Implementación Sistema "ATENCIÓN VIRTUAL"

Tipo
Decreto
Número
94/20
Organismo
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
Área
PRESIDENCIA DE LA NACION
Fecha de dictado
21/04/2020
Publicación en el BO
21/04/2020

www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/228137/20200422 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 94/2020 RESOL-2020-94-ANSES-ANSES Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2020 VISTO el Expediente N° EX-2020-27023966- -ANSES-DPAYT#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020 y sus normas complementarias; la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 390 del 16 de marzo de 2020; la Resolución de esta Administración Nacional de la Seguridad Social Nº 135 del 22 de mayo de 2019, la Resolución de la Secretaría de Gestión y Empleo Público Nº 3 del 13 de marzo de 2020; y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada con fecha 11 de marzo del corriente año por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).Que a través del Decreto N° 297/20, se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública.Que mediante el Decreto N° 355/20 se prorrogó, hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, prorrogado a su vez por el Decreto N° 325/20.Que la Resolución N° 3/20 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros, estableció que el titular de cada jurisdicción, entidad u organismo, deberá determinar las áreas esenciales o críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad, a efectos de asegurar su cobertura permanente en el supuesto del avance de la pandemia.Que la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 390/20, establece que el personal afectado a tareas en áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables, deberá prestar servicio ya sea de forma presencial o remota, según el criterio que en cada caso establezcan las autoridades superiores de las jurisdicciones, entidades y organismos.Que en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual, resulta necesario implementar acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional, pero brindando a la ciudadanía, en el marco de las posibilidades, la atención para la gestión de las prestaciones y servicios que se estimen prioritarias en virtud de los recursos con los que cuenta cada organismo.1 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/228137/20200422 Que por todo lo expuesto, esta Administración Nacional mantendrá un esquema de atención virtual a distancia para que los ciudadanos puedan gestionar prestaciones y servicios, sin la necesidad de salir de sus domicilios.Que en este contexto de emergencia sanitaria, la atención por canales remotos es la manera más segura de llegar al ciudadano para asesorarlo en acceder a las prestaciones que brinda el Organismo.Que por Resolución N° 135/19, esta Administración Nacional aprobó la plataforma para la registración digital de expedientes a través de los cuales se tramitan las prestaciones de la Seguridad Social que administra.Que desde su implementación y hasta la fecha, fueron incluidos gran cantidad de trámites para la gestión a través de la plataforma citada en el considerando precedente.Que en el marco de la pandemia del COVID-19 y el aislamiento social, preventivo y obligatorio, establecido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, resulta necesario brindar soluciones a las ciudadanas y a los ciudadanos para gestionar prestaciones y servicios que administra esta ANSES, incorporando un sistema para la atención virtual o a distancia y que se adicionará como método de atención a los ya vigentes.Que asimismo, corresponde brindar condiciones de acceso igualitario, facilitando el acceso remoto a la plataforma para trámites a distancia o virtuales, para lo cual es necesario establecer las reglas y los procesos para la presentación de tramitaciones que se realizan ante esta Administración Nacional.Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el Decreto N° 35/19, la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 390/20, y la Resolución SGyEP N° 3/20.Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Apruébase la implementación del sistema "ATENCIÓN VIRTUAL", como una plataforma de atención de trámites a distancia del Sistema de Expediente Electrónico (SIEEL), como medio de interacción del ciudadano con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a través de la recepción y remisión, por medios electrónicos, de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones, y comunicaciones, entre otros, que será utilizado mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, conforme los Términos y Condiciones de uso Generales y Particulares que como ANEXO Nº IF-2020-27039478-ANSES-DGDNYP#ANSES, forma parte integrante de la presente Resolución.ARTÍCULO 2º.- Declárase al sistema "ATENCIÓN VIRTUAL", implementado en el ARTÍCULO 1º de la presente, como servicio esencial e indispensable para la comunidad en los términos del artículo 7° de la Resolución SGyEP Nº 3/2020.2 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/228137/20200422 ARTÍCULO 3º.- Dispónese que, mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio, se recepcionarán trámites de modificación de datos personales por el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) a través de la Plataforma "ATENCIÓN VIRTUAL".ARTÍCULO 4º.- Facúltase al Subdirector Ejecutivo de Administración de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a ampliar los trámites que se podrán gestionar a través de la Plataforma "ATENCIÓN VIRTUAL", mediante el dictado del acto administrativo correspondiente, debiendo contar con la conformidad de la Subdirección Ejecutiva de Prestaciones.ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a dictar las normas operativas, complementarias y a establecer los procedimientos que resulten necesarios para implementar lo dispuesto en la presente Resolución.ARTÍCULO 6°. - La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.ARTÍCULO 7°. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alejandro Vanoli Long Biocca NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- e. 22/04/2020 N° 17619/20 v. 22/04/2020 Fecha de publicación 22/04/2020 3 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La Resolución 94/2020 de la ANSES establece la implementación del sistema 'Atención Virtual' como medio de gestión de trámites a distancia durante el período de aislamiento social, preventivo y obligatorio por la pandemia de COVID-19. Se declara este sistema como servicio esencial e indispensable, habilitando la recepción y remisión electrónica de solicitudes y comunicaciones, y se faculta a las autoridades correspondientes a ampliar y reglamentar su funcionamiento, garantizando el acceso igualitario y la continuidad de las prestaciones sociales en un contexto de emergencia sanitaria, en concordancia con las normativas nacionales y las medidas de protección de la salud pública.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta resolución crea una plataforma digital llamada 'Atención Virtual' para que los ciudadanos puedan gestionar trámites y solicitudes relacionados con la seguridad social sin tener que salir de sus casas, durante la pandemia y el aislamiento obligatorio. Es como si en lugar de ir a una oficina, ahora pudieras hacer todo desde tu computadora o teléfono. Además, la norma la declara como un servicio esencial, lo que significa que debe seguir funcionando y garantizando el acceso a todos, incluso en tiempos difíciles. La idea es que, en lugar de acudir en persona, puedas enviar tus solicitudes por internet, y las autoridades podrán ampliar los trámites disponibles y establecer las reglas para su uso, asegurando que todos tengan igualdad de oportunidades para acceder a sus derechos previsionales en medio de la emergencia sanitaria.

Autor: I.A.

Voces

  • administración nacional de la seguridad social
  • atención virtual
  • trámites a distancia
  • plataforma digital
  • aislamiento social
  • emergencia sanitaria
  • prestaciones sociales
  • normas operativas
  • servicio esencial
  • pandemia covid-19
  • gestión remota
  • normas complementarias

Descargar PDF (requiere iniciar sesión)