www.diarioprevisional.com.ar Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE BAHÍA BLANCA 2 FBB 3752/2020 DIAZ, MARIA ANGELICA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986 Bahía Blanca, 28 de abril de 2020 Frente a las actuales circunstancias emergencia sanitaria que se atraviesan, la prórroga de la vigencia de las medidas dictadas en consecuencia hasta el 10 de mayo inclusive que fuera dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional (Decretos Nº 297/20 y Nº 408/20), y la feria judicial decretada en tal sentido (Acordadas de CSJN 4/20, 10/20 y 13/20), considerando que la habilitación de feria judicial está prevista por los arts. 152 y 153 del CPCCN, resultando facultad del juzgador evaluar sobre la existencia de circunstancias urgentes impostergables que aleguen las partes y que ameriten la toma de decisiones durante el receso judicial a fin de evitar la pérdida irreparable de derechos que se produciría de no arbitrarse las medidas atinentes al resguardo del interés del amparista, corresponde HABILITAR días y horas inhábiles a fin de resolver la procedencia o improcedencia de la medida cautelar solicitada (C.N.Com., Feria 18-1- 985 D.J. 1985-1-114).Por ello, tiense por presentada y parte a María Angélica DÍAZ por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Leandro Angel, por constituido domicilio legal y por denunciado domicilio electrónico.Cumpla el letrado con la ley 23987. A los fines de la competencia y control de legalidad en los términos del art.31 inc. E) de la ley 27.148, córrase vista al sr. Fiscal Federal.MARÍA GABRIELA MARRÓN JUEZ FEDERAL En???????.di cumplimiento con la vista ordenada precedentemente (conf. remisión electrónica efectuada mediante el Sistema de Gestión Judicial Lex100).AM Fecha de firma: 28/04/2020 Firmado por: MARÍA GABRIELA MARRÓN , JUEZ FEDERAL www.diarioprevisional.com.ar #34737285#258499277#20200428100527017"www.diarioprevisional.com.ar Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE BAHÍA BLANCA 2 Fecha de firma: 28/04/2020 Firmado por: MARÍA GABRIELA MARRÓN , JUEZ FEDERAL www.diarioprevisional.com.ar #34737285#258499277#20200428100527017"
Sumarios
Sumario generado por IA
El fallo judicial habilita la realización de audiencias y resoluciones durante la feria judicial excepcional decretada por la emergencia sanitaria, en virtud de la evaluación de circunstancias urgentes que puedan implicar la pérdida irreparable de derechos del amparista. Se fundamenta en los arts. 152 y 153 del CPCCN y en la jurisprudencia de la CSJN, permitiendo la intervención del juez en días inhábiles para garantizar la protección de derechos constitucionales en el contexto de la suspensión de actividades judiciales ordinarias. La resolución también ordena la vista fiscal y el cumplimiento de formalidades procesales, asegurando la competencia y legalidad del acto.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este fallo dice que, aunque normalmente los tribunales no trabajan durante la feria judicial (que es como un receso por emergencia sanitaria), en casos donde alguien puede perder derechos importantes y sin remedio, el juez puede habilitar días y horas en los que normalmente no se trabaja para resolver su situación. Es como si, en una emergencia, el juez decide abrir la oficina solo para atender un problema urgente, asegurándose de que la persona no quede sin protección legal. Además, se ordena que el fiscal revise el caso y que se sigan los pasos legales adecuados para que todo sea correcto y justo.
Autor: I.A.
Voces
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- interés del amparista
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