Habilita extensión del tratamiento por los jueces naturales de Pensiones Contributivas anteriores al 20/03/2020
- Tipo
- Resolución
- Número
- 26/20
- Organismo
- Cámara Federal de la Seguridad Social
- Fecha de dictado
- 26/05/2020
- Publicación en el BO
- 26/05/2020
Poder Judicial de la Nación RESOLUCIÓN DE CÁMARA Nº: 26 www.diarioprevisional.com.ar Buenos Aires, 26 de mayo de 2020.VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 493/2020 del Poder Ejecutivo Nacional; la Acordada Nº 16/2020 dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación y; CONSIDERANDO: I I L A C F O O S U Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia n° 493/20, el Poder Ejecutivo Nacional ha dispuesto la prórroga hasta el día 7 de junio de 2020 inclusive, de la vigencia del Decreto N° 297/20 -prorrogado por los Decretos nros. 325/20, 355/20, 408/20 y 459/20-, que estableció la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio"; como de toda la normativa complementaria dictada a su respecto, a los fines de hacer frente a la situación epidemiológica y evitar el impacto sanitario del COVID-19. En ese sentido prorrogó, hasta la misma fecha, la vigencia del Decreto N° 459/20 y de toda la normativa complementaria dictada al respecto.Que, en vista de ello, la Excma. Corte por Acordada Nº 16/2020, ha resuelto prorrogar la feria extraordinaria dispuesta por el punto resolutivo 2° de la acordada 6/2020 -y prorrogada por acordadas 8, 10 ,13 y 14 del corriente año-, desde el 25 de mayo al 7 de junio, ambos incluidos, de 2020.Que, al mismo tiempo, la Excma. Corte mediante la Acordada en cuestión, encomendó a las autoridades de Superintendencia a que designasen las autoridades de feria en el ámbito de su jurisdicción para para atender los asuntos que no admitan demora y los que surgen de los lineamientos y supuestos señalados en las acordadas 6, 9, 10, 13 y 14 del corriente, recordando, al respecto, facultades para ampliar -en función a las particulares circunstancias del fuero, de la jurisdicción o de la sede en la que se ubican los tribunales bajo su www.diarioprevisional.com.ar "superintendencias- las materias a ser consideradas durante esta feria extraordinaria -conf. acordadas 13 y 14, ya citadas-.Que, en primer término, cumple apuntar que las dependencias de este www.diarioprevisional.com.ar Fuero se encuentran puntualizadas en decreto Nº 459/2020 como parte integrante del espacio urbano común denominado "Área Metropolitana de Buenos Aires" (AMBA).Que, ahora bien, el AMBA, con transmisión comunitaria sostenida, es uno de los lugares donde se observa la mayor concentración de casos y muertes de país (conf. considerando 32 del decreto 493/2020).Que, asimismo, como ya ha señalado este Tribunal al dictar la Resolución Nº 24/2020, el lugar geográfico donde se halla la sede de este Fuero -Ciudad Autónoma de Buenos Aires- posee el nivel más alto de infectados de coronavirus COVID-19 y, por tanto, este Tribunal y su instancia de grado se encuentran dentro del espacio urbano más complicado; circunstancia que al presente resulta aún más compleja, atento lo reseñado precedentemente.Que, en el contexto descripto, esta Cámara considera que debe continuar primando un criterio sumamente prudente y, en aras de contrarrestar las necesidades funcionales a los fines de garantizar la administración de justicia, resulta necesario disponer que todos los magistrados de primera instancia actuarán como jueces de feria y naturales y, en igual sentido, lo harán las tres Salas que integran este Tribunal y, asimismo, extender la materia a ser considerada por los jueces naturales, además de las ampliaciones establecidas por las Resoluciones de esta Cámara Nros. 22/2020, 23/2020 y 24/2020 y, en consecuencia, habilitar el tratamiento -sin necesidad del impulso de parte- de las causas cuyos objetos sean otorgamiento de pensiones contributivas (código nº 3) y se encuentren en estado de dictar sentencia con anterioridad al 20 de marzo del corriente año.Que, por último, en la presente resolución se designarán las Autoridades que actuarán en ambas instancias del Fuero en la feria extraordinaria, desde el 25 de mayo hasta el 7 de junio del año en curso.Que, los Dres. Victoria Pérez Tognola, Néstor A. Fasciolo, Alicia I.Braghini y Viviana Patricia Piñeiro no firman la presente, pero han prestado su www.diarioprevisional.com.ar " Poder Judicial de la Nación conformidad con las medidas tomadas en virtud de la emergencia sanitaria vigente.LA CÁMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL www.diarioprevisional.com.ar R E S U E L V E: I) Designar AUTORIDADES DE FERIA EXTRARODINARIA desde el 25 de mayo hasta el 7 de junio, ambos inclusive, del corriente año.----------------------- a) Establecer que actuarán como jueces de feria y naturales todos los jueces de primera instancia y, en el mismo sentido, lo harán Salas de este Tribunal, en el horario de 9:30 a 13:30 hs (conf. Acordada CSJN Nº 7/20).------------------------- b) En la Mesa General de Entradas de esta Excma. Cámara, actuará desde el 25/05/2020 hasta el 07/06/2020 -ambas fechas inclusive-, el Sr. Prosecretario Administrativo, Lic. EMILIO OSCAR FERNÁNDEZ.------------------------------- I I L A C F O O S U c) En Primera y Segunda Instancia, como representantes del Ministerio Público Fiscal y, asimismo, en el Ministerio Público de la Defensa ante ambas Instancias, deberá estarse a lo que resuelvan o notifiquen el Sr. Procurador General de la Nación y el Sr. Defensor General de la Nación, respectivamente, (conf. art.120 de la Constitución Nacional, Ley 24946 y cc.). -------------------------------------------- II) Extender la materia a ser considerada por los jueces y Salas naturales, además de las ampliaciones establecidas por las Resoluciones Nros. 22/2020, 23/2020 y 24/2020 de esta Cámara y, habilitar, en consecuencia, el tratamiento ? sin necesidad del impulso de parte- de las causas cuyos objetos sean otorgamiento de pensiones contributivas (código nº 3) y se encuentren en estado de dictar sentencia con anterioridad al 20 de marzo del corriente año.----------------------------------- III)Protocolícese, publíquese en el CIJ y hágase saber. ------------------------------ FIRMADO: VICTORIA PÉREZ TOGNOLA. JUEZ DE CÁMARA. NORA CARMEN DORADO. JUEZ DE CÁMARA. ADRIANA CLAUDIA CAMMARATA. JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE. FERNANDO STRASSER.JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE. GERMÁN PABLO ZENOBI. JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE. ANTE MI: PATRICIA ALEJANDRA ROSSI. SECRETARIA DE CÁMARA -CONT-.www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La resolución de la Cámara Federal de la Seguridad Social establece la designación de autoridades de feria extraordinaria en respuesta a la emergencia sanitaria por COVID-19, prorrogando la vigencia de medidas de aislamiento social y la feria judicial en el ámbito del Fuero, específicamente para causas relacionadas con otorgamiento de pensiones contributivas en estado avanzado de sentencia. La normativa prioriza la continuidad de la administración de justicia en condiciones de prudencia y seguridad sanitaria, habilitando a todos los jueces de primera instancia y salas del tribunal para actuar como jueces de feria, con especial énfasis en causas que no admiten demora y que estaban en estado de dictar sentencia antes del 20 de marzo de 2020, en el contexto de la pandemia y las restricciones sanitarias.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta resolución básicamente dice que, debido a la pandemia de COVID-19, el tribunal decidió que todos los jueces y salas seguirán trabajando en un modo especial llamado 'feria extraordinaria', que es como una versión reducida de la actividad judicial normal. Esto se hace para garantizar que los casos importantes, como las pensiones que ya estaban muy avanzadas y que estaban cerca de resolverse, puedan seguir siendo tramitados sin retrasos, incluso en medio de las restricciones por el coronavirus. Es como si en una emergencia, en lugar de cerrar, el tribunal ajusta su funcionamiento para seguir atendiendo los casos más urgentes y que no pueden esperar más, protegiendo así los derechos de las personas afectadas.
Autor: I.A.
Voces
- pensiones
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