Adecuación sistema de transferencia electrónica con Banco Ciudad y Nación. Oficio digital para ordenar las libranzas, giros o transferencias. Guardia pasiva en juzgados federales de primera instancia de la seguridad social.
- Tipo
- Resolución
- Número
- 17/20
- Organismo
- Cámara Federal de la Seguridad Social
- Fecha de dictado
- 06/04/2020
- Publicación en el BO
- 06/04/2020
Poder Judicial de la Nación RESOLUCIÓN DE CAMARA Nº: 17 Buenos Aires, 6 de abril de 2020.VISTO: www.diarioprevisional.com.ar La Acordada Nº 9/20 dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación y; CONSIDERANDO: Que la Excma. Corte mediante la citada Acordada ha dispuesto la habilitación de feria para que se ordene a través del sistema informático las libranzas que sean exclusivamente de manera electrónica de los pagos por alimentos, por indemnización por despido, por accidentes de trabajo, por accidentes de tránsito y por honorarios profesionales de todos los procesos, siempre que en todos estos supuestos hayan sido dados en pago, en tanto lo I I L A C F O O S U permita el estado de las causas y así lo considere procedente el juez natural de forma remota (a través de su VPN).Que, a tal fin, ha encomendado a esta Cámara que arbitre los medios necesarios para que cada juez natural pueda atender los pedidos de esas libranzas de manera remota, a los fines de priorizar las medidas sanitarias adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional y que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene en cuenta en sus acordadas sobre esta emergencia (conf.punto 3º Acordada CSJN Nº 9/20).Que, asimismo, el Alto Tribunal ha requerido al Banco de la Nación Argentina la adecuación de su sistema informático a fin de que se puedan generar esos pagos electrónicos derivados de los procesos judiciales, en cuanto no estén implementados (conf. punto 4º Acordada CSJN Nº 9/20).Que, a ese respecto, cabe señalar que los Juzgados Federales de Primera Instancia de este Fuero si bien poseen cuentas bancarias tanto en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires como en el Banco de la Nación Argentina, no operan con transferencias electrónicas con ninguna de las citadas entidades bancarias, debido a las particulares características de la materia que compete a este Fuero.Que, al mismo tiempo, habida cuenta que las entidades bancarias referidas precedentemente, se encuentran alcanzadas por la situación actual de emergencia sanitaria, este Tribunal estima que no será inmediata la adecuación www.diarioprevisional.com.ar " Poder Judicial de la Nación del sistema informático por parte del Banco de la Nación Argentina prevista en el punto 4º de la Acordada CSJN Nº 9/2020.Que, en consecuencia, la restricción a las libranzas establecidas por la www.diarioprevisional.com.ar Acordada en cuestión y la particular situación de emergencia, requiere una revisión de dicha funcionalidad a efectos de ser adoptada a la brevedad.Que tal acción implica una adecuación de los permisos y modalidad de trabajo, así como también, de los aplicativos que proveen las entidades bancarias precedentemente referidas.Que, no obstante ello, hasta tanto se encuentren plenamente operativos los sistemas informáticos de las entidades bancarias más arriba referidas, a los fines de poder generar pagos electrónicos derivados de procesos judiciales, resulta necesario contar con un medio idóneo y alternativo, para comunicar de I I L A C F O O S U forma electrónica y con los elementos de seguridad que satisfacen los requisitos de ley y que dotan a tal comunicación de idéntica eficacia jurídica, a los documentos firmados ológrafamente en papel físico.Que, a ese respecto, cabe recordar que este Fuero cuenta con firma digital, dado que tramita los primeros expedientes digitales en el ámbito de la Justicia Federal conforme Acordada CSJN Nº 38/2016.Que, en ese orden, cumple señalar que el art. 3º de la Ley 25.506 determina en cuanto al requerimiento de firma que "?Cuando la ley requiera una firma manuscrita, esa exigencia también queda satisfecha por una firma digital. Este principio es aplicable a los casos en que la ley establece la obligación de firmar o prescribe consecuencias para su ausencia." Que, en el mismo sentido, el art. 288 del Código Civil y Comercial de la Nación establece en cuanto a la firma que "?La firma prueba la autoría de la declaración de voluntad expresada en el texto al cual corresponde. Debe consistir en el nombre del firmante o en un signo. En los instrumentos generados por medios electrónicos, el requisito de la firma de una persona queda satisfecho si se utiliza una firma digital, que asegure indubitablemente la autoría e integridad del instrumento".Que, en vista de ello, los oficios que ordenen transferencias, giros o libranzas cuando los mismos posean la firma digital requerida, teniendo éstos plena vigencia y resultando igual de efectivos que los diligenciados en formato www.diarioprevisional.com.ar " Poder Judicial de la Nación físico papel, causando el mismo estado jurídico que aquellos, podrán cursarse por vía correo electrónico de dichas comunicaciones a las casillas de email que las entidades bancarias reseñadas en la presente resolución, suministren a esos www.diarioprevisional.com.ar fines.Que, en consecuencia, resulta pertinente disponer que los funcionarios y magistrados que se desempeñan ante los Juzgados Federales de Primera instancia de este Fuero, ingresen en guardia pasiva, a los fines de concurrir a sus dependencias sólo cuando fuera estrictamente necesario y, sin atención al público, al sólo efecto de hacerse de la documentación que únicamente existe en papel físico y que sea requisito esencial para poder proceder con la habilitación dispuesta por la Excma. Corte en la citada Acordada Nº 9/20.Que la presente resolución y su Anexo I debe resultar suficiente I I L A C F O O S U autorización para circular a todo el personal allí nominado.Que, por último, corresponde hacer saber a las entidades bancarias precedentemente referidas, la nómina de los jueces naturales a cargo de cada Juzgado Federal de Primera instancia de la Seguridad Social -la que se consigna en el Anexo II de la presente-, quienes se subrogarán entre sí, acompañando, oportunamente, la resolución que así lo disponga.Que, los Dres Victoria Patricia Pérez Tognola, Néstor A. Fasciolo, Alicia Isabel Braghini, Viviana Patricia Piñeiro, Nora Carmen Dorado y Germán Pablo Zenobi no firman la presente, pero han prestado su conformidad con las medidas tomadas en virtud de la emergencia sanitaria vigente, y con el fin de dar cumplimiento a la Acordada CSJN Nº 9/20.Por ello, LA CÁMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL R E S U E L V E: I) Disponer la adecuación de nuestros sistemas de transferencia electrónica con el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y el Banco de la Nación Argentina hasta hacerlos plenamente efectivos con los requerimientos legales que esta superintendencia establezca.--------------------------------------------------------------- II) Establecer que hasta tanto se perfeccionen los sistemas indicados en el punto precedente, los Jueces naturales a cargo de los Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social, podrán mediante oficio digital, www.diarioprevisional.com.ar " Poder Judicial de la Nación firmado digitalmente mediante token debidamente autorizado por el Poder Judicial de la Nación, ordenar las libranzas, giros o transferencias indicadas en el punto 3º de la Acordada CSJN 9/2020.------------------------------------------------ www.diarioprevisional.com.ar III) Disponer la guardia pasiva para todos los magistrados y funcionarios que se desempeñan por ante los Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social que se detallan en el Anexo I de la presente Resolución, para que concurran a sus dependencias cuando sea estrictamente necesario, sin atención al público y, con la finalidad de hacerse de la documentación que sólo exista en formato físico papel y sea ineludible para cumplir con lo establecido en el punto 3º de la Acordada CSJN Nº 9/2020 de la C.S.J.N.---------------------------- IV) Comuníquese a las Autoridades del Banco de la Ciudad de Buenos y del Banco de la Nación Argentina la nómina de los jueces naturales a cargo de cada I I L A C F O O S U Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social -consignada en el Anexo II de la presente- quienes se subrogarán entre sí, acompañando, oportunamente, la resolución que así lo disponga.------------------------------------- V) Hágase saber a las Autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires y del Banco de la Nación Argentina que deberán comunicar a la brevedad la casilla de correo de recepción de los oficios digitales establecidos en el punto II) de la presente, a las Autoridades de la Sala de Feria que sesiona en la calle Lavalle 1268 6º piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ------------------------------- VI) Protocolícese, notifíquese al Banco Nación de la Nación Argentina y Banco de la Ciudad de Buenos Aires, publíquese en el CIJ y hágase saber. --------------- FIRMADO: FERNANDO STRASSER. JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE.ADRIANA C CAMMARATA. JUEZA DE CAMARA SUBROGANTE ANTE MI: PATRICIA ROSSI. SECRETARIA DE CAMARA www.diarioprevisional.com.ar " I I L A C F O O S U Poder Judicial de la Nación Anexo I de la Resolución Nº 17/20 de la CFSS www.diarioprevisional.com.ar Nómina de magistrados y funcionarios comprendidos en la Guardia Pasiva del Fuero Federal de la Seguridad Social, autorizados a concurrir a sus dependencias judiciales, sito en Marcelo T. de Alvear 1840 C.A.B.A.DNI 20.761.465 32.824.204 24.870.557 30.655.527 20.694.632 26.656.249 24.662.010 29.331.817 25.359.387 23.329.467 30.815.688 24.007.936 25.940.565 13.753.865 18.164.945 23.329.523 21.589.431 22.923.017 17.652.678 23.669.246 21.963.464 32.344.262 20.250.640 23.975.333 23.412.990 17.366.034 29.394.683 20.213.222 23.175.502 22.481.646 26.121.328 Juzgado J.F.S.S. Nº 1 Nombre Stella Maris Rodríguez J.F.S.S. Nº 1 Sofia Clara Accattoli Vega J.F.S.S. Nº 1 Myriam Garcia Castillo J.F.S.S. Nº 1 Valeria Elisa Naput J.F.S.S. Nº 1 Karina Gisela Alonso Candis J.F.S.S. Nº 1 Mariana Mocchetti J.F.S.S. Nº 1 Florencia Bernasconi J.F.S.S. Nº 2 Dimas Catardo J.F.S.S. Nº 2 Gastón Adrián Ponce J.F.S.S. Nº 2 Elena Verónica Stamatis J.F.S.S. Nº 2 Mariana Fernández J.F.S.S. Nº 3 Natalia Analía Martínez J.F.S.S. Nº 3 Adrián Leonardo Viera J.F.S.S. Nº 3 Walter Fabián Carnota J.F.S.S. Nº 4 Ana María Sáez J.F.S.S. Nº 4 María Victoria Guerrero J.F.S.S. Nº 4 María Gabriela Acosta J.F.S.S. Nº 4 Matías M. Couso J.F.S.S. Nº 4 y J.F.S.S. Nº 2 J.F.S.S. Nº 5 María Gabriela Janeiro Ana María Rojas J.F.S.S. Nº 5 Fabiana E. Monzón J.F.S.S. Nº 5 Florentina Gatti Ausili J.F.S.S. Nº 5 Gustavo Adrián Del Curto J.F.S.S. Nº 5 María Eva Sierra J.F.S.S. Nº 5 Valeria Mayoral J.F.S.S. Nº 6 Liliana Claudia Saino J.F.S.S. Nº 6 Nadia Panissa J.F.S.S. Nº 6 Mónica B. Juárez J.F.S.S. Nº 6 María Marta Blanco J.F.S.S. Nº 6 y J.F.S.S. Nº 8 J.F.S.S. Nº 7 Tomás A. Plubatsch Juan Fantini www.diarioprevisional.com.ar "DNI 24.694.661 20.251.629 25.747.374 33.857.787 21.114.593 25.670.329 18.297.976 25.345.072 31.727.911 21.924.979 12.980.237 14.568.874 28.180.443 14.204.121 14.015.556 24.656.568 29.655.416 25.558.835 17.635.510 I I L A C F O O S U Poder Judicial de la Nación www.diarioprevisional.com.ar Juan Pablo Cesareo Nombre Roberto Bellinotto Juzgado J.F.S.S. Nº 7 J.F.S.S. Nº 7 María Florencia Monjó J.F.S.S. Nº 7 J.F.S.S. Nº 7 María Florencia Muras J.F.S.S. Nº 7 Milva Silvana Butera Valeria Alicia Bertolini J.F.S.S. Nº 7 José Alberto Ortiz J.F.S.S. Nº 8 Valeria Riolfi J.F.S.S. Nº 8 Gabriela Lucía Ballestín J.F.S.S. Nº 9 J.F.S.S. Nº 9 Carlos Adrián Pepe J.F.S.S. Nº 9 María Elena Biscay J.F.S.S. Nº 9 Silvia Graciela Saino J.F.S.S. Nº 9 Micaela Mantegna J.F.S.S. Nº 9 Pablo de Azcarate J.F.S.S. Nº 10 Alejandro Brea J.F.S.S. Nº 10 María de los Angeles Sapin J.F.S.S. Nº 10 María Florencia Bianchini J.F.S.S. Nº 10 Diego Sebastián Pisarev Edmundo Ezequiel Pérez Nami J.F.S.S. Nº 10 www.diarioprevisional.com.ar " Poder Judicial de la Nación Anexo II de la Resolución Nº 17/20 de la CFSS Jueces a cargo de cada Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social, a efectos de www.diarioprevisional.com.ar realizar las libranzas electrónicas.Juzgado Nombre CUIL Cargo J.F.S.S. Nº 1 Karina Gisela Alonso Candis 27-20694632-1 Juez Federal J.F.S.S. Nº 2 Ana María Rojas 27-17652678-0 Juez Federal Subrogante Resolución para Subrogantes ------------------- ACTA DE ACUERDO GENERAL DE LA CFSS Nº 383 del 17/03/2020, punto 1º, apartado I del Resuelve J.F.S.S. Nº 3 Walter Fabián Carnota 20-13753865-3 Juez Federal ------------------- J.F.S.S. Nº 4 Ana María Rojas 27-17652678-0 Juez Federal ------------------- ACTA DE ACUERDO GENERAL DE LA CFSS Nº 373 del 26/12/2019, punto 1º, apartado 1) del Resuelve ------------------- ACTA DE ACUERDO GENERAL DE LA CFSS Nº 383 del 17/03/2020, punto 1º, apartado II del Resuelve ACTA DE ACUERDO GENERAL DE LA CFSS Nº 383 del 17/03/2020, punto 1º, apartado III del Resuelve ACTA DE ACUERDO GENERAL DE LA CFSS Nº 373 del 26/12/2019, punto 3º, apartado 1) del Resuelve ACTA DE ACUERDO GENERAL DE LA CFSS Nº 373 del 26/12/2019, punto 1º, apartado 2) del Resuelve J.F.S.S. Nº 5 María Gabriela Janeiro 27-23669246-4 Juez Federal Subrogante I I L A C F O O S U J.F.S.S. Nº 6 Juan Fantini 20-22481646-5 Juez Federal J.F.S.S. Nº 7 Valeria Alicia Bertolini 27-25670329-2 J.F.S.S. Nº 8 Juan Fantini 20-22481646-5 J.F.S.S. Nº 9 Silvia Graciela Saino 23-14568874-4 Juez Federal Subrogante Juez Federal Subrogante Juez Federal Subrogante J.F.S.S. Nº 10 Edmundo Ezequiel Pérez Nami 20-17635510-8 Juez Federal Subrogante www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La resolución del Poder Judicial de la Nación, en línea con la Acordada CSJN Nº 9/20, establece la implementación de mecanismos electrónicos para la gestión de libranzas en procesos judiciales de la Seguridad Social, priorizando la modalidad remota y la firma digital. La norma busca garantizar la continuidad de los procedimientos judiciales mediante la adaptación tecnológica, habilitando la comunicación y autorización de libranzas mediante firma digital y oficios electrónicos, ante la imposibilidad temporal de transferencias electrónicas directas por las entidades bancarias debido a la emergencia sanitaria. Además, regula la organización de la guardia pasiva y la comunicación con las entidades bancarias para asegurar la validez jurídica de los actos procesales en el contexto de la pandemia.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
La resolución busca que los jueces puedan ordenar pagos y transferencias de dinero relacionados con casos de la Seguridad Social sin necesidad de acudir en persona a las oficinas. Como en tiempos de pandemia no siempre se puede hacer todo en forma presencial o mediante transferencias electrónicas inmediatas, la norma permite usar firmas digitales y enviar los oficios por correo electrónico para que los bancos puedan realizar los pagos. Es como si en lugar de firmar un documento en papel y entregarlo en mano, el juez firma digitalmente y envía un email con la orden, que tiene la misma validez legal. Además, los jueces deben estar en guardia pasiva, solo yendo a la oficina cuando sea estrictamente necesario para retirar documentos físicos que no puedan digitalizarse. Todo esto busca que los trámites judiciales sigan funcionando sin poner en riesgo la salud de las personas, adaptándose a las limitaciones actuales, pero garantizando que los pagos y las decisiones judiciales tengan plena validez jurídica.
Autor: I.A.
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