Movilidad para jubilados y pensionados de Luz y Fuerza mensual junio/2020

Tipo
Circular
Número
18/20
Organismo
ANSeS
Área
DP
Fecha de dictado
03/06/2020
Publicación en el BO
03/06/2020

www.diarioprevisional.com.ar "Año del General Manuel Belgrano" 2020 Buenos Aires, 3 de junio de 2020 CIRCULAR DP Nº 18/20 MOVILIDAD PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LUZ Y FUERZA MENSUAL JUNIO/2020 En atención a la Nota NO-2020-07494504-APN-SSS#MT, a través de la cual se comunica que el índice de movilidad a aplicar sobre los haberes previsionales de las prestaciones del Régimen de Luz y Fuerza: - A partir de marzo/2020 fue del 18,76% - A partir de septiembre/2020 será del 18,76% Dichas prestaciones no están alcanzadas por la movilidad de Ley General, que rige a partir del mes 06/2020.Las únicas consideraciones a tener en cuenta para estas prestaciones, a partir de 06/2020, son: 1. El haber mínimo deberá considerarse en $ 16.864,05.2. Dado que la movilidad de Luz y Fuerza se aplica sobre el propio concepto de Luz y Fuerza, dejando los importes de la prestación a valores históricos, es que no resulta necesario efectuar mayores recálculo sobre ellas, más allá de actualizar el haber mínimo y respetar el nuevo haber máximo.3. Para las prestaciones de Luz y Fuerza acordadas por Ley 24.241 debe aplicarse el tope de ley general, siendo el mismo de $ 113.479,11.4. Las prestaciones de Luz y Fuerza acordadas por leyes anteriores a la Ley 24.241, quedan alcanzadas por la escala de deducciones que refiere el Art. 9, inciso 2 de la Ley Nº 24.463, quedando sujetas a una deducción equivalente al quince por ciento (15%) sobre el excedente del tope o haber máximo de las prestaciones, vale decir $ 113.479,11.5. Estos algoritmos siempre deben ser tratador por el porcentaje de beneficio que registre la prestación.Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar "Año del General Manuel Belgrano" 2020 Prestaciones excluidas: 1. Ex-Cajas: 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 61, 70, 71, 72, 74 y 75.2. Retiros de Policía marca R o S.3. Las prestaciones puras de ex-capitalización, Rentas Vitalicias (Compañías de Seguro de Retiro) y Rentas Vitalicias Garantizadas.4. Las pensiones liquidadas, cuyos coparticipes superen el 100% del porcentaje de beneficio deberán ser incluidas la tabla de "NO CALCULAR" y los beneficios con errores graves, a fin de no aplicar un aumento indebido.Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La circular regula la aplicación de la movilidad de haberes previsionales del Régimen de Luz y Fuerza en 2020, excluyendo prestaciones alcanzadas por la Ley 24.463 y otras específicas. Establece que, desde marzo y septiembre de 2020, la movilidad fue del 18,76%, sin afectar la movilidad general prevista por la Ley 27.426 a partir de junio de 2020. La actualización de los haberes se limita a ajustar el haber mínimo a $16.864,05 y el tope a $113.479,11, aplicando deducciones del 15% sobre excedentes en ciertos casos. Las prestaciones excluidas comprenden ex-cajas, retiros policiales, rentas vitalicias y pensiones con coparticipes superiores al 100%, que requieren tratamiento particular para evitar aumentos indebidos.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta circular indica cómo se ajustan los haberes de los jubilados y pensionados del régimen de Luz y Fuerza en 2020. Básicamente, dice que en ese año no se aplicó la movilidad general prevista por la ley, sino que se hicieron ajustes específicos, como mantener el haber mínimo en $16.864,05 y el tope en $113.479,11. También explica que, para algunas prestaciones, se aplican descuentos si superan ciertos límites, y que algunas prestaciones especiales, como las rentas vitalicias o pensiones con coparticipes altos, no deben recibir aumentos automáticos para evitar errores. En términos cotidianos, esto significa que los jubilados de Luz y Fuerza en 2020 no vieron aumentos por la movilidad general, sino ajustes específicos para mantener ciertos límites y evitar que algunos beneficios se incrementen de forma indebida.

Autor: I.A.

Voces

  • jubilaciones y pensiones

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