitivamente en el ejercicio de los cargos indicados en el artículo 8°. Art. 3°- Sustitúyese el artículo 10 de la ley 24.018 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 10: El haber inicial de la jubilación ordinaria para los magistrados y funcionarios comprendidos en la presente ley será equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del promedio de las últimas ciento veinte (120) remuneraciones actualizadas, sujetas a aportes y contribuciones, por el desempeño de los cargos a que refiere el artículo 8°, percibidas durante el período inmediato anterior al cese definitivo en el servicio. En ningún caso dicho haber podrá ser superior a la remuneración total, sujeta a aportes y contribuciones, previa deducción del aporte personal jubilatorio del cargo correspondiente al cese definitivo en el servicio. El haber fijado conforme las pautas sentadas en el presente artículo será móvil. Art. 4°- Incorpórase como artículo 10 bis de la ley 24.018 y sus modificatorias el siguiente: Artículo 10 bis: Los magistrados y funcionarios comprendidos en el artículo 8° que no acreditaran la totalidad de los servicios exigidos en el inciso a) del artículo 9°, tendrán derecho a que se les reconozca el período durante el cual se hayan desempeñado en los cargos del artículo 8° a través del reconocimiento de las diferencias del haber previsional determinado según las pautas del artículo 10 y aquel previsto por la ley 24.241 y sus modificatorias, ambos según el esquema de prorrata tempore, con ajuste a los lineamientos que al respecto fije la reglamentación. Art. 5°- Incorpórase como segundo párrafo del artículo 30 de la ley 24.018 y sus modificatorias, el siguiente: El haber de la jubilación por invalidez de los magistrados y funcionarios mencionados en el artículo 8° que se incapacitaren hallándose en el ejercicio de sus funciones respectivas, será equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del promedio de las últimas ciento veinte (120) remuneraciones actualizadas, sujetas a aportes y contribuciones, por el desempeño de los cargos a que refiere el artículo 8°, percibidas durante el período inmediato anterior a la contingencia. Si el período de servicio fuere menor a ciento veinte (120) meses se promediarán las remuneraciones actualizadas percibidas durante dicho lapso.www.diarioprevisional.com.ar " Boletín Oficial Nº 34.349 - Primera Sección www.diarioprevisional.com.ar 4 Lunes 6 de abril de 2020 Art. 6°- Sustitúyese el artículo 31 de la ley 24.018 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 31: El aporte personal correspondiente a los funcionarios y magistrados mencionados en el artículo 8° será equivalente a la alícuota determinada en el artículo 11 de la ley 24.241 y sus modificatorias incrementada en siete (7) puntos porcentuales, sobre la remuneración total percibida en el desempeño de sus funciones. Art. 7°- Sustitúyese el artículo 32 de la ley 24.018 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 32: En caso de fallecimiento del titular, el derecho a percibir la pensión directa o pensión derivada se asignará conforme los requisitos y en las condiciones establecidas por los artículos 53 y 98 de la ley 24.241, sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias, o la que en el futuro la reemplace. TÍTULO II Régimen Jubilatorio para los Funcionarios del Servicio Exterior de la Nación Art. 8°- Sustitúyese el artículo 4° de la ley 22.731, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 4°: El haber inicial de la jubilación ordinaria será equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del promedio de las últimas ciento veinte (120) remuneraciones actualizadas, sujetas a aportes y contribuciones, por el desempeño de las funciones correspondientes a las categorías previstas en el artículo 1°, percibidas durante el período inmediato anterior al cese definitivo en el servicio. En ningún caso dicho haber podrá ser superior a la remuneración total, sujeta a aportes y contribuciones, previa deducción del aporte personal jubilatorio, del cargo correspondiente al cese definitivo en el servicio. El haber fijado conforme las pautas sentadas en el presente artículo será móvil. Art. 9°- Sustitúyese el artículo 5° de la ley 22.731, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 5°: El haber inicial de la jubilación por invalidez de los funcionarios mencionados en el artículo 1° que se incapacitaren hallándose en funciones en el Servicio Exterior de la Nación será equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del promedio de las últimas ciento veinte (120) remuneraciones actualizadas, sujetas a aportes y contribuciones, por el desempeño de las funciones correspondientes a las categorías previstas en el artículo 1°, percibidas durante el período inmediato anterior a la contingencia. Si el período de servicio fuere menor a ciento veinte (120) meses se promediarán las remuneraciones actualizadas percibidas durante dicho lapso. Art. 10.- Incorpórase como artículo 5° bis de la ley 22.731 el siguiente: Artículo 5° bis: En caso de fallecimiento del titular, el derecho a percibir la pensión directa o pensión derivada se asignará conforme los requisitos y en las condiciones establecidas por los artículos 53 y 98 de la ley 24.241, sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias o la que en el futuro la reemplace. Art. 11.- Incorpórase como artículo 7° bis de la ley 22.731 el siguiente: Artículo 7° bis: El aporte personal correspondiente a los funcionarios mencionados en el artículo 1° será equivalente a la alícuota determinada en el artículo 11 de la ley 24.241 y sus modificatorias incrementada en siete (7) puntos porcentuales, sobre la remuneración total percibida en el desempeño de sus funciones. Art. 12.- Sustitúyese el artículo 8° de la ley 22.731, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 8°: La prestación de servicios en los destinos considerados como peligrosos o insalubres no será computada doble a los fines de acreditar el requisito de años en el Servicio Exterior de la Nación, exigido en el artículo 3°, inciso b), párrafo primero. Art. 13.- Los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la Nación que sean designados en alguno de los cargos previstos en el artículo 1° de la ley 22.731, a partir de la entrada en vigencia de la presente, estarán obligatoriamente comprendidos en el Régimen Previsional General instituido por la ley 24.241, sus modificatorias y complementarias, quedando a su respecto derogado el régimen previsional espescial instituido por la ley 22.731. TÍTULO III Disposiciones comunes Art. 14.- La Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social elaborará anualmente un informe sobre la sustentabilidad económica, financiera y actuarial de los regímenes previsionales establecidos por las leyes 22.731 y 24.018 y sus modificatorias, y lo elevará para su consideración a la Comisión Bicameral de Control de los Fondos de la Seguridad Social creada en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación. TÍTULO IV Disposiciones transitorias www.diarioprevisional.com.ar " Boletín Oficial Nº 34.349 - Primera Sección www.diarioprevisional.com.ar 5 Lunes 6 de abril de 2020 Art. 15.- A los fines de alcanzar la edad prevista para los hombres por el artículo 9° de la ley 24.018 y sus modificatorias (texto sustituido por la presente ley) para el logro de la jubilación ordinaria de magistrados y funcionarios comprendidos en el artículo 8° de la ley citada se observará la siguiente escala: 2020 - Sesenta (60) años. 2021 - Sesenta y un (61) años. 2022 - Sesenta y dos (62) años. 2023 - Sesenta y tres (63) años. 2024 - Sesenta y cuatro (64) años. 2025 - Sesenta y cinco (65) años. Art. 16.- Los funcionarios que se hayan desempeñado o se desempeñen a la fecha de entrada en vigencia de esta ley en los cargos del Anexo I, texto anterior a la modificación de la presente, quedarán comprendidos en el régimen establecido en la ley 24.018 y sus modificatorias. El tiempo de servicio desempeñado en dichos cargos será considerado para acreditar el requisito dispuesto en el inciso a) del artículo 9° de la ley 24.018 y sus modificatorias. Art. 17.- Hasta tanto se expida la Comisión Ad Hoc a que hace referencia el artículo 56 de la ley 27.541 y el Honorable Congreso de la Nación dicte la ley respectiva, los haberes de los funcionarios comprendidos en los títulos I y II de la presente se regirán por las siguientes pautas de movilidad: a) Para los beneficios ya otorgados a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, se aplicará lo dispuesto en el artículo 27 de la ley 24.018 y sus modificatorias y en el artículo 6° de la ley 22.731, respectivamente; b) Para los beneficios que se otorguen a partir de la entrada en vigencia de la presente ley se aplicará el porcentaje fijado en el artículo 10 de la ley 24.018 y sus modificatorias y en el artículo 4° de la ley 22.731, respectivamente, sobre el promedio de las remuneraciones que allí se refieren, actualizadas al valor del salario correspondiente a cada categoría o cargo vigente al momento del cese. Igual criterio se aplicará para determinar la movilidad de los haberes. TÍTULO V Derogaciones Art. 18.- Deróganse los incisos a), b), c) y e) del artículo 16 de la ley 24.018. Art. 19.- Derógase el decreto del Poder Ejecutivo nacional 109 de fecha 12 de enero de 1976. TÍTULO VI Vigencia Art. 20.- La presente ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 21.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE. REGISTRADA BAJO EL N° 27546 CRISTINA FERNÁNDEZ DE KIRCHNER - SERGIO MASSA - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- e. 06/04/2020 N° 16502/20 v. 06/04/2020 #F5961875F# #I5961874I# Decreto 349/2020 DCTO-2020-349-APN-PTE - Promúlgase la Ley Nº 27.546.Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2020 En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúlgase la Ley Nº 27.546 (IF-2020-16564240-APN-DSGA#SLYT), sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN en su sesión del día 12 de marzo de 2020.Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y comuníquese al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Claudio Omar Moroni #F5961874F# www.diarioprevisional.com.ar e. 06/04/2020 N° 16501/20 v. 06/04/2020 " Boletín Oficial Nº 34.349 - Primera Sección www.diarioprevisional.com.ar 6 Lunes 6 de abril de 2020 Decretos #I5961873I# PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN Decreto 347/2020 DECNU-2020-347-APN-PTE - Créase el Comité de Evaluación y Monitoreo.Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2020 VISTO el Expediente N° EX-2020-23979692-APN-MT, las Leyes Nros. 27.541, 27.264, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 325 del 31 de marzo de 2020, 332 del 1° de abril de 2020, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 260/20 se dispuso ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19, por el plazo de UN (1) año.Que en razón de la emergencia declarada, se han adoptado distintas medidas destinadas a ralentizar la expansión del nuevo Coronavirus, limitando la circulación de personas y el desarrollo de actividades determinadas, lo que produce un impacto económico negativo y no deseado sobre empresas y familias.Que a raíz de la situación de emergencia, no solo se debe procurar la adopción de medidas tendientes a la protección de la salud pública sino también a coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas sanitarias sobre los procesos productivos y el empleo.Que en tal sentido, la merma de la actividad productiva afecta de manera inmediata y aguda a las empresas, particularmente a aquellas micro, pequeñas y medianas.Que por el Decreto N° 332/20 se creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y empleadoras, y trabajadores y trabajadoras afectados por la emergencia sanitaria.Que el objetivo principal de estas medidas es la conservación del empleo a través del sostenimiento de la unidad productiva.Que por el artículo 4° de dicha norma se estableció que se encuentran excluidos de los beneficios determinados en la misma, aquellos sujetos que realizan las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y cuyo personal fue exceptuado del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio".Que, no obstante lo expuesto, corresponde merituar adecuadamente especiales circunstancias que pudieran haber provocado alto impacto negativo en el desarrollo económico de dichas actividades o servicios, siendo pertinente facultar al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS para que decida respecto de la procedencia y alcance de los pedidos que se realicen para acogerse a los beneficios contemplados en el referido Decreto N° 332/20.Que con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos basados en criterios técnicos, resulta procedente crear el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, el cual estará integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Que la dinámica de la epidemia Covid-19 y su impacto sobre la salud pública y la situación social y económica de la población, hacen imposible seguir el trámite para la sanción de las leyes.Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.www.diarioprevisional.com.ar " Boletín Oficial Nº 34.349 - Primera Sección www.diarioprevisional.com.ar 7 Lunes 6 de abril de 2020 Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 1°, 2° y 58 de la Ley N° 27.541 y el artículo 99 incisos 1, 2 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA: ARTÍCULO 1°.- Créase el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, que estará integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.Serán funciones del Comité: a. Definir, con base en criterios técnicos, los hechos relevantes que justifiquen la inclusión de los sujetos beneficiarios en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20.b. Dictaminar, con base en criterios técnicos y en las definiciones establecidas conforme el inciso a), respecto de la situación de las distintas actividades económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20.c. Dictaminar, con base en criterios técnicos y en las definiciones establecidas conforme el inciso a), respecto de los pedidos específicos que requieran un tratamiento singular y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20.d. Proponer al Jefe de Gabinete de Ministros todas las medidas que considere conducentes a fin de lograr una mayor eficacia en el cumplimiento de los objetivos del Decreto N° 332/20.ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 332/20 por el siguiente: "ARTÍCULO 4°.- Se encuentran excluidos de los beneficios del presente decreto aquellos sujetos que realizan actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y cuyo personal haya sido exceptuado del cumplimiento del "aislamiento social preventivo y obligatorio" conforme las prescripciones del artículo 6° del Decreto N° 297/20, de la Decisión Administrativa N° 429/20, de la Decisión Administrativa N° 450/20 y sus eventuales ampliaciones.Sin perjuicio de ello, y atendiendo a especiales circunstancias que hubieran provocado alto impacto negativo en el desarrollo de su actividad o servicio, los referidos sujetos podrán presentar la solicitud para ser alcanzados por los beneficios previstos en el presente decreto, y el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, previo dictamen del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN fundamentado en criterios técnicos, podrá aceptar o negar tales pedidos.".ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 5° del Decreto N° 332/20 por el siguiente: "ARTÍCULO 5°.- El Jefe de Gabinete de Ministros decidirá respecto de la procedencia y alcance de los pedidos que se realicen para acogerse a los beneficios contemplados en el presente decreto, previo dictamen fundamentado con base en criterios técnicos del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN.".ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.ARTÍCULO 5°.- Dése cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro - Felipe Carlos Solá - Agustin Oscar Rossi - Martín Guzmán - Matías Sebastián Kulfas - Luis Eugenio Basterra - Mario Andrés Meoni - Gabriel Nicolás Katopodis - Marcela Miriam Losardo - Sabina Andrea Frederic - Ginés Mario González García - Daniel Fernando Arroyo - Elizabeth Gómez Alcorta - Nicolás A. Trotta - Tristán Bauer - Roberto Carlos Salvarezza - Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie - Matías Lammens - María Eugenia Bielsa #F5961873F# e. 06/04/2020 N° 16500/20 v. 06/04/2020 www.diarioprevisional.com.ar " Boletín Oficial Nº 34.349 - Primera Sección www.diarioprevisional.com.ar 8 Lunes 6 de abril de 2020 #I5961872I# DEUDA PÚBLICA Decreto 346/2020 DECNU-2020-346-APN-PTE - Diferimiento de los pagos de intereses y amortizaciones de capital.Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2020 VISTO el Expediente N° EX-2020-23795100-APN-DGD#MEC, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones y la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 1° de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.Que dicha declaración de emergencia contempla, entre las bases de la delegación propiciada en su artículo 2°, la creación de condiciones para asegurar la sostenibilidad de la deuda pública, que deberá ser compatible con la recuperación de la economía productiva y con la mejora de los indicadores sociales básicos.Que las consideraciones expuestas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el mensaje de elevación al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN de la Ley Nº 27.541 dan cuenta de la subsistencia de severas condiciones económicas y de la necesidad de adoptar medidas urgentes para paliar la dramática crisis económica y social que enfrenta nuestro país.Que resolver la situación de actual inconsistencia macroeconómica requiere de políticas de deuda como parte de un programa integral a los efectos de restaurar la sostenibilidad de la deuda pública y recuperar un sendero de crecimiento sostenible.Que desde diciembre de 2019 a la fecha se han registrado consistentes avances en el proceso de gestión de la sostenibilidad de la deuda pública emitida bajo ley extranjera.Que el Gobierno Nacional se encuentra comprometido con acabar con los ciclos de endeudamiento que destruyen oportunidades y generan profundos desequilibrios sociales.Que en aras de alcanzar el fin perseguido, se advierte la necesidad de crear condiciones que transitoriamente permitan recomponer el programa financiero, comenzando por los compromisos de corto plazo, mediante la prórroga inmediata de sus vencimientos.Que, en paralelo, mediante el Decreto Nº 49/19 se han postergado al día 31 de agosto de 2020 las obligaciones de pago de amortizaciones correspondientes a las "Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses (LETES U$D)".Que, asimismo, mediante el Decreto Nº 141/20 se ha postergado al día 30 de septiembre de 2020 el pago de la amortización correspondiente a los "Bonos de la Nación Argentina en Moneda Dual Vencimiento 2020", a la vez que se ha interrumpido el devengamiento de los intereses.Que, en similar sentido, resulta necesario diferir los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de la deuda pública nacional instrumentada mediante títulos denominados en dólares estadounidenses emitidos bajo ley de la REPÚBLICA ARGENTINA hasta el 31 de diciembre de 2020 o hasta la fecha anterior que el MINISTERIO DE ECONOMÍA determine considerando el grado de avance y ejecución del proceso de restauración de la sostenibilidad de la deuda pública.Que, a su vez, corresponde exceptuar del diferimiento dispuesto a ciertos títulos públicos que, por sus características específicas, justifican la razonabilidad de tales excepciones.Que esta iniciativa permitirá dar un tratamiento integral a las distintas obligaciones del ESTADO NACIONAL derivadas del crédito público y crear, de esa manera, las condiciones necesarias para asegurar la sostenibilidad de la deuda pública de la REPÚBLICA ARGENTINA, en los términos de la referida Ley Nº 27.541.Que, en dicho contexto, resulta conveniente prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2020 el Decreto N° 668/19 con el fin de ejecutar las acciones secuenciales que permitan alcanzar la sostenibilidad de la deuda pública de manera integral.Que, por tal motivo, la aplicación del Decreto N° 668/19 también debe incluir al FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO.Que, en consecuencia, procede suspender lo dispuesto en el tercer párrafo del inciso a) del artículo 74 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, debiendo el FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD del SISTEMA www.diarioprevisional.com.ar " Boletín Oficial Nº 34.349 - Primera Sección www.diarioprevisional.com.ar 9 Lunes 6 de abril de 2020 INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO cumplir con la presente medida observando los límites y restricciones que le impone su marco legal.Que, asimismo, corresponde autorizar al MINISTERIO DE ECONOMÍA a efectuar las operaciones de administración de pasivos y/o canjes y/o reestructuraciones de los títulos cuyos pagos se difieren, con el fin de recuperar y asegurar la sostenibilidad de la deuda pública, la que deberá ser compatible con la recuperación de la economía productiva y con la mejora de los indicadores sociales básicos, de acuerdo con lo previsto en el inciso a) del artículo 2° de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública.Que, además del marco macroeconómico precedentemente descripto, con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD declaró el brote del nuevo coronavirus COVID-19 como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a CIENTO DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (118.554) y el número de muertes a CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO (4.281), afectando hasta ese momento a CIENTO DIEZ (110) países.Que mediante el Decreto N° 260/20 y su modificatorio se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 en virtud de la referida pandemia, y mediante el Decreto N° 297/20, se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio".Que la crisis sanitaria mundial generada por la pandemia del coronavirus COVID-19 ha alterado los plazos previstos oportunamente en el "Cronograma de acciones para la gestión del Proceso de Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública Externa".Que la dinámica de la pandemia del COVID-19 y su impacto sobre la salud pública sumado a la situación económica y social imperante hace imposible seguir el trámite ordinario para la sanción de las leyes.Que a este contexto de deterioro de la situación económica y social, producto de la emergencia sanitaria, se le adiciona la inminencia de próximos vencimientos de los servicios de la deuda pública del Gobierno Nacional emitida bajo ley de la REPÚBLICA ARGENTINA y denominada en dólares estadounidenses.Que, con los alcances antes enunciados, la presente medida se ajusta a la razonabilidad que exige el ejercicio responsable de la función de gobierno.Que los factores descriptos han generado una situación de necesidad y urgencia que justifica el dictado del presente decreto en los términos del artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.Que han tomado intervención las áreas técnicas del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su servicio jurídico permanente.Que la presente medida se dicta de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA: ARTÍCULO 1°.- Dispónese el diferimiento de los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de la deuda pública nacional instrumentada mediante títulos denominados en dólares estadounidenses emitidos bajo ley de la REPÚBLICA ARGENTINA hasta el 31 de diciembre de 2020, o hasta la fecha anterior que el MINISTERIO DE ECONOMÍA determine, considerando el grado de avance y ejecución del proceso de restauración de la sostenibilidad de la deuda pública.ARTÍCULO 2°.- Exceptúanse del diferimiento dispuesto en el artículo anterior a los siguientes instrumentos de deuda pública emitidos bajo ley de la REPÚBLICA ARGENTINA denominados en dólares estadounidenses: i) Letras intransferibles denominadas en dólares estadounidenses en poder del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, incluidas aquellas emitidas en el marco del artículo 61 de la Ley N° 27.541, y Letras www.diarioprevisional.com.ar " Boletín Oficial Nº 34.349 - Primera Sección www.diarioprevisional.com.ar 10 Lunes 6 de abril de 2020 suscriptas en forma directa por el FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.ii) Letras emitidas en virtud del Decreto N° 668/19.iii) Letras del Tesoro emitidas mediante la Resolución Conjunta N° 57/19 de la SECRETARÍA DE FINANZAS y la SECRETARÍA DE HACIENDA.iv) Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses emitidas mediante la Resolución Conjunta N° 17/18 de la SECRETARÍA DE FINANZAS y la SECRETARÍA DE HACIENDA.v) "BONOS PROGRAMAS GAS NATURAL", emitidos mediante la Resolución Conjunta N° 21/19 de la SECRETARÍA DE FINANZAS y la SECRETARÍA DE HACIENDA.vi) Letras del Tesoro en Garantía emitidas mediante la Resolución N° 147-E/17 del ex MINISTERIO DE FINANZAS y la Resolución Conjunta N° 32/18 de la SECRETARÍA DE FINANZAS y la SECRETARÍA DE HACIENDA.ARTÍCULO 3°.- Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMÍA a efectuar las operaciones de administración de pasivos y/o canjes y/o reestructuraciones de los títulos cuyos pagos se difieren en virtud de lo establecido en el presente, con el fin de recuperar y asegurar la sostenibilidad de la deuda pública, la que deberá ser compatible con la recuperación de la economía productiva y con la mejora de los indicadores sociales básicos, de acuerdo con lo previsto en el inciso a) del artículo 2° de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública.ARTÍCULO 4°.- Los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de los títulos mencionados en los incisos i) y ii) del artículo 2° del presente decreto serán reemplazados, a la fecha de su vencimiento, por nuevos títulos públicos cuyas condiciones serán definidas, en conjunto, por la SECRETARÍA DE FINANZAS y la SECRETARÍA de HACIENDA, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA.ARTÍCULO 5°.- Prorrógase la vigencia del Decreto N° 668/19 hasta el 31 de diciembre de 2020.ARTÍCULO 6°.- Inclúyese al FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO en las previsiones de los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto N° 668/19. Por consiguiente, suspéndese la aplicación del tercer párrafo del inciso a) del artículo 74 de la Ley N° 24.241 hasta el 31 de diciembre de 2020.ARTÍCULO 7°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA dictará las normas aclaratorias y complementarias necesarias a los fines de implementar lo previsto en el presente decreto.ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.ARTÍCULO 9°.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro - Felipe Carlos Solá - Agustin Oscar Rossi - Martín Guzmán - Matías Sebastián Kulfas - Luis Eugenio Basterra - Mario Andrés Meoni - Gabriel Nicolás Katopodis - Marcela Miriam Losardo - Sabina Andrea Frederic - Ginés Mario González García - Daniel Fernando Arroyo - Elizabeth Gómez Alcorta - Nicolás A. Trotta - Tristán Bauer - Roberto Carlos Salvarezza - Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie - Matías Lammens - María Eugenia Bielsa #F5961872F# e. 06/04/2020 N° 16499/20 v. 06/04/2020 #I5961555I# AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD Decreto 339/2020 DCTO-2020-339-APN-PTE - Dáse por designado Director de Recursos Humanos.Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2020 VISTO el Expediente N° EX-2020-09319790-APN-SGM#JGM, la Ley N° 27.467, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 698 del 5 de septiembre de 2017, 160 del 27 de febrero de 2018, 4 del 2 de enero de 2020 y la Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 49 del 8 de marzo de 2018 y su modificatoria, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 4/20 se estableció que las disposiciones de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019 regirán a partir del 1° de enero de 2020, en virtud de lo establecido www.diarioprevisional.com.ar " Boletín Oficial Nº 34.349 - Primera Sección www.diarioprevisional.com.ar 11 Lunes 6 de abril de 2020 por el artículo 27 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios vacantes y financiados presupuestariamente, en Jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la Presidencia de la Nación, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Presidente de la Nación.Que por el Decreto Nº 698/17 se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.Que por el Decreto Nº 160/18 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la citada Agencia.Que por la Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 49/18 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado organismo.Que el referido organismo solicita la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director/a de Recursos Humanos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los artículos 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1º.- Dáse por designado con carácter transitorio, a partir del 1° de febrero de 2020 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Pablo Javier TOMASELLI (D.N.I. N° 16.940.782) en el cargo de Director de Recursos Humanos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B, Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir el señor TOMASELLI los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del dicho Convenio.ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de febrero de 2020.ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 20?01 SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN - ENTIDAD 917 ? AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD ?.ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero #F5961555F# e. 06/04/2020 N° 16498/20 v. 06/04/2020 www.diarioprevisional.com.ar " Boletín Oficial Nº 34.349 - Primera Sección #I5961876I# www.diarioprevisional.com.ar 12 SECRETARÍA GENERAL Decreto 348/2020 Lunes 6 de abril de 2020 DCTO-2020-348-APN-PTE - Dáse por designado Director General de Audiencias.Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2020 VISTO el Expediente N° EX-2020-16451956-APN-SIP#JGM, la Ley N° 27.467, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 4 del 2 de enero de 2020 y 194 del 28 de febrero de 2020, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 4/20 se estableció que las disposiciones de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019 regirán a partir del 1° de enero de 2020, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios, vacantes y financiados presupuestariamente, en las Jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la Presidencia de la Nación, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Presidente de la Nación.Que por el Decreto Nº 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.Que por el artículo 6º del citado decreto se estableció que hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría.Que por el Decreto N° 194/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría.Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director/a General de Audiencias de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1º.- Dáse por designado con carácter transitorio, a partir del 2 de marzo de 2020 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Nicolás Agustín RITACCO (D.N.I. N° 37.841.240) en el cargo de Director General de Audiencias de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir el señor RITACCO los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del dicho Convenio.ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 2 de marzo de 2020.ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 ? 01 SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.www.diarioprevisional.com.ar " Boletín Oficial Nº 34.349 - Primera Sección www.diarioprevisional.com.ar 13 Lunes 6 de abril de 2020 ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero #F5961876F# e. 06/04/2020 N° 16503/20 v. 06/04/2020 #I5961549I# MINISTERIO PÚBLICO Decreto 345/2020 DCTO-2020-345-APN-PTE - Acéptase renuncia.Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2020 VISTO el Expediente Nº EX-2020-13810036-APN-DGDYD#MJ, y CONSIDERANDO: Que el doctor Jorge Héctor Emilio FERNÁNDEZ ha presentado su renuncia, a partir del 28 de febrero de 2020, al cargo de FISCAL ANTE LOS JUZGADOS NACIONALES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE LA CAPITAL FEDERAL, FISCALÍA N° 58.Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1°.- Dáse por aceptada, a partir del 28 de febrero de 2020, la renuncia presentada por el doctor Jorge Héctor Emilio FERNÁNDEZ (D.N.I. N° 12.549.975) al cargo de FISCAL ANTE LOS JUZGADOS NACIONALES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE LA CAPITAL FEDERAL, FISCALÍA N° 58.ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Marcela Miriam Losardo #F5961549F# e. 06/04/2020 N° 16492/20 v. 06/04/2020 #I5961550I# MINISTERIO PÚBLICO Decreto 344/2020 DCTO-2020-344-APN-PTE - Acéptase renuncia.Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2020 VISTO el Expediente Nº EX-2020-14073440-APN-DGDYD#MJ, y CONSIDERANDO: Que la doctora Dora Nanci OLIVIERI ha presentado su renuncia, a partir del 28 de febrero de 2020, al cargo de FISCAL ANTE LOS JUZGADOS NACIONALES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE LA CAPITAL FEDERAL, FISCALÍA N° 51.Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1°.- Dáse por aceptada, a partir del 28 de febrero de 2020, la renuncia presentada por la doctora Dora Nanci OLIVIERI (D.N.I. N° 10.964.198) al cargo de FISCAL ANTE LOS JUZGADOS NACIONALES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE LA CAPITAL FEDERAL, FISCALÍA N° 51.ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Marcela Miriam Losardo #F5961550F# www.diarioprevisional.com.ar e. 06/04/2020 N° 16493/20 v. 06/04/2020 " Boletín Oficial Nº 34.349 - Primera Sección #I5961552I# www.diarioprevisional.com.ar 14 MINISTERIO PÚBLICO Decreto 342/2020 DCTO-2020-342-APN-PTE - Acéptase renuncia.Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2020 VISTO el Expediente Nº EX-2020-13801436-APN-DGDYD#MJ, y CONSIDERANDO: Lunes 6 de abril de 2020 Que el doctor Alberto Gabriel LOZADA ha presentado su renuncia, a partir del 28 de febrero de 2020, al cargo de FISCAL GENERAL ANTE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA, PROVINCIA DE CÓRDOBA.Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1°.- Dáse por aceptada, a partir del 28 de febrero de 2020, la renuncia presentada por el doctor Alberto Gabriel LOZADA (D.N.I. N° 12.482.389) al cargo de FISCAL GENERAL ANTE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA, PROVINCIA DE CÓRDOBA.ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Marcela Miriam Losardo #F5961552F# e. 06/04/2020 N° 16495/20 v. 06/04/2020 #I5961553I# MINISTERIO PÚBLICO Decreto 341/2020 DCTO-2020-341-APN-PTE - Acéptase renuncia.Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2020 VISTO el Expediente Nº EX-2020-13724977-APN-DGDYD#MJ, y CONSIDERANDO: Que el doctor Eduardo Alberto CODESIDO ha presentado su renuncia, a partir del 28 de febrero de 2020, al cargo de FISCAL GENERAL ANTE LOS TRIBUNALES ORALES EN LO CRIMINAL FEDERAL DE SAN MARTÍN, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, FISCALÍA N° 3.Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1°.- Dáse por aceptada, a partir del 28 de febrero de 2020, la renuncia presentada por el doctor Eduardo Alberto CODESIDO (D.N.I. N° 11.460.559) al cargo de FISCAL GENERAL ANTE LOS TRIBUNALES ORALES EN LO CRIMINAL FEDERAL DE SAN MARTÍN, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, FISCALÍA N° 3.ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Marcela Miriam Losardo #F5961553F# e. 06/04/2020 N° 16496/20 v. 06/04/2020 www.diarioprevisional.com.ar " Boletín Oficial Nº 34.349 - Primera Sección #I5961554I# www.diarioprevisional.com.ar 15 MINISTERIO PÚBLICO Decreto 340/2020 DCTO-2020-340-APN-PTE - Acéptase renuncia.Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2020 VISTO el Expediente Nº EX-2020-13707821-APN-DGDYD#MJ, y CONSIDERANDO: Lunes 6 de abril de 2020 Que el doctor Gustavo VIDAL LASCANO ha presentado su renuncia, a partir del 28 de febrero de 2020, al cargo de FISCAL ANTE LOS JUZGADOS FEDERALES DE PRIMERA INSTANCIA DE CÓRDOBA, PROVINCIA DE CÓRDOBA, FISCALÍA N° 2.Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1°.- Dáse por aceptada a partir del 28 de febrero de 2020, la renuncia presentada por el doctor Gustavo VIDAL LASCANO (D.N.I. N° 12.560.123) al cargo de FISCAL ANTE LOS JUZGADOS FEDERALES DE PRIMERA INSTANCIA DE CÓRDOBA, PROVINCIA DE CÓRDOBA, FISCALÍA N° 2.ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Marcela Miriam Losardo #F5961554F# e. 06/04/2020 N° 16497/20 v. 06/04/2020 #I5961551I# PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN Decreto 343/2020 DCTO-2020-343-APN-PTE - Acéptase renuncia.Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2020 VISTO el Expediente Nº EX-2020-13806699-APN-DGDYD#MJ, y CONSIDERANDO: Que el doctor Eduardo Daniel MIRAGAYA ha presentado su renuncia, a partir del 28 de febrero de 2020, al cargo de FISCAL GENERAL ADJUNTO DE LA PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN.Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1°.- Dáse por aceptada, a partir del 28 de febrero de 2020, la renuncia presentada por el doctor Eduardo Daniel MIRAGAYA (D.N.I. N° 11.068.227) al cargo de FISCAL GENERAL ADJUNTO DE LA PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN.ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Marcela Miriam Losardo #F5961551F# e. 06/04/2020 N° 16494/20 v. 06/04/2020 www.diarioprevisional.com.ar " Boletín Oficial Nº 34.349 - Primera Sección www.diarioprevisional.com.ar 16 Lunes 6 de abril de 2020 Resoluciones #I5961877I# ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 84/2020 RESOL-2020-84-ANSES-ANSES Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2020 Visto el Expediente Nº EX-2020-20197535-ANSES-DPA#ANSES, del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 de fecha 12 de marzo de 2020, su modificatorio 287 de fecha 17 de marzo de 2020, 297 de fecha 19 de marzo de 2020, 310 del fecha 23 de marzo de 2020 y la Resolución SSS N° 8 de fecha 30 de marzo de 2020, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 260/20, se amplió la Emergencia Pública en materia Sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-2019, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mismo.Que, asimismo, por el mencionado Decreto, que reviste carácter de orden público de conformidad con lo dispuesto en su artículo 24, se implementaron medidas de prevención y control tendientes, entre otros cometidos, a reducir el riesgo de propagación del contagio del COVID-19 en la población.Que por el Decreto N° 297/2020 y en el marco de la mencionada crisis sanitaria global, el gobierno argentino ha tomado un conjunto de medidas para el cuidado de su población, incluyendo un aislamiento social, preventivo y obligatorio para reducir la tasa de contagio y colaborar así con la capacidad de atención del sistema de salud.Que dicha medida de aislamiento, de vital importancia para preservar la salud de todos los argentinos y las argentinas, genera la necesidad de transformar significativamente nuestras rutinas, afectando la dinámica de la economía en su conjunto y de gran parte de las actividades productivas.Que por el Decreto N° 310/2020 y con el objeto de mitigar las consecuencias de las restricciones a la circulación y las medidas de aislamiento preventivo, sobre las personas vinculadas al sector informal de la economía, los/las monotributistas de bajos recursos y los trabajadores y las trabajadoras de casas particulares, quienes tendrán una severa discontinuidad y/o pérdida de sus ingresos durante el período de cuarentena, afectando notablemente al bienestar de sus hogares debido a la situación de vulnerabilidad económica que mayoritariamente enfrentan dichos grupos poblacionales, se instituyó el "INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA (IFE)" para los sectores más vulnerables de nuestra sociedad.Que el "INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA (IFE)" tiene alcance nacional y se trata de una prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional, destinada a compensar la pérdida o grave disminución de ingresos de personas afectadas por la situación de emergencia sanitaria declarada por el Decreto N° 260/2020, y demás normas modificatorias y complementarias.Que la mencionada prestación será otorgada a las personas que se encuentren desocupadas; se desempeñen en la economía informal; sean monotributistas inscriptos en las categorías "A" y "B"; monotributistas sociales y trabajadores y trabajadoras de casas particulares, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el mencionado Decreto y la Resolución SSS N° 8/2020.Que el "INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA (IFE)" lo percibirá UN (1) integrante del grupo familiar y se abonará por única vez en el mes de abril del corriente año, debiendo ser solicitado ante esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), quien en forma previa al otorgamiento de la prestación instituida realizará evaluaciones socioeconómicas y patrimoniales sobre la base de criterios objetivos con el fin de corroborar la situación de real necesidad del individuo y de su grupo familiar.Que la Resolución SSS N° 8/2020 aprobó las normas complementarias, aclaratorias y de aplicación del "INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA (IFE)" instituido por el Decreto Nº 310/2020.Que ademas, facultó a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), a través de las áreas pertinentes, para el dictado de las normas necesarias para la implementación de lo dispuesto por la resolución mencionada precedentemente, y para la administración, otorgamiento, pago, control, supervisión y recupero de percepciones indebidas del "INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA (IFE)".www.diarioprevisional.com.ar " Boletín Oficial Nº 34.349 - Primera Sección www.diarioprevisional.com.ar 17 Lunes 6 de abril de 2020 Que, a su vez, se facultó a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en atención a la emergencia declarada, para que a través de las áreas pertinentes, pueda liquidar y efectuar el pago del "INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA (IFE)" con anterioridad al 1 de abril, en aquellos casos que en virtud de la información disponible ello sea operativamente posible.Que, esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en cumplimiento de sus facultades de control y supervisión también se encuentra facultada para efectuar controles adicionales a los establecidos en la Resolución SSS N° 8/2020 para la realización de las evaluaciones socioeconómicas y patrimoniales, pudiendo utilizar, a esos fines, la información de las bases y de los registros administrativos obrantes en el organismo, así como de todos aquellos a los cuales tenga acceso.Que en todos los casos que, como resultado del ejercicio de sus funciones, esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) verificase la percepción de sumas indebidas, procederá al recupero de las mismas.Que en virtud de ello y de conformidad con las facultades otorgadas, corresponde disponer lo necesario para la implementación del "INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA (IFE)" mediante el dictado de las medidas aclaratorias y complementarias previstas en el presente acto.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3° del Decreto Nº 2.741/91 y los artículos 5° y 6° del Decreto N° 310/2020, la Resolución SSS N° 8/2020 y el Decreto N° 35/19.Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Apruébense las normas necesarias para la implementación, administración, otorgamiento, pago, control, supervisión y recupero de percepciones indebidas del "INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA (IFE)", que fuera instituido por el Decreto N° 310 de fecha 23 de marzo de 2020 y reglamentado por la Resolución SSS N° 8 de fecha 30 de marzo de 2020, que como Anexo I (IF-2020-24080071-ANSES-DGDNYP#ANSES), forma parte integrante de la presente Resolución.ARTÍCULO 2°.- Facúltese a la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL PRESTACIONAL de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a efectuar todos los controles adicionales a los ya establecidos en la presente resolución que crea necesarios para la revisión de los requisitos establecidos en la normativa vigente y las evaluaciones socioeconómicas y patrimoniales correspondientes, pudiendo utilizar, a esos fines, la información de las bases y de los registros administrativos obrantes en el organismo, así como de todos aquellos a los cuales tenga acceso.ARTÍCULO 3°.- Facúltese a la DIRECCIÓN GENERAL DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración y aprobación de las normas de procedimiento que fueran necesarias para implementar lo dispuesto en la presente Resolución.ARTÍCULO 4º.- Dispónese que el "INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA (IFE)" que se otorga no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.ARTÌCULO 5º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de publicación en el BOLETÍN OFICIAL.ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese. Alejandro Vanoli Long Biocca NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial. gob.ar- #F5961877F# e. 06/04/2020 N° 16504/20 v. 06/04/2020 www.diarioprevisional.com.ar " Boletín Oficial Nº 34.349 - Primera Sección www.diarioprevisional.com.ar 18 Lunes 6 de abril de 2020 #I5960913I# INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Resolución 177/2020 RESOL-2020-177-APN-INCAA#MC Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2020 VISTO el EX-2020-21644355-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos Nº 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, 90 de fecha 20 de enero de 2020, 260 de fecha 12 de marzo de 2020, 297 de fecha 19 de marzo de 2020, 325 del 31 de marzo de 2020, y la Resolución INCAA Nº 1488 de fecha 2 de octubre de 2020, y la Resolución Nº 173 de fecha 2 de abril de 2020; y CONSIDERANDO: Que atento lo establecido en la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), tiene a su cargo el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República, y en el exterior, en cuanto se refiere a la cinematografía nacional, de acuerdo a las disposiciones que la propia ley establece.Que, a tal fin, el Organismo se encuentra facultado para ejecutar diversas medidas de fomento tendientes a desarrollar la cinematografía, como así también, intervenir en la concertación de convenios de coproducción y emplear todo medio necesario para el logro de sus objetivos.Que, con fecha 2 de octubre de 2019, se dictó la Resolución INCAA Nº 1488 a los efectos de liquidar y abonar la suma de EUROS DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON TRES/CIEN (? 263.246,03.-) al CONSEJO DE EUROPA en concepto de cuota correspondiente a la participación de Argentina en el Fondo EURIMAGES en el último trimestre de 2019 según previa aceptación de dicha invitación mediante NO- 2019-38279635-APN-SGC#MECCYT del ex Secretario de Gobierno de Cultura.Que, si bien se suscribió la resolución citada en la fecha mencionada en el párrafo precedente y se remitió la solicitud al departamento de tesorería a los efectos de que se realice la transferencia de dichos fondos desde la cuenta de este INSTITUTO en el Banco de la Nación Argentina, no se produjo el pago durante el ejercicio financiero pertinente.Que en razón de ello, corresponde ratificar el mismo, en tanto ha operado la aceptación a la invitación para la participación de Argentina en el Fondo EURIMAGES en el cuarto trimestre de 2019, según NO-2019-38279635- APN-SGC#MECCYT previamente citada, ejecutando dicha liquidación sobre el presente ejercicio financiero 2020.Que en consecuencia, resulta procedente transferir los fondos del aporte correspondiente a la participación de Argentina en el último trimestre de 2019 en Fondo EURIMAGES, al CONSEJO DE EUROPA, por una suma total de EUROS DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON TRES/CIEN (? 263.246,03.-).Que atento a la necesidad y procedencia de la erogación del gasto y, en virtud de las características y funcionamiento propio de este Organismo, es procedente dar curso a la liquidación solicitada sobre el presente ejercicio presupuestario, sujeto a disponibilidad presupuestaria.Que asimismo, corresponde remarcar que habiendo operado un cambio de gobierno a nivel nacional, el Presidente de la Nación, ha designado nuevas autoridades a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES por Decreto Nº 90 de fecha 20 de enero de 2020.Que esta nueva administración del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES asumió su gestión en el marco de una crisis económica con alto impacto social de la cual la industria cinematográfica y este INSTITUTO no son ajenos.Que en atención a las circunstancias imperantes en nuestro país referidas en el párrafo precedente se dictó la Ley N° 27.541, promulgada en fecha 23 de diciembre de 2019, que declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.Que motivado en esas circunstancias, no es posible aceptar la invitación para participar en el Fondo EURIMAGES del CONSEJO DE EUROPA durante el año 2020, que se correspondería con una erogación de EUROS UN MILLÓN SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO CON SESENTA Y UNO S/CIEN (? 1.066.775,61), inabordable en las actuales circunstancias del país y de este Organismo.Que está resolución se dicta considerando que el aporte económico solicitado a Argentina sería el séptimo más oneroso de entre los cuarenta miembros aportantes al Fondo mencionado; una erogación desmesurada en el actual contexto económico del país.www.diarioprevisional.com.ar " Boletín Oficial Nº 34.349 - Primera Sección www.diarioprevisional.com.ar 19 Lunes 6 de abril de 2020 Que la situación de la República Argentina descripta en los párrafos precedentes fue informada en dos oportunidades al Secretariado del Fondo de Coproducción EURIMAGES, la primera vez en el marco del EUROPEAN FILM MARKET, en febrero de 2020 en la ciudad de Berlín y nuevamente reconfirmada por e-mail dirigido a Dirección Ejecutiva y a la Dirección Ejecutiva Adjunta de dicho Secretariado por la representación argentina ante el Consejo de Administración en fechas 4 y 6 de marzo de 2020. Resulta en consecuencia, que la presente resolución se dicta en el marco de la respuesta emitida por el Secretariado del Fondo de coproducción EURIMAGES, en la que se nos comunica la dificultad de que los montos de las contribuciones sean modificados en el presente año.Que corresponde mencionar que en la actualidad se suman a la situación de crisis preexistente las consecuencias derivadas de la pandemia del coronavirus COVID19.Que en razón de esta última se ha ampliado la emergencia sanitaria por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 por el plazo de un año desde su sanción y requerido el aislamiento social, preventivo y obligatorio a la población de nuestro país mediante Decreto 297/2020, extendido actualmente por Decreto 325/2020 hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.Que las medidas citadas adoptadas por el Gobierno Nacional, necesarias para el resguardo del bienestar de la población, tienen un no deseado impacto sobre las actividades económicas del país y en ese contexto sobre la industria cinematográfica.Que en este contexto, se encuentran cerradas las salas de cines lo que deriva en una reducción de los recursos previstos para el año 2020 de este INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.Que resulta evidente el agravamiento de la situación preexistente que obligaba a no poder aceptar la invitación para participar en el Fondo EURIMAGES durante el periodo 2020, correspondiente a una contribución de EUROS UN MILLÓN SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO CON SESENTA Y UNO S/CIEN (? 1.066.775,61).Que asimismo, debe mencionarse que el pedido de contribución del año 2020 fue comunicado por el Departamento de Tesorería, pagos y cuentas del CONSEJO DE EUROPA a la EMBAJADA ARGENTINA con sede en París, Francia y que dicha Embajada remitió la comunicación mediante Nota EFRAN Nº 10/2020 a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CULTURALES (DICUL) del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.Que en razón de ello corresponde la comunicación de la presente resolución a los organismos nacionales involucrados: JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, MINISTERIO DE CULTURA, y al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO para que a través de este último se vehiculice la comunicación al CONSEJO DE EUROPA, con sede en Estrasburgo, Francia.Que la Agencia de Promoción Internacional de la Industria Audiovisual y la Subgerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.Que atento que en el dictado de la Resolución INCAA Nº 173/2020, se omitió consignar la expresión publíquese en el artículo 6º, se deja sin efecto la misma, dictándose en su lugar la presente.Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º de la Ley No 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y los Decretos Nº 1536/2002 y Nº 90/2020.Por ello, EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Liquidar y abonar la suma total de EUROS DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON TRES/CIEN (? 263.246,03.-) a favor del CONSEJO DE EUROPA, órbita en la cual funciona el Fondo de coproducción EURIMAGES, correspondiente a la participación de Argentina como estado asociado durante el último trimestre del año 2019.ARTÍCULO 2º.- Transferir la suma consignada en el artículo precedente, de acuerdo a los siguientes datos: BANCO: Societe Generale, Agence Strasbourg (02360); Dirección: 255 Rte de Mittelhausbergen, 67200, Strasbourg; Titular: Conseil de L?Europe; Identificación Internacional: BIC SOGEFRPP, IBAN FR76 3000 3023 6000 3500 3424 901, Identidad Bancaria (RIB) Banque 30003 Agence 02360 Número: 00350034249 Clé 01 en Euros.ARTÍCULO 3º.- Imputar el gasto a la partida presupuestaria correspondiente del presente ejercicio financiero, sujeto a disponibilidad presupuestaria del Organismo.ARTÍCULO 4°.- Informar al CONSEJO DE EUROPA a través del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO la imposibilidad de aceptar su invitación a participar en el Fondo de Coproducción EURIMAGES durante el presente año 2020 por parte del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, salvo que los términos económicos de dicha invitación se modificaran, dado que este organismo no está actualmente en condiciones de asumir el pago solicitado para el año 2020.www.diarioprevisional.com.ar " Boletín Oficial Nº 34.349 - Primera Sección www.diarioprevisional.com.ar 20 Lunes 6 de abril de 2020 ARTÍCULO 5°.- Dejar sin efecto las Resoluciones INCAA Nº 1488/2019 y Nº 173/2020.ARTÍCULO 6º.- Disponer la comunicación a JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, MINISTERIO DE CULTURA, y al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Adalberto Puenzo #F5960913F# e. 06/04/2020 N° 16426/20 v. 06/04/2020 #I5961542I# ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución 10/2020 RESOL-2020-10-APN-ENRE#MDP Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2020 VISTO el Expediente EX-2020-18839169-APN-SD#ENRE, lo dispuesto por la Ley N° 24.065, su reglamentación por Decreto N° 1.398/92, la Ley N° 27.541, los Decretos DECNU-2020-260-APN-PTE, DECNU-2020-297-APN-PTE, DECNU-2020-311-APN-PTE y DECNU-2020-325-APN-PTE, sus normas reglamentarias; la Resolución RESOL- 2020-3-ENRE#MDP, del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto N° 260/2020 se amplió la Emergencia Pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia, la cual aconteció el 12 de marzo de 2020.Que en el artículo 1 del Decreto N° 297/2020 se estableció el AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO desde el 20 hasta el 31 de marzo del corriente año inclusive, pudiéndose prorrogar dicho plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica. En ese sentido, el artículo 1 del Decreto N° 325/2020 prorrogó la vigencia del anterior decreto mencionado, hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.Que el artículo 2 del Decreto N° 311/2020 estableció que las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica, deberán brindar el mismo de manera normal y habitual, durante el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos para los Usuarios y las Usuarias que cuentan con el sistema de servicio prepago y que no pudieran abonar la correspondiente recarga para acceder al consumo.Que mediante Nota NO-2020-18928287-APN-AAYANR#ENRE se instruyó a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) a que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del decreto antes citado, informe a los Usuarios y a las Usuarias que poseen medidores prepagos, los alcances de lo dispuesto en la mencionada norma y cómo deberán proceder para acceder al suministro eléctrico en el caso de que no puedan abonar la correspondiente recarga y, asimismo, informe al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) cómo realizará la comunicación y cuáles serán las medidas a implementar por parte de esa concesionaria para dar cumplimiento con lo dispuesto en el citado decreto.Que EDENOR S.A. informó, el 1 de abril de 2020 mediante Nota digitalizada como IF-2020-23579982-APN- AAYANR#ENRE, la implementación de un procedimiento para la recarga de energía, destinado a quienes indiquen la imposibilidad de realizar la carga del medidor MIDE (Medidor Integrado de Energía) a través de una comunicación con su Centro de Atención Telefónica, y que; en caso de no contar con el crédito de emergencia (CIENTO CINCUENTA -150- kWh), se le brindará al Usuario o Usuaria, el código correspondiente a un crédito de OCHENTA Y CINCO (85) kWh para que tenga continuidad en el servicio.Que, asimismo, comunicó que independientemente de la solución transitoria reseñada en el considerando anterior, en la semana del día 6 de abril próximo, se implementará a través de su página web o aplicación móvil, "Edenor Digital", la posibilidad de optar por un crédito, denominado "Recarga SOS", de forma autogestiva y automática. Por la mencionada recarga, los Usuarios y las Usuarias obtendrán un código correspondiente a SETENTA (70) kWh para tener continuidad en el servicio. También informó, que en dicha plataforma virtual los Usuarios y Usuarias contarán con la posibilidad de recargar con tarjeta de crédito o débito por ese mismo canal o utilizar la Recarga SOS, según sus necesidades.Que, sin perjuicio de las medidas informadas por EDENOR S.A., en el marco del actual AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO, existen Usuarios y Usuarias que no cuentan con medios de pago bancarizados www.diarioprevisional.com.ar " Boletín Oficial Nº 34.349 - Primera Sección www.diarioprevisional.com.ar 21 Lunes 6 de abril de 2020 y que, por lo tanto, deberían trasladarse sucesivamente, a puntos de venta de energía o solicitar en reiteradas oportunidades, recargas para tener continuidad del servicio.Que el OCHENTA POR CIENTO (80 %) de los Usuarios y Usuarias con medidor prepago, tuvieron un consumo igual o menor a TRESCIENTOS OCHO (308) kWh mensuales en promedio, para los meses de enero y febrero de 2020, de acuerdo con la base de los registros del ENRE y que surgen del Informe Técnico IF-2020-23824113-APN- DDCEE#ENRE.Que a los fines de asistir a los Usuarios y las Usuarias que cuentan con medidores prepagos MIDE, y mientras esté vigente el plazo establecido en el artículo 1 del Decreto N° 311/2020, resulta razonable ampliar los créditos de OCHENTA Y CINCO (85) kWh y SETENTA (70) kWh adoptados por EDENOR S.A. a un monto, como mínimo, de CIENTO CINCUENTA (150) kWh, de forma tal de garantizar la prestación del servicio de manera normal y habitual dentro de los plazos previstos en el artículo 1 del citado decreto.Que dicha medida, busca reducir el número de recargas adicionales a realizar por los Usuarios y Usuarias, y de este modo generar menos ingresos a las plataformas virtuales o llamadas telefónicas, simplificando la gestión de los Usuarios y las Usuarias, además de la consistencia de los sistemas adoptados.Que, asimismo, en el marco de propender al uso racional de la energía, EDENOR S.A. deberá monitorear el universo de estos casos, para alcanzar el cumplimiento de los objetivos de este acto y la normativa vigente.Que se ha realizado el correspondiente dictamen jurídico conforme lo requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo establecido en los incisos a), b) y s) del artículo 56 de la Ley Nº 24.065.Que el Interventor del ENRE resulta competente para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g) del artículo 63 de la Ley Nº 24.065, en el artículo 6 de la Ley Nº 27.541 y el Decreto N° 277 de fecha 16 de marzo de 2020.Por ello, EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Instruir a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) a que amplíe, como mínimo, a CIENTO CINCUENTA (150) kWh, el monto de las recargas informadas en su Nota digitalizada como IF-2020-23579982-APN-AAYANR#ENRE; tanto de forma telefónica como las que implemente a través de medios virtuales o por cualquier otra vía, destinadas a dar cumplimiento al artículo 2 del Decreto N° 311/2020, de forma tal de garantizar el servicio de energía eléctrica de manera normal y habitual al universo de Usuarios y Usuarias que cuentan con el sistema de servicio prepago.ARTÍCULO 2.- Instruir a EDENOR S.A. a que, en el marco de propender al uso racional de la energía, monitoree el universo de estos casos, para alcanzar el cumplimiento de los objetivos de este acto y la normativa vigente.ARTÍCULO 3.- Notifíquese a EDENOR S.A.ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Federico José Basualdo Richards #F5961542F# e. 06/04/2020 N° 16485/20 v. 06/04/2020 #I5960876I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Resolución 150/2020 RESOL-2020-150-APN-MDS Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2020 VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-18515672-APN-DCYC#MDS, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, su modificatorio N° 287 del 17 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa N° 409 del 18 de marzo de 2020 y la Disposición N° 48 del 19 de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 260/20, modificado por su similar N° 287/20, se amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el Artículo 1° de la Ley N° 27.541, a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar con relación al Coronavirus COVID-19.www.diarioprevisional.com.ar " Boletín Oficial Nº 34.349 - Primera Sección www.diarioprevisional.com.ar 22 Lunes 6 de abril de 2020 Que por su Artículo 15 ter, se estableció que durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el Artículo 8° incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156, estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional.Que a través de la Decisión Administrativa N° 409/2020, reglamentada por la Disposición ONC N° 48/2020, se establecieron los procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la emergencia, que habilitan a todas las áreas comprometidas en dar respuestas integrales a utilizar herramientas que otorguen celeridad y eficacia a la atención de las necesidades que se presenten con relación al Coronavirus COVID-19.Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL indicó la necesidad de sumar acciones pertinentes, a las medidas ya adoptadas, a fin de abastecer de manera inmediata las urgencias producidas a fin de evitar impactos más gravosos para la población de alta vulnerabilidad en razón del brote del nuevo coronavirus como una pandemia, de acuerdo a lo declarado por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD.Que en este sentido, dicha Secretaría requirió la compra de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL (1.700.000), de unidades de Aceite mezcla en presentación de 1,5 litros.Que, asimismo, por RESOL-2020-47-APN-MDS se adjudicó y se emitieron las Órdenes de Compra Nº 1015/2020 y Nº 1016/2020 de aceite comestible mezcla en presentación de 1 litro, correspondientes a la Licitación Pública Nº 100/19 que tramitó por expediente EX-2019-94875876-APN-DCYC#MSYDS, solicitada por la entonces SECRETARÍA DE ACOMPAÑAMIENTO Y PROTECCIÓN SOCIAL.Que por otra parte se encuentra en trámite el expediente EX -2020-05527026-APN-DCYC#MSYDS solicitada por la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN POLÍTICA SOCIAL, relativa a la provisión de aceite mezcla cuyo trámite se encuentra pendiente de autorización de la convocatoria pertinente.Que no obstante los trámites de adquisición descriptos en los Considerandos precedentes, deviene necesario el impulso de un procedimiento de emergencia a los fines de complementar las cantidades del producto y poder así dar respuesta a la demanda de manera eficiente y a término.Que por el expediente EX-2020-18515672-APN-DCYC#MDS tramita la Contratación por emergencia COVID-19 Nº 002/2020 que tiene por objeto UN MILLÓN SETECIENTOS MIL (1.700.000), de unidades de Aceite mezcla en presentación de 1,5 litros.Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN POLÍTICA SOCIAL, en su carácter de unidad requirente, elaboró las Especificaciones Técnicas correspondientes a los efectos de llevar adelante la contratación de emergencia, en el marco de la normativa citada en el VISTO.Que, se cursaron las invitaciones a los proveedores del rubro, debidamente inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores del Estado (SIPRO) asociado al Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Pública Nacional (plataforma COMPR.AR).Que el 25 de marzo de 2020 se llevó a adelante la apertura de las ofertas recibidas, suscribiéndose la correspondiente Acta, y, constatándose la presentación de las ofertas de las firmas SOL GANADERA (C.U.I.T. N° 33-70886656-9), COPACABANA SA (C.U.I.T. N° 30-71067391-4), TEYLEM S.A. (C.U.I.T. N° 33-70844441-9) Que la Dirección de Planificación y Evaluación, ratificado por la Dirección Nacional de Políticas Alimentarias., verificó el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas de las ofertas recibidas, concluyendo que salvo la propuesta de la firma TEYLEM S.A. (C.U.I.T. N° 33-70844441-9 ) las restantes cumplen con las especificaciones técnicas solicitadas.Que mediante la Orden de Trabajo N° 00109/2020 la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, informa que el Precio Testigo tiene un valor unitario de PESOS CIENTO TREINTA Y UNO CON DOS CENTAVOS ($131,02) arrojando un monto total de PESOS DOSCIENTOS VEINTIDOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL ($ 222.734.000).Que en virtud de lo señalado, se procedió a solicitarle a las firmas mejoras en sus ofertas.Que no obstante ello y en función a superar el precio testigo suministrado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN POLÍTICA SOCIAL, manifiesta que, no obstante exceder los valores de ofertas mejorados el precio suministrado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, en atención a los compromisos asumidos frente al coronavirus COVID-19, resulta imprescindible contar con el insumo que tramita mediante la presente, motivo por el cual, esa Secretaria considera meritoria la justificación de excedencia en virtud de ser sumamente necesario para este Ministerio.Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES recomendó la adjudicación a las firmas y por los montos que a continuación se detallan: SOL GANADERA SRL (C.U.I.T. N° 33-70886656-9) www.diarioprevisional.com.ar " Boletín Oficial Nº 34.349 - Primera Sección www.diarioprevisional.com.ar 23 Lunes 6 de abril de 2020 340.000 envases de aceite comestible mezcla por 1,5 litros cada uno, precio unitario según mejora $ 157,80, marca Indigo; COPACABANA SA (C.U.I.T. N° 30-71067391-4) 340.000 envases de aceite comestible mezcla por 1,5 litros cada uno precio unitario según mejora$ 158,67, marca Indigo /Ideal/ El total adjudicado asciende a la suma de PESOS CIENTO SIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS ($ 107.599.800).Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA verificó la existencia de crédito para afrontar el gasto emergente de la presente contratación.Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención de su competencia.Que el presente acto se dicta dentro del régimen establecido por Decreto N° 260/20, su modificatorio N° 287/20, la Decisión Administrativa N° 409/20 y la Disposición ONC N° 48/20, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, la Ley Nº 24.156 y su Decreto Reglamentario N° 1344/07 y sus modificatorios.Por ello, EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Autorízase a efectuar la Contratación por emergencia COVID-19 N° 0002-2020 enmarcada en los alcances del Decreto N° 260/20, su modificatorio N° 287/20, la Decisión Administrativa N° 409/20 y la Disposición ONC N° 48/20, con el objeto de lograr la adquisición de la adquisición de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL (1.700.000) unidades de Aceite mezcla en presentación de 1,5 litros, solicitada por la SECRETARIA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL.ARTÍCULO 2º.- Apruébase el PLIEG-2020-18598904-APN-DCYC#MDS junto con la Circular Modificatoria N° 1 que forma parte integrante del mismo y lo actuado en el marco de la Contratación por emergencia COVID-19 Nº 002/2020, conforme las pautas detalladas en el Artículo 1° del acto bajo estudio.ARTÍCULO 3º.- Adjudícase la Contratación por emergencia COVID-19 Nº 002/2020, por la suma total de PESOS CIENTO SIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS ($107.599.800), a las firmas y por los montos que a continuación se detallan: SOL GANADERA SRL (C.U.I.T. N° 33-70886656-9) 340.000 envases de aceite comestible mezcla por 1,5 litros cada uno, precio unitario según mejora $157,80, marca Indigo; COPACABANA SA (C.U.I.T. N° 30-71067391-4) 340.000 envases de aceite comestible mezcla por 1,5 litros cada uno precio unitario según mejora $158,67, marca Indigo /Ideal; ARTICULO 4°.- Declárase fracasados la cantidad de 340.000 y desiertos la cantidad de 680.000 kilogramos de aceite comestible mezcla por 1,5 litros.ARTÍCULO 5°.- Desestimase la propuesta de la firma la TEYLEM S.A. (C.U.I.T. N° 33-70844441-9) por no cumplir con las especificaciones técnicas solicitadas.ARTÍCULO 6º.- Autorízase a la Dirección de Compras y Contrataciones a emitir las Órdenes de Compra correspondientes.ARTÍCULO 7º.- El gasto asciende a la suma total de PESOS CIENTO SIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS ($107.599.800) se atenderá con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente.ARTÍCULO 8º.- Notifíquese, haciéndose saber que contra la presente medida se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), Reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y en el sitio web de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, y, oportunamente, archívese. Daniel Fernando Arroyo #F5960876F# www.diarioprevisional.com.ar e. 06/04/2020 N° 16389/20 v. 06/04/2020 " Boletín Oficial Nº 34.349 - Primera Sección www.diarioprevisional.com.ar 24 Lunes 6 de abril de 2020 #I5960875I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Resolución 156/2020 RESOL-2020-156-APN-MDS Ciudad de Buenos Aires, 02/04/2020 VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-18515672-APN-DCYC#MDS, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, su modificatorio N° 287 del 17 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa N° 409 del 18 de marzo de 2020 y la Disposición N° 48 del 19 de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 260/20, modificado por su similar N° 287/20, se amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el Artículo 1° de la Ley N° 27.541, a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar con relación al Coronavirus COVID-19.Que, por su Artículo 15 ter, se estableció que durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el Artículo 8° incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156, estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional.Que a través de la Decisión Administrativa N° 409/20, reglamentada por la Disposición ONC N° 48/20, se establecieron los procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la emergencia, que habilitan a todas las áreas comprometidas en dar respuestas integrales a utilizar herramientas que otorguen celeridad y eficacia a la atención de las necesidades que se presenten con relación al Coronavirus COVID-19.Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL indicó la necesidad de sumar acciones pertinentes a las medidas ya adoptadas, a fin de abastecer de manera inmediata las urgencias producidas a fin de evitar impactos más gravosos para la población de alta vulnerabilidad en razón del brote del nuevo coronavirus como una pandemia, de acuerdo a lo declarado por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD.Que, en este marco, dicha Secretaría requirió la compra de UN MILLÓN SETECIENTAS MIL (1.700.000) unidades de aceite comestible mezcla en presentación de UNO Y MEDIO (1,5) litros.Que, por otra parte, por la Resolución N° RESOL-2020-47-APN-MDS se adjudicó y se emitieron las Órdenes de Compra Nº 1015/20 y Nº 1016/20 de aceite comestible mezcla en presentación de NOVECIENTOS (900) centímetros cúbicos, correspondientes a la Licitación Pública Nº 100/19, procedimiento que tramitó por el Expediente N° EX- 2019-94875876-APN-DCYC#MSYDS, solicitado por la entonces SECRETARÍA DE ACOMPAÑAMIENTO Y PROTECCIÓN SOCIAL.Que, asimismo, se encuentra en trámite el Expediente N° EX-2020-05527026-APN-DCYC#MSYDS solicitado por la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL, relativo a la provisión de aceite mezcla, cuyo estado se encuentra pendiente de autorización de la convocatoria pertinente.Que, no obstante los trámites de adquisición descriptos en los Considerandos precedentes, deviene necesario el impulso de un procedimiento de emergencia a los fines de complementar las cantidades del producto y poder así dar respuesta a la demanda de forma eficiente y a término.Que por el Expediente EX-2020-18515672-APN-DCYC#MDS tramita la Contratación por emergencia COVID-19 Nº 002/2020 que tiene por objeto la adquisición de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL (1.700.000), de unidades de aceite comestible mezcla en presentación de UNO Y MEDIO (1,5) litros.Que en las presentes actuaciones se dictó la Resolución N° RESOL-2020-150-APN-MDS, en cuyo Artículo 1° se autorizó a efectuar la Contratación por Emergencia COVID-19 N° 0002/2020 enmarcada en los alcances del Decreto N° 260/20, su modificatorio N° 287/20, la Decisión Administrativa N° 409/20 y la Disposición ONC N° 48/20, con el objeto de lograr la adquisición de la adquisición de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL (1.700.000) unidades de Aceite mezcla en presentación de 1,5 litros, solicitada por la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL.Que por el Artículo 2° se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares identificado como PLIEG-2020- 18598904-APN-DCYC#MDS junto con la Circular Modificatoria N° 1 que forma parte integrante del mismo y lo actuado en el marco de la Contratación por emergencia COVID-19 Nº 002/2020, conforme las pautas detalladas en el Artículo 1° antes indicado.Que por el Artículo 3º se adjudicó la mencionada Contratación, por la suma total de PESOS CIENTO SIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS ($107.599.800), a las firmas y por los montos que a continuación se detallan: SOL GANADERA S.R.L. (C.U.I.T. N° 33-70886656-9) la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MIL (340.000) envases de aceite comestible mezcla por UNO COMA CINCO (1,5) litros cada uno, www.diarioprevisional.com.ar " Boletín Oficial Nº 34.349 - Primera Sección www.diarioprevisional.com.ar 25 Lunes 6 de abril de 2020 precio unitario según mejora PESOS CIENTO CINCUENTA Y SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($157,80.-), marca INDIGO; y COPACABANA S.A. (C.U.I.T. N° 30-71067391-4) la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MIL (340.000) envases de aceite comestible mezcla por UNO COMA CINCO (1,5) litros cada uno precio unitario según mejora PESOS CIENTO CINCUENTA Y OCHO CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($158,67.-), marca INDIGO / IDEAL.Que por el Artículo 4° se declararon "fracasados la cantidad de 340.000 y desiertos la cantidad de 680.000 kilogramos de aceite comestible mezcla por 1,5 litros." Que por el Artículo 5° se desestimó la propuesta de la firma la TEYLEM S.A. (C.U.I.T. N° 33-70844441-9) por no cumplir con las especificaciones técnicas solicitadas.Que por el Artículo 6º se autorizó a la Dirección de Compras y Contrataciones a emitir las Órdenes de Compra correspondientes.Que por el Artículo 7º se indicó que el gasto asciende a la suma total de PESOS CIENTO SIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS ($107.599.800) y que se atenderá con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente.Que por el Artículo 8º se ordenó la notificación a los interesados haciéndoles conocer los recursos posible a oponer frente a dicho acto.Que por el Artículo 9º se ordenó la comunicación y publicación de rigor.Que la Dirección de Compras y Contrataciones, mediante PV-2020-20488114-APN-DCYC#MDS señaló que, en la Resolución N° 150 del 31 de marzo de 2020 referenciada en los Considerandos precedentes, se desestimó la totalidad de la oferta presentada por la firma TEYLEM S.A. (C.U.I.T. N° 33-70844441-9), cuando la Comisión Evaluadora de Ofertas recomendó sólo la desestimación de la marcas ZANONI, OLEO MIX, COMODORO y LIVORNO, cotizadas por dicha firma, y la adjudicación a su favor de TRESCIENTAS CUARENTA MIL (340.000) unidades 1,5 litros de unidades de aceite comestible mezcla marca INDIGO.Que, asimismo, se omitió consignar en la adjudicación concerniente a la firma COPACABANA S.A. (C.U.I.T. N° 30- 56104855-6) las marcas CASALIVA y/o MAROLIO, conforme su cotización y la recomendación efectuada por Comisión Evaluadora de Ofertas.Que en virtud de todo lo expuesto y a fin de rectificar los errores materiales señalados, resulta menester rectificar la Resolución N° RESOL-2020-150-APN-MDS de fecha 31 de marzo de 2020.Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención de su competencia.Que el presente acto se dicta dentro del régimen establecido por el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, el Decreto N° 260/20, su modificatorio N° 287/20, la Decisión Administrativa N° 409/20 y la Disposición ONC N° 48/20, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Publico Nacional Nº 24.156 y su Decreto Reglamentario N° 1344/07 y sus modificatorios.Por ello, EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el ARTÍCULO 1° de la Resolución N° RESOL-2020-150-APN-MDS de fecha 31 de marzo de 2020, por el siguiente texto: "ARTÍCULO 1°.- Apruébanse la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 002/2020, tendiente a lograr la adquisición de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL (1.700.000) unidades de aceite comestible mezcla en presentación de UNO Y MEDIO (1,5) litros; el Pliego de Bases y Condiciones identificado bajo el N° PLIEG-2020-18598904- APNDCYC#MDS junto con la Circular Modificatoria N° 1 que forma parte integrante del mismo; las Especificaciones Técnicas embebidas como ANEXO I a la NO-2020-18501342-APN-SAPS#MDS; y todo lo actuado en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio N° 287/20, la Decisión Administrativa N° 409/20 y la Disposición ONC N° 48/20, por los motivos expuestos en los Considerando de la presente Resolución." ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el ARTÍCULO 2° de la Resolución N° RESOL-2020-150-APN-MDS de fecha 31 de marzo de 2020, por el siguiente texto: "ARTÍCULO 2°.- Desestímase la propuesta de la firma TEYLEM S.A. (C.U.I.T. N° 33-70844441-9) en lo concerniente a la marca ZANONI, por no ser aceite mezcla; en lo concerniente a la marca OLEO MIX, por no ajustarse al gramaje solicitado, conforme las imágenes de las etiquetas del producto presentadas; y en lo concerniente a las marcas COMODORO y LIVORNO, por no haber presentado las imágenes del producto cotizado." ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el ARTÍCULO 3° de la Resolución N° RESOL-2020-150-APN-MDS de fecha 31 de marzo de 2020, por el siguiente texto: www.diarioprevisional.com.ar " Boletín Oficial Nº 34.349 - Primera Sección www.diarioprevisional.com.ar 26 Lunes 6 de abril de 2020 "ARTÍCULO 3°.- Adjudícase la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 002/2020, por la suma total de PESOS CIENTO SESENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL ($164.237.000.-), a las firmas y por los montos que a continuación se detallan: SOL GANADERA S.R.L. (C.U.I.T. N° 33-70886656-9), TRESCIENTAS CUARENTA MIL (340.000) unidades de aceite comestible mezcla, en presentaciones de UNO Y MEDIO (1,5) litros, marca INDIGO, Importe Unitario: PESOS CIENTO CINCUENTA Y SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($157,80.-), según mejora de precio, y Monto Total adjudicado: PESOS CINCUENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL ($53.652.000.-) COPACABANA S.A. (C.U.I.T. N° 30-56104855-6), TRESCIENTAS CUARENTA MIL (340.000) unidades de aceite comestible mezcla, en presentaciones de UNO Y MEDIO (1,5) litros, marcas INDIGO y/o CASALIVA y/o IDEAL y/o MAROLIO. Importe Unitario: PESOS CIENTO CINCUENTA Y OCHO CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($158,67.- ), según mejora de precio, y Monto Total adjudicado: PESOS CINCUENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS ($53.947.800.-) TEYLEM S.A. (C.U.I.T. N° 33-70844441-9), TRESCIENTAS CUARENTA MIL (340.000) unidades de aceite comestible mezcla, en presentaciones de UNO Y MEDIO (1,5) litros, marca INDIGO, Importe Unitario: PESOS CIENTO SESENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($166,58.-), Monto Total Adjudicado: PESOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS ($56.637.200)." ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el ARTÍCULO 4° de la Resolución N° RESOL-2020-150-APN-MDS de fecha 31 de marzo de 2020, por el siguiente texto: "ARTÍCULO 4°.- Declárase desierta la cantidad de SEISCIENTAS OCHENTA MIL (680.000) unidades de aceite comestible mezcla en presentaciones de UNO Y MEDIO (1,5) litros, por no haberse obtenido ofertas." ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el ARTÍCULO 5° de la Resolución N° RESOL-2020-150-APN-MDS de fecha 31 de marzo de 2020, por el siguiente texto: "ARTÍCULO 5°.-: Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES a emitir las Órdenes de Compras correspondientes." ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el ARTÍCULO 6° de la Resolución N° RESOL-2020-150-APN-MDS de fecha 31 de marzo de 2020, por el siguiente texto: "ARTÍCULO 6º.- El gasto asciende a la suma total de PESOS CIENTO SESENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL ($164.237.000), el cual se atenderá con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente." ARTÍCULO 7°.- Déjase sin efecto lo dispuesto en el ARTÍCULO 7° de la Resolución N° RESOL-2020-150-APNMDS de fecha 31 de marzo de 2020, atento las modificaciones introducidas en los Artículos precedentes de la presente Resolución.ARTÍCULO 8°.- Notifíquese, haciéndose saber que contra la presente medida se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y en el sitio web de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, y, oportunamente, archívese. Daniel Fernando Arroyo #F5960875F# e. 06/04/2020 N° 16388/20 v. 06/04/2020 #I5960928I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Resolución 152/2020 RESOL-2020-152-APN-MDS Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2020 VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-18518774-APN-DCYC#MDS, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, su modificatorio N° 287 del 17 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa N° 409 del 18 de marzo de 2020 y la Disposición N° 48 del 19 de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, y CONSIDERANDO: www.diarioprevisional.com.ar " Boletín Oficial Nº 34.349 - Primera Sección www.diarioprevisional.com.ar 27 Lunes 6 de abril de 2020 Que por el Decreto Nº 260/20, modificado por su similar N° 287/20, se amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el Artículo 1° de la Ley N° 27.541, a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar con relación al Coronavirus COVID-19.Que por su Artículo 15 ter, se estableció que durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el Artículo 8° incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156, estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional.Que a través de la Decisión Administrativa N° 409/2020, reglamentada por la Disposición ONC N° 48/2020, se establecieron los procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la emergencia, que habilitan a todas las áreas comprometidas en dar respuestas integrales a utilizar herramientas que otorguen celeridad y eficacia a la atención de las necesidades que se presenten con relación al Coronavirus COVID-19.Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL indicó la necesidad de sumar acciones pertinentes, a las medidas ya adoptadas, a fin de abastecer de manera inmediata las urgencias producidas a fin de evitar impactos más gravosos para la población de alta vulnerabilidad en razón del brote del nuevo coronavirus como una pandemia, de acuerdo a lo declarado por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD.Que en este sentido, dicha Secretaría requirió la compra de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL (1.700.000), de unidades de fideos semolados en presentación de 500 gramos, cada uno.Que cabe destacar, que por RESOL-2020-55-APN-MDS se autorizó el llamado y se aprobó el pliego para la adquisición de fideos, correspondientes a la Licitación Pública Nº 10/20 que tramita por expediente EX-2020- 5510346-APN-DCYC#MSYDS solicitada por la SECRETARIA DE INCLUSIÓN SOCIAL.Que no obstante el trámite de adquisición descripto en el Considerando precedente, deviene necesario el impulso de un procedimiento de emergencia a los fines de complementar las cantidades del producto y poder así dar respuesta a la demanda de manera eficiente y a término.Que por el expediente EX-2020-18518774-APN-DCYC#MDS tramita la Contratación por emergencia COVID-19 Nº 006/2020 que tiene por objeto UN MILLÓN SETECIENTOS MIL (1.700.000), de unidades de fideos semolados en presentación de 500 gramos cada uno.Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN POLÍTICA SOCIAL, en su carácter de unidad requirente, elaboró las Especificaciones Técnicas correspondientes a los efectos de llevar adelante la contratación de emergencia, en el marco de la normativa citada en el VISTO.Que, se cursaron las invitaciones a los proveedores del rubro, debidamente inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores del Estado (SIPRO) asociado al Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Pública Nacional (plataforma COMPR.AR).Que el 27 de marzo de 2020 a las 15.00 horas, se llevó a adelante la apertura de las ofertas recibidas, conforme el Acta suscripta por el titular de la unidad operativa de contrataciones y la Unidad de Auditoría Interna, constatándose la presentación de las ofertas de las firmas SOL GANADERA (C.U.I.T. N° 33-70886656-9), COPACABANA SA (C.U.I.T. N° 30-71067391-4), FORAIN SA (C.U.I.T. N° 30-71010034-5).Que la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN, ratificado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS ALIMENTARIAS, verificaron el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas de las ofertas recibidas, concluyendo que salvo las propuestas de las firmas SOL GANADERA SRL (C.U.I.T. N° 33-70886656-9) sólo respecto de las marcas Marolio, Bernabeu y Santa Isabel y la de la firma COPACABANA SA (C.U.I.T. N° 30-71067391-4) sólo respecto de la marca Marolio, por no cumplir con las especificaciones técnicas solicitadas, el resto resultan aptas técnicamente.Que mediante la Orden de Trabajo N° 00117/2020 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, informa el Precio Testigo por un valor unitario de PESOS OCHENTA Y CUATRO CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 84,39) y un monto total de PESOS CIENTO CUARENTA Y TRES MILLONES CATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL ($ 143.463.000) en virtud de lo normado por el Anexo II de la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias.Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES recomendó la adjudicación a las firmas y por los montos que a continuación se detallan: SOL GANADERA SRL (C.U.I.T. N° 33-70886656-9) 340.000 paquetes de fideos semolados de 500 gramos cada uno, precio unitario $85,76.-, marca Doña Luisa/Sua Pasta. Precio total $29.158.400.- COPACABANA SA (C.U.I.T. N° 30-71067391-4) www.diarioprevisional.com.ar " Boletín Oficial Nº 34.349 - Primera Sección www.diarioprevisional.com.ar 28 Lunes 6 de abril de 2020 340.000 envases de fideos semolados de 500 gramos, precio unitario $84,77.-, marca Pastasole. Precio total $28.821.800.- FORAIN SA (C.U.I.T. N° 30-71010034-5) 340.000 envases de fideos semolados de 500 gramos, precio unitario $84.-, marca Aldente/Pastasole. Precio total $28.560.000.- Que el monto total de la adjudicación asciende a la suma de PESOS OCHENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS ($86.540.200).Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA verificó la existencia de crédito para afrontar el gasto emergente de la presente contratación.Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención de su competencia.Que el presente acto se dicta dentro del régimen establecido por Decreto N° 260/20, su modificatorio N° 287/20, la Decisión Administrativa N° 409/20 y la Disposición ONC N° 48/20, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, la Ley Nº 24.156 y su Decreto Reglamentario N° 1344/07 y sus modificatorios.Por ello, EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Autorízase a efectuar la Contratación por emergencia COVID-19 N° 0006-2020 enmarcada en los alcances del Decreto N° 260/20, su modificatorio N° 287/20, la Decisión Administrativa N° 409/20 y la Disposición ONC N° 48/20, con el objeto de lograr la adquisición de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL (1.700.000) unidades de fideos semolados en presentación de 500 gramos, cada uno, solicitada por la SECRETARIA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL.ARTÍCULO 2º.- Apruébase el PLIEG-2020-18773357-APN-DCYC#MDS y lo actuado en el marco de la Contratación por emergencia COVID-19 Nº 006/2020, conforme las pautas detalladas en el Artículo 1° del acto bajo estudio.ARTÍCULO 3º.- Adjudícase la Contratación por emergencia COVID-19 Nº 006/2020, por la suma total de PESOS OCHENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS ($86.540.200.-), a las firmas y por los montos que a continuación se detallan: SOL GANADERA SRL (C.U.I.T. N° 33-70886656-9) 340.000 paquetes de fideos semolados de 500 gramos cada uno, precio unitario $85,76.-, marca Doña Luisa/Sua Pasta. Precio total $29.158.400.- COPACABANA SA (C.U.I.T. N° 30-71067391-4) 340.000 envases de fideos semolados de 500 gramos, precio unitario $84,77.-, marca Pastasole. Precio total $28.821.800.- FORAIN SA (C.U.I.T. N° 30-71010034-5) 340.000 envases de fideos semolados de 500 gramos, precio unitario $84.-, marca Aldente/Pastasole. Precio total $28.560.000.- ARTICULO 4°.- Declárase desiertos la cantidad de 680.000 unidades de fideos semolados en presentación de 500 gramos, cada uno.ARTÍCULO 5°.- Desestímanse las propuestas de las firmas las firmas SOL GANADERA SRL (C.U.I.T. N° 33- 70886656-9) sólo respecto de las marcas Marolio, Bernabeu y Santa Isabel y COPACABANA SA (C.U.I.T. N° 30- 71067391-4) sólo respecto de la marca Marolio, por no cumplir con las especificaciones técnicas solicitadas, ARTÍCULO 6º.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES a emitir las Órdenes de Compras correspondientes.ARTÍCULO 7º.- El gasto asciende a la suma total de PESOS OCHENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS ($86.540.200.-), el cual se atenderá con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente.ARTÍCULO 8º.- Notifíquese, haciéndose saber que contra la presente medida se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), Reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.www.diarioprevisional.com.ar " Boletín Oficial Nº 34.349 - Primera Sección www.diarioprevisional.com.ar 29 Lunes 6 de abril de 2020 ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y en el sitio web de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, y, oportunamente, archívese. Daniel Fernando Arroyo #F5960928F# e. 06/04/2020 N° 16441/20 v. 06/04/2020 #I5960929I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Resolución 159/2020 RESOL-2020-159-APN-MDS Ciudad de Buenos Aires, 02/04/2020 VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-18518774-APN-DCYC#MDS, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, su modificatorio N° 287 del 17 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa N° 409 del 18 de marzo de 2020 y la Disposición N° 48 del 19 de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 260/20, modificado por su similar N° 287/20, se amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el Artículo 1° de la Ley N° 27.541, a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar con relación al Coronavirus COVID-19.Que, por su Artículo 15 ter, se estableció que durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el Artículo 8° incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156, estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional.Que a través de la Decisión Administrativa N° 409/2020, reglamentada por la Disposición ONC N° 48/2020, se establecieron los procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la emergencia, que habilitan a todas las áreas comprometidas en dar respuestas integrales a utilizar herramientas que otorguen celeridad y eficacia a la atención de las necesidades que se presenten con relación al Coronavirus COVID-19.Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL indicó la necesidad de sumar acciones pertinentes a las medidas ya adoptadas, a fin de abastecer de manera inmediata las urgencias producidas a fin de evitar impactos más gravosos para la población de alta vulnerabilidad en razón del brote del nuevo coronavirus como una pandemia, de acuerdo a lo declarado por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD.Que, en este marco, dicha Secretaría requirió la compra de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL (1.700.000) kilogramos de fideos semolados en presentación de paquetes de QUINIENTOS (500) gramos cada uno.Que, en consecuencia, se dictó la Resolución N° RESOL-2020-152-APN-MDS del 31 de marzo de 2020, por cuyo Artículo 1° se autorizó a efectuar la Contratación por emergencia COVID-19 N° 0006-2020 enmarcada en los alcances del Decreto N° 260/20, su modificatorio N° 287/20, la Decisión Administrativa N° 409/20 y la Disposición ONC N° 48/20, con el objeto de lograr la adquisición de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL (1.700.000) unidades de fideos semolados en presentación de 500 gramos, cada uno, solicitada por la SECRETARIA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL.Que por el Artículo 2° del mencionado acto se aprobó el "PLIEG-2020-18773357-APN-DCYC#MDS y lo actuado en el marco de la Contratación por emergencia COVID-19 Nº 006/2020, conforme las pautas detalladas en el Artículo 1°...".Que por su Artículo 3° se adjudicó la referida Contratación, por la suma total de PESOS OCHENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS ($86.540.200.-), a las firmas y por los montos que a continuación se detallan: SOL GANADERA SRL (C.U.I.T. N° 33-70886656-9), 340.000 paquetes de fideos semolados de 500 gramos cada uno, precio unitario $85,76.-, marca Doña Luisa/Sua Pasta. Precio total $29.158.400.COPACABANA SA (C.U.I.T. N° 30-56104855-6), 340.000 envases de fideos semolados de 500 gramos, precio unitario $84,77.-, marca Pastasole. Precio total $28.821.800.FORAIN SA (C.U.I.T. N° 30-71010034-5), 340.000 envases de fideos semolados de 500 gramos, precio unitario $84.-, marca Aldente/Pastasole. Precio total $28.560.000.Que por el Artículo 4° se declaró desierta la cantidad de "680.000 unidades de fideos semolados en presentación de 500 gramos, cada uno." www.diarioprevisional.com.ar " Boletín Oficial Nº 34.349 - Primera Sección www.diarioprevisional.com.ar 30 Lunes 6 de abril de 2020 Que por el Artículo 5° se desestimaron las propuestas de las firmas las firmas SOL GANADERA SRL (C.U.I.T. N° 33- 70886656-9) sólo respecto de las marcas Marolio, Bernabeu y Santa Isabel y COPACABANA SA (C.U.I.T. N° 30- 56104855-6) sólo respecto de la marca Marolio, por no cumplir con las especificaciones técnicas solicitadas.Que por el Artículo 6º se autorizó a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES a emitir las Órdenes de Compras correspondientes.Que por el Artículo 7º se determinó que el gasto asciende a la suma total de PESOS OCHENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS ($86.540.200), el cual se estipuló que será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente.Que por el Artículo 8º se ordenó la notificación a los interesados haciéndoles conocer los recursos posibles a oponer frente a dicho acto.Que por el Artículo 9º se ordenó la comunicación y publicación de rigor.Que la Dirección de Compras y Contrataciones, mediante PV-2020-20485625-APN-DCYC#MDS, señaló que, mediante el Artículo 3° precitado de la Resolución N° RESOL-2020-152-APN-MDS, se adjudican TRESCIENTOS CUARENTA MIL (340.000) envases de fideos semolados de QUINIENTOS (500) gramos, cuando la unidad de medida establecida en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las ofertas recibidas son por kilogramo de fideos semolados en presentación en envases de QUINIENTOS (500) gramos.Que, sobre la base del criterio anteriormente esgrimido, corresponde rectificar lo decidido en el Artículo 4° de la Resolución N° RESOL-2020-152-APN-MDS.Que, asimismo, la Dirección mencionada indicó que en la Resolución N° RESOL-2020-152-APN-MDS, en cuanto la adjudicación decidida a favor de la firma FORAIN S.A., se omitió consignar la marca Invicta, conforme su cotización y la recomendación efectuada por la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS.Que, en virtud de fundamentos expuestos, resulta menester rectificar la Resolución N° RESOL-2020-152-APN- MDS de fecha 31 de marzo de 2020.Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, ha tomado la intervención de competencia.Que el presente acto se dicta dentro del régimen establecido el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017), el Decreto N° 260/20, su modificatorio N° 287/20, la Decisión Administrativa N° 409/20 y la Disposición ONC N° 48/20, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, la Ley Nº 24.156 y su Decreto Reglamentario N° 1344/07 y sus modificatorios Por ello, EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el ARTÍCULO 1° de la Resolución N° RESOL-2020-152-APN-MDS de fecha 31 de marzo de 2020, por el siguiente texto: "ARTÍCULO 1º.- Apruébanse la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 006/2020, tendiente a lograr la adquisición de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL (1.700.000) kilogramos de fideos semolados en presentación de paquetes de QUINIENTOS (500) gramos; el Pliego de Bases y Condiciones PLIEG-2020-18773357-APNDCYC#MDS; y todo lo actuado en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 260/2020 y su modificatorio N° 287/2020, la Decisión Administrativa N° 409/20 y la Disposición ONC N° 48/2020, por los motivos expuestos en los Considerando de la presente Resolución." ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el ARTÍCULO 2° de la Resolución N° RESOL-2020-152-APN-MDS de fecha 31 de marzo de 2020, por el siguiente texto: "ARTÍCULO 2°.- Desestímanse las propuestas de las firmas SOL GANADERA S.R.L. (C.U.I.T. N° 33-70886656- 9), en lo concerniente a la marca Marolio, por no ser fideos semolados, ya que el producto cotizado corresponde a fideos secos semolados; y, además, por no haber presentado foto del producto cotizado; en lo concerniente a la marca Bernabeu, por no ser fideos semolados, ya que el producto cotizado corresponde a fideos secos semolados; y en lo concerniente a la marca Santa Isabel, por no haber presentado foto del producto cotizado; y COPACABANA S.A. (C.U.I.T. N° 30-56104855-6) en lo concerniente a la marca Marolio, por no ser fideos semolados, ya que el producto cotizado corresponde a fideos secos semolados y, además, por no haber presentado foto del producto cotizado." ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el ARTÍCULO 3° de la Resolución N° RESOL-2020-152-APN-MDS de fecha 31 de marzo de 2020, por el siguiente texto: www.diarioprevisional.com.ar " Boletín Oficial Nº 34.349 - Primera Sección www.diarioprevisional.com.ar 31 Lunes 6 de abril de 2020 "ARTÍCULO 3°.- Adjudícase la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 006/2020, por la suma total de PESOS OCHENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS ($86.540.200), a las firmas y por los montos que a continuación se detallan: FORAIN S.A. (C.U.I.T. N° 30-71010034-5), TRESCIENTOS CUARENTA MIL (340.000) kilogramos de fideos semolados, marcas Invicta y/o Aldente y/o Pastasole, presentación en paquetes de QUINIENTOS (500) gramos. Importe Unitario: PESOS OCHENTA Y CUATRO ($84). Monto Total adjudicado: PESOS VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL ($28.560.000).COPACABANA S.A. (C.U.I.T. N° 30-56104855-6), TRESCIENTOS CUARENTA MIL (340.000) kilogramos de fideos semolados, marca Pastasole, presentación en paquetes de QUINIENTOS (500) gramos. Importe Unitario: PESOS OCHENTA Y CUATRO CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($84,77). Monto Total adjudicado: PESOS VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS ($28.821.800).SOL GANADERA S.R.L. (C.U.I.T. N° 33-70886656-9), TRESCIENTOS CUARENTA MIL (340.000) kilogramos de fideos semolados, marca Doña Luisa y/o Sua Pasta, presentación en paquetes de QUINIENTOS (500) gramos. Importe Unitario: PESOS OCHENTA Y CINCO CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($85,76). Monto Total adjudicado: PESOS VEINTINUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS ($29.158.400)." ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el ARTÍCULO 4° de la Resolución N° RESOL-2020-152-APN-MDS de fecha 31 de marzo de 2020, por el siguiente texto: "ARTÍCULO 4°.- Declárase desierta la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA MIL (680.000) kilogramos de fideos semolados, por no haberse obtenido ofertas." ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el ARTÍCULO 5° de la Resolución N° RESOL-2020-152-APN-MDS de fecha 31 de marzo de 2020, por el siguiente texto: "ARTÍCULO 5°: Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES a emitir las Órdenes de Compras correspondientes." ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el ARTÍCULO 6° de la Resolución N° RESOL-2020-152-APN-MDS de fecha 31 de marzo de 2020, por el siguiente texto: "ARTÍCULO 6º.- El gasto asciende a la suma total de PESOS OCHENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS ($86.540.200), el cual se atenderá con cargo a las partidas específicasdel presupuesto vigente." ARTÍCULO 7°.- Déjase sin efecto lo dispuesto en el ARTÍCULO 7° de la Resolución N° RESOL-2020-152-APNMDS de fecha 31 de marzo de 2020, atento las modificaciones introducidas en los Artículos precedentes de la presente Resolución.ARTÍCULO 8º.- Notifíquese, haciéndose saber que contra la presente medida se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), Reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y en el sitio web de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, y, oportunamente, archívese. Daniel Fernando Arroyo #F5960929F# e. 06/04/2020 N° 16442/20 v. 06/04/2020 #I5960878I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Resolución 155/2020 RESOL-2020-155-APN-MDS Ciudad de Buenos Aires, 02/04/2020 VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-18516743-APN-DCYC#MDS, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, su modificatorio N° 287 del 17 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa N° 409 del 18 de marzo de 2020 y la Disposición N° 48 del 19 de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 260/20, modificado por su similar N° 287/20, se amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el Artículo 1° de la Ley N° 27.541, a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar con relación al Coronavirus COVID-19.www.diarioprevisional.com.ar " Boletín Oficial Nº 34.349 - Primera Sección www.diarioprevisional.com.ar 32 Lunes 6 de abril de 2020 Que, por su Artículo 15 ter, se estableció que, durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el Artículo 8° incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156, estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional.Que a través de la Decisión Administrativa N° 409/2020, reglamentada por la Disposición ONC N° 48/2020, se establecieron los procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la emergencia, que habilitan a todas las áreas comprometidas en dar respuestas integrales a utilizar herramientas que otorguen celeridad y eficacia a la atención de las necesidades que se presenten con relación al Coronavirus COVID-19.Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL indicó la necesidad de sumar acciones pertinentes a las medidas ya adoptadas a fin de abastecer de manera inmediata las urgencias producidas a fin de evitar impactos más gravosos para la población de alta vulnerabilidad en razón del brote del nuevo coronavirus como una pandemia, de acuerdo a lo declarado por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD.Que, por otra parte, que por Resolución Nº RESOL-2020-23-APN-SGA#MDS se adjudicó y se emitieron las Órdenes de Compra Nº 1012/2020 y Nº 1013/2020 para la adquisición de azúcar común tipo "A" en el marco de la Licitación Pública Nº 79/19 que tramitó por el Expediente Nº EX-2019-84601299-APN-DCYC#MSYDS, solicitada por la entonces SECRETARÍA DE ACOMPAÑAMIENTO Y PROTECCIÓN SOCIAL.Que, además, por expediente Nº EX-2020-05776649-APN-DCYC#MSYDS, tramita la Licitación Pública Nº 28/2020 tendiente a lograr la adquisición de DOS MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL (2.610.000) kilogramos de azúcar común tipo A, cuya apertura de ofertas se produjo el 6 de marzo de 2020.Que no obstante los trámites de adquisición descriptos precedentemente, deviene necesario el impulso de un procedimiento de emergencia a los fines de complementar las cantidades del producto y poder así dar respuesta a la demanda de manera eficiente y oportuna.Que, en este sentido, por el Expediente mencionado en el VISTO tramita la Contratación por Emergencia COVID19 Nº 003/2020 que tiene por objeto lograr la adquisición de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL (1.700.000) kilogramos de azúcar común tipo "A" en envases de UN (1) kilogramo cada uno, como alimento imprescindible para la población más vulnerable, solicitada por la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL.Que la dicha Secretaría, en su carácter de unidad requirente, elaboró las Especificaciones Técnicas correspondientes a los efectos de llevar adelante la contratación de emergencia en el marco de la normativa citada en el VISTO.Que se cursaron las invitaciones a los proveedores del rubro debidamente inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores del Estado (SIPRO) asociado al Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Pública Nacional (COMPR.AR).Que el 25 de marzo de 2020 a las 17:00 hs., se llevó a adelante la apertura de las ofertas recibidas, conforme surge del Acta suscripta por el titular de la Unidad Operativa de Contrataciones y la Unidad de Auditoría Interna, constatándose la presentación de las propuestas de las firmas ALIMENTOS GENERALES S.A. (C.U.I.T. N° 30- 70879913-7) y COPACABANA SA (C.U.I.T. N° 30-56104855-6).Que mediante informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN, y ratificado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS ALIMENTARIAS, se verificó el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas por parte de las ofertas recibidas, las cuales resultan aptas técnicamente.Que mediante la Orden de Trabajo N° 00110/2020 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, se informa el Precio Testigo por un valor unitario de PESOS CINCUENTA Y OCHO CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($58,49) y un monto total de PESOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL PESOS ($99.433.000), en virtud de lo normado por el Anexo II de la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias.Que se le solicitó mejora de precio a las firmas ALIMENTOS GENERALES S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70879913-7) y COPACABANA S.A. (C.U.I.T. N° 30-56104855-6), en razón de superar sus ofertas el Precio Testigo informado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.Que, no habiéndose obtenido una mejora de oferta por parte de las firmas requeridas, la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL informa que resulta imprescindible contar con el insumo cuya adquisición tramita mediante la presente contratación, y que considera meritoria la justificación de excedencia en razón de ser el mismo sumamente necesario para este Ministerio.Que la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS recomendó desestimar a la firma por los motivos que se detallan: Oferta COPACABANA S.A. (C.U.I.T. N° 30-561048855-6) en lo concerniente a la marca Sol Tucumano por incumplir el envase con el artículo 1383 del Código Alimentario Argentino, por cuanto falta la leyenda SIN TACC en las cercanías de la denominación del producto.www.diarioprevisional.com.ar " Boletín Oficial Nº 34.349 - Primera Sección www.diarioprevisional.com.ar 33 Lunes 6 de abril de 2020 Que asimismo, la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS recomendó la adjudicación, a las firmas y por los montos que a continuación se detallan: COPACABANA S.A. (C.U.IT. N° 30-56104855-6) TRESCIENTOS CUARENTA MIL (340.000) kilogramos de azúcar común tipo "A" en presentación de estuches de UN (1) kilogramo cada uno, marca La Muñeca, según Pliego. Precio Unitario PESOS SETENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($74,97) y Precio Total a adjudicar PESOS VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS ($25.489.800).ALIMENTOS GENERALES S.A. (C.U.I.T. N° 30-70879913-7) TRESCIENTOS CUARENTA MIL (340.000) kilogramos de azúcar común tipo "A" en presentación de estuches de UN (1) kilogramo cada uno, marca La Muñeca, según Pliego. Precio Unitario PESOS SETENTA Y CINCO CON VEINTE CENTAVOS ($75,20) y Precio Total a adjudicar PESOS VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL ($25.568.000).Que finalmente, el área recomienda declarar desierta la cantidad de UN MILLÓN VEINTE MIL (1.020.000) kilogramos de azúcar común tipo "A", por no haberse obtenido ofertas.Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA verificó la existencia de crédito para afrontar el gasto emergente de la presente contratación.Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención de su competencia.Que el presente acto se dicta dentro del régimen establecido por Decreto N° 260/20, su modificatorio N° 287/20, la Decisión Administrativa N° 409/20 y la Disposición ONC N° 48/20, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, la Ley Nº 24.156 y su Decreto Reglamentario N° 1344/07 y sus modificatorios.Por ello, EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Apruébanse la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 003/2020, tendiente a lograr la adquisición de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL (1.700.000) kilogramos de azúcar común tipo "A" en envases de UN (1) kilogramo cada uno; el Pliego de Bases y Condiciones Particulares N° PLIEG-2020-18598967-APNDCYC#MDS junto con la Circular Modificatoria emitida mediante Memorándum N° ME-2020-18629552-APNSGA#MDS; todo lo actuado en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 260/2020 y su modificatorio N° 287/2020, la Decisión Administrativa N° 409/20 y la Disposición ONC N° 48/20, por los motivos expuestos en los Considerando de la presente Resolución.ARTÍCULO 2°.- Desestímase en el marco de la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 003/2020, la propuesta arrimada por la firma COPACABANA S.A. (C.U.I.T. N° 30-56104855-6) en lo concerniente a la marca Sol Tucumano, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente Resolución.ARTÍCULO 3º.- Adjudícase, en el marco de la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 003/2020, por la suma total de PESOS CINCUENTA Y UN MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS ($51.057.800), a las firmas y por los montos que a continuación se detallan: COPACABANA SA (C.U.I.T. N° 30-56104855-6) TRESCIENTOS CUARENTA MIL (340.000) kilogramos de azúcar común tipo "A" en presentación de estuches de UN (1) kilogramo cada uno, marca La Muñeca, según Pliego. Precio Unitario: PESOS SETENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($74,97). Precio Total Adjudicado: PESOS VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS ($25.489.800).ALIMENTOS GENERALES S.A. (C.U.I.T. N° 30-70879913-7) TRESCIENTOS CUARENTA MIL (340.000) kilogramos de azúcar común tipo "A" en presentación de estuches de UN (1) kilogramo cada uno, marca La Muñeca, según Pliego. Precio Unitario: PESOS SETENTA Y CINCO CON VEINTE CENTAVOS ($75,20). Precio Total Adjudicado: VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL ($25.568.000).ARTÍCULO 4°.- Declárase desierta en el marco de la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 003/2020, la cantidad de UN MILLÓN VEINTE MIL (1.020.000) kilogramos de azúcar común tipo "A", por no haberse obtenido ofertas.ARTÍCULO 5º.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES a emitir las Órdenes de Compras correspondientes.www.diarioprevisional.com.ar " Boletín Oficial Nº 34.349 - Primera Sección www.diarioprevisional.com.ar 34 Lunes 6 de abril de 2020 ARTÍCULO 6º.- El gasto asciende a la suma total de PESOS CINCUENTA Y UN MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS ($51.057.800), el cual se atenderá con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente.ARTÍCULO 7º.- Notifíquese, haciéndose saber que contra la presente medida se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), Reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y en el sitio web de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, y, oportunamente, archívese. Daniel Fernando Arroyo #F5960878F# e. 06/04/2020 N° 16391/20 v. 06/04/2020 #I5960927I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Resolución 157/2020 RESOL-2020-157-APN-MDS Ciudad de Buenos Aires, 02/04/2020 VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-18518445-APN-DCYC#MDS, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, su modificatorio N° 287 del 17 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa N° 409 del 18 de marzo de 2020 y la Disposición N° 48 del 19 de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 260/2020, modificado por su similar N° 287/2020, se amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el Artículo 1° de la Ley N° 27.541, a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar con relación al Coronavirus COVID-19.Que por su Artículo 15 ter. se estableció que durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el Artículo 8° incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156 estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional.Que a través de la Decisión Administrativa N° 409/2020, reglamentada por la Disposición ONC N° 48/2020, se establecieron los procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la emergencia que habilitan a todas las áreas comprometidas en dar respuestas integrales a utilizar herramientas que otorguen celeridad y eficacia a la atención de las necesidades que se presenten con relación al Coronavirus COVID-19.Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL indicó la necesidad de sumar acciones pertinentes, a las medidas ya adoptadas, a fin de abastecer de manera inmediata las urgencias producidas a fin de evitar impactos más gravosos para la población de alta vulnerabilidad social en razón del brote del nuevo coronavirus como una pandemia, de acuerdo a lo declarado por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD.Que, cabe destacar, que por Resolución N° RESOL-2019-1172-APN-MSYDS se autorizó el llamado y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la adquisición de lentejas en el marco de la Licitación Pública Nº 95/19 que tramita por Expediente N° EX-2019-92040049-APN-DCYC#MSYDS solicitada por la entonces SECRETARÍA DE ACOMPAÑAMIENTO Y PROTECCIÓN SOCIAL.Que no obstante el trámite de adquisición descripto en el Considerando precedente, deviene necesario el impulso de un procedimiento de emergencia a los fines de complementar las cantidades del producto y poder así dar respuesta a la demanda de manera eficiente y a término.Que, en este sentido, por el Expediente mencionado en el VISTO tramita la Contratación por Emergencia COVID19 Nº 005/2020 que tiene por objeto la adquisición de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL (1.700.000) kilogramos de lentejas secas en envases de hasta QUINIENTOS (500) gramos cada uno, como alimento imprescindible para la población más vulnerable, solicitado por la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL.Que la dicha Secretaría, en su carácter de unidad requirente, elaboró las Especificaciones Técnicas identificadas correspondientes a los efectos de llevar adelante la Contratación de Emergencia en el marco de lo dispuesto en la normativa citada en el VISTO.Que se cursaron las invitaciones a los proveedores del rubro debidamente inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores del Estado (SIPRO) asociado al Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Pública Nacional (COMPR.AR).www.diarioprevisional.com.ar " Boletín Oficial Nº 34.349 - Primera Sección www.diarioprevisional.com.ar 35 Lunes 6 de abril de 2020 Que el 26 de marzo de 2020 a las 16:00 horas se llevó a adelante la apertura de las ofertas recibidas, conforme surge del Acta suscripta por el titular de la Unidad Operativa de Contrataciones y de la Unidad de Auditoría Interna, constatándose la presentación de las propuestas de las firmas FORAIN S.A. (C.U.I.T. N° 30-71010034-5), COPACABANA SA (C.U.I.T. N° 30-56104855-6), y M.H. ACCURSO S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70833560-2).Que mediante informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN, y ratificado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS ALIMENTARIAS, se verificó el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas por parte de las ofertas recibidas, las cuales resultan aptas técnicamente.Que, mediante la Orden de Trabajo N° 00116/2020, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN informa el Precio Testigo por un valor unitario de PESOS CIENTO CINCUENTA Y SIETE CON SESENTA CENTAVOS ($157,60) y un monto total de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL ($267.920.000), en virtud de lo normado por el Anexo II de la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias.Que se solicitó mejora de precio a la firma M.H. ACCURSO S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70833560-2) en razón de superar su oferta el Precio Testigo informado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, mejorando dicha empresa su precio unitario a la suma de PESOS CIENTO SETENTA ($170).Que la COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS recomendó desestimar a las firmas y por los motivos que seguidamente se detallan: Oferta FORAIN S.A. (C.U.I.T. N° 30-71010034-5), en lo concerniente a la marca AGROMAR, por no haber presentado foto del producto cotizado, conforme lo solicitado en la Cláusula Particular 13) del Pliego de Bases y Condiciones Particulares; y Oferta COPACABANA S.A. (C.U.I.T. N° 30-56104855-6), en lo concerniente a la marca AGROMAR en envases de CUATROCIENTOS (400) gramos, por no haber presentado foto del producto cotizado, conforme lo solicitado en la Cláusula Particular 13) del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.Que la Comisión actuante recomendó la adjudicación a las firmas y por los montos que a continuación se detallan: FORAIN S.A. (C.U.I.T. N° 30-71010034-5), TRESCIENTOS CUARENTA MIL (340.000) kilogramos de lentejas secas en envases de CUATROCIENTOS (400) gramos cada uno, marcas LAYA y/o DEL AGRICULTOR, según Pliego. Precio Unitario: PESOS CIENTO SESENTA Y OCHO CON OCHENTA CENTAVOS ($168,80). Precio Total a adjudicar: PESOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL ($57.392.000). COPACABANA S.A. (C.U.I.T. N° 30-56104855-6), TRESCIENTOS CUARENTA MIL (340.000) kilogramos de lentejas secas en envases de QUINIENTOS (500) gramos cada uno, marcas ACEBAL y/o ETNIA y/o AGROMAR y/o MONARCA, y/o en envases de CUATROCIENTOS (400) gramos cada uno, marcas ETNIA y/o OLINTO, según Pliego. Precio Unitario: PESOS CIENTO SESENTA Y SEIS CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($166,74). Precio Total a adjudicar: PESOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS ($56.691.600). M.H. ACCURSO S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70833560-2), TRESCIENTOS CUARENTA MIL (340.000) kilogramos de lentejas secas en envases de QUINIENTOS (500) gramos cada uno, marcas ACCURSO y/o AURELIA y/o en envases de CUATROCIENTOS (400) gramos cada uno, marca AURELIA y/o CARMENCITA, según Pliego. Precio Unitario: PESOS CIENTO SETENTA ($170), según mejora de precio. Precio Total a adjudicar: PESOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($57.800.000).Que, finalmente, la Comisión interviniente recomienda declarar desierta la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA MIL (680.000) kilogramos de lentejas secas por no haberse obtenido ofertas.Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA verificó la existencia de crédito para afrontar el gasto emergente de la presente contratación.Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención de su competencia.Que el presente acto se dicta dentro del régimen establecido por Decreto N° 260/20, su modificatorio N° 287/20, la Decisión Administrativa N° 409/20 y la Disposición ONC N° 48/20, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, la Ley Nº 24.156 y su Decreto Reglamentario N° 1344/07 y sus modificatorios.Por ello, EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Apruébanse la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 005/2020 tendiente a lograr la adquisición de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL (1.700.000) kilogramos de lentejas secas en envases con un contenido neto de hasta QUINIENTOS (500) gramos cada uno; el Pliego de Bases y Condiciones Particulares PLIEG-2020-18657438- APN-DCYC#MDS; y todo lo actuado en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 260/2020 y su modificatorio N° 287/2020, la Decisión Administrativa N° 409/20 y la Disposición ONC N° 48/20, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente Resolución.www.diarioprevisional.com.ar " Boletín Oficial Nº 34.349 - Primera Sección www.diarioprevisional.com.ar 36 Lunes 6 de abril de 2020 ARTÍCULO 2º.- Desestímanse en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 005/2020, las ofertas presentadas por la firma FORAIN S.A. (C.U.I.T. N° 30-71010034-5), en lo concerniente a la marca AGROMAR; y por la firma COPACABANA S.A. (C.U.I.T. N° 30-56104855-6), en lo concerniente a la marca AGROMAR en envases de CUATROCIENTOS (400) gramos, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente Resolución.ARTÍCULO 3º.- Adjudícase, en el marco de la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 005/2020, por la suma total de PESOS CIENTO SETENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS ($171.883.600), a las firmas y por los montos que a continuación se detallan: COPACABANA S.A. (C.U.I.T. N° 30-56104855-6), TRESCIENTOS CUARENTA MIL (340.000) kilogramos de lentejas secas en envases de QUINIENTOS (500) gramos cada uno, marcas ACEBAL y/o ETNIA y/o AGROMAR y/o MONARCA, y/o en envases de CUATROCIENTOS (400) gramos cada uno, marcas ETNIA y/o OLINTO, según Pliego. Precio Unitario: PESOS CIENTO SESENTA Y SEIS CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($166,74). Precio Total adjudicado: PESOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS ($56.691.600).FORAIN S.A. (C.U.I.T. N° 30-71010034-5), TRESCIENTOS CUARENTA MIL (340.000) kilogramos de lentejas secas en envases de CUATROCIENTOS (400) gramos cada uno, marcas LAYA y/o DEL AGRICULTOR, según Pliego. Precio Unitario: PESOS CIENTO SESENTA Y OCHO CON OCHENTA CENTAVOS ($168,80). Precio Total adjudicado: PESOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL ($ 57.392.000).M.H. ACCURSO S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70833560-2), TRESCIENTOS CUARENTA MIL (340.000) kilogramos de lentejas secas en envases de QUINIENTOS (500) gramos cada uno, marcas ACCURSO y/o AURELIA y/o en envases de CUATROCIENTOS (400) gramos cada uno, marca AURELIA y/o CARMENCITA, según Pliego. Precio Unitario: PESOS CIENTO SETENTA ($170), según mejora de precio. Precio Total adjudicado: PESOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($57.800.000).ARTÍCULO 4°.- Declárase desierta en el marco de la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 005/2020, la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA MIL (680.000) kilogramos de Lentejas Secas, por no haberse obtenido ofertas.ARTÍCULO 5º.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES a emitir las Órdenes de Compras correspondientes.ARTÍCULO 6º.- El gasto asciende a la suma total de PESOS CIENTO SETENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS ($171.883.600), el cual se atenderá con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente.ARTÍCULO 7º.- Notifíquese, haciéndose saber que contra la presente medida se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), Reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y en el sitio web de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, y, oportunamente, archívese. Daniel Fernando Arroyo #F5960927F# e. 06/04/2020 N° 16440/20 v. 06/04/2020 #I5960926I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Resolución 158/2020 RESOL-2020-158-APN-MDS Ciudad de Buenos Aires, 02/04/2020 VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-18518197-APN-DCYC#MDS, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, su modificatorio N° 287 del 17 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa N° 409 del 18 de marzo de 2020 y la Disposición N° 48 del 19 de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 260/20, modificado por su similar N° 287/20, se amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el Artículo 1° de la Ley N° 27.541, a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar con relación al Coronavirus COVID-19.www.diarioprevisional.com.ar " Boletín Oficial Nº 34.349 - Primera Sección www.diarioprevisional.com.ar 37 Lunes 6 de abril de 2020 Que, por su Artículo 15 ter, se estableció que, durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el Artículo 8° incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156, estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional.Que a través de la Decisión Administrativa N° 409/020, reglamentada por la Disposición ONC N° 48/20, se establecieron los procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la emergencia, que habilitan a todas las áreas comprometidas en dar respuestas integrales a utilizar herramientas que otorguen celeridad y eficacia a la atención de las necesidades que se presenten con relación al Coronavirus COVID-19.Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL indicó la necesidad de sumar acciones pertinentes a las medidas ya adoptadas, a fin de abastecer de manera inmediata las urgencias producidas a fin de evitar impactos más gravosos para la población de alta vulnerabilidad en razón del brote del nuevo coronavirus como una pandemia, de acuerdo a lo declarado por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD.Que por Resolución N° RESOL-2020-34-SGA#MDS se autorizó el llamado y se aprobó el pliego para la adquisición de arroz pulido o arroz blanco, tipo largo fino o mediano 0000, correspondientes a la Licitación Pública Nº 16/20 que tramita por Expediente EX-2020-05537531-APN-DCYC#MSYDS solicitada por la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL.Que no obstante el procedimiento de compra indicado, por el expediente mencionado en el VISTO tramita la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 004/2020 que tiene por objeto la adquisición de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL (1.700.000) kilogramos de arroz en envases de hasta UN (1) kilogramo cada uno, como alimento imprescindible para la población más vulnerable, solicitados por la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL Que la mencionada Secretaría, en su carácter de unidad requirente, elaboró las Especificaciones Técnicas correspondientes a los efectos de llevar adelante la contratación de emergencia, en el marco de la normativa citada en el VISTO.Que se cursaron las invitaciones a los proveedores del rubro debidamente inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores del Estado (SIPRO) asociado al Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Pública Nacional (COMPR.AR).Que el 26 de marzo de 2020 a las 15:00 horas se llevó a cabo la apertura de las ofertas recibidas, conforme el Acta suscripta conjuntamente por el titular de la Unidad Operativa de Contrataciones y de la Unidad de Auditoría Interna, constatándose la presentación de las propuestas de las firmas ALIMENTOS GENERALES S.A. (C.U.I.T. N° 30-70879913-7) y COPACABANA S.A. (C.U.I.T. N° 30-56104855-6) y TEYLEM S.A. (C.U.I.T. N° 33-70844441-9).Que mediante informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN, y ratificado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS ALIMENTARIAS, se verificó el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas por parte de las ofertas recibidas, las cuales resultan aptas técnicamente.Que mediante la Orden de Trabajo N° 00115/2020 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN se informa el Precio Testigo por un valor unitario de PESOS SESENTA Y UNO CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($61,59) y un monto total de PESOS CIENTO CUATRO MILLONES SETECIENTOS TRES MIL ($104.703.000), en virtud de lo normado por el Anexo II de la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias.Que la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS sugirió desestimar la Oferta de TEYLEM S.A. (C.U.I.T. N° 33- 70844441-9), en lo concerniente a la marca Apóstoles, y la Oferta de ALIMENTOS GENERALES S.A. (C.U.I.T. N° 30-70879913-7), en lo concerniente a la marca El Grande, ambas con fundamento en la falta de presentación de la foto del producto cotizado, conforme lo solicitado en la Cláusula Particular 13 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.Que asimismo la COMISIÓN actuante recomienda adjudicar, por los fundamentos expuestos en su Dictamen, a la firma TEYLEM S.A. (C.U.I.T. N° 33-70844441-9) la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MIL (340.000) kilogramos de Arroz Pulido o Arroz Blanco, tipo Largo Fino o Mediano 0000, marcas Don Marcos, y/o Molinos Ala y/o 53, en presentación de bolsas de UN (1) kilogramo, a un Importe Unitario de PESOS SESENTA Y OCHO ($68), y un Monto Total a adjudicar de PESOS VEINTITRÉS MILLONES CIENTO VEINTE MIL ($23.120.000); a la firma ALIMENTOS GENERALES S.A (C.U.I.T. N° 30-70879913-7) la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MIL (340.000) kilogramos de Arroz Pulido o Arroz Blanco, tipo Largo Fino o Mediano 0000, marca Ñangapiri, en presentación de bolsas de UN (1) kilogramo cada una, a un Importe Unitario de PESOS SESENTA Y OCHO CON VEINTE CENTAVOS ($68,20) y un Monto Total a adjudicar de PESOS VEINTITRÉS MILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL ($23.188.000); y a la firma COPACABANA S.A. (C.U.I.T. N° 30-56104855-6) la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MIL (340.000) kilogramos de Arroz Pulido o Arroz Blanco, tipo Largo Fino o Mediano 0000, marcas Monarca y/o Don Bernardo y/o Chajarí y/o Valderey y/o Castellón, en presentación de bolsas de UN (1) kilogramo cada una, a un Importe www.diarioprevisional.com.ar " Boletín Oficial Nº 34.349 - Primera Sección www.diarioprevisional.com.ar 38 Lunes 6 de abril de 2020 Unitario de PESOS SESENTA Y OCHO CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($68,77), y un Monto Total a adjudicar de PESOS VEINTITRÉS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS ($23.381.800).Que, finalmente, la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS sugiere declarar desierta la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA MIL (680.000) kilogramos de Arroz Pulido o Arroz Blanco, tipo Largo Fino o Mediano 0000, por no haberse obtenido ofertas.Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA verificó la existencia de crédito para afrontar el gasto emergente de la presente contratación.Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención de su competencia.Que el presente acto se dicta dentro del régimen establecido por Decreto N° 260/20, su modificatorio N° 287/20, la Decisión Administrativa N° 409/20 y la Disposición ONC N° 48/20, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, la Ley Nº 24.156 y su Decreto Reglamentario N° 1344/07 y sus modificatorios.Por ello, EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Apruébanse la Contratación por Emergencia COVID-19 N° 0004-2020 con el objeto de lograr la adquisición de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL (1.700.000) kilogramos de Arroz Pulido o Arroz Blanco, tipo Largo Fino o Mediano 0000 en envases de hasta UN (1) kilogramo cada uno, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares PLIEG-2020-18657394-APN-DCYC#MDS; y todo lo actuado en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 260/20, su modificatorio N° 287/20, la Decisión Administrativa N° 409/20 y la Disposición ONC N° 48/20, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente Resolución.ARTÍCULO 2º.- Desestímanse en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 004/2020, las propuestas de las firmas ALIMENTOS GENERALES S.A. (C.U.I.T. N° 30-70879913-7) en lo concerniente a la marca El Grande y TEYLEM SA (C.U.I.T. N° 33-70844441-9) en lo concerniente a la marca Apóstoles, por lo motivos expuestos en los Considerandos de la presente Resolución.ARTÍCULO 3º.- Adjudícase la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 004/2020, por la suma total de PESOS SESENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS ($69.689.800) a las firmas, por las cantidades, marcas y montos que a continuación se detallan: TEYLEM SA (C.U.I.T. N° 33-70844441-9) TRESCIENTOS CUARENTA MIL (340.000) kilogramos de Arroz Pulido o Arroz Blanco, tipo Largo Fino o Mediano 0000, en presentación de bolsas de UN (1) kilogramo cada una, marcas Don Marcos, y/o Molinos Ala y/o 53, precio unitario PESOS SETENTA Y OCHO ($68). Precio total PESOS VEINTITRÉS MILLONES CIENTO VEINTE MIL ($23.120.000) ALIMENTOS GENERALES S.A. (C.U.I.T. N° 30-70879913-7) TRESCIENTOS CUARENTA MIL (340.000) kilogramos de Arroz Pulido o Arroz Blanco, tipo Largo Fino o Mediano 0000, en presentación de bolsas de UN (1) kilogramo cada una, marca Ñangapiri, precio unitario PESOS SESENTA Y OCHO CON VEINTE CENTAVOS ($68,20). Precio total PESOS VEINTITRÉS MILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL ($23.188.000).COPACABANA S.A. (C.U.I.T. N° 30-56104855-6) TRESCIENTOS CUARENTA MIL (340.000) kilogramos de Arroz Pulido o Arroz Blanco, tipo Largo Fino o Mediano 0000, en presentación de bolsas UN (1) kilogramo cada una, marcas Monarca y/o Don Bernardo y/o Chajarí y/o Valderey y/o Castellón, precio unitario PESOS SESENTA Y OCHO CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($68,77). Precio total PESOS VEINTITRÉS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS ($23.381.800).ARTÍCULO 4°.- Declárase desierta en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 004/2020, la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA MIL (680.000) kilogramos de Arroz Pulido o Arroz Blanco, tipo Largo Fino o Mediano 0000, por no haberse obtenido ofertas.ARTÍCULO 5°.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES a emitir las Órdenes de Compras correspondientes.ARTÍCULO 6º.- El gasto asciende a la suma total de PESOS SESENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS ($69.689.800), el cual se atenderá con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente.www.diarioprevisional.com.ar " Boletín Oficial Nº 34.349 - Primera Sección www.diarioprevisional.com.ar 39 Lunes 6 de abril de 2020 ARTÍCULO 7º.- Notifíquese, haciéndose saber que contra la presente medida se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), Reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y en el sitio web de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, y, oportunamente, archívese. Daniel Fernando Arroyo #F5960926F# e. 06/04/2020 N° 16439/20 v. 06/04/2020 #I5960211I# MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Resolución 66/2020 RESOL-2020-66-APN-MRE Ciudad de Buenos Aires, 02/04/2020 VISTO el Expediente N° EX-2020-12664197- -APN-SECCYPE#MRE, la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672 y sus modificatorias, y el Decreto N° 167 del 2 de marzo de 2018 y CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto por la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672 y sus modificatorias, se facultó al Poder Ejecutivo Nacional a crear unidades ejecutoras especiales temporarias y/o para gestionar planes, programas y proyectos de carácter transitorio y excepcional, pudiendo determinar la estructura, el funcionamiento y asignación de recursos humanos que correspondan, y se dispuso que dichas unidades tendrán una duración que no exceda los DOS (2) años, salvo autorización en la ley de presupuesto del año correspondiente al vencimiento del plazo.Que, asimismo, por el artículo 1° del Decreto N° 167/18 se facultó a los Ministros a crear, en sus respectivos ámbitos, UNIDADES EJECUTORAS ESPECIALES TEMPORARIAS en los términos del artículo 108 de la Ley N° 27.431 y a designar a los titulares de las mismas, previa intervención de la DIRECCIÓN DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.Que, en el mismo sentido, el artículo 2° del Decreto citado en el considerando precedente estableció que las Unidades Ejecutoras Especiales Temporarias deberán contemplar el plazo en que las mismas cumplimentarán los objetivos que se le asignen y estarán a cargo de un funcionario cuyo nivel no podrá exceder el correspondiente a Secretario de Estado, cuya determinación será dispuesta juntamente con la creación de dicha unidad.Que a los efectos de fortalecer las capacidades técnicas, políticas y administrativas de este Ministerio resulta necesario propender a una mejor adecuación entre los objetivos, los recursos y los productos de la política pública y sus impactos a nivel político sobre el conjunto de la sociedad.Que, en dicho marco, se considera necesario crear un PROGRAMA DE EVALUACIÓN DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE LA CANCILLERÍA, en el ámbito de este Ministerio, el que tendrá por objeto la evaluación de las políticas públicas, proyectos y programas implementados por este Ministerio a los fines de determinar si ellos contribuyen a la mejora de los procesos de gestión, analizar su impacto en la sociedad y efectuar recomendaciones al respecto.Que, en consecuencia, se considera pertinente crear la Unidad Ejecutora Especial Temporaria "UNIDAD DE EVALUACIÓN DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE LA CANCILLERÍA" la que tendrá por objeto llevar adelante dicho programa.Que la mencionada Unidad quedará disuelta a los DOS (2) años de la entrada en vigencia de la presente medida, en los términos de lo dispuesto por Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672 y sus modificatorias.Que el señor Martín Enrique GRANOVSKY (D.N.I. Nº 12.009.735) reúne las condiciones de idoneidad y experiencia necesarias para cumplir eficientemente con las responsabilidades y funciones de la mentada Unidad.Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR de este Ministerio ha certificado la existencia del crédito presupuestario necesario para afrontar la presente medida.Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.www.diarioprevisional.com.ar " Boletín Oficial Nº 34.349 - Primera Sección www.diarioprevisional.com.ar 40 Lunes 6 de abril de 2020 Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado la intervención que les compete.Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 1° y 2° del Decreto N° 167 del 2 de marzo de 2018.Por ello, EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA DE EVALUACIÓN DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE LA CANCILLERÍA, en el ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el que tendrá por objeto la evaluación de las políticas públicas, proyectos y programas implementados por este Ministerio a los fines de determinar si ellos contribuyen a la mejora de los procesos de gestión, analizar su impacto en la sociedad y efectuar recomendaciones al respecto.ARTÍCULO 2°.- Créase la Unidad Ejecutora Especial Temporaria "UNIDAD DE EVALUACIÓN DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE LA CANCILLERÍA", en el ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la que tendrá por objeto llevar adelante el programa creado en el artículo 1° de la presente medida.ARTÍCULO 3°.- La Unidad Ejecutora Especial Temporaria "UNIDAD DE EVALUACIÓN DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE LA CANCILLERÍA", tendrá como objetivos: a) Desarrollar las acciones necesarias para la ejecución de PROGRAMA DE EVALUACIÓN DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE LA CANCILLERÍA; b) Efectuar recomendaciones para la implementación de acciones que mejoren la ejecución de las políticas del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, ya sea para fortalecer líneas de acción o introducir cambios; c) Evaluar la eficacia y eficiencia de la implementación de las decisiones tomadas en el ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, relacionadas con el desarrollo políticas públicas, proyectos y programas; d) Realizar la evaluación, durante todo su ciclo, de las políticas públicas y programas implementados por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a través de la identificación de componentes, resultados e indicadores, en coordinación con las áreas con competencia en la materia; e) Recopilar y sistematizar la información necesaria para proponer medidas de mejora de la eficiencia en la gestión y corregir los desvíos en la ejecución de las políticas públicas en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO; f) Evaluar la factibilidad y viabilidad de las políticas públicas del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, analizando el contexto social, político, cultural, de género, etc. en el que ellas fueron implementadas; y g) Participar en la elaboración de informes sobre el seguimiento de las políticas públicas, proyectos y programas implementados por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, en coordinación con la DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE GESTIÓN.ARTÍCULO 4°.- La Unidad Ejecutora Especial Temporaria "UNIDAD DE EVALUACIÓN DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE LA CANCILLERÍA", estará a cargo de un funcionario con rango y jerarquía de Subsecretario.ARTÍCULO 5°.- La Unidad creada mediante el artículo 1° de esta medida quedará disuelta a los DOS (2) años de la entrada en vigencia de la presente medida.ARTÍCULO 6°.- Desígnase en el cargo de Titular de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria "UNIDAD DE EVALUACIÓN DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE LA CANCILLERÍA" en el ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL al señor Martín Enrique GRANOVSKY (D.N.I. Nº 12.009.735).ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Felipe Carlos Solá #F5960211F# www.diarioprevisional.com.ar e. 06/04/2020 N° 16375/20 v. 06/04/2020 " Boletín Oficial Nº 34.349 - Primera Sección www.diarioprevisional.com.ar 41 Lunes 6 de abril de 2020 #I5960209I# MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Resolución 104/2020 RESOL-2020-104-APN-MAD Ciudad de Buenos Aires, 02/04/2020 VISTO: El expediente Nº EX-2020-03921175-APN-SCCYDS#SGP del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, las Leyes Nº 23.724, 23.778, 24.167, 24.418, 25.389, 26.106 y 24.040, el Decreto Nº 1609 de fecha 17 de noviembre de 2004, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 953 de fecha 6 de diciembre de 2004, y CONSIDERANDO: Que mediante las Leyes Nº 23.724 y Nº 23.778, la REPÚBLICA ARGENTINA aprobó el CONVENIO DE VIENA PARA LA PROTECCIÓN DE LA CAPA DE OZONO y el PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO, ratificados el 18 de enero de 1990 y el 18 de septiembre de 1990 respectivamente.Qué, asimismo, a través de las Leyes Nº 24.167, Nº 24.418, Nº 25.389 y Nº 26.106, la REPÚBLICA ARGENTINA aprobó las Enmiendas de LONDRES, COPENHAGUE, MONTREAL y BEIJING al PROTOCOLO DE MONTREAL, acordadas en la SEGUNDA, CUARTA, NOVENA y ONCEAVA Reunión de las Partes del PROTOCOLO DE MONTREAL, respectivamente.Que mediante la Ley Nº 24.040, de la cual este MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE es autoridad de aplicación, la REPÚBLICA ARGENTINA reguló internamente el control de producción, utilización, comercialización, importación y exportación de sustancias que agotan la capa de ozono.Que el Decreto Nº 1609/04 creó el REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO (RIESAO) y estableció un Sistema de Licencias de Importación y Exportación de las sustancias controladas del cual este MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE es autoridad de aplicación.Que por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE entonces dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 953 de fecha 6 de diciembre de 2004, y sus modificatorias, se complementó el Decreto Nº 1609 de fecha 17 de noviembre de 2004.Que mediante la Decisión XXVIII/1 de la 28ª Reunión de las Partes al PROTOCOLO DE MONTREAL, se aprobó la quinta enmienda al Protocolo, denominada "Enmienda de Kigali", la cual incorpora a los Hidrofluorcarbonos (HFCs) como sustancias controladas.Que el 1º de enero del año 2019 entró en vigencia la supra mencionada enmienda conjuntamente con sus medidas de control.Que las sustancias listadas en el Anexo F Grupo I y II, si bien no agotan la capa de ozono, fueron incorporadas al PROTOCOLO DE MONTREAL a través de la Enmienda de Kigali, por ser alternativos utilizados para reemplazar a los Clorofluorcarbonados (CFCs) y los Hidroclorofluorcabonos (HCFCs) enumerados en otros anexos del PROTOCOLO DE MONTREAL y que deben ser controladas por su alto potencial de calentamiento global.Que en relación con la característica arriba mencionada, es de destacar que las sustancias se encuentran reguladas en el marco de la CONVENCIÓN MARCO DE NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO.Que dicha Convención sólo regula sus emisiones, mientras que el PROTOCOLO DE MONTREAL tiene por objeto controlar la producción, importación y exportación de las sustancias controladas por la enmienda de KIGALI.Que, asimismo, la REPÚBLICA ARGENTINA ratificó la enmienda de KIGALI al PROTOCOLO DE MONTREAL, la cual entra en vigencia para el país el día 20 de febrero de 2020.Que entre las medidas consignadas en la enmienda de Kigali, se encuentra el período que se debe utilizar para calcular la línea de base de consumo para la REPÚBLICA ARGENTINA, a partir de la cual se deben cumplir las medidas de congelamiento y reducción.Que para determinar la línea de base de consumo se hace necesario contar con los datos de importación, exportación y producción de las sustancias controladas de forma pura y en mezclas.Que a los fines de establecer, oportunamente un cupo y asignar cuotas de importación de los Hidrofluorocarbonos (HCFs) listados en el Anexo F Grupo I y II, es necesario contar con un registro histórico de importaciones para cada empresa importadora de dichas sustancias.Que en virtud de esto, las empresas importadoras y exportadoras que no se encuentren registradas deberán hacerlo conforme la normativa vigente y lo que esta resolución estipule. www.diarioprevisional.com.ar " Boletín Oficial Nº 34.349 - Primera Sección www.diarioprevisional.com.ar 42 Lunes 6 de abril de 2020 Que la solicitud de licencias se hará a través del Sistema de Licencias de Sustancias que Agotan la Capa de Ozono y su normativa aplicable.Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado la intervención que le corresponde.Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.040 y el artículo 14° Decreto Nº 1609 de fecha 17 de noviembre de 2004, el Decreto Nº 50/19 modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y complementarias.Por ello, El MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE RESUELVE: ARTÍCULO 1º - Incorporar a los hidrofluorcarbonos listados en el Anexo F ? Grupo I y Grupo II de la Enmienda de Kigali del PROTOCOLO DE MONTREAL al Sistema de Licencias de Importación y Exportación conforme lo establecido por el Decreto Nº 1609/2004 y cc.. Los mismos se encuentran listados en el Anexo 1 que forma parte de la presente ? IF-2019-71851157-SCCYDS#SGP.ARTÍCULO 2º - Las personas jurídicas y humanas que deseen importar o exportar las sustancias alcanzadas por el Art. 1 que actualmente no se encuentren registradas, deberán inscribirse en el REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO (RIESAO) creado por el Decreto Nº 1609/2004 conforme a la normativa vigente.ARTÍCULO 3º - Las importaciones y exportaciones de las sustancias objeto de la presente, quedan sujetas a la previa solicitud de una Licencia de importación o exportación, conforme a lo establecido en el Decreto Nº 1609/2004 y la normativa vigente.ARTÍCULO 4° - Serán condiciones necesarias para obtener la licencia referida en el artículo anterior: a. Estar debidamente inscripto en el REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO (RIESAO) b. Presentar el formulario de Solicitud de Importación o de Exportación a través de los trámites creados a estos fines en el T.A.D. (módulo de Trámites A Distancia del sistema GDE- Gestión de Documentos Electrónicos) o el que en un futuro lo reemplace.El PROGRAMA OZONO queda facultado a ampliar y requerir toda otra información o documentación que estime corresponder.ARTÍCULO 5º- La vigencia de la Licencia de Importación o Exportación tendrá una validez de 40 (cuarenta) días corridos a partir de la fecha estimada para la importación o exportación consignada por el interesado en la correspondiente solicitud de licencia.ARTÍCULO 6º - Las empresas importadoras de las sustancias enumeradas en el Anexo F - Grupo I y Grupo II del Protocolo de Montreal o mezclas que las contengan, - incluidas las recuperadas, recicladas y regeneradas, deberán registrar los nombres de sus destinatarios, las cantidades vendidas a cada uno de ellos según su uso previsto, y los stocks disponibles. Asimismo, deberán presentar la misma información sobre el destino de las compras realizadas en plaza en forma separada de la anterior. En virtud de lo establecido por el artículo 16 de la Ley N° 25.675 los importadores deberán presentar al PROGRAMA OZONO un informe anual con el detalle de esta información, antes del 31 de enero del año siguiente al cual se informa.ARTÍCULO 7º - La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.ARTÍCULO 8º - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Cabandie NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial. gob.ar- #F5960209F# e. 06/04/2020 N° 16373/20 v. 06/04/2020 www.diarioprevisional.com.ar " Boletín Oficial Nº 34.349 - Primera Sección www.diarioprevisional.com.ar 43 Lunes 6 de abril de 2020 #I5960210I# MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Resolución 105/2020 RESOL-2020-105-APN-MAD Ciudad de Buenos Aires, 02/04/2020 VISTO: El expediente N° EX-2020-16687662-APN-DRI#MAD del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, la Ley N° 27.467, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 859 de fecha 26 de septiembre de 2018 y la Decisión Administrativa N° 262 de fecha 28 de febrero de 2020, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 27.467 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2020.Que el Decreto N° 859 de fecha 26 de septiembre de 2018 dispone, entre otros aspectos, que serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas Jurisdicciones los Ministros, los Secretarios de la Presidencia de la Nación y los Secretarios de Gobierno.Que mediante la Decisión Administrativa N° 262 de fecha 28 de febrero de 2020 se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE reasignando el cargo de Responsable General Operativo de Auditoría y Análisis de Gestión por el actual cargo de Supervisión Operativa de Auditoría y Análisis de Gestión.Que en esta instancia, corresponde asignar al Mg. Lic. Juan José PALAVECINO (D.N.I. N° 27.232.457), las funciones de Supervisor Operativo de Auditoría y Análisis de Gestión de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en los extremos contemplados en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado a través del Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y en los apartados I, II y III inciso a) del artículo 15 del Anexo I al Decreto N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley N° 25.164.Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el Estado Nacional.Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.Que asimismo la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el Decreto N° 859 de fecha 26 de septiembre de 2018.Por ello, EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Dése por asignada transitoriamente, a partir del 28 de febrero de 2020, la función de Supervisor Operativo de Auditoría y Análisis de Gestión de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, en UN (1) cargo Nivel B ? Grado 2, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, al Mg. Lic. Juan José PALAVECINO (D.N.I. N° 27.232.457), Nivel B ? Grado 2, Tramo General, Agrupamiento Profesional del referido Convenio.ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 81 ? MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.467.ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Cabandie #F5960210F# e. 06/04/2020 N° 16374/20 v. 06/04/2020 www.diarioprevisional.com.ar " Boletín Oficial Nº 34.349 - Primera Sección www.diarioprevisional.com.ar 44 Lunes 6 de abril de 2020 #I5960919I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS Resolución 15/2020 RESOL-2020-15-E-AFIP-SDGOAM Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2020 VISTO la Actuación N° 18033-3744-2019; y CONSIDERANDO: Que por las presentes tramita la solicitud de renovación de la habilitación como Depósito Fiscal General a favor de la firma LOGEXPOR S.R.L. del predio ubicado sobre la calle Benito Quinquela Martín 940 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires con una superficie de OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Metros Cuadrados (8.760 m2).Que por NOTA N° 138/20149 (DV CTEO) de la División Control Tecnológico Operativo de fs. 427/428, por NOTA N° 48/2019 (DV ANTE) de fs. 491 de la División Análisis de Nuevas Tecnologías y NOTAS Números 779/19 y 71/20 (DI ABSA) de la Dirección Aduana de Buenos Aires de fs. 559 y 564, respectivamente, cada una conforme las acciones y tareas que les fueron asignadas a dichas unidades orgánicas en la Estructura Organizativa vigente, en lo sustancial se informa respecto de la solicitud de renovación de la habilitación del depósito fiscal general efectuada por el Permisionario LOGEXPOR S.R.L. mediante la presente, que habiéndosela analizado y evaluado, se enmarca en los alcances, definiciones y generalidades establecidas en la Resolución General N° 4352 (AFIP), y cumple los requisitos y condiciones en materia documental, condiciones físicas y operativas, tecnológicas, garantía y de funcionamiento en general del depósito fiscal, previstas en los Anexos I, II, III, IV y V de la norma citada, ante lo cual, por NOTA N° 93/20 (SDG OAM) de esta Subdirección General de fs. 569/570, se decidió resolverla favorablemente.Que por medio de la NOTA N° 142/20 (DI LEGA) de la Dirección Legal de fs. 571 y el Dictamen Firma Conjunta IF-2020-00175383-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y del Departamento Asesoramiento Aduanero de fs. 572, conformado a través de la leyenda de la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de fecha 10 de marzo de 2020 de fs. 573, se sostiene principalmente que está debidamente acreditada la legitimidad de la representación legal invocada por la requirente, y que en su objeto social se encuentra comprendida la actividad que la misma pretende desarrollar, y por su parte, que no se advierten impedimentos en la continuación del trámite en análisis, teniéndose de ese modo por ejercido el control de legalidad previsto en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 4°.Que la presente se dicta de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 4352 (AFIP), la Disposición N° 6 ? E/18 de la Dirección General de Aduanas, artículo 1°, y en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 1°.Por ello; EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS RESUELVE: ARTICULO 1º.- Renuévase la habilitación del depósito fiscal general del Permisionario LOGEXPOR S.R.L. (CUIT N° 30-70798526-3), ubicado en la calle Benito Quinquela Martín 940 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires con una superficie de OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Metros Cuadrados (8.760 m2), para realizar operaciones de importación y exportación y registradas en otras Aduanas, por el plazo de DIEZ (10) años.ARTICULO 2º.- Autorizase a almacenar solamente las mercaderías autorizadas en el certificado de habilitación emitido por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fs. 561, siempre que se cuente con la autorización específica de terceros Organismos para dicha mercadería, según su tipo y clase.ARTICULO 3°:- Instrúyese a la Dirección Aduana de Buenos Aires en el marco de la Resolución General N° 4352 (AFIP), artículo 6°, adoptar las medidas necesarias para la integridad y conservación de esta actuación en las condiciones reglamentarias con las que fue elevada a esta Subdirección General para su resolución, y verificar permanentemente el cumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en las normas vigentes para el funcionamiento del depósito fiscal, a lo cual se supedita la continuidad de la habilitación y su inscripción en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o el que lo reemplazare.ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia de la presente a la Subdirección General de Control Aduanero www.diarioprevisional.com.ar " Boletín Oficial Nº 34.349 - Primera Sección www.diarioprevisional.com.ar 45 Lunes 6 de abril de 2020 para su conocimiento. Luego pase a la Dirección Aduana de Buenos Aires para notificación al permisionario y demás efectos previstos en esta actuación y en la normativa vigente. Javier Zabaljauregui #F5960919F# e. 06/04/2020 N° 16432/20 v. 06/04/2020 #I5960889I# Lanús, 20/03/2020 UNIVERSIDAD NACIONAL DE LANÚS Resolución Rectoral 175/2020 VISTO, el Expediente Nº 583/2020 de fecha 19 de marzo de 2020, el artículo 44 del Estatuto de la Universidad Nacional de Lanús, el Reglamento Electoral aprobado por la Resolución del Consejo Superior Nº 01/20 de fecha 20 de marzo de 2020, la Resolución del Consejo Superior Nº 02/20 de fecha 20 de marzo de 2020; y, CONSIDERANDO: Que, ante el próximo vencimiento de los mandatos de Rector/a, Vicerrector/a, Directores de los Departamentos Académicos, Consejeros Superiores de los Claustros Docente, Nodocente, Estudiantes y Graduados, como así también de los miembros de los Consejos Departamentales, resulta necesario instrumentar el proceso electoral pertinente con la finalidad de su renovación; Que, el proceso electoral aludido se debe realizar de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo VII - Régimen Electoral Artículo 65 del Estatuto y lo dispuesto por el Reglamento Electoral de esta Universidad; Que, de acuerdo con las normas citadas, corresponde a la Sra. Rectora efectuar la convocatoria correspondiente y determinar la sede donde habrán de desarrollarse los comicios, en concordancia con lo que al respecto determinan los artículos 4 a 7 del Reglamento Electoral; Que, asimismo, por Resolución del Consejo Superior Nº 02/20 de fecha 20 de marzo de 2020, se ha designado la Junta Electoral como integrantes titulares al Dr. Edgardo Jorge Guevara (DNI Nº 7.594.714), Ing. Alejandra Carina Santos (DNI Nº 18.272.222) y Lic. María Valeria Barbuto (DNI Nº 23.154.582) y como suplentes a la Dra. Mirta Fabris (DNI. 4.934.302) y Cdor. Jorge Raúl Cartocio (DNI Nº 4.709.970); Que, la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado debida intervención sin objeciones que formular, conforme consta en su Dictamen Nº 302/20/DAJ; Que, es atributo del Director del Departamento de Humanidades y Artes normar sobre el particular, conforme lo establecido en los Artículos 31 y 45 del Estatuto de la Universidad Nacional de Lanús; Por ello, EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE HUMANIDADES Y ARTES A CARGO DEL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LANUS RESUELVE: ARTICULO 1º: Convocar a elecciones generales para los Claustros: Docente, Nodocente, Estudiantes y Graduados de la Universidad Nacional de Lanús, que se desarrollarán exclusivamente en su sede de 29 de Septiembre Nº 3901, de Remedios de Escalada, Partido de Lanús, Provincia de Buenos Aires, en acuerdo con el siguiente cronograma para todos los Claustros: Días 04, 05 y 06 de mayo de 2020, en el horario de 9:00 a 21:00 horas.ARTICULO 2º: Los electores pertenecientes al Claustro de Estudiantes habrán de elegir: cuatro (4) representantes titulares y cuatro (4) representantes suplentes a razón de uno por cada Departamento Académico para el Consejo Superior; dos (2) representantes titulares y (2) dos representantes suplentes para el Consejo Departamental por cada Departamento Académico.ARTICULO 3º: Los electores pertenecientes al Claustro de Graduados habrán de elegir: un (1) representante titular y un (1) representante suplente, para el Consejo Superior; un (1) representante titular y un (1) representante suplente, para el Consejo Departamental por cada Departamento Académico.ARTICULO 4º: Los electores pertenecientes al Claustro Docente, habrán de elegir: ocho (8) representantes titulares y cinco (5) representantes suplentes para el Consejo Superior; cinco (5) representantes titulares y tres (3) representantes suplentes para el Consejo Departamental por cada Departamento Académico.ARTICULO 5º: Los electores pertenecientes al Claustro de Nodocentes habrán de elegir: un (1) representante titular y un (1) representante suplente para el Consejo Superior; un (1) representante titular y un (1) representante suplente para el Consejo Departamental por cada Departamento Académico.www.diarioprevisional.com.ar " Boletín Oficial Nº 34.349 - Primera Sección www.diarioprevisional.com.ar 46 Lunes 6 de abril de 2020 ARTICULO 6º: El cierre de los padrones provisorios se producirá el 01 de abril de 2020 y se exhibirán a partir del día 02 de abril y hasta el día 06 de abril. Dentro de las 24 horas hábiles posteriores al cierre podrán formularse por escrito, ante la Junta Electoral, los reclamos relativos a inclusiones u omisiones. Los padrones definitivos se exhibirán a partir del día 13 de abril de 2020.ARTICULO 7º: El cierre para la presentación de listas de candidatos se producirá el 14 de abril de 2020 a las 17:00 horas, en el lugar designado para el funcionamiento de la Junta Electoral.ARTICULO 8º: La Junta Electoral funcionará en las oficinas de la Secretaria de Asuntos Jurídicos e Institucionales, en la sede de Remedios de Escalada (Edificio Rectorado "José Hernández") sito en la calle Pablo Nogués S/N, Lanús, Provincia de Buenos Aires, en el horario de 13:00 a 17:00 hs.ARTICULO 9º: La Junta Electoral estará integrada por el. Dr. Edgardo Jorge Guevara (DNI Nº 7.594.714), Ing. Alejandra Carina Santos (DNI Nº 18.272.222) y Lic. María Valeria Barbuto (DNI Nº 23.154.582) y como suplentes a la Dra. Mirta Fabris (DNI. 4.934.302) y Cdor.Jorge Raúl Cartocio (DNI Nº 4.709.970) designados por la Resolución del Consejo Superior Nº 02/20.ARTICULO 10º: La presente Resolución es refrendada por el Secretario General y/o el Secretario de Asuntos Jurídicos e Institucionales.ARTICULO 11º: Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y cumplido, archívese. Daniel Rodríguez Bozzani - Indalecio González Bergez #F5960889F# e. 06/04/2020 N° 16402/20 v. 06/04/2020 www.diarioprevisional.com.ar " Boletín Oficial Nº 34.349 - Primera Sección www.diarioprevisional.com.ar 47 Lunes 6 de abril de 2020 Disposiciones #I5960890I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN Y FISCALIZACIÓN PESQUERA Disposición 1/2020 DI-2020-1-APN-DNCYFP#MAGYP Ciudad de Buenos Aires, 02/04/2020 VISTO el Expediente N° EX-2020-02297965- -APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 24.922 y sus modificatorias, el Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999, la Decisión Administrativa N° 324 de fecha 14 de marzo de 2018 y sus modificatorias, la Disposición N° DI-2020- 4-APN-SSPYA#MAGYP de fecha 27 de marzo de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA, y CONSIDERANDO: Que por conducto de la Disposición N° DI-2020-4-APN-SSPYA#MAGYP de fecha 27 de marzo de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se estableció que la selección de los Buques Pesqueros que participen en las prospecciones aprobadas por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO deberá ser realizada mediante sorteos electrónicos aleatorios que deberán ser publicados en el sitio web del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.Que la citada Disposición N° DI-2020-4-APN-SSPYA#MAGYP, determinó que la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA, sea el organismo competente que efectúe el procedimiento de selección dispuesto; facultándola para el dictado de las normas aclaratorias, complementarias y operativas necesarias para su implementación.Que en este sentido, resulta necesario crear en el SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN DE PESCA (SIIP) un Módulo Electrónico "Sorteo de Prospecciones" mediante el cual se efectuarán los sorteos aleatorios de selección de Buques Pesqueros que participen en las prospecciones aprobadas por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.Que a los fines de la realización de los sorteos aleatorios determinados precedentemente, deviene necesaria la creación en el SISTEMA FEDERAL DE INFORMACIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA (SiFIPA) de un Módulo de Acceso denominado "Inscripción a Prospecciones" mediante el cual se realizará la inscripción por parte de las empresas armadoras. El acceso creado funcionará como un nodo de intercambio con el SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN DE PESCA (SIIP) con el objeto de poder efectuar la operatoria de sorteos.Que en virtud de lo expuesto y a los fines de establecer parámetros objetivos respecto al alcance, funcionamiento, integración de componentes y niveles de seguridad alcanzados por la presente medida es menester aprobar un "MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL SORTEO DE BUQUES PESQUEROS QUE PARTICIPEN EN PROSPECCIONES".Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente medida de conformidad a las competencias emergentes de la Ley Nº 24.922 y sus modificatorias, la Decisión Administrativa N° 324 de fecha 14 de marzo de 2018 y sus modificatorias y la citada Disposición N° DI-2020-4-APN-SSPYA#MAGYP.Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE COORDINACIÓN Y FISCALIZACIÓN PESQUERA DISPONE: ARTÍCULO 1°.- Créase en el SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN DE PESCA (SIIP) el Modulo Electrónico "Sorteo de Prospecciones" mediante el cual se efectuarán los sorteos aleatorios de selección de Buques Pesqueros que participen en las prospecciones aprobadas por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.www.diarioprevisional.com.ar " Boletín Oficial Nº 34.349 - Primera Sección www.diarioprevisional.com.ar 48 Lunes 6 de abril de 2020 ARTÍCULO 2°.- Créase en el SISTEMA FEDERAL DE INFORMACIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA (SiFIPA) el Módulo de Acceso "Inscripción a Prospecciones" mediante el cual se realizará la inscripción por parte de las empresas armadoras que pretendan participar en las prospecciones aprobadas por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.El acceso creado por el presente artículo funcionará como un nodo de intercambio con el SIIP con el objeto de poder efectuar la operatoria de sorteos aleatorios de selección.ARTÍCULO 3°.- Establécese que la inscripción por parte de las empresas armadoras propietarias o locatarias de Buques Pesqueros para participar de las prospecciones aprobadas por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO deberá ser efectuada de manera electrónica mediante el portal web https://sifipa.magyp.gob.ar/sifipa/ de conformidad con las bases y condiciones que oportunamente disponga cada prospección.ARTÍCULO 4°.- Apruébase el "MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL SORTEO DE BUQUES PESQUEROS QUE PARTICIPEN EN PROSPECCIONES" de conformidad al Anexo que, registrado con el N° IF-2020-22049174- APN-DNCYFP#MAGYP, forma parte integrante de la presente medida.ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luca Kevin Pratti NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial. gob.ar- #F5960890F# e. 06/04/2020 N° 16403/20 v. 06/04/2020 #I5960915I# MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIA Disposición 211/2020 DI-2020-211-APN-DNI#MPYT Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2020 VISTO el Expediente N° EX-2020-13323279- -APN-DNI#MPYT y sus expedientes asociados Nros. EX-2020- 13549789- -APN-DNI#MPYT, EX-2020-13554212- -APN-DNI#MPYT y EX-2020-13559573- -APN-DNI#MPYT, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Nº 440 de fecha 28 de junio de 2019, se establecieron alícuotas reducidas del Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del DOS POR CIENTO (2%) para la importación de motores propulsados a Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (GNL) o Biogás y de chasis con motor y cabina o con motor, donde el motor sea a Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (GNL) o Biogás, correspondientes a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8407.34.90, 8704.31.10, 8704.32.10 y 8706.00.10, así como también, se establecieron alícuotas reducidas del Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del CINCO POR CIENTO (5%) para la importación de los tractores de carretera para semirremolque y camiones, que utilicen motores a Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (GNL) o Biogás, correspondientes a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8701.20.00, 8704.31.90, 8704.32.90 y 8704.90.00, con un cupo de DOSCIENTOS (200) motores, DOSCIENTOS (200) chasis con motor y cabina o con motor y OCHOCIENTOS (800) tractores de carretera para semirremolque y camiones, y una vigencia que alcanzará a las operaciones de importación realizadas hasta el día 31 de diciembre de 2021.Que, a través de la Resolución N° 128 de fecha 15 de julio de 2019 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se establecieron los requisitos y demás formalidades que deberán observar las empresas interesadas en importar los vehículos y demás bienes alcanzados por el Decreto N° 440/19, con la reducción arancelaria allí establecida, así como el procedimiento y los criterios para la asignación de los cupos respectivos por parte de la Dirección Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.Que, en tal sentido, el Artículo 3° de la citada resolución estableció que la distribución del cupo previsto en el Decreto N° 440/19, se realizará en forma trimestral a computarse desde la fecha de entrada en vigencia de dicho decreto, tomando en consideración todas las solicitudes presentadas hasta la fecha límite que se disponga en cada caso. El remanente del cupo no utilizado en cada trimestre, se acumulará para su asignación en el trimestre subsiguiente.www.diarioprevisional.com.ar " Boletín Oficial Nº 34.349 - Primera Sección www.diarioprevisional.com.ar 49 Lunes 6 de abril de 2020 Que, tal como surge del Artículo 6º de la Resolución N° 128/19 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, el cuarto trimestre resulta comprendido entre los días 2 de abril y el 1 de julio de 2020.Que, la firma SCANIA ARGENTINA S.A.U. (C.U.I.T. N° 30-51742430-3), mediante el expediente citado en el Visto, ha solicitado un cupo de DOS (2) unidades de tractores de carretera para semirremolque, que utilicen motores a Gas Natural Comprimido (GNC), marca: SCANIA, modelo: G 410 A4x2, DOS (2) unidades de chasis con motor a Gas Natural Comprimido (GNC) y cabina, marca: SCANIA, modelo: P 280 B6x2, UNA (1) unidad de tractor de carretera para semirremolque, que utilice motor a Gas Natural Licuado (GNL), marca: SCANIA, modelo: G 410 A6x2 y UNA (1) unidad de tractor de carretera para semirremolque, que utilice motor a Gas Natural Licuado (GNL), marca: SCANIA, modelo: P 340 A6x2, para el referido cuarto trimestre.Que, asimismo, la firma CNH INDUSTRIAL ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-58589526-8), mediante los expedientes Nros. EX-2020-13549789- -APN-DNI#MPYT, EX-2020-13554212- -APN-DNI#MPYT y EX-2020-13559573- -APN- DNI#MPYT, ha solicitado un cupo de VEINTIÚN (21) unidades de chasis con motor a Gas Natural Comprimido (GNC) y cabina, marca: IVECO, modelo: 70C14G, denominación comercial: Daily, ONCE (11) unidades de camiones a Gas Natural Comprimido (GNC), marca: IVECO, modelo: 35S14N, denominación comercial: Daily y UNA (1) unidad de tractor de carretera para semirremolque con motor a Gas Natural Licuado (GNL), marca: IVECO, modelo: AS440S46T/P NG, denominación comercial: Stralis, para el cuarto trimestre.Que ninguna otra empresa ha requerido cupo para el cuarto trimestre correspondiente al régimen de reducción arancelaria instituido por el Decreto Nº 440/19.Que la cantidad de unidades solicitadas supera los cupos correspondientes al trimestre en consideración, los cuales son de VEINTE (20) motores a GNC, GNL o Biogás, VEINTE (20) chasis con motor y cabina o con motor, donde el motor sea a GNC, GNL o Biogás y OCHENTA (80) tractores de carretera para semirremolque y camiones a GNC, GNL o Biogás, ya que totalizan VEINTITRÉS (23) unidades de chasis con motor a GNC y cabina y DIECISÉIS (16) unidades de tractores de carretera para semirremolque a GNC o GNL y camiones.Que, no obstante, existe cupo remanente de trimestres anteriores, razón por la cual, atento lo dispuesto por el Artículo 3º de la Resolución N° 128/19 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, se puede acceder a lo solicitado.Que, el Artículo 5º de la Resolución N° 128/19 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, estableció que la Dirección Nacional de Industria emitirá en un plazo no superior a TREINTA (30) días de recibidas todas las solicitudes de cupo relativas al trimestre correspondiente, el acto administrativo que dé cuenta de los cupos asignados.Que, asimismo, corresponde establecer la fecha límite para que, las empresas interesadas, presenten las solicitudes de cupo para el quinto trimestre correspondiente al período comprendido entre los días 2 de julio y 1 de octubre de 2020.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida se dicta en función de las facultades otorgadas por el Artículo 5º de la Resolución N° 128/19 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA.Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE INDUSTRIA DISPONE: ARTÍCULO 1º.- Distribúyase el cupo de VEINTE (20) motores a Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (GNL) o Biogás, VEINTE (20) chasis con motor y cabina o con motor, donde el motor sea a Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (GNL) o Biogás y OCHENTA (80) tractores de carretera para semirremolque y camiones a Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (GNL) o Biogás, que podrán ser importados con la reducción arancelaria prevista en el Decreto N° 440 de fecha 28 de junio de 2019, correspondiente a su cuarto trimestre, es decir al período comprendido entre los días 2 de abril y 1 de julio de 2020, al que se suma, para el mismo período, el cupo de TRES (3) unidades de chasis con motor a Gas Natural Comprimido (GNC) y cabina, no utilizado en los trimestres anteriores al referido cuarto trimestre.ARTÍCULO 2º.- Asígnase a la firma SCANIA ARGENTINA S.A.U. (C.U.I.T. N° 30-51742430-3), para el período indicado en el Artículo 1º de la presente medida, el cupo de DOS (2) unidades de tractores de carretera para semirremolque, que utilicen motores a Gas Natural Comprimido (GNC), marca: SCANIA, modelo: G 410 A4x2, DOS (2) unidades de chasis con motor a Gas Natural Comprimido (GNC) y cabina, marca: SCANIA, modelo: P280 B6x2, UNA (1) unidad de tractor de carretera para semirremolque, que utilice motor a Gas Natural Licuado (GNL), marca: SCANIA, modelo: G 410 A6x2 y UNA (1) unidad de tractor de carretera para semirremolque, que utilice motor a Gas Natural Licuado (GNL), marca: SCANIA, modelo: P 340 A6x2, que podrán ser importados con la reducción arancelaria prevista en el Decreto Nº 440/19.www.diarioprevisional.com.ar " Boletín Oficial Nº 34.349 - Primera Sección www.diarioprevisional.com.ar 50 Lunes 6 de abril de 2020 ARTÍCULO 3º.- Asígnase a la firma CNH INDUSTRIAL ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-58589526-8), para el período indicado en el Artículo 1º de la presente disposición, el cupo de VEINTIÚN (21) unidades de chasis con motor a Gas Natural Comprimido (GNC) y cabina, marca: IVECO, modelo: 70C14G, denominación comercial: Daily, ONCE (11) unidades de camiones a Gas Natural Comprimido (GNC), marca: IVECO, modelo: 35S14N, denominación comercial: Daily y UNA (1) unidad de tractor de carretera para semirremolque con motor a Gas Natural Licuado (GNL), marca: IVECO, modelo: AS440S46T/P NG, denominación comercial: Stralis, que podrán ser importados con la reducción arancelaria prevista en el Decreto Nº 440/19.ARTÍCULO 4º.- Establécese el día 2 de junio de 2020, como fecha límite para que las empresas interesadas en la importación de los bienes alcanzados por el Decreto Nº 440/19, puedan presentar la solicitud de cupo para el quinto trimestre correspondiente al período comprendido entre los días 2 de julio y 1 de octubre de 2020.ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Andres Civetta #F5960915F# e. 06/04/2020 N° 16428/20 v. 06/04/2020 #I5960201I# ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA Disposición 1386/2020 DI-2020-1386-APN-ANMAT#MS - Prohibición de comercialización.Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2020 VISTO el Expediente EX-2020-09240512-APN-DEFYC#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y; CONSIDERANDO Que en las actuaciones citadas en el VISTO vienen a raíz de que el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) informó que recibió una denuncia en relación a la comercialización del producto rotulado como: "Alfajor de chocolate negro relleno de crema de avellanas sin T.A.C.C.", marca Piache, RNPA EXP. N° 2019-10438548, RNE 02-034.451 para PIACHE, con domicilio en la calle Riobamba 290, localidad de Don Torcuato, provincia de Buenos Aires el que, a pesar de consignar el símbolo oficial de alimento Libre de gluten, no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.Que por tal motivo el mencionado Departamento realizó una Consulta Federal (CF) 5037, mediante el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) del Ministerio de Desarrollo Agrario de la provincia de Buenos Aires a fin de verificar si el Registro Nacional de Producto Alimenticio está autorizado.Que en respuesta a lo solicitado la DIPA informó que el RNPA EXP. N° 2019-10438548 pertenece al producto Alfajor relleno con dulce de leche bañado con chocolate blanco, libre de gluten, marca: Carmela Tomasa, perteneciente a la razón social HGN SOCIEDAD ANÓNIMA SIMPLE sito en Reynoso 1952, Localidad de Tigre, provincia de Buenos Aires. Asimismo, por CF Nº 5054 el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos solicitó a la DIPA verificar si la razón social PIACHE, con domicilio en la calle Riobamba 290 de la localidad de Don Torcuato, provincia de Buenos Aires, se encuentra habilitada, respondiendo la DIPA que revisada la base de datos, no existe la razón social "Piache".Que en ese sentido y ampliando la investigación del incidente alimentario, la DIPA informó que habiéndose comunicado con la firma HGN S.A.S., titular del RNE Nº 02-034.451, para verificar los registros del producto en cuestión, la firma expresó que: "dicho producto no se elaboró en el establecimiento HGN S.A.S., ni se tuvo conocimiento alguno de esa marca o empresa".Que además, informó que en su establecimiento elaboró productos libres de gluten de marca propia y para terceros detallando todos los productos de su firma, entre los cuales no hay mención del producto investigado.Que a raíz de que se trata de un alimento falsificado que utiliza los registros sanitarios de otro titular es que la DIPA notificó el Incidente Federal N° 2296 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA y procedió a realizar la alerta alimentaria a la población recomendando no consumir el producto por no estar autorizado por la autoridad sanitaria competente. Por otro lado, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos, constató la comercialización y promoción de dicho producto de marca PIACHE y también de otras variedades de alfajores marca PIACHE en distintos sitios de internet: - https://www.distribuidoradelosartesanos.www.diarioprevisional.com.ar " Boletín Oficial Nº 34.349 - Primera Sección www.diarioprevisional.com.ar 51 Lunes 6 de abril de 2020 com/linea-celiacos, premium-piachesin-tacc-60-gramoscrema-de-avellanas/ 895474604164188.https://www.Facebook.com/828368570874792/posts/nuevos-lanzamientos-alfajores- Que por tal motivo remitió las actuaciones al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a esta Administración Nacional a fin de solicitar su colaboración para evaluar las medidas a adoptar respecto de su promoción y venta.Que seguidamente el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL, categorizó el retiro nacional como Clase IIC, lo que significa que existe una probabilidad razonable de consecuencias adversas temporarias y/o reversibles en la salud de los consumidores celíacos por lo que deberá extenderse hasta el nivel de distribución minorista.Que en tanto, a través del Comunicado del SIFeGA N° 1703 puso en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país, y solicitó comunicar a los niveles municipales la medida y realizar en el ámbito de su jurisdicción la coordinación del monitoreo del retiro por parte de la empresa de los productos alcanzados y en caso de detectar la comercialización, proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 1415, Anexo 1, numeral 4.1.2 del Código Alimentario Argentino, concordado con los artículo 2°, 9° y 11° de la Ley Nº 18.284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.Que asimismo, esta Administración Nacional través de la página web comunicó a la población, en especial a la comunidad celiaca, que se ha retirado del mercado el Alfajor de chocolate negro relleno de crema de avellanas sin TACC, Marca: PIACHE. RNPA: EXP N° 2019- 10438548, RNE 02-034.451 con el símbolo oficial de Alimento Libre de Gluten, por carecer de la debida autorización sanitaria.Que por tal motivo esta ANMAT recomendó a los consumidores, en especial a la población celíaca, que hayan comprado o tengan en su poder el producto, que se abstengan de consumirlo y a quienes expendan los productos mencionados que cesen su comercialización.Que el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria por Nota NO-2020-10826060- APN-DLEIAER#ANMAT solicitó la colaboración del Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos para que en el marco de sus competencias consulte a la distribuidora los artesanos https://www.distribuidoradelosartesanos. com/ si posee facturas de compra/ venta del producto "Alfajor de chocolate negro relleno de crema de avellanas sin TACC", marca Piache, RNPA EXP N° 2019-10438548, RNE 02-034.451.Que asimismo, solicitó comprobar si en el domicilio de la calle Riobamba 290 de la localidad de Don Torcuato, provincia de Buenos Aires declarado en el rótulo del producto se verificó la elaboración del producto.Que teniendo en cuenta lo expuesto, la DIPA por Acta de Comprobación e Imputación Serie O N° 887-10583 realizó una inspección en establecimiento Distribuidora los Artesanos sito en Fornabaio 1846, partido de Quilmes, provincia de Buenos Aires a fin de tomar muestra de los productos marca Piache publicitados en su sitio web. Los inspectores informaron que de acuerdo a lo expresado por un testigo, en ese domicilio funciona una fábrica de tela.Que por otro lado, en el marco de las investigaciones la DIPA, según Acta de Comprobación e Imputación Serie O N° 884-44406, se constituyó en el comercio Gluten Free sito en Piñeiro 40, y procedió a la verificación de comercialización del producto "Alfajor de chocolate negro relleno con crema de avellanas" y además constató la comercialización de otra variedad que consigna la misma marca, elaborador y domicilio denominado: "Alfajor de chocolate negro relleno de mousse de chocolate", RNPA N° Expte N° 2019-10438548 para Piache, Riobamba 290, Don Torcuato, Buenos Aires y que poseía el símbolo de alimento libre de gluten.Asimismo, la DIPA dejó la mercadería intervenida en el comercio hasta que la autoridad sanitaria se expidiera y le otorgó un plazo de 72 hs hábiles para que presente las facturas de compra de los productos.Que en la Consulta Federal N° 5054 la DIPA expresó que en su base de datos no existe la razón social PIACHE y existen evidencias de que la marca señalada utiliza un RNE debidamente autorizado pero perteneciente a otro establecimiento.Que es por ello que, las distintas variedades del producto que en su rótulo luzcan: marca Piache, RNE 02-034.451 para PIACHE, Riobamba 290, Don Torcuato, Buenos Aires, se hallan en infracción a la normativa vigente por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado y no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.Que el producto en cuestión infringiría el artículo 3° de la Ley Nº 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto Nº 2126/71 y los artículos 6 bis, 155, 1383 y 1383 bis del C.A.A., por estar falsamente rotulado, por no consignar en su rótulo la declaración de alérgenos, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.www.diarioprevisional.com.ar " Boletín Oficial Nº 34.349 - Primera Sección www.diarioprevisional.com.ar 52 Lunes 6 de abril de 2020 Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8 incisos ñ del Decreto Nº 1490/92.Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.Por ello, EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA DISPONE: ARTÍCULO 1°: Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de internet del producto rotulado como "Alfajor de chocolate negro relleno de crema de avellanas" que consigna en su rótulo el símbolo de alimento libre de gluten "sin TACC", "Alfajor de chocolate negro relleno de mousse de chocolate" que consigna en su rótulo el símbolo de alimento libre de gluten "sin TACC" ambos marca Piache RNPA N° Expte N° 2019-10438548 para Piache, Riobamba 290, Don Torcuato, Buenos Aires y de las distintas variedades del producto que en su rótulo luzca marca Piache, RNE Nº 02-034.451 para Piache, Riobamba 290, Don Torcuato, Buenos Aires.ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese al Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, a las autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Relaciones Institucionales y la Dirección de Evaluación y Registro de Alimentos dependiente del Instituto Nacional de Alimentos. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dése a la Coordinación de Sumarios a sus efectos. Manuel Limeres #F5960201F# e. 06/04/2020 N° 16365/20 v. 06/04/2020 #I5960218I# ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA Disposición 1413/2020 DI-2020-1413-APN-ANMAT#MS ? Prohibición de comercialización.Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2020 VISTO el EX-2020-11393582-APN-DPVYCJ#ANMAT y Considerando: Que las presentes actuaciones citadas en el VISTO se inician a raíz de un informe del Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria agregado en el orden 13 a través del cual ese departamento pone en conocimiento las acciones realizadas por la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios de la provincia de Buenos Aires (DIPA) con relación a la comercialización del producto: "Crema Helada sabor frutilla, vainilla y de chocolate, Postre Helado tricolor Marca Great Value lote: QLT1 L 09/10/2021 M 09:46:52".Que en este sentido, se informa que el Departamento de Bromatología y Protección de la Salud de la municipalidad de Bahía Blanca llevó a cabo un análisis del producto detallado y que el protocolo del análisis mencionado arrojó como resultado la presencia de Listeria monocytógenes (orden 2).Que en vtirud de ello, la DIPA notifica el Incidente Federal N° 2335 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA, agregado en el orden 2.Que atento a ello, la DIPA le comunica a la empresa comercializadora, sobre los resultados del análisis de laboratorio y lo instruye para que proceda a realizar el retiro preventivo del mercado del lote del producto investigado, instándolo para que en un plazo de 48hs remita los datos de contacto, cantidad del producto fraccionado y distribuido en el mercado, detalle de distribución, en el caso de que se haya exportado su destino y la estrategia de retiro.Que la firma comercializadora del producto investigado contesta el requerimiento haciendo referencia a los controles internos que la firma realiza a los efectos de garantizar la calidad e inocuidad en sus productos.Que luego, la Dirección de Auditoria Agroalimentaria del Ministerio de Agroindustria de la Provincia de Buenos Aires realiza una inspección en las instalaciones de la planta elaboradora del producto investigado, donde constata que en algunos sectores falta limpieza, algunas líneas de producción carecen de la suficiente protección para evitar contaminación, en toda la planta se observa presencia de moscas, en una de las líneas se recomienda mejorar la condensación de agua, se observa que algunos sectores no son aptos para las tareas que realizan, en referencia a www.diarioprevisional.com.ar " Boletín Oficial Nº 34.349 - Primera Sección www.diarioprevisional.com.ar 53 Lunes 6 de abril de 2020 la documentación, se verifica 29 libretas sanitarias vigentes y se toman muestras por triplicado de otros productos que se elaboran en la planta.Que atento ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL categorizó el retiro como Clase I (NIUR 0010-20) y a través del Comunicado SIFeGA N° 1716 pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país, y solicita el monitoreo del retiro por parte de la empresa y en caso de detectar la comercialización del referido alimento en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.1 del anexo del artículo 1415º del CAA concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley Nº 18.284, informando al INAL acerca de lo actuado.Que por su parte, esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) emitió un alerta alimentario informando a través de su página web a la población que debido a los resultados de análisis realizados por el Laboratorio del Departamento de Bromatología y Protección de la Salud de la municipalidad de Bahía Blanca por el cual se detectó la presencia de la bacteria Listeria monocytógenes, la firma Wall Mart SRL se encuentra realizando el retiro preventivo del mercado nacional del producto Crema helada sabor frutilla, vainilla y de chocolate ? Postre Tricolor, marca Great Value. Cont. Neto 656g ? 8 unidades de 82g c/u. RNPA Expte. 2906- 23509/16. Lote QL T1 L consumir preferentemente antes del 09/10/2021 M 09:46:52. Elaborado por RNE N° 02- 030528. Est. Inscripto SENASA N° B1-04075 para WalMart Argentina SRL., recomendando a los consumidores que se abstengan de consumir estos productos, y quienes los expendan se abstengan de comercializarlo; (https:// www.argentina.gob.ar/noticias/retiro-preventivo-de-un-lote-de-helado-tricolor -marcagreat- value-por-presencia- de-listeria).Que el producto se halla en infracción a los artículos 6 bis y 155 del CAA por estar contaminado al detectarse presencia de Listeria monocytógenes, resultando ser en consecuencia ilegal.Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de la población ante el consumo de productos contaminados, toda vez que no se puede determinar los adecuados controles en las condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo los estándares establecidos por la normativa vigente y la seguridad e inocuidad del producto, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento.Que desde el punto de vista procedimental, con relación a las medidas aconsejadas por la Dirección de Evaluación y Registro de Alimentos, esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8 incisos ñ del Decreto Nº 1490/92.Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/1992 y sus modificatorias.Por ello, EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA DISPONE: ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: "Crema Helada sabor frutilla, vainilla y de chocolate, Postre Helado tricolor Marca Great Value lote: QLT1 L 09/10/2021 M 09:46:52", por estar contaminado. Se adjunta imagen del rótulo del producto detallado en el ANEXO I que, registrado con el número IF-2020- 14293499-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales, al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, gírese a la Coordinación de Sumarios a los efectos. Manuel Limeres NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial. gob.ar- #F5960218F# e. 06/04/2020 N° 16382/20 v. 06/04/2020 www.diarioprevisional.com.ar " Boletín Oficial Nº 34.349 - Primera Sección www.diarioprevisional.com.ar 54 Lunes 6 de abril de 2020 #I5960914I# ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA Disposición 1842/2020 DI-2020-1842-APN-ANMAT#MS - Prohibición de comercialización.Ciudad de Buenos Aires, 02/04/2020 VISTO el Expediente EX-2020-15347134-APN-DPVYCJ#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y; CONSIDERANDO: Que en las actuaciones citadas en el VISTO el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), puso en conocimiento de esta Administración Nacional que el Municipio de Libertador General San Martin de la Provincia de Jujuy recibió una denuncia de un consumidor, con relación a la comercialización del producto: "Miel pura de abejas, marca El Paso de la Reina, Peso Neto 500g, Producido y Fraccionado por Matana, Nequén S/N, Bº La Virginia, Monterrico, Jujuy, RENAPA 0007, Res SAGPYA Nº 283/01", el cual presentaría características organolépticas alteradas.Que en virtud de ello, la Dirección de Comercio y Seguridad Alimentaria del citado Municipio, mediante Acta de Decomiso, Inutilizaciones e Intervenciones N° 182 llevó a cabo una inspección en el comercio EL OBRERO S.A. sito en Avenida Libertad N° 423 de la mencionada ciudad, durante la cual se verificó la comercialización y se intervinieron 68 unidades en diferentes presentaciones (envases de 1 Kg, de 500gs y de 250Gs) del producto en cuestión.Que, asimismo, se procedió por Acta de Toma de Muestra N° 298 a recabar muestra por triplicado y, mediante Acta de Constatación N° 8904, se intimó al comercio expendedor a que presentara la documentación respaldatoria de la comercialización del producto investigado.Que, consecuentemente, la citada Municipalidad remitió las muestras a la Superior Unidad Bromatológica de la provincia de Jujuy (SUNIBROM) para que realizara análisis de rotulación y los que considerara pertinentes.Que, el análisis de laboratorio N° 36 de la muestra analizada arrojó como resultado que "La misma No Responde a lo establecido en el Artículo 783º del Capítulo X (Alimentos Azucarados) inciso i) (Hidroximetilfurfural, Max: 40 mg/kg) e inciso b) (Agua, por refractometría, Max: 18%.) del Código Alimentario Argentino (CAA)" y, respecto de la evaluación de rotulo arrojó como resultado que: "No Responde al Artículo 6º Bis del Capítulo I (Disposición Generales), el Artículo 13º del Capítulo II (Condiciones Generales de las Fábricas y Comercios de alimentos) de CAA y el Articulo 3 de la Ley 18284".Que en el marco de las investigaciones que dieron origen al incidente, la SUNIBROM dejó constancia por Acta de inspección N° 14 que atento a las actuaciones realizadas por la Dirección de Comercio y Seguridad Alimentaria de la Municipalidad de General San Martin se presentó el Sr. José Ariel MATANA quien manifestó ser el propietario y elaborador del producto investigado, y atento a los resultados de los análisis de rótulo, fisicoquímico y microbiológico se procedió a notificarle el acta de infracción N° 1 la que señalaba que el producto carecía de la información obligatoria en el rótulo (RNE, RNPA, fecha de elaboración, fecha de vencimiento y descripción del lote) y que presentaba alteraciones en su composición y, asimismo, mediante Nota N° 43 se le informó que en un plazo de 3 días podría solicitar contraprueba, a lo el Sr. MATANA manifestó que declinaba de ella conforme obra en el orden número 2.Que, en consecuencia, la SUNIBROM ordenó el retiro y posterior decomiso del mercado del producto investigado a todas las áreas bromatológicas y supermercados de la provincia de Jujuy y solicitó al INAL que considerara, en forma preventiva, ampliar el alcance del retiro del producto dada la falta de certeza de la comercialización del producto investigado en otras jurisdicciones.Que, por tanto, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL, categorizó el retiro como Clase III, identificado como NIUR N° 0013/20 y a través del Comunicado SIFeGA (Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos) N° 1732 puso en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país hasta los niveles municipales y solicitó que en caso de detectar la comercialización en esa jurisdicción del producto mencionado, se investigue la procedencia (facturas de compra, datos del proveedor, etc.), y procedieran de acuerdo a lo establecido en el artículo 1415º, Anexo 1, numeral 4.1.1 del Código Alimentario Argentino, concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley Nº 18.284, informando al Instituto Nacional de Alimentos acerca de lo actuado.Que por todo lo expuesto el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL señaló que el producto en cuestión se encontraba en infracción al artículo 3° de la Ley Nº 18.284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto N www.diarioprevisional.com.ar " Boletín Oficial Nº 34.349 - Primera Sección www.diarioprevisional.com.ar 55 Lunes 6 de abril de 2020 º 2126/71 y a los artículos 6º bis, 13º y 155º del Código Alimentario Argentino, por carecer de registros de producto (RNPA) y establecimiento (RNE), por estar falsamente rotulado resultando ser en consecuencia ilegal.Que asimismo indicó que por tratarse de un producto alimenticio que carecía de registros sanitarios, motivo por el cual no era posible garantizar su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad, sus niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento actuante recomendó prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del alimento "Miel pura de abejas, marca El Paso de la Reina, Peso Neto 500g, Producido y Fraccionado por Matana, Nequén S/N, Bº La Virginia, Monterrico, Jujuy, RENAPA 0007, Res SAGPYA Nº 283/01" Que conforme se desprende de las probanzas de autos, no existe constancia documental que acredite el tránsito interjurisdiccional del producto en cuestión, requisito indispensable para determinar la competencia de esta Administración Nacional a fin de ordenar un sumario sanitario, sin embargo al no obrar en las actuaciones documentación que respalde la operatoria comercial fuera del ámbito de la provincia de Jujuy no corresponde a esta Administración iniciar el mencionado sumario, no obstante, corresponde prohibir el producto en cuestión a fines de proteger la salud de la población ante el consumo de alimentos ilegales.Que, desde el punto de vista procedimental resulta competente esta Administración Nacional en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1490/92, sustentándose las medidas aconsejadas por el organismo actuante en del artículo 8º inciso ñ del mencionado decreto.Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Coordinación de Sumarios, han tomado la intervención de su competencia.Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.Por ello, EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA DISPONE: ARTÍCULO 1º.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: "Miel pura de abejas, marca El Paso de la Reina, Peso Neto 500g, Producido y Fraccionado por Matana, Nequén S/N, Bº La Virginia, Monterrico, Jujuy, RENAPA 0007, Res SAGPYA Nº 283/01", por las razones expuestas en el considerando.ARTÍCULO 2º.- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese al Ministerio de Salud de la provincia de Jujuy, a las autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Relaciones Institucionales y la Dirección de Evaluación y Registro de Alimentos dependiente del Instituto Nacional de Alimentos. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dése a la Coordinación de Sumarios a sus efectos. Manuel Limeres #F5960914F# e. 06/04/2020 N° 16427/20 v. 06/04/2020 www.diarioprevisional.com.ar " Boletín Oficial Nº 34.349 - Primera Sección www.diarioprevisional.com.ar 56 Lunes 6 de abril de 2020 Avisos Oficiales NUEVOS #I5960212I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Referencia: Resolución 137/2020 - Jueves 02 de abril de 2020 EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA RESUELVE: 1. Prorrogar el plazo establecido en el punto 1 de la Resolución N° 117/2020 del Directorio del Banco Central de la República Argentina hasta el día 12 de abril de 2020 inclusive.2. Comunicar mediante Comunicado de Prensa, publicación en la página de Internet de la Institución, publicación en el Boletín Oficial, y en la mesa de entradas de la Gerencia Principal de Asuntos Contenciosos la parte resolutiva de la presente.Agustín Macchi, Analista Sr., Gerencia de Emisión de Normas.#F5960212F# e. 06/04/2020 N° 16376/20 v. 06/04/2020 #I5960916I# 25/03/2020 BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación "B" 11979/2020 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN, A LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE REDES DE CAJEROS AUTOMÁTICOS: Ref.: Sistema Nacional de Pagos. Truncamiento de cheques y transmisión de imágenes.Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución ha resuelto lo siguiente: 1. Elevar de manera transitoria, desde el 26 de marzo hasta el 1 de abril de 2020 inclusive, el monto de los cheques truncados sin envío de imagen a $ 100.000.- (cien mil pesos).2. Las entidades depositarias de cheques deberán retener los documentos y transmitir la correspondiente información a la Cámara de Electrónica de Compensación (CEC), cuando su importe sea menor o igual al fijado. Para los cheques superiores a ese monto, las entidades depositarias deberán retener los documentos y transmitir, adicionalmente al registro electrónico, la imagen del frente y dorso de los mismos. La CEC adecuará los horarios para completar los procesos en caso de ser necesario, asimismo se ampliará el horario de MEP para facilitar la operatoria en ese escenario.Saludamos a Uds. atentamente.BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Luis D? Orio, Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes. - Julio César Pando, Subgerente General de Medios de Pago.#F5960916F# e. 06/04/2020 N° 16429/20 v. 06/04/2020 www.diarioprevisional.com.ar " Boletín Oficial Nº 34.349 - Primera Sección www.diarioprevisional.com.ar 57 Lunes 6 de abril de 2020 #I5960920I# 28/03/2020 BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación "A" 6948/2020 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS DE CAMBIO, A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO, A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN, A LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE REDES DE CAJEROS AUTOMÁTICOS, A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA, A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE OFRECEN CUENTAS DE PAGO: Ref.: Circular CAMEX 1 - 836 CIRMO 3 - 97 SINAP 1 - 98 Adecuaciones a la normativa vigente.Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución: 1. Reemplazar los puntos 2.2.2.1. y 2.1.3.9.v de las normas sobre "Sistema Nacional de PagosInstrucciones Operativas - Débitos Directos" por los siguientes: "2.2.2.1. Ente ordenante: Es la empresa que ordena los débitos directos, los cuales se acreditarán en su cuenta y se debitarán en las distintas cuentas de los clientes receptores en las entidades receptoras. Los entes ordenantes deberán ser siempre personas jurídicas, excepto para el caso de institutos educativos privados incorporados a la enseñanza oficial, cuyos propietarios sean personas humanas. En este último caso, la obligación de verificar tal circunstancia recaerá sobre la entidad originante." "3.1.9.1.v Información al cliente de cargos en cuenta por débito directo. El sistema de débito directo será admisible para el pago de facturas de servicios públicos y privados, impuestos, tasas y contribuciones cuando se encuentre asegurado el conocimiento por el cliente del importe a debitar con una antelación mínima de 5 días hábiles respecto a la fecha fijada para el débito. Será responsabilidad del ente ordenante informar a sus clientes dentro de estos plazos.El sistema de débito directo no podrá ser utilizado para el cobro de cualquier concepto vinculado a préstamos, excepto para los débitos ordenados por bancos comerciales de segundo grado de acuerdo con las normas sobre "Autorización y Composición del Capital de Entidades Financieras".Las entidades receptoras, por su parte, deberán informar oportunamente a sus clientes los débitos efectuados a través del extracto de cuenta, o por medio de una notificación específica de débito. En cualquier caso, la información suministrada a los clientes por sus entidades servirá como comprobante del pago efectuado.El extracto de cuenta y la notificación específica del débito deberán informar el nombre del acreedor a cuyo favor se efectúa el débito, así como una referencia que identifique unívocamente la operación." 2. Incorporar la sección 3.2. a las normas sobre "Sistema Nacional de Pagos- Instrucciones Operativas Débitos Directos" con el siguiente texto: "3.2. Canales electrónicos disponibles para los clientes. Las entidades financieras deberán poner a disposición de sus clientes, los siguientes canales electrónicos para la remisión de órdenes de no pagar, bajas y reversiones: a. Banca Móvil b. Banca Telefónica c. Banca por Internet" 3. Incorporar la sección 3.4 a las normas sobre "Proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago" con el siguiente texto: "3.4. Transferencias de fondos enviadas desde y recibidas en cuentas de pago: Los PSPs deberán habilitar a todos sus clientes a enviar y recibir transferencias de fondos desde y hacia cuentas bancarias, cuentas de pago propias, y cuentas de pago de otros PSPs usando la Clave Virtual Uniforme como identificadora de clientes cuando esté disponible. Cuando estas transferencias se cursen a través de esquemas de pago con acreditación inmediata, los PSPs no podrán imponer dilaciones adicionales ya sea para enviarlas o para recibirlas." 4. Reemplazar el inciso 4.1.1. del Texto ordenado sobre las normas de "Exterior y cambios", por el siguiente: "4.1.1. Retiros de efectivo desde el exterior.www.diarioprevisional.com.ar " Boletín Oficial Nº 34.349 - Primera Sección www.diarioprevisional.com.ar 58 Lunes 6 de abril de 2020 Los retiros de efectivo en el exterior con tarjetas de débito locales con débito en cuentas locales del cliente en moneda extranjera o en pesos.Una extracción con débito en la cuenta en pesos será considerada una formación de activos externos por parte del residente computable a los efectos de los límites establecidos en el punto 3.8. La entidad deberá realizar previamente la constatación en el sistema on line prevista en el punto 3.8.4. y registrar la operación como una compra de billetes de moneda extranjera (código A09).Las entidades financieras deberán ofrecer a sus clientes la posibilidad de seleccionar y modificar, en forma remota, la cuenta asociada a su tarjeta de débito sobre la cual se efectuarán los débitos, debiendo tomar por defecto como cuenta primaria en estos casos, la cuenta en moneda extranjera del cliente, en caso de que fuera titular de una cuenta en moneda extranjera.Las entidades financieras y otras emisoras de tarjetas locales de crédito y/o compra podrán otorgar como adelanto en efectivo a los tarjetahabientes en el exterior, un monto máximo de US$ 50 (cincuenta dólares estadounidenses) por operación.Dicho límite se incrementa a US$ 200 (doscientos dólares estadounidenses) por operación por los retiros de efectivo que se realicen en países no limítrofes." 5. Incorporar entre las operaciones de canje y arbitraje con clientes habilitadas por el punto 4.2. del texto ordenado sobre las normas de "Exterior y cambios": "4.2.x Transferencia de divisas al exterior de las personas humanas desde sus cuentas locales en moneda extranjera a cuentas de Remesadoras en el exterior por hasta el equivalente de US$ 500 (quinientos dólares estadounidenses) en el mes calendario y en el conjunto de las entidades".Las entidades deberán contar con una DDJJ del cliente que la transferencia tiene por objeto colaborar con la manutención de residentes argentinos que han debido permanecer en el exterior en virtud de las medidas adoptadas en el marco de la pandemia COVID-19.La posibilidad de realizar estas transferencias deberá ser ofrecida a sus clientes por las entidades financieras a través de sus canales electrónicos." 6. Prorrogar los plazos establecidos por Comunicación "A" 6877, disponiendo que: 6.1. Las entidades financieras deberán recibir hasta el 29.05.2020 los ejemplares presentados por el público a los fines de su canje o acreditación en cuenta y deberán depositar dichos billetes en calidad de deteriorados en sede del Banco Central hasta el 31.08.2020.6.2. Reconocer hasta el 31.08.2020 la condición de moneda de curso legal de los billetes de $ 5 que depositen las entidades financieras en sede de esta Institución.7. Disponer que las entidades financieras deberán realizar mediante correo postal la entrega de las tarjetas de débito/crédito y/o compra correspondientes a usuarios de servicios financieros, adoptando las pertinentes medidas de seguridad." Saludamos a Uds. atentamente.BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Oscar C. Marchelletta, Gerente Principal de Exterior y Cambios a/c - Julio C. Pando, Subgerente General de Medios de Pago #F5960920F# e. 06/04/2020 N° 16433/20 v. 06/04/2020 #I5960918I# 01/04/2020 BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación "A" 6950/2020 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN, A LAS INFRAESTRUCTURAS DEL MERCADO FINANCIERO: Ref.: Circular SINAP 1 - 100 Cheques. Plazos de presentación y comisiones por cheques rechazados.Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución: "Mientras el Poder Ejecutivo Nacional mantenga la suspensión de los efectos del artículo 1ero. de la ley 25.730: www.diarioprevisional.com.ar " Boletín Oficial Nº 34.349 - Primera Sección www.diarioprevisional.com.ar 59 Lunes 6 de abril de 2020 1. Ampliar en treinta (30) días adicionales el plazo para la presentación de los cheques comunes o de pago diferido que finalice durante la vigencia de dicha medida del Poder Ejecutivo Nacional, hayan sido librados en la República Argentina o en el exterior.2. Admitir una segunda presentación para los cheques rechazados por causal "Sin fondos suficientes disponibles en cuenta" de acuerdo con las normas sobre "Sistema Nacional de Pagos - Cheques y Otros Instrumentos Compensables". Esta disposición no es aplicable a los cheques generados por medios electrónicos o ECHEQ.3. Determinar que las entidades financieras no podrán aplicar comisiones a sus clientes relacionadas con el rechazo de cheques." Saludamos a Uds. atentamente.BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Luis D´ Orio, Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes - Julio César Pando, Subgerente General de Medios de Pago #F5960918F# e. 06/04/2020 N° 16431/20 v. 06/04/2020 #I5960917I# 01/04/2020 BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación "C" 86958/2020 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN, A LAS INFRAESTRUCTURAS DEL MERCADO FINANCIERO: Ref.: Comunicación "A" 6578. Cheques generados por medios electrónicos- ECHEQ.Nos dirigimos a Uds. con relación a la Comunicación de referencia, a los fines de aclarar la importancia y urgencia, en el contexto actual, de la correcta implementación del ECHEQ de acuerdo a las normas existentes, y en especial respecto a lo siguiente: 1. Los cheques generados por medios electrónicos deben poder ser creados a favor del mismo librador, de acuerdo con el artículo 7mo. de la Ley de Cheques.2. A los fines de la correcta identificación de cada ECHEQ por parte de los usuarios, se debe exhibir el identificador unívoco para todo ECHEQ.Saludamos a Uds. atentamente.BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Luis A. D? Orio, Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corriente. - Julio César Pando, Subgerente General de Medios de Pago.#F5960917F# e. 06/04/2020 N° 16430/20 v. 06/04/2020 #I5960923I# BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se "perciben por periodo mensual vencido". Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, "Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa", corresponderá aplicar, desde el 26/08/2019, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 20 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la "Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa", a partir del 26/08/2019, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 23 ppa.www.diarioprevisional.com.ar " Boletín Oficial Nº 34.349 - Primera Sección www.diarioprevisional.com.ar 60 Lunes 6 de abril de 2020 FECHA Desde el Desde el Desde el Desde el Desde el 27/03/2020 30/03/2020 01/04/2020 02/04/2020 03/04/2020 Desde el Desde el Desde el Desde el Desde el 27/03/2020 30/03/2020 01/04/2020 02/04/2020 03/04/2020 TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRÉSTAMOS) TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA 30/03/2020 01/04/2020 02/04/2020 03/04/2020 06/04/2020 30 34,40 34,18 33,82 34,18 34,25 60 33,91 33,69 33,36 33,69 33,77 TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA 30/03/2020 01/04/2020 02/04/2020 03/04/2020 06/04/2020 35,40 35,17 34,80 35,17 35,25 35,91 35,67 35,29 35,67 35,76 90 33,43 33,22 32,90 33,22 33,30 36,43 36,19 35,80 36,19 36,28 120 32,96 32,76 32,44 32,76 32,83 36,97 36,72 36,32 36,72 36,81 150 32,50 32,31 32,00 32,31 32,38 37,51 37,25 36,84 37,25 37,35 180 32,05 31,86 31,56 31,86 31,93 38,07 37,80 37,38 37,80 37,90 al al al al al al al al al al EFECTIVA ANUAL ADELANTADA EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA 29,45% 29,29% 29,04% 29,29% 29,35% EFECTIVA ANUAL VENCIDA 41,75% 41,43% 40,93% 41,43% 41,55% 2,827% 2,809% 2,780% 2,809% 2,815% EFECTIVA MENSUAL VENCIDA 2,909% 2,890% 2,860% 2,890% 2,897% Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (a partir del 09/03/20) para MiPyMEs, la tasa de Interés Adelantada equivalente a una tasa de interés nominal anual vencida, hasta 30 días del 45% T.N.A. desde 31 días a 60 días del 48% TNA y de 61 días a 90 días del 51%, para el caso de que NO adhieran al Paquete para Empresa MiPyMEs será hasta 30 días del 47% TNA, de 31 a 60 días del 50% y de 61 hasta 90 días del 53% TNA. Para Grandes Empresas (a partir del 09/03/20) la Tasa de Interés Adelantada equivalente a una tasa de interés nominal anual vencida será hasta 30 días del 56% TNA, de 31 días a 60 días de 61% TNA y de 61 días a 90 días del 66%.Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar Pablo Buhl, c/f Jefe Principal de Departamento.#F5960923F# e. 06/04/2020 N° 16436/20 v. 06/04/2020 www.diarioprevisional.com.ar " Boletín Oficial Nº 34.349 - Primera Sección www.diarioprevisional.com.ar 61 Lunes 6 de abril de 2020 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La norma comprende una serie de disposiciones y resoluciones relacionadas con la gestión de programas sociales, contratación de bienes y servicios en emergencia sanitaria, regulación de la deuda pública, designaciones transitorias en organismos públicos, y medidas de control y regulación en el ámbito de la seguridad alimentaria, energía y financiero, en el contexto de la emergencia sanitaria por COVID-19. Se establecen procedimientos excepcionales de contratación, prórrogas de plazos, creación de unidades de evaluación, y restricciones en importaciones y comercialización de productos, todo enmarcado en la legislación de emergencia y en la normativa específica de cada sector. La normativa también regula aspectos de control sanitario, registros, y la prohibición de productos no autorizados, además de medidas financieras y de pagos, con énfasis en la protección de la salud pública y la sostenibilidad fiscal y social.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

La norma básicamente dice que, debido a la emergencia por el COVID-19, el gobierno tomó medidas especiales para gestionar recursos, contratar productos y servicios, y regular diferentes sectores. Por ejemplo, se crearon comités y unidades para evaluar y monitorear programas, se extendieron plazos para pagos de deuda, y se permitieron compras y contrataciones directas sin los trámites habituales, para responder rápidamente a la crisis. También se prohibieron productos alimenticios que no cumplen con las normas sanitarias, y se ajustaron reglas sobre importaciones, pagos y operaciones financieras. Todo esto busca proteger la salud, mantener la economía y asegurar que los recursos lleguen a quienes más lo necesitan, en un contexto de gran dificultad y urgencia. Es como si el Estado pusiera en marcha un plan de emergencia para mantener todo en marcha y cuidar a la población, adaptándose a las circunstancias excepcionales.

Autor: I.A.

Voces

  • jubilacion

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