Movilidad para jubilados y pensionados - Docentes mensual junio/2020
- Tipo
- Circular
- Número
- 16/20
- Organismo
- ANSeS
- Área
- DP
- Fecha de dictado
- 03/06/2020
- Publicación en el BO
- 03/06/2020
www.diarioprevisional.com.ar 2020 "Año del General Manuel Belgrano" Buenos Aires, 3 de junio de 2020 CIRCULAR DP Nº 16/20 MOVILIDAD PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS - DOCENTES MENSUAL JUNIO/2020 Teniendo en cuenta que la próxima movilidad a aplicar sobre las prestaciones Docentes, operará en el mensual 09/2020, se brindan las pautas de liquidación de este tipo de prestaciones, teniendo en cuenta los nuevo valores de haber mínimos, máximos y de PBU que rigen a partir del mensual 06/2020.Haber mínimo = Haber máximo = $ 16.864,05 $113.479,11 Prestación Básica Universal (PBU) = $ 7.215,18 Ejemplos de liquidación de prestaciones con PBU: Los ejemplos se hacen en base a solicitantes que cesaron con anterioridad al 29/02/2020 o iniciaron su trámite con anterioridad al 01/03/2020, vale decir que el valor de la PBU a considerar es de $ 6.799,08.1) Beneficios de PBU?PC?PAP con 006-025 a 05/2020.Los ejemplos con PBU, se hacen en base a solicitantes que cesaron con anterioridad al 29/02/2020 o iniciaron su trámite con anterioridad al 01/03/2020, vale decir que el valor de la PBU a considerar es de $ 6.799,08.Liquidación mensual 05/2020: 001-001 001-002 001-003 006-025 Total $ 6.799,08 $ 12.000,00 $ 8.000,00 $ 7.500,00 $ 34.299,08 Liquidación mensual 06/2020: 001-001 (06/2020) 001-002 (05/20 001-003 (05/20) 006-025 (05/20) - Z Total $ 7.215,18 $ 12.000,00 $ 8.000,00 $ 7.500,00 -Z $ 34.299,08 Donde Z es la diferencia entre la PBU.Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2020 "Año del General Manuel Belgrano" Como la PBU a liquidar debe ser la PBU resultante de aplicar la movilidad por ley general: Se debe calcular la PBU (06/2020) como el producto de la PBU (05/2020) * 1,0612 = $ 7.215,18 La diferencia entre los importes de PBU de 05/2020 y la de 06/2020, es lo que se debe descontar (en este caso) al 006-025, para balancear la liquidación, siendo esta: Diferencia entre PBU (06/2020) - PBU (05/2020) = $ 7.215,18 - $ 6.799,08 = $ 416,10 Luego la liquidación del mensual 06/2020 resulta: 001-001 (05/20) + 6,12% 001-002 (05/20) 001-003 (05/20) 006-025 (05/202) Total - $ 416,10 $ 7.215,18 $ 12.000,00 $ 8.000,00 $ 7.500,00 - $ 416,10 = $ 7.083,90 $ 34.299,08 En consecuencia los beneficiarios de una prestación docente seguirán percibiendo el mismo haber en junio, que en mayo/2020.En los casos en que el importe del 006-025 no alcanzare para absorber la totalidad del importe de la diferencia entre PBU de 05/2020 y 06/2020, se deberá restar dicho sobrante, del importe del 001-003 y/o 001-002 (en ese orden).2) Beneficios con PBU - PC - PAP con componente de Ex-Capitalización: Liquidación mensual 05/2020: 001-001 001-002 001-003 003-900 006-025 Total $ 6.799,08 $ 10.000,00 $ 12.000,00 $ 4.000,00 $ 8.500,00 $ 41.299,08 Liquidación mensual 06/2020: 001-001 (06/20) 001-002 (05/20) 001-003 (05/20) 003-900 $ 7.215,18 $ 10.000,00 $ 12.000,00 $4.000,00 006-025 (05/20) - Z $ 8.500,00 - Z Total $ 41.299,08 Donde Z es la diferencia entre la PBU.Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2020 "Año del General Manuel Belgrano" Como la PBU a liquidar debe ser la PBU resultante de aplicar la movilidad por ley general: Se debe calcular la PBU (06/2020) como el producto de la PBU (05/2020) * 1,0612 = $ 7.215,18 La diferencia entre los importes de PBU de 05/2020 y la de 06/2020 es lo que se debe descontar (en este caso) al 006-025, para balancear la liquidación, siendo esta: Diferencia entre PBU (06/2020) - PBU (05/2020) = $ 7.215,18 - $ 6.799,08 = $ 416,10 Luego la liquidación del mensual 06/2020 resulta: 001-001 (05/20) + 6,12% 001-002 (05/20) 001-003 (05/20) 003-900 (05/20) $ 7.215,18 $ 10.000,00 $ 12.000,00 $ 4.000,00 006-025 (05/20) Total - $ 416,10 $ 8.500,00 - $ 416,10 = $ 8.083,90 $ 41.299,08 En consecuencia los beneficiarios de una prestación docente seguirán percibiendo el mismo haber en junio, que en mayo/2020.En los casos en que el importe del 006-025 no alcanzare para absorber la totalidad del importe de la diferencia entre PBU de 05/2020 y 06/2020, se deberá restar dicho sobrante, del importe del 001-003 y/o 001-002 (en ese orden).3) Beneficios de PBU - PC - PAP o PEA sin 006-022, 006-025 o 006-030 a 05/2020: Liquidación mensual 05/2020: 001-001 001-002 001-003 Total $ 6.799,08 $ 15.000,00 $ 14.500,00 $ 36.299,08 Liquidación mensual 06/2020: Como la prestación no registra concepto de Suplemento Docentes a 05/2020, se debe reflejar en la diferencia por movilidad aplicada sobre la PBU (001-001), restando de la PAP (001-003) y de no alcanzar de la PC (001-002), esa diferencia.Como la PBU debe incrementarse por la movilidad de ley general, respetando el monto establecido por Resolución a $ 7.215,18 y teniendo en cuenta que, las Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2020 "Año del General Manuel Belgrano" prestaciones docentes no reciben movilidad en 06/2020, deberá establecerse cuanto se tiene que descontar de la prestación ante la inexistencia del Suplemento Docente: PBU (Ley gral. a 05/2020) = $ 6.799,08 PBU (Ley gral. a 06/2020) = $ 7.215,18 Diferencia de PBU = ($ 7.215,18 - $ 6.799.08) = $ 416,10 Importe que deberá descontarse de la PAP Luego la liquidación del mensual 06/2020 resulta: 001-001 (05/20) + 6,12% 001-002 (05/20) 001-003 (05/20) Total - $ 416,10 $ 7.215,18 $ 15.000,00 $ 14.50,00 - $ 416,10 = $ 14.083,90 $ 36.299,08 Generalidades: Las pautas establecidas en el presente requerimiento deben ser consideradas para las liquidaciones practicadas por PRPA.Beneficios Excluidos: 1. Ex Cajas: 40; 41; 42; 43; 44; 45; 46; 47; 48; 49; 61; 70; 71; 74 y 75. 2. Retiros de Policía marca R o S. 3. Los beneficios puros de Ex-Capitalización.Conceptos Excluidos: 4. Los conceptos informados por las Compañías de Seguro de Retiros y los conceptos de pago de ART (códigos 003-981, 003-982 y 003-985).5. Todos los conceptos de Rentas Vitalicias Previsionales, informados por las Compañías de Seguros.6. Los conceptos de Rentas Vitalicias Garantizadas 006-900, 006-934 y 006-935.Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La normativa establece las pautas para la liquidación de prestaciones previsionales docentes en junio de 2020, considerando la movilidad de haberes según la ley general. Se determina la actualización del Haber Mínimo, Máximo y la Prestación Básica Universal (PBU) a partir de la movilidad aplicada en junio de 2020, con un incremento del 6,12% respecto a mayo de 2020. La liquidación requiere ajustar las prestaciones mediante descuentos proporcionales en los componentes de la prestación, en función de la diferencia entre la PBU de los meses considerados. Se especifican procedimientos diferenciados para prestaciones con componentes de ex-capitalización y sin ellos, así como las exclusiones de beneficios y conceptos no considerados en la movilidad. La normativa también detalla las instrucciones para balancear la liquidación en caso de insuficiencia del componente 006-025, y establece que las liquidaciones deben ajustarse en las prácticas de las unidades previsionales, excluyendo ciertos beneficios y conceptos específicos.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este documento explica cómo se ajustan las jubilaciones y pensiones docentes en junio de 2020, usando una fórmula para actualizar los haberes según la ley. Básicamente, si alguien recibe una jubilación, la cantidad que recibe se mantiene igual en junio que en mayo, porque se ajustó la PBU (el monto base de la prestación) en ese mes. Para hacerlo, se calcula cuánto aumentó la PBU (un 6,12%) y se ajusta el pago en consecuencia. Si en la liquidación hay componentes que representan otros conceptos (como capitalización o beneficios especiales), también se ajustan o descuentan las diferencias para que el monto total sea correcto. Además, si el dinero del componente que se usa para absorber esas diferencias no alcanza, se resta lo sobrante de otros componentes, en orden. La norma también aclara qué beneficios y conceptos no están incluidos en estos ajustes, para evitar errores en las liquidaciones. En resumen, es un método para que los jubilados docentes sigan recibiendo el mismo monto, ajustado por la ley, sin que se altere su derecho a un ingreso estable.
Autor: I.A.
Voces
- jubilacion
- pensiones
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