NUEVA METODOLOGIA DE INGRESO DE PRESTACIONES EN LAS QUE CORRESPONDE APLICAR TOPEO POR ACUMULACION DE BENEFICIOS

Tipo
Circular
Número
68/18
Organismo
ANSeS
Área
DP
Fecha de dictado
14/11/2018
Publicación en el BO
14/12/2018

www.diarioprevisional.com.ar "Año del Centenario de la Reforma Universitaria" 2018 Buenos Aires, 14 de noviembre de 2018 CIRCULAR DP Nº 68/18 NUEVA METODOLOGIA DE INGRESO DE PRESTACIONES EN LAS QUE CORRESPONDE APLICAR TOPEO POR ACUMULACION DE BENEFICIOS Se pone en conocimiento de las áreas operativas de la organización que se ha modificado la metodología de ingreso, en el Sistemas de Novedades en Línea (LMN), para aquellas prestaciones en las cuales corresponde aplicar topeo por acumulación de beneficios (Ley 18.037 Art. 79 y Ley 24.241 art. 156) y/o topeo por acumulación de pensiones (Ley 22.611).A tal fin se habilitó el concepto 208-100: Tope Acumulación de Beneficio.En consecuencia, toda vez que corresponda topear una prestación en los términos indicados precedentemente se deberá ingresar el concepto 208-100, con tipo de concepto "1" y cuyo importe debe ser igual al monto excedente entre la sumatoria de los haberes de los beneficios a acumular y el tope de haberes vigente al mensual de proceso del concepto 208-100.Bajo estas condiciones, la ley aplicada con la cual debe identificarse la nueva prestación debe ser la que corresponde al régimen por el cual se otorga la misma, sin necesidad de recurrir a la codificación de las leyes aplicadas de acumulación de beneficios.Parámetros a tener en cuenta: Haber Real: debe registrarse el haber de la prestación sin tope alguno.Importe del Haber Mensual: a) Para beneficios acordados por Ley 24.241: será el haber de la prestación por el porcentaje de beneficio.b) Para beneficios acordados por leyes anteriores a la Ley 24.241: será el haber de la prestación al 100%..Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "DETERMINACIÓN DE HABER" Subtema: "TOPES Y ACUMULACIÓN DE HABERES" www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "Año del Centenario de la Reforma Universitaria" 2018 Conceptos de acumulación: se dieron de alta los conceptos que se detallan: Tipo Concepto Observación 1 2 2 208-100 Tope Acumulación de Beneficio.508-100 Descuento sobre retroactivo por acumulación de beneficios.708-100 Reintegro por descuentos indebidos por acumulación de beneficios.Secuencia de aplicación de los conceptos de topeo en beneficios de ley general: a) Sobre un beneficio en primer lugar actúa el concepto 204-000, adecuando su importe al tope de ley general.b) Luego, de existir un beneficio en el que se aplique Reparación Histórica y debe limitarse al tope, actuará el concepto 208-020.c) Por último, actuará el 208-100 limitando el haber del beneficio, teniendo en cuenta todas las prestaciones que intervienen en la acumulación.Consideración General: Téngase presente que las prestaciones identificadas con ley aplicada por acumulación de beneficios, VC, PQ, PS, PV, PW, PX, PY, PZ, VB, RA, TA, V9, (que no registren el código de concepto 208-100) no serán alcanzadas por la movilidad, quedando la actualización de las mismas a cargo de las UDAI.En este orden de ideas, ante un reclamo, por la no aplicación de la movilidad, la UDAI deberá adecuar la liquidación del beneficio e incorporar el concepto 208-100 para su topeo. Cumplido esto, el beneficio entra en la nueva rutina de liquidación, adecuado su liquidación automáticamente con cada movilidad.Importante: Quedan excluidos de la nueva operatoria, los beneficios que deban topearse por acumulación con beneficios otorgados por el IAF y o estén identificados con las leyes aplicadas P9, ID, I9, IC, US.Área destinataria: Área emisora: UDAI y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "DETERMINACIÓN DE HABER" Subtema: "TOPES Y ACUMULACIÓN DE HABERES" Contacto: www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "Año del Centenario de la Reforma Universitaria" 2018 Ejemplos: 1) Dado que el tope de haber, vigente a 11/2018 (fecha de alta o adecuación de beneficio) es $ 63.277,21 y siendo que la persona perciba las siguientes prestaciones e importes resulta: Jubilación Concepto Importe PBU PC PAP 4.080,51 25.280,52 22.123,23 51.484,26 Pensión Concepto Importe Haber 19.590,78 Total 19.590,78 71.075,04 Vemos que la suma de ambos beneficios supera el tope, en consecuencia, siendo la pensión la acordada en último término, sobre esta debemos aplicar el descuento por topeo por acumulación de beneficios, quedando la liquidación de los mismos como se detalla: Jubilación Concepto Importe 4.080,51 25.280,52 22.123,23 51.484,26 Pensión Concepto Importe Haber 19.590,78 208-100 7.797,83 11.792,95 Total 63.277,21 Comprobamos que, la suma de ambos beneficios resulta equivalente al haber máximo o tope, vale decir, $ 63.277,21.- 2) Siendo que la persona perciba las siguientes prestaciones e importes resulta: PBU PC PAP Pensión Concepto Importe Haber 20.333,14 001-020 15.125,11 35.458,25 Jubilación Concepto Importe RDI 33.500,14 33.500,14 Total 68.958,39 Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "DETERMINACIÓN DE HABER" Subtema: "TOPES Y ACUMULACIÓN DE HABERES" www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "Año del Centenario de la Reforma Universitaria" 2018 Vemos que la suma de ambos beneficios supera el tope, en consecuencia, siendo la jubilación la acordada en último término, sobre esta debemos aplicar el descuento por topeo por acumulación de beneficios, quedando la liquidación de los mismos como se detalla: Pensión Concepto Importe Haber 20.333,14 001-020 15.125,11 35.458,25 Jubilación Concepto Importe RDI 33.500,14 208-100 5.681,18 27.818,96 Total 63.277,21 Comprobamos que, la suma de ambos beneficios resulta equivalente al haber máximo o tope, vale decir, $ 63.277,21.- 3) Siendo que la persona perciba las siguientes prestaciones e importes resulta: Pensión 1 Concepto Importe Haber 8.637,13 8.637,13 Pensión 2 Concepto Importe Haber 18.500,40 001-020 10.321,00 28.821,40 Jubilación Concepto Importe PBU PC 4.080,51 32.124,21 36.204,72 Total 73.663,25 Vemos que la suma de los tres beneficios supera el tope, en consecuencia, siendo la jubilación la acordada en último término, sobre esta debemos aplicar el descuento por topeo por acumulación de beneficios, quedando la liquidación de los mismos como se detalla: Pensión 1 Concepto Haber Importe 8.637,13 8.637,13 Pensión 2 Concepto Importe Haber 18.500,40 001-020 10.321,00 28.821,40 Jubilación Concepto Importe 4.080,51 32.124,21 208-100 10.386,04 PBU PC 25.818,68 Total 63.277,21 Comprobamos que, la suma de los tres beneficios resulta equivalente al haber máximo o tope, vale decir, $ 63.277,21.- Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "DETERMINACIÓN DE HABER" Subtema: "TOPES Y ACUMULACIÓN DE HABERES" www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "Año del Centenario de la Reforma Universitaria" 2018 4) Siendo que la persona perciba las siguientes prestaciones e importes resulta: Jubilación Pensión Concepto Importe Haber 8.637,13 Concepto PBU PC 204-000 Importe 4.080,51 59.992,57 795,87 63.277,21 8.637,13 Total 71.914,34 Vemos que en el beneficio de jubilación se aplica tope por Ley de Solidaridad Previsional (204-000), debido a que por si sola, la jubilación supera dicho tope, en consecuencia, siendo la pensión fue acordada en último término, sobre esta debemos aplicar el descuento por acumulación de beneficios, quedando la liquidación de los mismos como se detalla: Jubilación Pensión Concepto PBU PC 204-000 Importe 4.080,51 59.992,57 795,87 63.277,21 Concepto Importe Haber 8.637,13 208-100 8.637,13 0,00 Total 63.277,21 Comprobamos que, la suma de ambos beneficios resulta equivalente al haber máximo o tope, vale decir, $ 63.277,21 a pesar que el beneficio de pensión quede con valor nulo.Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "DETERMINACIÓN DE HABER" Subtema: "TOPES Y ACUMULACIÓN DE HABERES" www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La normativa establece una nueva metodología para el ingreso de prestaciones en el Sistema de Novedades en Línea (LMN), específicamente para aquellas en las que se aplica topeo por acumulación de beneficios (Ley 18.037 Art. 79, Ley 24.241 Art. 156, Ley 22.611). Se habilita el concepto 208-100 para registrar el tope, determinando el importe excedente entre la sumatoria de haberes y el tope vigente. La liquidación debe identificar la ley correspondiente al régimen de la prestación y aplicar los parámetros específicos para el cálculo del haber mensual, diferenciando beneficios por leyes anteriores y posteriores a la Ley 24.241. Se establecen conceptos de acumulación y la secuencia de aplicación del tope en beneficios de ley general, excluyendo ciertos beneficios otorgados por el IAF o identificados con leyes específicas. La normativa incluye ejemplos prácticos de cómo ajustar los haberes en casos de superación del tope, asegurando que la suma de beneficios no exceda el límite establecido, mediante la utilización del concepto 208-100 y la aplicación de descuentos correspondientes, garantizando la correcta liquidación y actualización de las prestaciones en línea.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma explica cómo ajustar las prestaciones sociales cuando la suma de varias pensiones o jubilaciones supera un límite máximo establecido por la ley. Para ello, ahora se usa un concepto llamado 208-100, que actúa como un 'filtro' para reducir los haberes que exceden ese tope. Es como si tuvieras varias entradas de dinero y, si juntas más de lo permitido, se descuentan los montos extras para que no se supere el límite legal. Esto se hace automáticamente en el sistema, y la ley que regula cada prestación debe ser la que corresponde a su régimen. La idea es que, aunque recibas varias prestaciones, tu ingreso total no pase del tope legal, asegurando que la liquidación sea correcta y actualizada, sin que tengas que preocuparte por hacer cálculos manuales. En la práctica, si tienes varias pensiones y su suma supera el máximo permitido, el sistema ajustará automáticamente los montos, aplicando descuentos en la pensión más reciente, para que el total no exceda el límite legal, garantizando que tus beneficios se paguen de forma justa y conforme a la normativa vigente.

Autor: I.A.

Voces

  • topeo
  • acumulación de beneficios
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  • ley 24.241
  • ley 22.611
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