Aprobación de los índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia con cese 31/05/2020

Tipo
Resolución
Número
11/20
Organismo
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Área
SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
28/05/2020
Publicación en el BO
28/05/2020

www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/229951/20200529 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Resolución 11/2020 RESOL-2020-11-APN-SSS#MT Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2020 VISTO el EX-2020-33329465-APN-DGDMT#MPYT, las Leyes Nros. 24.241, 26.417, 27.260, 27.426 y 27.541, sus modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 110 del 7 de febrero de 2018 y 495 del 26 de mayo de 2020, la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 2 del 9 de febrero de 2018 y CONSIDERANDO: Que por el artículo 1° de la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, delegando en el Poder Ejecutivo Nacional ciertas facultades con arreglo a las bases de delegación establecidas en su artículo 2°, hasta el 31 de diciembre de 2020.Que el artículo 55 de la precitada norma dispuso la suspensión por CIENTO OCHENTA (180) días la aplicación del artículo 32 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, período durante el cual el Poder Ejecutivo Nacional deberá fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales correspondientes al régimen general de la Ley Nº 24.241, atendiendo prioritariamente a los beneficiarios de más bajos ingresos.Que por el artículo 1° del Decreto N° 495 del 26 de mayo de 2020 se determinó el incremento a partir de junio de 2020 de todas las prestaciones previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus normas modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores a la misma y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, los destinatarios y destinatarias de prestaciones no contributivas y graciables, y para la pensión honorífica de veteranos de guerra.Que por dicho Decreto también se fijó el incremento de otros conceptos y prestaciones que refieren a la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241.Que en virtud del precitado dispositivo normativo, esta Secretaría considera pertinente aprobar el índice de la actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia y su publicación en los términos del artículo 2° de la Ley N° 26.417 y sus modificatorias.1 de 2 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/229951/20200529 Que el artículo 3° de la Ley N° 27.426, sustituyó el artículo 2º de la Ley N° 26.417 y estableció que para la actualización de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24 inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5° de la Ley N° 27.260 y su modificatorio y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).Que a esos efectos, el Decreto N° 110 del 7 de febrero de 2018, facultó a esta Secretaría para establecer a partir del 1° de marzo de 2018 y en forma trimestral dicho índice combinado para la actualización de las referidas remuneraciones.Que de conformidad con lo informado por la Dirección de Programación Económica de esta SECRETARÍA, mediante Nota (NO-2020-31531433-APN-DPEC#MSYDS), dicho índice fue confeccionado de acuerdo al método establecido en el ANEXO III de la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 2 de fecha 9 de febrero de 2018.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Cartera de Estado ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 110 del 7 de febrero de 2018 y del Anexo II del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019.Por ello, EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 31 de mayo de 2020 o soliciten su beneficio desde el 1° de junio de 2020, según lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 26.417, de conformidad con los valores consignados en el ANEXO (IF-2020-31529260-APN-DPEC#MSYDS) que integra la presente resolución.ARTÍCULO 2º.- La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Luis Guillermo Bulit NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- e. 29/05/2020 N° 21448/20 v. 29/05/2020 Fecha de publicación 29/05/2020 2 de 2 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La resolución aprueba un índice de actualización de remuneraciones mensuales de trabajadores en relación de dependencia, aplicable a aquellos cesantes desde el 31 de mayo de 2020 o que soliciten beneficios desde el 1 de junio de 2020, en el marco de la emergencia pública declarada por la Ley N° 27.541. La normativa incorpora un índice combinado, establecido por la Ley N° 27.426 y el Decreto N° 110/2018, que combina el índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y otro previsto en la Ley N° 27.260, para la actualización de remuneraciones, en línea con las facultades delegadas al Poder Ejecutivo y las disposiciones de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias. La resolución también establece la entrada en vigencia a partir de su publicación y la publicación del anexo correspondiente en el Boletín Oficial, en cumplimiento de los marcos legales y reglamentarios aplicables.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta resolución básicamente dice que, debido a la emergencia económica y social declarada en 2020, el gobierno decidió actualizar las remuneraciones de los trabajadores en relación de dependencia usando un método específico. Esto significa que, desde junio de 2020, las sueldos de los empleados que terminaron en mayo o que pidieron beneficios desde esa fecha, se ajustarán según un índice que combina dos formas de calcular aumentos: uno basado en la inflación y otro en los salarios promedio de los trabajadores estables. La idea es mantener el valor de los salarios en medio de la crisis, asegurando que los trabajadores no pierdan poder adquisitivo. La actualización se hace en forma trimestral y la resolución entra en vigencia desde su publicación oficial, asegurando que todos los actores conozcan y apliquen estos nuevos valores en sus cálculos y pagos.

Autor: I.A.

Voces

  • jubilacion

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