Habilita extensión del tratamiento por los jueces naturales de Retiros por Invalidez anteriores al 20/03/2020

Tipo
Resolución
Número
27/20
Organismo
Cámara Federal de la Seguridad Social
Área
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
09/06/2020
Publicación en el BO
09/06/2020

Yds jechwait4la PIVarid42 RESOLUCIÓN DE CÁMARA N°: 27 www.diarioprevisional.com.ar Buenos Aires, 9 de junio de 2020.VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 520/2020 del Poder Ejecutivo Nacional; la Acordada N° 18/2020 dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación y; CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 520/2020, el Poder Ejecutivo Nacional ha dispuesto, en vista de parámetros epidemiológicos y sanitarios, el "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" respecto todas las personas que residan o transiten en los lugares definidos en los artículos 2°y 3'; y la prórroga del "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" hasta el día 28 de junio inclusive, de la vigencia del Decreto N° 297/2020 -prorrogado por los Decretos Nros. 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020 y 493/2020-, exclusivamente, para las personas que residan o se encuentren en los lugares o definidos en los artículos 10 y 11 del mencionado decreto.Que el art 10 del citado decreto ha establecido la aludida prórroga del "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios previstos en el artículo 2° de dicho decreto.Que, a su vez, el art. 11 del decreto en cuestión establece que se encuentran alcanzados por lo previsto en el art. 10, los siguientes lugares: El aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) que, a los fines del presente decreto comprende a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los siguientes CUARENTA (40) partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Brandsen, Campana, Cañuelas, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La www.diarioprevisional.com.ar "Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente www.diarioprevisional.com.ar López y Z,árate; El Departamento de San Fernando de la Provincia del Chaco; los Departamentos de Bariloche y de General Roca de la Provincia de Río Negro; el Departamento de Rawson de la Provincia del Chubut y la Ciudad de Córdoba y su aglomerado urbano de la Provincia de Córdoba.Que, en vista de ello, la Excma. Corte por Acordada N° 18/2020 ha resuelto prorrogar, la feria extraordinaria dispuesta en el punto resolutivo 20 de la acordada 6/2020 ?y extendida por acordadas 8, 10, 13, 14y 16 del corriente ario-, desde el 8 de junio al 28 de junio, ambos incluidos, de 2020, respecto de todos los tribunales nacionales y federales no comprendidos en la acordada 17/2020 cuyos términos se mantienen.Que, al mismo tiempo, el Alto Tribunal mediante la aludida Acordada, encomendó a las autoridades de Superintendencia a que designasen las autoridades de feria en el ámbito de su jurisdicción para atender los asuntos que no admitan demora y los que surgen de los lineamientos y supuestos señalados en Acordadas 6, 9, 10, 13, 14y 16 del corriente año, recordando, al respecto, facultades para ampliar -en función a las particulares circunstancias del fuero, de la jurisdicción o de la sede en la que se ubican los tribunales bajo su superintendencias- las materias a ser consideradas durante esta feria extraordinaria -conf Acordadas 13, 14y 16 ya citadas-.Que, en primer término, cumple apuntar que las dependencias de este Fuero se encuentran puntualizadas en el decreto N° 520/2020 (con': artículo 11°) como parte integrante del aglomerado urbano denominado "Área Metropolitana de Buenos Aires" (AMBA).Que, a su vez, el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), las Ciudades de Córdoba, Trelew, Bariloche y Cipolletti, la zona de Resistencia y Gran Resistencia, presentan transmisión comunitaria y, en particular, el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), Resistencia y Gran Resistencia son las áreas más afectadas al momento de dictado del citado decreto (con': considerando 38 del decreto 520/2020).www.diarioprevisional.com.ar "Yodem atiaick la 244&n Que, en consecuencia, el lugar geográfico donde se halla la sede de este Fuero -Ciudad Autónoma de Buenos Aires- es el lugar donde se observa la mayor concentración de casos infectados de coronavirus COVID-19 y, por www.diarioprevisional.com.ar tanto, este Tribunal y su instancia de grado se encuentran dentro del espacio urbano más complejo.Que, por otra parte, cabe rememorar lo advertido por este Tribunal al dictar la Resolución N° 23/2020, en torno a que este Fuero se encuentra atravesando una singular situación que afecta la conformación de las tres Salas y de los diez Juzgados de Seguridad Social, de los cuales se encuentran vacantes seis cargos de vocal y seis de jueces de grado, frente a lo cual se designaron como vocales subrogantes en Cámara a cinco magistrados titulares de primera instancia, hecho que generó a su vez la necesidad de cubrir esos cargos, sumándose a esta situación la vacante originada con la aceptación de la renuncia de la Sra. Juez Titular del Juzgado N°5, a partir del 1° de enero del año en curso. En ese panorama, para paliar la situación en dicha instancia, se designaron a cuatro Secretarios -en su carácter de conjueces- como subrogantes y, a su vez, otros dos jueces titulares fueron elegidos para subrogar en los otros dos juzgados vacantes. Cabe aclarar que varios de los magistrados que fueron designados tanto en primera instancia como en Cámara, tomaron la posesión de sus respectivos cargos en fecha cercana al decretarse el aislamiento social, preventivo y obligatorio en el marco de la emergencia pública sanitaria de la pandemia (COVID-19).Que, en el contexto descripto, debe continuar primando un criterio prudente y, en aras de armonizar las distintas necesidades funcionales con el fin de garantizar la administración de justicia, resulta necesario disponer que todos los magistrados de primera instancia actuarán como jueces de feria y naturales y, en igual sentido, lo harán las tres Salas que integran este Tribunal y, asimismo, extender la materia a ser considerada por los jueces naturales, además de las ampliaciones establecidas por las Resoluciones de esta Cámara Nros. 22/2020, 23/2020, 24/2020 y 26/2020 y, en consecuencia, habilitar el tratamiento -sin necesidad del impulso de parte- de las causas cuyos objetos sean B - retiro por invalidez (art 49 p.4 ley 24.241) y hayan tenido ingreso www.diarioprevisional.com.ar "efectivo en las Salas de este Tribunal con anterioridad al 20 de marzo del corriente año, siempre que el estado de la causa lo permita.Que, además y toda vez que durante este período de Feria extraordinaria www.diarioprevisional.com.ar tanto los juzgados de primera instancia del Fuero como las Salas que integran este Tribunal, a los fines de adelantar trabajo, han ido despachando cuestiones concernientes a causas en trámite, corresponde disponer que los mismos se irán publicando en el Sistema Informático de Gestión Judicial (SGJ), aclarándose, asimismo, que habida cuenta que los plazos procesales se encuentran suspendidos (Acordadas CSJN N° 6, 8, 10, 13, 14, 16 y 18, todas del corriente año), los mismos comenzarán a correr a partir del primer día hábil de la finalización de la Feria Extraordinaria dispuesta por la Excma. Corte.Que, por último cabe recordar, a los fines de una mejor tramitación de las actuaciones que todos los escritos que tengan relación con expedientes donde se haya hecho lugar a la habilitación de feria, tienen que continuar subiéndose en la bandeja de feria y, para el caso que así no se hiciera se estará a lo dispuesto en la Resolución de esta Cámara N° 19/2020.Que, finalmente, en la presente resolución se designarán las Autoridades que actuarán en ambas instancias del Fuero en la feria extraordinaria, desde el 8 de junio hasta el 28 de junio del año en curso.Que, los Dres. Victoria Pérez Togrzola, Néstor A. Fasciolo, Alicia I.Braghini y Viviana Patricia Piñeiro no firman la presente, pero han prestado su conformidad con las medidas tomadas en virtud de la emergencia sanitaria vigente.LA CÁMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: I) Designar AUTORIDADES DE FERIA EXTRARODINARIA desde el 8 de junio hasta el 28 de junio, ambos inclusive, del corriente año. (cid:9) a) Establecer que actuarán como jueces de feria y naturales todos los jueces de primera instancia y, en el mismo sentido, lo harán Salas de este Tribunal, en el horario de 9:30 a 13:30 hs (conf: Acordada CSJN N° 7/20). (cid:9) b) En la Mesa General de Entradas de esta Excma. Cámara, actuarán desde el 8/06/2020 hasta el 28/06/2020 -ambas fechas inclusive-, los Sres. Prosecretarios www.diarioprevisional.com.ar "Yoide4? júltotalh la Plffarldw Administrativos, Dr. MARCELO ALEXIS A77'ARDO y Lic. EMILIO OSCAR FERNÁNDEZ (cid:9) c) En Primera y Segunda Instancia, como representantes del Ministerio Público www.diarioprevisional.com.ar Fiscal y, asimismo, en el Ministerio Público de la Defensa ante ambas Instancias, deberá estarse a lo que resuelvan o notifiquen el Sr. Procurador General de la Nación y el Sr. Defensor General de la Nación, respectivamente, (conf art.120 de la Constitución Nacional, Ley 24946 y cc.). (cid:9) II) Extender la materia a ser considerada por los jueces naturales, además de las ampliaciones establecidas por las Resoluciones Nros. 22/2020, 23/2020, 24/2020 y 26/2020 de esta Cámara y, habilitar, en consecuencia, el tratamiento ? sin necesidad del impulso de parte- de las causas cuyos objetos sean B - retiro por invalidez (art 49 p.4 ley 24.241) y tenido ingreso efectivo en las Salas de este Tribunal con anterioridad al 20 de marzo del corriente año, siempre que el estado de la causa lo permita. (cid:9) o III) Disponer la publicación en el Sistema Informático de Gestión Judicial (SG.9 de los despachos de cuestiones concernientes a causas en trámite, para los juzgados federales de primera instancia de la seguridad social y de las Salas que integran este Tribunal, aclarándose, asimismo, que habida cuenta que los plazos procesales se encuentran suspendidos (Acordadas CSJN Nros. 6, 8, 10, 13, 14, 16 y 18, todas de corriente año), los mismos comenzarán a correr a partir del primer día hábil de la finalización de la Feria Extraordinaria dispuesta por la Excma. Corte. (cid:9) I10 Recordar, a los fines de una mejor tramitación de las actuaciones que todos los escritos que tengan relación con expedientes donde se haya hecho lugar a la habilitación de feria, tienen que continuar subiéndose en la bandeja de feria y, para el caso que así no se hiciera se estará a lo dispuesto en la Resolución de esta Cámara N°19/2020. (cid:9) 10 Protocolícese, publíquese en el CJJy hágase saber. (cid:9) FIRMADO: NORA CARMEN DORADO. JUEZ DE CÁMARA. ADRIANA CLAUDIA CAMMARATA. JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE. FERNANDO STRASSER. JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE. GERMÁN PABLO ZENOBI.JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE. ANTE MI: PATRICIA A. BINASCO.SECRETARIA GENERAL.www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La resolución de la Cámara de la Seguridad Social del 9 de junio de 2020 regula la designación de autoridades de feria y la extensión de la competencia en el contexto de la emergencia sanitaria por COVID-19, en virtud del Decreto N° 520/2020 y la acordada N° 18/2020 de la Corte Suprema. Establece que los jueces de primera instancia y las salas actuarán como jueces de feria en el período del 8 al 28 de junio de 2020, con el fin de garantizar la continuidad de la administración de justicia en causas de retiro por invalidez y otras relacionadas, priorizando los asuntos que no admiten demora. Además, dispone la publicación de los despachos en el Sistema Informático de Gestión Judicial (SGJ), suspendiendo los plazos procesales hasta la finalización de la feria extraordinaria, y aclara los procedimientos para la presentación de escritos y la gestión de causas en trámite durante dicho período. La resolución también reconoce las particularidades del contexto sanitario y la situación de vacancia en los cargos judiciales, adoptando medidas para mantener la operatividad del fuero de seguridad social en un escenario de alta afectación por COVID-19.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta resolución básicamente dice que, debido a la pandemia de coronavirus, los jueces y tribunales de la Seguridad Social en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y otras zonas afectadas, van a trabajar en un modo especial llamado 'feria judicial', del 8 al 28 de junio de 2020. Esto significa que los jueces seguirán atendiendo ciertos casos urgentes, como los de retiro por invalidez, pero en un horario reducido y sin que los plazos legales avancen hasta que termine la feria. Además, los despachos y decisiones se publicarán en un sistema digital para mantener la continuidad, a pesar de que en general los procesos están suspendidos. La idea es que, aunque la justicia no funcione normalmente, se garantice que los casos importantes y urgentes sigan siendo atendidos, cuidando la salud de todos y adaptándose a las dificultades del momento, como si en una emergencia se habilitaran turnos especiales para que los servicios esenciales sigan funcionando sin poner en riesgo la salud de los involucrados.

Autor: I.A.

Voces

  • feria
  • retiro por invalidez

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