Prórroga feria extraordinaria hasta el 7/6

Tipo
Acordada
Número
16/20
Organismo
CORTE SUPREMA DE JUSTICA DE LA NACIÓN
Área
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
Fecha de dictado
25/05/2020
Publicación en el BO
25/05/2020

www.diarioprevisional.com.ar Corte Suprema de Justicia de la Nación Los Señores Ministros que suscriben la presente, CONSIDERARON: I) Que a raíz de la pandemia de coronavirus (COVID-19), esta Corte Suprema de Justicia de la Nación ha venido adoptando distintas medidas en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, concordantes con las disposiciones del Poder Ejecutivo Nacional y las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la nación -conf. acordadas 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 13 y 14, todas del corriente año-.II) Que en el punto resolutivo segundo de la acordada 6/2020 esta Corte Suprema dispuso una feria extraordinaria por razones de salud pública -atento a lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia n° 297/2020- hasta el 31 de marzo de 2020, aclarando que, eventualmente, se extendería por igual plazo al que el Poder Ejecutivo Nacional pudiera establecer como prórroga ?en los términos de lo previsto en el artículo 1° del citado decreto-.www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Corte Suprema de Justicia de la Nación Por lo tanto, al dictarse los Decretos nros. 325, 355, 408 y 459 de este año, que extendieron la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio", y en sus términos, este Tribunal prorrogó sucesivamente dicha feria, mediante acordadas 8, 10, 13 y 14 ?respectivamente-.III) Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia n° 493/20, el Poder Ejecutivo Nacional ha dispuesto la prórroga hasta el día 7 de junio de 2020 inclusive, de la vigencia del Decreto N° 297/20 -prorrogado por los Decretos nros.325/20, 355/20, 408/20 y 459/20-, que estableció la referida medida de aislamiento; como de toda la normativa complementaria dictada a su respecto.En ese sentido prorrogó, hasta la misma fecha, la vigencia del Decreto N° 459/20 y de toda la normativa complementaria dictada al respecto.IV) Que, consecuentemente, frente al dictado del Decreto mencionado en el considerando anterior, y en sus términos, corresponde que esta Corte Suprema adopte las medidas concordantes en el ámbito de este Poder Judicial; manteniendo, en lo pertinente, lo dispuesto en las acordadas 6, 7, 8, 9, 10, www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Corte Suprema de Justicia de la Nación 13 y 14 del corriente año ?con las modificaciones que aquí se incorporan-.Por ello, los Señores Ministros, en acuerdo extraordinario ?conforme a las previsiones del artículo 71 del Reglamento para la Justicia Nacional-: ACORDARON: 1º) Habilitar días y horas inhábiles del día de la fecha exclusivamente a los fines del dictado de la presente acordada.2º) Prorrogar, en los términos de la presente acordada, la feria extraordinaria dispuesta en el punto resolutivo 2º de la acordada 6/2020 ?y extendida por acordadas 8, 10, 13 y 14 del corriente año-, desde el 25 de mayo al 7 de junio, ambos incluidos, de 2020.3º) Durante esta feria extraordinaria la Corte Suprema de Justicia de la Nación funcionará con todos sus miembros y secretarios de Corte.www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Corte Suprema de Justicia de la Nación Mantener el horario de atención al público para los tribunales de feria de lunes a viernes desde las 09:30 hasta las 13:30 horas.4º) Encomendar a los distintos tribunales nacionales y federales que tengan a su cargo la superintendencia de cada fuero o jurisdicción que designen las autoridades de feria en el ámbito de su jurisdicción para atender los asuntos que no admitan demora y los que surgen de los lineamientos y supuestos señalados en las acordadas 6, 9, 10, 13 y 14 del corriente. Al respecto se recuerdan sus facultades para ampliar -en función a las particulares circunstancias del fuero, de la jurisdicción o de la sede en la que se ubican los tribunales bajo su superintendencias- las materias a ser consideradas durante esta feria extraordinaria -conf. acordadas 13 y 14, ya citadas-.Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se publique en la página web del Tribunal, en el Centro de Información Judicial y se registre en el libro correspondiente; de lo que doy fe.www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La norma establece que, en respuesta a la pandemia de COVID-19, la Corte Suprema de Justicia de la Nación adoptó medidas de emergencia, incluyendo la declaración de una feria extraordinaria y la prórroga de la misma, en línea con las disposiciones del Poder Ejecutivo Nacional y las recomendaciones sanitarias. La acordada 6/2020 inicialmente dispuso la suspensión de actividades judiciales hasta el 31 de marzo de 2020, prorrogada sucesivamente mediante varias acordadas, y posteriormente extendida hasta el 7 de junio de 2020 por el Decreto de Necesidad y Urgencia n° 493/20. La Corte, en acuerdo extraordinario, habilitó días inhábiles, prorrogó la feria y dispuso que la Corte funcionará con todos sus miembros durante este período, además de encomendar a los tribunales la atención de asuntos urgentes, ajustándose a las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio. La normativa busca garantizar la continuidad de la administración de justicia en un contexto de emergencia sanitaria, estableciendo protocolos y límites temporales para las actividades judiciales durante la pandemia.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Debido a la pandemia de COVID-19, la Corte Suprema decidió detener o reducir la actividad judicial para cuidar la salud de todos, similar a cuando una escuela cierra temporalmente por una emergencia. Durante ese tiempo, solo se atienden los casos más urgentes, y la Corte funciona con todos sus miembros para garantizar que los asuntos importantes no queden sin resolver. Además, los tribunales de todo el país deben seguir atendiendo los casos que no puedan esperar, pero siempre respetando las restricciones de movimiento y salud. Esto es como si, en una emergencia, se suspendieran las clases normales y solo se dieran clases por internet o en casos muy especiales, para proteger a todos y seguir funcionando en la medida de lo posible.

Autor: I.A.

Voces

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