Incremento de los rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares

Tipo
Resolución
Número
166/20
Organismo
ANSeS
Área
ANSeS
Fecha de dictado
01/06/2020
Publicación en el BO
01/06/2020

www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/230114/20200603 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 166/2020 RESOL-2020-166-ANSES-ANSES Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2020 VISTO el Expediente N° EX-2020-34410823- -ANSES-DAFYD#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); las Leyes N° 24.714, 27.160, 27.541 y sus modificatorias; los Decretos N° 702 de fecha 26 de julio de 2018 y Nº 495 de fecha 26 de mayo de 2020; la Resolución Nº RESOL-2020-75-ANSES-ANSES de fecha 17 de marzo de 2020; y CONSIDERANDO: Que a través de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de asignaciones familiares para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios y las beneficiarias de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y con aportes realizados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios y las beneficiarias del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), del régimen de pensiones no contributivas por invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.Que el segundo párrafo del artículo 1° de la Ley N° 27.160 dispone que el cálculo de la movilidad de los montos de las asignaciones familiares y universales, como así también de los rangos de ingresos del grupo familiar previstos en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, se realizará conforme a lo previsto por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.Que el artículo 5º de la Ley N° 27.160 establece que el tope de ingresos previsto en el artículo 3° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, se ajustará de acuerdo con la variación que se produzca en la ganancia no imponible y/o en las deducciones por cargas de familia, previstas en el inciso b), del artículo 23 de la Ley de Impuestos a las Ganancias (t.o. en 1997), sus normas complementarias y modificatorias.Que a su vez, el artículo 1° del Decreto N° 702/2018 establece que el límite mínimo de ingresos aplicable a los titulares de los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, es equivalente a UNA (1) vez la base imponible mínima previsional prevista en el artículo 9° de la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificatorias.1 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/230114/20200603 Que la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2020, suspendiendo por CIENTO OCHENTA (180) días la aplicación del artículo 32 de la Ley N° 24.241.Que en atención a la emergencia antes citada y por el plazo allí establecido, el PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales correspondientes al régimen general de la Ley Nº 24.241, atendiendo al precepto constitucional de movilidad de las prestaciones, como así también a los principios cardinales de solidaridad, redistribución y sustentabilidad del Sistema Previsional, dando prioridad a los beneficiarios y beneficiarias de más bajos ingresos.Que en ese orden, el artículo 2° del Decreto Nº 495/2020 determinó un incremento de los rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las Asignaciones Familiares previstas en la Ley N° 24.714, sus normas modificatorias y complementarias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, el cual será equivalente al SEIS COMA DOCE POR CIENTO (6,12 %) de los rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2020-75-ANSES-ANSES.Que el incremento dispuesto por el Decreto ut supra mencionado regirá a partir del 1° de junio de 2020.Que por su parte, el artículo 7° del mismo cuerpo normativo faculta a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco de sus competencias, a adoptar todas las medidas reglamentarias, complementarias, interpretativas y aclaratorias que sean necesarias para asegurar la efectiva aplicación del mismo.Que asimismo, el Decreto precitado dispuso que, a partir del 1º de junio de 2020, el monto mínimo y máximo de la remuneración imponible prevista en el artículo 9° de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, se actualizarán en un porcentual equivalente al establecido en el artículo 1° del mismo.Que la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos ha tomado la intervención de su competencia.Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7º de la Ley N° 27.160, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91, el artículo 7º del Decreto Nº 495/2020 y el Decreto N° 429/2020.Por ello, LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- El incremento de los rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714, sus normas modificatorias y complementarias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, será equivalente al SEIS COMA DOCE POR CIENTO (6,12%) de los rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución 2 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/230114/20200603 Nº RESOL-2020-75-ANSES-ANSES, conforme lo previsto en el artículo 2° del Decreto N° 495/2020.ARTÍCULO 2º.- Los rangos y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, a partir del mes de junio de 2020, serán los que surgen de los Anexos I (IF-2020-34656154-ANSES-DGDNYP#ANSES), II (IF-2020-34656288-ANSES-DGDNYP#ANSES), III (IF-2020-34656407-ANSES-DGDNYP#ANSES), IV (IF-2020-34656492-ANSES-DGDNYP#ANSES), V (IF-2020-34656618-ANSES-DGDNYP#ANSES) y VI (IF-2020-34656708-ANSES DGDNYP#ANSES) de la presente Resolución, abonándose de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 1° de la Resolución D.E.-N N° 616/2015.ARTÍCULO 3º.- Cuando, por aplicación del incremento mencionado en el artículo 1º de la presente, el monto de las asignaciones familiares y/o el valor de los rangos de ingresos del grupo familiar resulten con decimales, se aplicará redondeo al valor entero siguiente.ARTÍCULO 4°.- El límite de ingresos mínimo y máximo aplicable a los titulares y a las titulares de los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, correspondiente al grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1667/2012, será de PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON OCHENTA CENTAVOS ($5.679,80) y de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO ($155.328), respectivamente.ARTÍCULO 5°.- La percepción de un ingreso superior a PESOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO ($77.664) por parte de uno de los integrantes del grupo familiar, excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el límite máximo de ingresos establecido en el artículo precedente.ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Maria Fernanda Raverta NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- e. 03/06/2020 N° 21901/20 v. 03/06/2020 Fecha de publicación 03/06/2020 3 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La resolución 166/2020 de la ANSES ajusta los rangos de ingresos y montos de las asignaciones familiares conforme a la movilidad prevista en la ley 24.241, en el contexto de la emergencia económica declarada por la ley 27.541. Establece un incremento del 6,12% en dichos rangos y montos, con efectos desde junio de 2020, y regula el límite de ingresos para la percepción de las asignaciones, además de definir criterios de redondeo y exclusiones en la percepción del beneficio. La normativa también actualiza los límites mínimos y máximos de ingresos para titulares y componentes del grupo familiar, en línea con las disposiciones legales y decretales vigentes, garantizando la continuidad y adecuación del sistema de asignaciones familiares en un marco de emergencia socioeconómica.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta resolución de la ANSES básicamente dice que, debido a la situación económica de emergencia, se aumentaron los límites de ingresos y los montos de las asignaciones familiares en un 6,12% desde junio de 2020. Esto significa que más personas podrán seguir recibiendo estos beneficios, siempre que sus ingresos no superen ciertos límites. Además, se establecen reglas para redondear los valores y se especifica que si alguien en el grupo familiar gana más de una cierta cantidad, ya no podrá cobrar estas asignaciones, aunque sus otros ingresos sean bajos. En términos simples, es como ajustar los límites y montos de una ayuda social para que más beneficiarios puedan acceder a ella en tiempos difíciles, asegurando que la ayuda llegue a quienes más la necesitan y adaptándose a la inflación y cambios económicos.

Autor: I.A.

Voces

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  • movilidad previsional
  • ingresos del grupo familiar
  • límites de ingresos
  • actualización de montos
  • régimen previsional
  • ley 24.714
  • decreto 495/2020
  • incremento porcentual
  • redondeo de valores
  • emergencia económica
  • beneficiarios

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