Prorrógase la suspensión del trámite de actualización de fe de vida por parte de los jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)

Tipo
Resolución
Número
95/20
Organismo
ANSeS
Área
ANSeS
Fecha de dictado
22/04/2020
Publicación en el BO
22/04/2020

www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/228169/20200423 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 95/2020 RESOL-2020-95-ANSES-ANSES Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2020 VISTO el Expediente N° EX-2020-18091302- -ANSES-DPB#ANSES, las Resoluciones D.E.-N. N° 567 de fecha 30 de diciembre de 2013, N° 648 de fecha 11 de diciembre de 2014, la Resolución N° RESOL-2020-79-ANSES-ANSES de fecha 19 de marzo de 2020, y CONSIDERANDO: Que las Resoluciones D.E.-N. N° 567 de fecha 30 de diciembre de 2013, y N° 648 de fecha 11 de diciembre de 2014, aprueban el procedimiento de pago de las prestaciones a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y de aquellas que pone al pago por cuenta y orden de terceros.Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus COVID-19 como una pandemia.Que a través del artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541.Que mediante el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2020-79-ANSES-ANSES de fecha 19 de marzo de 2020 se suspende el trámite de actualización de fe de vida por parte de los jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y Pensiones No Contributivas a efectos de garantizarles el cobro de las prestaciones puestas al pago durante los meses de marzo y abril de 2020.Que a través del artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 355 de fecha 11 de abril de 2020, se prorrogó la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio", con el objetivo de preservar la salud pública.Que resulta necesario continuar tomando medidas excepcionales y urgentes a fin de minimizar los riesgos de la salud pública, en concordancia con las medidas dispuestas por el Estado Nacional.Que en dicho marco esta ADMINISTACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ha merituado pertinente extender el plazo, en el cual se exime a jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y Pensiones No Contributivas, de cumplir con el trámite de actualización de la supervivencia, dispuesto en el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2020-79-ANSES-ANSES.Que la Dirección General de Finanzas y la Subdirección Ejecutiva de Administración de esta Administración Nacional han tomado la intervención de acuerdo a sus competencias.1 de 2 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/228169/20200423 Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Administración Nacional ha tomado debida intervención de acuerdo a sus competencias.Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3° del Decreto Nº 2.741/91 y el Decreto Nº 35/19.Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ARTICULO 1°.- Prorrógase la suspensión del trámite de actualización de fe de vida por parte de los jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y Pensiones No Contributivas, establecida en el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2020-79-ANSES-ANSES, a efectos de garantizarles el cobro de las prestaciones puestas al pago durante los meses de mayo y junio de 2020, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.ARTICULO 2°.- Déjase establecido que las Entidades Pagadoras conservan la responsabilidad de rendir como impagos, en el marco de las operatorias vigentes, los fondos correspondientes, luego del fallecimiento del titular del beneficio y a partir de la recepción de la novedad de fallecidos informada por esta ANSES, para los mensuales de mayo y junio de 2020.ARTICULO 3°.- Establécese que la presente medida entrará en vigencia en el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese. Alejandro Vanoli Long Biocca e. 23/04/2020 N° 17662/20 v. 23/04/2020 Fecha de publicación 23/04/2020 2 de 2 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La resolución prorroga la suspensión del trámite de actualización de fe de vida para jubilados, pensionados y beneficiarios de Pensiones No Contributivas durante los meses de mayo y junio de 2020, en respuesta a la emergencia sanitaria por COVID-19. La medida busca garantizar el cobro de prestaciones sin necesidad de verificar la supervivencia en el contexto de la pandemia, eximiendo a los beneficiarios de cumplir con dicho trámite y estableciendo la responsabilidad de las entidades pagadoras en la gestión de fondos en caso de fallecimiento del beneficiario. La norma se fundamenta en las facultades del artículo 36 de la Ley N° 24.241 y decretos relacionados, en consonancia con las medidas de emergencia sanitaria y la normativa vigente en seguridad social.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta resolución básicamente dice que, debido a la situación de emergencia por el COVID-19, el gobierno decidió que los jubilados y otros beneficiarios no tienen que hacer el trámite habitual de confirmar que siguen vivos para seguir recibiendo sus pagos durante mayo y junio de 2020. Es como si, en tiempos normales, cada cierto tiempo, los jubilados tuvieran que ir a decir que siguen vivos para que no les corten la jubilación, pero por la pandemia, esa obligación se suspendió para que puedan seguir cobrando sin complicaciones. Además, las instituciones que pagan estos beneficios deben seguir gestionando los fondos y registrar cualquier fallecimiento, pero sin que eso afecte el pago durante ese período. La idea es proteger la salud de los beneficiarios y evitar que tengan que salir de sus casas para hacer trámites, manteniendo la continuidad de sus prestaciones sociales en un momento difícil.

Autor: I.A.

Voces

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  • fe de vida
  • jubilados
  • pensiones no contributivas
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  • medidas excepcionales
  • fallecimiento

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