Aprobación de pautas consignadas en el anexo I en relación a escritos (tipo y carga); escritos subidos de manera incorrecta; procedimiento de recepción de demanda, interposición de recursos directos y de queja; recurso de apelación y causas que no exigen intervención inmediata.
- Tipo
- Resolución
- Número
- 19/20
- Organismo
- Cámara Federal de la Seguridad Social
- Fecha de dictado
- 20/04/2020
- Publicación en el BO
- 20/04/2020
Poder Judicial de la Nación RESOLUCIÓN DE CÁMARA Nº: 19 www.diarioprevisional.com.ar Buenos Aires, 20 de abril de 2020.VISTO: Las Acordadas Nº 14/2013, 38/2016, 34/2017, 4,6,8,9,10,11 y 12 del 2020 dictadas por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Resolución de la Presidencia de esta Cámara Nº 7/20 y; CONSIDERANDO: Que la Excma. Corte mediante la Acordada 6/2020 ha dispuesto la feria I I L A C F O O S U extraordinaria en los términos del art. 2 del Reglamento para la Justicia Nacional, restringiendo la tramitación por dicha vía en el punto 4º de su parte dispositiva.Que, dicha feria extraordinaria fue prorrogada por el Alto Tribunal mediante Acordadas 8/2020 y 10/2020, respectivamente.Que, asimismo, la Corte estableció en la Acordada 9/2020, la habilitación de feria para que se ordene a través del sistema informático las libranzas que sean exclusivamente de manera electrónica de los pagos por alimentos, por indemnización por despido, por accidentes de trabajo, por accidentes de tránsito y por honorarios profesionales de todos los procesos, siempre que en todos estos supuestos hayan sido dados en pago, en tanto lo permita el estado de las causas y así lo considere procedente el juez natural de forma remota (a través de su VPN).Que, en ese orden, en la particular situación de emergencia, la Excma.Corte mediante las citadas Acordadas Nros. 6/2020 y 9/2020, respectivamente ha dispuesto dos tipos de Jueces de Feria (el Juez Feria y el Juez Natural), y dividido sus respectivas funciones por la competencia que expresamente ha detallado en las mismas.Que, no obstante ello, ante la gran cantidad de escritos digitales que ingresaron en el primer día de la puesta en marcha de la bandeja receptora del Juzgado de Feria, la Sra. Presidenta de este Tribunal dictó la Resolución Nº www.diarioprevisional.com.ar " Poder Judicial de la Nación 7/20, en virtud de la cual se les hizo saber a los letrados que litigan el este Fuero que sus presentaciones deberán estar a lo dispuesto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el punto 4º, inc. b) de la Acordada Nº www.diarioprevisional.com.ar 6/2020, enviando sólo una vez, aquéllas que se encuentren comprendidas en los restrictivos conceptos allí expresados, a la bandeja receptora del Juzgado de Feria, mientras que las presentaciones enmarcadas en el punto 2º de la Acordada CSJN Nº 9/2020, deberán ser enviadas únicamente a las bandejas de escritos de los Juzgados naturales.Que, sin embargo, habida cuenta que el Alto Tribunal, no se ha expedido en la citada Acordada Nº 9/2020 sobre la alzada de uno y otro tipo de Juez de feria, este Tribunal considera que la Sala de Feria, será el órgano que naturalmente actúe como la alzada de ambos tipos de jueces de feria, con I I L A C F O O S U alcance sobre las dos competencias establecidas.Que, por otra parte, en la Acordada CSJN Nº 4/2020 en el punto 11º, se ha establecido a partir del 18 de marzo de 2020 el uso de escrito con firma electrónica con la modalidad que se ha dispuesto en la Acordada CSJN Nº 38/2016, en oportunidad de la implementación de la ley 27.260.Que, al respecto, cabe recordar que la Acordada CSJN Nº 34/2017 ha dispuesto que la Comisión Nacional de Gestión Judicial se encargará de la supervisión, control, seguimiento de los trabajos de corrección, optimización y desarrollo de nuevas funcionalidades del Sistema Informático de Gestión Judicial y su interacción con letrados, auxiliares de justicia y ciudadanos en general, sin que esto implique asumir ninguna de las competencias que corresponden a la Dirección General de Tecnología del Consejo de la Magistratura u otra de sus dependencias; como así también, en el punto 1º de la Acordada Nº 14/ 2013, ha ordenado para todos los juzgados, tribunales y dependencias del Poder Judicial de la Nación, el uso obligatorio del Sistema Informático de Gestión Judicial (SGJ), disponiendo, a su vez en el punto 2º de la aludida Acordada que la obligatoriedad comprende la aplicación del Sistema Informático de Gestión Judicial (SGJ), en toda actuación vinculada con la tramitación de las causas.Que, ahora bien, en el marco de su competencia, y a fin de implementar lo dispuesto en el punto 11º de la Acordada CSJN Nº4, la Comisión Nacional de www.diarioprevisional.com.ar " Poder Judicial de la Nación Gestión Judicial creó en el sistema informático un tipo de escrito denominado "Habilitación de Día", que se visualiza en color Rojo en nuestro sistema, para distinguirlo de los habituales y, al mismo tiempo, se modificó la consulta por www.diarioprevisional.com.ar defecto de todas las dependencias Judiciales filtrando la bandeja de escritos para que solo sean visibles los escritos mencionados y los denominados como "Mero Trámite"(color amarillo).Que, así las cosas, resulta evidente que la creación simultánea del tipo de escrito "Habilitación" coincidente con la implementación del punto 11º de la Acordada CSJN Nº 4/2020 y su permanencia a lo largo del tiempo con las sucesivas decisiones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la modificación del filtrado por defecto de la Bandeja de Escritos, tiene como objeto establecer la tramitación de las presentaciones de los letrados con la I I L A C F O O S U nueva modalidad digital de manera que los tribunales puedan ordenar su trabajo, tanto presencial como remoto, señalando que tal uso es obligatorio, así como su aplicación a la tramitación dispuesta.Que, sin embargo, se ha observado en las bandejas de escritos de las dependencias del fuero, que muchas de las presentaciones que se han realizado a partir del 18 de Marzo del 2020 se hacen por la modalidad de escritos normales (denominados: "Escritos"), haciendo diversas peticiones, alguna de las cuales podrían configurarse en los términos indicados en las Acordadas CSJN Nros. 4,6 y 9 del 2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.Que, en este contexto, los letrados pueden compulsar el Sistema Informático de Gestión Judicial (SGJ) a efectos de realizar sus presentaciones sin limitaciones de horario, días inhábiles y ferias, así como tampoco les ha sido restringido el número y el tipo de presentaciones que pueden realizar.Que, no obstante, cabe resaltar que la única manera de distinguir la presentación admisible de la que no lo es, en la circunstancia descripta, es la lectura total de cada escrito.Que la situación referida, requiere de un ordenamiento expresamente normado, que perfeccione el mecanismo que la aludida Comisión de Gestión intentó implementar, en aras de la seguridad procesal y jurídica que deriva del uso del sistema informático en los términos de la Ley 26.685 y de las Acordadas del Alto Tribunal reseñadas en la presente resolución.www.diarioprevisional.com.ar " Poder Judicial de la Nación Que el 16 de Abril de 2020 la Comisión Nacional de Gestión Judicial habilitó en el sistema la bandeja receptora del Juzgado de Feria. La misma permite al letrado elegir entre dejar escrito digital en el Juzgado de Feria o en www.diarioprevisional.com.ar el Juzgado que tiene asignado su causa.Que se han observado presentaciones claramente dirigidas al Juez Natural conforme los ítems indicados por la Acordada CSJN Nº 9/2020 en la bandeja del Juzgado de Feria y viceversa.Que tales presentaciones no siguen el canal previsto y por tanto resulta necesario, proceder de idéntica forma que con las descriptas precedentemente.Por lo cual no se proveerán y se procederá "Archivo" en idéntica oportunidad y se encomendará a la Comisión Nacional de Gestión Judicial la comunicación a través del sistema a los letrados.I I L A C F O O S U Que sin perjuicio de lo expuesto, con el fin de evitar mayores inconvenientes, se procederá a proveer y/o despachar lo que hubiere sido presentado en esas condiciones hasta el dictado de esta Resolución.Que, también se ha advertido en las bandejas de escritos un cúmulo de ellos que no tienen como destino activar el proceso en Feria; en consecuencia, se estima conveniente que el personal en teletrabajo, cuando le sea posible, avance con tales presentaciones.Que, por último, el "Procedimiento de Recepción de Demandas, interposición de recursos directos y recursos de queja ante cámara" aprobado mediante acordada 12/2020, punto 6, por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en virtud de la emergencia pública sanitaria que atraviesa el país, originada en la propagación a nivel mundial, regional y local del coronavirus (COVID-19), se llevará a cabo, en el marco de la actual feria extraordinaria ( art. 4 RJN y punto 4º Acordada CSJN Nº 10/2020) de la forma que se indica en el Anexo I de la presente, donde también se establecerán como se procederá en las restantes cuestiones abordadas en esta resolución.Que, los Dres. Néstor A. Fasciolo, Alicia Isabel Braghini, Viviana Patricia Piñeiro, Nora Carmen Dorado y Germán Pablo Zenobi no firman la presente, pero han prestado su conformidad con las medidas tomadas en virtud de la emergencia sanitaria vigente, en cumplimiento de lo dispuesto por las Acordadas CSJN Nº 9/2020, 10/2020 y 12/2020.www.diarioprevisional.com.ar " I I L A C F O O S U Poder Judicial de la Nación Por ello, y en aras de una mejor administración de justicia LA CÁMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL www.diarioprevisional.com.ar R E S U E L V E: 1º) Aprobar las pautas consignadas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución, en relación a: 1) Escritos (tipo y carga); 2) Escritos subidos de manera incorrecta por las partes y; 3) Procedimiento de Recepción de Demandas, interposición de recursos directos y recursos de queja ante Cámara; 4) Recursos de apelación y 5) Causas que no exigen la intervención inmediata.------------------------------------------------------------------------------------- 2º) Protocolícese, publíquese en el CIJ y hágase saber. ----------------------------- FIRMADO: VICTORIA P. PEREZ TOGNOLA. PRESIDENTE. ADRIANA C.CAMMARATA. JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE. FERNANDO STRASSER.JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE ANTE MI: JUAN ROACH PROSECRETARIO DE CAMARA www.diarioprevisional.com.ar " I I L A C F O O S U Poder Judicial de la Nación www.diarioprevisional.com.ar ANEXO I de la Resolución CFSS Nº 19/20 Pautas en relación a: 1) Escritos (tipo y carga); 2) Escritos subidos de manera incorrecta por las partes y; 3) Procedimiento de Recepción de Demandas, interposición de recursos directos y recursos de queja ante Cámara. 4) Recursos de Apelación. 5) Causas que no exigen la intervención inmediata 1) ESCRITOS, TIPOS Y FORMA DE CARGA: a) HABILITACIÓN DE FERIA CONFORME ACORDADAS CSJN Nros. 6/2020, 8/2020, 10/2020 y art. 4 del RJN: Toda presentación que las partes efectúen solicitando de manera expresa la habilitación de la feria judicial en los términos de las Acordadas CSJN Nº 6/2020, 8/2020 y 10/2020 y art 4 del RJN deberán presentarse de la manera pertinente (Acordada CSJN 6º, punto 4º, inc. b) con el tipo de escrito "Habilitación día" y dirigidos a la bandeja del Juzgado de Feria, disponiéndose, en consecuencia, que los escritos denominados "Habilitación Día"(que serán automáticamente identificados por el sistema, al subirse, con un color rojo) serán los únicos procesados y despachados en el período de Feria extraordinaria en que nos encontramos.www.diarioprevisional.com.ar " Poder Judicial de la Nación www.diarioprevisional.com.ar I I L A C F O O S U b) HABILITACION DE FERIA CONFORME ACORDADA CSJN Nº 9/20: Toda presentación que las partes efectúen solicitando la aplicación de esta Acordada y solicitudes www.diarioprevisional.com.ar " Poder Judicial de la Nación relacionadas con pago de honorarios y demás peticiones que guarden directa relación con la habilitación de feria contemplada en la misma o que se encuentren relacionadas directa o indirectamente; como así también, cuestiones que no encuadren en el acápite anterior, deberán únicamente ser introducidos como escritos del tipo "Habilitación día" y dirigidos a www.diarioprevisional.com.ar la bandeja del Juzgado Natural en el que tramite la causa.I I L A C F O O S U www.diarioprevisional.com.ar " Poder Judicial de la Nación www.diarioprevisional.com.ar I I L A C F O O S U c) ESCRITOS QUE NO REFIEREN A PEDIDOS DE HABILITACION DE FERIA: Disponer que los escritos normales, que no pretenden habilitar feria, en causas no habilitadas, y correctamente presentados con el tipo de escrito respectivo con destino en las bandejas del Juzgado Natural donde tramita la causa (Cualquier tipo que no sea "HABILITACION DIA"), podrán ser analizados por los Juzgados y proceder con ellos sin causar estado, toda vez que los plazos se encuentran suspendidos.www.diarioprevisional.com.ar " Poder Judicial de la Nación www.diarioprevisional.com.ar I I L A C F O O S U www.diarioprevisional.com.ar " Poder Judicial de la Nación www.diarioprevisional.com.ar I I L A C F O O S U 2) ESCRITOS SUBIDOS DE MANERA INCORRECTA POR LAS PARTES: En el supuesto que un escrito contenga una petición que sea subida por las partes y no corresponda exactamente a la modalidad descripta respecto del tipo, contenido o destino indicados acápites a) a c) del punto anterior, a partir del dictado de la presente, no se proveerá y se requerirá a la Comisión Nacional de Gestión Judicial "el archivo" del mismo, quitándolo de las bandejas respectivas a efectos de que no obstaculice el normal trabajo actual y futuro de las dependencias, comunicándole al letrado de tal circunstancia mediante el sistema. Todo lo cual se le encomienda de efectivo cumplimiento a la Comisión Nacional de Gestión Judicial de la Nación. Tal acción ocurrirá, en oportunidad de tener tal funcionalidad descripta en el sistema y cuando la dependencia disponga del tiempo para efectuar tal depuración.Aquellos escritos que hubieren sido subidos de manera errónea, con anterioridad al dictado de la presente, como escritos de pedidos de Habilitación de Feria (conf. Ac 6/20, 8/20 y 10/20) en las bandejas de Juzgados Naturales, serán proveidos en debida forma.3) PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN DE DEMANDAS, INTERPOSICIÓN DE RECURSOS DIRECTOS Y RECURSOS DE QUEJA ANTE CÁMARA (APROBADO POR PUNTO 6º, ACORDADA CSJN Nº 12/2020) www.diarioprevisional.com.ar " Poder Judicial de la Nación a) DEMANDAS NUEVAS: Las demandas nuevas quedan restringidas únicamente a los objetos de juicio Amparo y sumarísimo (16) o Medida Cautelar (14), habida cuenta que estos son los que aplican a las causales indicadas en el punto 4º de la Acordada CSJN Nº 6/2020. Por ello para el supuesto www.diarioprevisional.com.ar en el que el objeto de juicio de una demanda difiera de los objetos precedentemente indicados, se autoriza al Prosecretario Jefe de la Mesa General de Entradas, en su carácter de funcionario responsable de la cuenta de mail demandas.cfss@pjn.gov.ar , que proceda a su rechazo e informe por mail al letrado dicha circunstancia.b) RECURSOS DE HECHO: Únicamente se procederá al sorteo y asignación de Sala de aquellos recursos de hecho por apelación denegada que en la propia minuta refieran a una resolución dictada por un Juzgado de feria (conf. punto 4º inc. b) de la Acordada CSJN nº 6/2020) o por algún Juez natural (conf. punto 2º de la Acordada CSJN Nº 9/2020), autorizando al Prosecretario Jefe de la Mesa General de Entradas, al rechazo, informando por mail al letrado dicha disposición.I I L A C F O O S U 4) RECURSOS DE APELACIÓN: Todo recurso de apelación contra una resolución dictada por el Juez de Feria (conf. punto 4º inc. b) de la Acordada CSJN nº 6/2020) o por el Juez Natural en feria (conf. punto 2º de la Acordada Nº 9/20), será elevado ante la Sala de Feria.5) Por último y, a fin de no generar un cúmulo de trabajo y presentaciones imposibles de afrontar y sustanciar conforme lo aquí dispuesto, se solicita a los letrados que aquéllas presentaciones contempladas para causas que no requieren su intervención inmediata, sean presentadas una vez finalizada la feria judicial.www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La resolución regula la gestión de presentaciones digitales y procedimientos durante la feria judicial extraordinaria decretada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en respuesta a la emergencia sanitaria por COVID-19. Establece la clasificación y tramitación de escritos, diferenciando entre solicitudes de habilitación de feria y otros actos procesales, y define los mecanismos de control y archivo de presentaciones incorrectas o fuera de los canales previstos, garantizando la continuidad y seguridad en la administración de justicia en un contexto de teletrabajo y restricción de actividades presenciales. Además, regula la recepción de demandas, recursos y apelaciones, priorizando objetos de juicio específicos y estableciendo protocolos para evitar sobrecarga procesal.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma busca organizar cómo los abogados deben presentar sus escritos y gestionar sus casos durante la feria judicial extraordinaria, que fue decretada por la Corte Suprema para cuidar la salud pública. En términos sencillos, indica qué tipos de presentaciones son válidas y cómo deben hacerse, principalmente a través del sistema informático, diferenciando entre solicitudes de habilitación de la feria y otros trámites. También explica qué hacer si un escrito se presenta de forma incorrecta, como si alguien enviara una carta a la oficina equivocada, y cómo se deben manejar las demandas y recursos en esta situación especial. La idea es evitar confusiones, mantener el orden y asegurar que la justicia siga funcionando sin necesidad de que las partes acudan físicamente a los tribunales, todo en un contexto de trabajo remoto y restricciones por la pandemia.
Autor: I.A.
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