Incremento para jubilados y pensionados mensual Junio 2020

Tipo
Circular
Número
15/20
Organismo
ANSeS
Área
DP
Fecha de dictado
03/06/2020
Publicación en el BO
03/06/2020

www.diarioprevisional.com.ar "Año del General Manuel Belgrano" 2020 Buenos Aires, 3 de junio de 2020 CIRCULAR DP Nº 15/20 INCREMENTO PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS DECRETO Nº 495/2020 - REGIMEN GENERAL - MENSUAL JUNIO/2020 En atención al Decreto Nº 495/2020 de fecha 26/05/2020, se brindan las pautas generales para impactar el incremento en los beneficios correspondientes a los jubilados y pensionados a partir del mensual 06/2020.A. PAUTAS GENERALES: 1. El todo concepto correspondiente al haber mensual de 05/2020 y se aplicará a partir de la liquidación del mensual 06/2020.incremento otorgado es equivalente al 6,12% sobre 2. El Haber Mínimo para jubilaciones y pensiones, a partir del 01/06/2020, es de $ 16.864,05. La cual surge de aplicar el porcentaje del 6,12% sobre el haber mínimo vigente a 05/2020 ($ 15.891,49).Haber Mínimo | 05/2020 $ 15.891,49 * * Incremento = Haber Mínimo| 06/2020 1,0612 = $ 16.864,05 3. Como el haber mínimo, en 03/2020, se definió como un incremento sobre el haber mínimo a 02/2020 más una suma fija, el haber mínimo de las prestaciones en 05/2020 resulta: ( Haber Básico | 05/2020 + Suma Fija | 05/2020 ) ( $ 14.391,49 + $ 1.500,00 ) = = Haber Mínimo| 05/2020 $ 15.891,49 Luego, los nuevos valores del haber mínimo a 06/2020 serán: Haber Básico| 06/2020 $ 15.272.25 + + Suma Fija| 06/2020 = Haber Mínimo| 06/2020 $ 1.591,80 = $16.864,05 4. Se fija el Haber Máximo o Haber Tope, para jubilaciones y pensiones, en la suma de $ 113.479,11. El cual surge de aplicar el porcentaje del 6,12% al haber Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar "Año del General Manuel Belgrano" 2020 tope vigente a 05/2020 y que incluye la suma fija otorgada en la movilidad pasada.Haber Tope | 05/2020 $ 106.934,71 * * Incremento = Haber Tope| 06/2020 1,0612 = $ 113.479,11 (Haber Tope | 05/2020 + Suma Fija | 05/2020 ) * Incremento = Haber Tope 06/2020 ( $ 105.434,71 + $ 1.500,00 ) * 1,0612 = $ 113.479,11 5. Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones alcanzadas por la escala de deducción que refiere el Art. 9, inciso 2 de la Ley Nº 24.463, estarán sujetos a una reducción equivalente al quince por ciento (15%) sobre el excedente del tope de las prestaciones, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 9 de la Resolución SSS Nº 6/2009.6. Establece que el monto de la Prestación Básica Universal (PBU), a partir del 01/06/2020, para aquellas personas que cesaron con anterioridad al 29/02/2020 o iniciaron con anterioridad al 01/03/2020, es un monto equivalente a $ 7.215,18. La cual surge de aplicar solamente el porcentaje del 6,12% a la PBU vigente a 05/2020.Haber PBU | 05/2020 * Incremento $ 6.799,08 * 1,0612 = = Haber PBU| 06/2020 $ 7.215,18 7. Para el cálculo de aquellas PBU que se acordaron a las personas que cesaron en su actividad a partir del 29/02/2020 o iniciaron su trámites jubilatorio a partir del 01/03/2020, el valor de la PBU resulta: PBU Jubilaciones: Haber PBU | 05/2020 * Incremento = Haber PBU| 06/2020 $ 7.269,63 * 1,0612 = $ 7.714,53 Téngase presente que si hablamos de Prestaciones de Edad Avanzada (PEA), el valor de la PBU será equivalente al 70% de los montos informados precedentemente, dependiendo de la fecha de cese o iniciación.Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar "Año del General Manuel Belgrano" 2020 8. La Base Imponible Mínima es de $ 5.679,80 (Base Imponible Mínima | 05/2020 * Incremento (6,12%) y la Base Imponible Máxima de $ 184.591,18 (Base Imponible Máxima | 05/2020 * Incremento (6,12%).Base Imponible Mínima| 05/2020 $ 5.352,24 Base Imponible Máxima | 05/2020 $ 173.945,70 * * * * Incremento 1,0612 Incremento 1,0612 = = = = Base Imponible Mínima | 06/2020 $ 5.679,80 Base Imponible Máxima | 06/2020 $ 184.591,18 9. Las cuotas de moratoria establecidas por Ley 26.970 y 24.476, se actualizarán por el porcentaje de aumento, vale decir 6,12% B. Prestaciones alcanzadas por el Incremento: 1. Alcanza a todos los beneficiarios del régimen SIPA independientemente de la Ley Aplicada por la cual hayan adquirido su derecho, con excepción de los códigos de Leyes Aplicadas que se detallan en la Tabla I "Leyes Aplicadas Especiales Excluidas".2. Los beneficios alcanzados por Sentencias Judiciales.3. Beneficios de los Ex-IPPS y Ex-IMPS transferidos al Estado Nacional.4. Los beneficios cuya Ley Aplicada sea "PK" y la clase de beneficio sea 2A o 2B o 2C o 2D, se debe aplicar el aumento sobre el haber sin llevarlos a la mínima, en los casos que el haber resulte inferior al mínimo.C. Prestaciones excluidas del Incremento para Ley General: 1. Los Regímenes de Policía y Penitenciaria correspondientes a los Ex-IPPS transferidos.2. Los beneficios de Luz y Fuerza sobre los que se liquida el código 033-000 ó 033-033 ó 033-034 ó 033-035 ó 033-036 ó 033-037 ó 033-038 ó 033-039 ó 033-040 ó 033-041 ó 034-000 ó 095-033, de existir y/o tengan la marca de Luz y Fuerza en la liquidación. Sobre estas prestaciones se aplicará la movilidad propia de su régimen.3. El concepto 098-011, que identifica el Suplemento Dinerario, el cual se comenzó a liquidar a partir del mensual 01/2018.Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "Año del General Manuel Belgrano" 2020 4. Los conceptos 006-024 y 008-024 correspondiente al adicional no remunerativo de beneficios encuadrados en el acta Acuerdo de Yacimientos Carboníferos Fiscales.5. Todos los conceptos 005, cualquiera sea su empresa, correspondientes a haberes de Renta Vitalicia Previsional.6. Los conceptos 006-900, 006-934, 006-935, correspondientes a las Rentas Vitalicias Garantizadas (que se rigen por sus propias movilidades según Tasa Testigo o CER).7. Los conceptos 003-981, 003-982 y 003-985, identificadores de liquidaciones de ART.8. Los beneficios cuyas leyes aplicadas correspondan a docentes y/o que tengan en la liquidación de 05/2020 el concepto 006-022 o 006-025 o 006- 030, sobre los cuales se aplicará la movilidad propia para dicho régimen.9. Los beneficios catalogados con las Leyes Aplicadas "UA" a "UH", más "US" , "UT", "UV","UX" y "UZ", que identifican al Régimen Docentes Universitarios, sobre los cuales se aplicará la movilidad propia para dicho régimen.10. Aquellos beneficios que tengan marca de error grave por tener inconsistencia en su liquidación.11. Beneficios incluidos en la tabla de "NO Calcular".12. Beneficios de Caja 44 (que identifica las prestaciones puras de rentas vitalicias previsionales, liquidadas y abonadas por las Compañías de Seguro de Retiro), Caja 45 (que identifica las prestaciones acordadas por Ley 26.973 ? Régimen Reparatorio para Ex-Presos Políticos de la República Argentina) y Caja 49 (que identifica las prestaciones liquidadas por Regímenes Provinciales No Transferidos).13. Beneficios con leyes aplicadas de acumulación de beneficio.14. Los beneficios acordados por Leyes Especiales del Poder Judicial de la Nación y Servicio Exterior, según la siguiente tabla: Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar "Año del General Manuel Belgrano" 2020 TABLA I: LEYES APLICADAS ESPECIALES EXCLUIDAS Descripción Ley 22731 - Servicio Exterior Sentencias Caso Villanustre - Sin Supl. por Movilidad Sentencia Por Salarios en Activ. - Sin Sup por Movilidad Ley 22731 - Servicio Exterior con Escala Deducción Ley 24463 y 25239 Ley 22731 - Servicio Exterior C/Tope Liberado S/Escala Ley 22731 - Sentencia Judicial Movilidad Ley Esp.Ley 24018 - Sentencia Judicial Movilidad Ley Esp.Ley 22731 - Servicio Exterior - Aplicación Tope a $ 3100 Por 24463 Diputados de Catamarca Ley 26913 - Ex Presos Políticos Sentencia Provincial Ley 24.018 Poder Judicial Tucumán Vocal del Tribunal Fiscal de la Nación Ley 24018 (Art. 18) Vocal del Tribunal de Cuentas Ley 24018 (Art. 25) Ley Esp. Vocales Tribunal De Cuentas - Esc de Deducción Sentencia Judicial Ley21121 S/Sup. Movilidad C/Escala Sentencia Judicial Ley21124 S/Sup. Movilidad C/Escala Sentencia Judicial Ley22929 S/Sup. Movilidad C/Escala Sentencia Judicial Docentes S/Sup. Movilidad C/Escala Sentencia Judicial Ley22955 S/Sup. Movilidad C/Escala Sentencia Judicial Ley23682 S/Sup. Movilidad C/Escala Sentencia Judicial Ley23895 S/Sup. Movilidad C/Escala Sentencia Judicial Ley24016 S/Sup. Movilidad C/Escala Sentencia. Judicial Inv. Cient. S/Sup. Movilidad C/Escala Sentencia. Judicial Dto 1044/83 S/Sup. Movilidad C/Escala Sentencia Judicial - Régimen Transferido Sin Movilidad Gral.Sentencia Judicial Ley24016 S/Sup. Movilidad C/Escala Sentencia Judicial Ley 22.929 S/Sup. Movilidad - Sin Ley 24463 Poder Judicial - Decreto 109/76 Ley 24018 - Poder Judicial Santa Cruz Ley 24018 - Poder Judicial de Mendoza Ley 24018 - Poder Judicial de Río Negro Ley 24018 - Poder Judicial de Salta Ley 24018 - Poder Judicial de Jujuy Ley 24018 - Poder Judicial de Santiago del Estero Ley 24018 - Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires Código A AV AW BL BQ BU BV CL CZ HH SP U5 U7 U8 VT WA WB WC WD WE WF WG WH WI WJ WK WL WN WW X1 X2 X3 X4 X5 X6 X7 Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar "Año del General Manuel Belgrano" 2020 Código Descripción X8 X9 XA XB Y5 YA YB YJ YN 95 96 Ley 24018 - Poder Judicial de San Juan Ley 24018 - Poder Judicial de La Rioja Ley 24018 - Poder Judicial de San Luis Ley 24018 - Poder Judicial de Catamarca Haber Conjunto Ley 24241 Y 24018 - PJ Tucumán Haber Conjunto Ley 24241 Y 22731 Haber Conjunto - Ley 24241 Y 24018 Haber Conjunto - Ley 24241 Y 24018 - Dto. 109/76 Haber Conjunto - Ley 24241 Y 24016 Ley 22731 - Servicio Exterior - Esc. Deducción Ley 24463 y 25239 Ley 24018 - Poder Judicial - Dto.109 - Esc. Deducción Ley 24463/25239 D. Generalidades de las prestaciones: 1. Las pautas para el aumento de las pensiones no contributivas registradas bajo la Ex-Caja 47, que fueran transferidas a este organismo a partir de 01/10/2017 por Decreto Nº 746/2017, serán tratadas en requerimiento aparte.2. La Agencia Nacional de Discapacidad, brindará las pautas para la aplicación de la movilidad sobre las pensiones no contributivas registradas bajo la Ex-Caja 40.3. Para el cálculo del aumento se considerarán además de los conceptos 001 (en todas sus empresas), los códigos 012-351, 012-500, 006-023.4. El incremento se aplicará sobre todo concepto a excepción de aquellos que constituyan una suma fija o no remunerativa (Ej.: 091-001, 091-002) o que su aplicación surja como diferencia a un porcentaje del haber en actividad del beneficio (Ej.: el concepto 016-001).5. El aumento se otorgará por beneficio y no por beneficiario, con lo cual, aquellas personas que perciban más de un beneficio, sobre el haber mensual de cada una de las prestaciones se aplicará la movilidad específica al régimen al que actualmente pertenezcan.6. Cuando en el beneficio acordado por Ley 24.241, exista más de un concepto de haber mensual, se mantendrá el código de concepto 088-000, como la diferencia para alcanzar el haber mínimo.7. Debe resguardarse el importe del haber real de la prestación y resultando que este sea inferior o superior al haber al pago, bajo ninguna circunstancia será reemplazado por el haber al pago.8. Provincia de Mendoza: El haber mínimo y máximo correspondiente a estos beneficios (Caja 50), son los siguientes: Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar "Año del General Manuel Belgrano" 2020 Haber Mínimo de la Provincia de Mendoza = $ 16.864,05 x 13 / 12 = $ 18.269,39 Haber Máximo de la Provincia de Mendoza = $ 113.479,11 x 13 / 12 = $ 122.935,70 9. Ferroviarios: Los códigos de concepto que identifican las mínimas ferroviarias, 082-000 (Decreto 662/81) y 092-000 (Resolución 406/89), serán recalculados como la diferencia entre el haber de la prestación actualizado y los nuevos haberes mínimos diferenciales, a saber: Haber Mínimo Ferroviario (Res. 406/89) = $ 16.864,05 * 1,70 = $ 28.668,89 Haber Mínimo Maquinista (Dto. 662/81) = $ 16.864,05 * 2,21 = $ 37.269,55 10. Haberes Conjuntos: Para las prestaciones que posean un haber conjunto, conformado por un haber de ley general (001 cualquiera sea su empresa) y un haber de ley especial (001-052 ó 001-152), con excepción de las leyes especificadas en el punto B.1. y Docentes Universitarios, serán afectadas por el aumento.11. Suplemento Investigador Científico: Los beneficiarios encuadrados en el Decreto160/05, percibirán el incremento sobre el haber mensual y el suplemento respectivo (006-023), el cual será equivalente al 6,12%.12. Veteranos de Guerra: A partir del mensual 06/2020 el haber de las prestaciones de Veteranos de Guerra, siendo equivalente a tres haberes mínimos, resultará: Haber Veterano de Guerra (06/2020) = $ 16.864,05 * 3 = $ 50.592,15 13. Estibadores Portuarios - Dto. 1839/09: todo beneficio que en su liquidación contenga el código de conceptos 006-026 (ADICIONAL PORTUARIO), deberá controlarse que la suma de los importes del haber mensual de la prestación más este adicional alcancen, a partir de 06/2020, el monto que a continuación se detalla: $ 2.400,00 x 1,0821 x 1,1690 x 1,1733 x 1,1682 x 1,1762 x 1,1142 x 1,1518 x 1,1441 x 1,1131 x 1,1721 x 1,1826 x 1,1249 x 1,1535 x 1,1416 x 1,1296 x 1,1332 x 1,0571 x 1,0569 x 1,0668 x 1,0778 x 1,1183 x 1,1074 x 1,1222 x 1,0874 x (1,0230 + $ 1.500,00) x 1,0612 = $ 45.900,03 Haber Mínimo Portuario = Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar "Año del General Manuel Belgrano" 2020 14. Pensión Universal Adulto Mayor: en todas aquéllas prestaciones de Caja 46 deberá controlarse que el haber mensual no supere el 80% del haber mínimo de ley, resultando entonces: Haber de la PUAM a partir de 06/2020 = $ 16.864,05 x 0,80 = $ 13.491,24 La liquidación mensual de estas prestaciones a partir de 06/2020, se conforman: PUAM SIN bonificación por Zona Austral: Se ingresarán y visualizarán en RUB como se indica: Haber Mensual Descuentos Obra Social PAMI Reintegro Descuento de PAMI 001-046 318-008 718-046 $ 13.491,24 $ 505,92 $ 101,18 PUAM CON bonificación por Zona Austral: Se ingresarán y visualizarán en RUB como se indica: Haber Mensual 001-046 $ 13.491,24 Bonificación por Zona Austral 021-000 $ 5.396,50 Descuento Obra Social PAMI 318-008 $ 627,34 15. Liquidación de Haberes Devengados sin Juicio Sucesorio: (beneficios de Caja 48) en los cuales la solicitud se realice a partir del 01/06/2020, se deberá considerar el nuevo haber mínimo de $ 16.864,05 más el proporcional de la Prestación Anual Complementaria.Haber Devengados (Caja 48) desde 06/2020 = $ 16.864,05 x 1,50 = $ 25.296,08 16. La actualización de los saldos adeudados por Reparación Histórica, se regirán por el incremento, vale decir, se aplicará el 6,12%.17. Para todas las prestaciones se verificará: 17.1. Si existe más de un código 001 de haber mensual que resulte incompatible o que no corresponda con el tipo de prestación que se liquida.17.2. Si la prestación contiene en su liquidación el conceptos 022-022 y no corresponda a un beneficio de Luz y Fuerza.Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar "Año del General Manuel Belgrano" 2020 17.3. Cuando se trate de una pensión, se controlará que la suma de los porcentajes de beneficio de las prestaciones vigentes, es decir, sin baja en el Sistema Liquidador, no superen el 100% del porcentaje de beneficio entre todos ellos.17.4. Los casos que presenten alguna de las características señaladas, serán incluidos en la tabla de "No Calcular", a fin de no aplicar el aumento indebido.18. La sumatoria de los haberes acumulados de beneficios (Jubilaciones y Pensiones) tendrá como tope máximo la suma de $ 113.479,11.- 19. En los supuestos de tener que bonificar por zona austral, una vez calculados los importes de las prestaciones, sobre ellas se aplicará el 40% de bonificación, de acuerdo a la nueva metodología de cálculo que rige a partir del 01/01/2016.20. Cuando la Obra Social sea INSSJP (PAMI), ObSBA (IMOS) o alguna de las recalculadas por el Sistema Liquidador con las características del PAMI, el descuento se calculará como el 3% del haber mínimo más el 6% del excedente a dicho haber mínimo.21. Para todos los cálculos siempre se tendrá en cuenta el porcentaje de beneficio.22. A los fines del pago del Subsidio de Tarifas, deberá contemplarse la suma de $ 16.864,05 y resultando que el beneficio corresponda a Caja 50 (Ex-IPPS de Mendoza) dicho importe será de $ 18.269,39.23. Finalizado el proceso de movilidad se recalculará el importe del concepto 098- 011 (Suplemento Dinerario), teniendo en cuenta que: 23.1. El importe máximo a abonar, incluido el Suplemento Dinerario, es equivalente al 82% del SMVM, vale decir, $ 16.875,00 x 0,82 = $ 13.837,50, a partir del mensual 06/2020.23.2. A continuación se describe la tabla de valores del Suplemento Dinerario: Período Haber Mínimo Vigente 82% SMVM Máximo Suplemento Dinerario para Ley Máximo Suplemento Dinerario para Veteranos de Guerra $ 1.630,08 $ 388,74 General $543,36 $129,58 01/2018 a 02/2018 03/2018 a 05/2018 06/2018 a 06/2018 07/2018 a 08/2018 09/2018 a 11/2018 12/2018 a 02/2019 03/2019 a 05/2019 $7.246,64 $7.660,42 $8.096.30 $8.096,30 $ 8.637,13 $ 9.309,10 $ 10.410,37 $7.790,00 $7.790,00 $7.790,00 $8.200,00 $ 8.774,00 $ 9.266,00 $ 9.758,00 Desaparece Desaparece $103,70 $ 136,87 Desaparece Desaparece $ 311,10 $ 410,61 Desaparece Desaparece Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar "Año del General Manuel Belgrano" 2020 Período Haber Mínimo Vigente 82% SMVM $ 11.528,44 06/2019 a 07/2019 $ 11.528,44 08/2019 a 08/2019 09/2019 a 09/2019 $ 12.937,22 10/2019 a 11/2019 $ 12.937,22 12/2019 a 02/2020 $ 14.067,93 $ 15.891,49 03/2020 a 05/2020 06/2020 a 08/2020 $ 16.864,05 $ 10.250,00 $ 11.582,50 $ 12.812.50 $ 13.837,50 $ 13.837,50 $ 13.837,50 $ 13.837,50 Máximo Suplemento Dinerario para Ley General Máximo Suplemento Dinerario para Veteranos de Guerra Desaparece Desaparece $ 54,06 Desaparece $ 900,28 Desaparece Desaparece Desaparece $ 162,18 Desaparece $ 2.700,84 Desaparece Desaparece Desaparece 23.3. El importe máximo a abonar para los beneficios de Veteranos de Guerra, incluido el Suplemento Dinerario, es equivalente a 3 veces el 82% del SMVM, vale decir, ($ 16.875,00 x 0,82) x 3 = $ 13.837,50 x 3 = $ 41.512,50 a partir del mensual 06/2020: Período Haber Mínimo Vigente Veteranos 82% SMVM Veteranos de 01/2018 a 02/2018 03/2018 a 05/2018 06/2018 a 06/2018 07/2018 a 08/2018 09/2018 a 11/2018 12/2018 a 02/2019 03/2019 a 05/2019 06/2019 a 07/2019 08/2019 a 08/2019 09/2019 a 09/2019 10/2019 a 11/2019 12/2019 a 02/2020 03/2020 a 05/2020 06/2020 a 08/2020 de Guerra $ 21.739,92 $ 22.981,26 $ 24.288,90 $ 24.288,90 $ 25.911,39 $ 27.927,30 $ 31.231,11 $ 34.585,32 $ 34.585,32 $ 38.811,66 $ 38.811,66 $ 42.203,79 $ 47.674,47 $ 50.592,15 Guerra $ 23.370,00 $ 23.370,00 $ 23.370,00 $ 24.600,00 $ 26.322,00 $ 27.798,00 $ 29.274,00 $ 37.500,00 $ 34.747,50 $ 38.437,50 $ 41.512,50 $ 41.512,50 $ 41.512,50 $ 41.512,50 Máximo Suplemento Dinerario para Veteranos de Guerra $ 1.630,08 $ 388,74 Desaparece $ 311,10 $ 410,61 Desaparece Desaparece Desaparece $ 162,18 Desaparece $ 2.700,84 Desaparece Desaparece Desaparece 24. Los índices de actualización de las remuneraciones se detallan a continuación: Fecha 01/06/2020 01/07/2020 01/08/2020 Indice 6.116,1937792377000000000000000 6.116,1937792377000000000000000 6.116,1937792377000000000000000 Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar "Año del General Manuel Belgrano" 2020 25. A continuación se detallan los topes de remuneraciones vigentes para cada período: Período Tope Mensual de Remuneraciones Desde 02/1994 y hasta 03/1994 Desde 04/1994 y hasta 03/1995 Desde 04/1995 y hasta 09/1995 Desde 10/1995 y hasta 03/1996 Desde 04/1996 y hasta 03/1997 Desde 04/1997 y hasta 03/2007 Desde 04/2007 y hasta 08/2007 Desde 09/2007 y hasta 02/2008 Desde 03/2008 y hasta 06/2008 Desde 07/2008 y hasta 02/2009 Desde 03/2009 y hasta 08/2009 Desde 09/2009 y hasta 02/2010 Desde 03/2010 y hasta 08/2010 Desde 09/2010 y hasta 02/2011 Desde 03/2011 y hasta 08/2011 Desde 09/2011 y hasta 02/2012 Desde 03/2012 y hasta 08/2012 Desde 09/2012 y hasta 02/2013 Desde 03/2013 y hasta 08/2013 Desde 09/2013 y hasta 02/2014 Desde 03/2014 y hasta 08/2014 Desde 09/2014 y hasta 02/2015 Desde 03/2015 y hasta 08/2015 Desde 09/2015 y hasta 02/2016 Desde 03/2016 y hasta 08/2016 Desde 09/2016 y hasta 02/2017 Desde 03/2017 y hasta 08/2017 Desde 09/2017 y hasta 02/2018 $ 3.660,00 $ 3.780,00 $ 4.320,00 $ 4.500,00 $ 4.560,00 $ 4.800,00 $ 6.000,00 $ 6.750,00 $ 7.256,00 $ 7.800,00 $ 8.711,82 $ 9.351,30 $ 10.119,08 $ 11.829,21 $ 13.879,25 $ 16,213,72 $ 19.070,55 $ 21.248,45 $ 24.473,96 $ 28.000,65 $ 31.167,56 $ 36.531,48 $ 43.202,17 $ 48.598,08 $ 56.057,93 $ 63.995,73 $ 72.289,62 $ 81.918.60 Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2020 Período "Año del General Manuel Belgrano" Tope Mensual de Remuneraciones Desde 03/2018 y hasta 05/2018 Desde 06/2018 y hasta 08/2018 Desde 09/2018 y hasta 11/2018 $ 86.596,07 $ 91.523,41 $ 97.637,14 Desde 12/2018 y hasta 02/2019 $ 105.233,32 Desde 03/2019 y hasta 05/2019 $ 117.682,47 Desde 06/2019 y hasta 08/2019 $ 130.321,52 Desde 09/2019 y hasta 11/2019 $ 146.246,86 Desde 12/2019 y hasta 02/2020 $ 159.028,80 Desde 03/2020 y hasta 05/2020 $ 173.945,70 Desde 06/2020 y hasta 08/2020 $ 184.591,18 26. Las rentas imponibles mensuales para las categorías de Autónomos, vigentes a partir de 06/2020, son las que se detallan a continuación: Categoría Renta a 06/2020 I II III IV V $ 9.466,22 $ 13.252,64 $ 18.932,41 $ 30.291,84 $ 41.651,21 Categoría Renta a 06/2020 A B C D E F G H $ 7.383,43 $ 9.063,82 $ 12.116,27 $ 18.127,21 $ 30.267,61 $ 42.337,06 $ 60.511,92 $ 90.803,49 Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "Año del General Manuel Belgrano" 2020 Categoría Renta a 06/2020 I J $ 113.593,30 $ 113.593,30 Monotributo Renta a 06/2020 M W S $ 7.099,64 $ 4.733,06 $ 4.733,06 Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La normativa regula el impacto del incremento del 6,12% en las prestaciones previsionales del régimen general a partir de junio de 2020, incluyendo ajustes en los límites mínimos y máximos, reglas para beneficios específicos, exclusiones de ciertos regímenes y conceptos, y la actualización de bases imponibles y topes de remuneraciones. Se establecen también criterios para beneficios especiales como la Pensión Universal, veteranos y prestaciones de zonas extremas, garantizando la proporcionalidad y la compatibilidad con sentencias judiciales y leyes especiales, con controles y restricciones para evitar inconsistencias o beneficios indebidos.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

La norma dice que desde junio de 2020, todos los jubilados y pensionados del régimen general tendrán un aumento del 6,12% en sus pagos mensuales. Esto es como si a su sueldo le subieran ese porcentaje. Pero también hay límites: por ejemplo, la cantidad mínima que pueden recibir se ajusta, y lo mismo la máxima que pueden cobrar. Además, hay reglas especiales para ciertos beneficios, como la Pensión Universal o los veteranos, que también se ajustan con ese porcentaje, pero con algunas condiciones. Algunas prestaciones, como las de ciertos regímenes especiales o conceptos no remunerativos, no se incluyen en este aumento. En la práctica, esto significa que si alguien recibe una jubilación, su pago mensual será un poco más alto, pero siempre dentro de unos límites que aseguran que el aumento sea justo y no genere beneficios indebidos. Es como cuando te suben el sueldo, pero con reglas claras para que todos tengan un aumento proporcional y correcto según su situación particular.

Autor: I.A.

Voces

  • incremento
  • jubilados
  • pensionados
  • beneficios
  • haber mínimo
  • tope
  • movilidad
  • ley 24.463
  • ley 24.241
  • prestaciones
  • reajuste
  • leyes especiales

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