Nueva modalidad de solicitud, liquidación y puesta al pago de pensión por fallecimiento de beneficiario

Tipo
Prev
Número
31-01/07
Organismo
ANSeS
Fecha de dictado
08/10/2007
Publicación en el BO
08/10/2007

www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 08/10/2007 PREV-31-01 Nueva modalidad de solicitud, liquidación y puesta al pago Nueva modalidad de solicitud, liquidación y puesta al pago Nueva modalidad de solicitud, liquidación y puesta al pago Nueva modalidad de solicitud, liquidación y puesta al pago de Pensión por Fallecimiento de Beneficiario de Pensión por Fallecimiento de Beneficiario de Pensión por Fallecimiento de Beneficiario de Pensión por Fallecimiento de Beneficiario I. I. I. I.II. II. II. II.III. III. III. III.Objetivo Objetivo Objetivo Objetivo Reducir el tiempo entre la solicitud y puesta al pago del beneficio, disminuir la carga operativa en las UDAI que posibilitará una mejora en la tramitación de las restantes prestaciones y servicios a su cargo.Alcance Alcance Alcance Alcance Desde la solicitud de la prestación de Pensión Derivada por Fallecimiento de un Beneficiario hasta su puesta al pago.Consideraciones Generales Consideraciones Generales Consideraciones Generales Consideraciones Generales La Resolución D.E. Nº 1045 de fecha 28 de octubre de 2005 aprueba el procedimiento para la tramitación de un beneficio de pensión por fallecimiento de un beneficiario del Régimen de Reparto descrito en su ANEXO I .Por otra parte el articulo 3º, establece que el procedimiento detallado en dicho anexo, resulta de aplicación para todos los trámites que se inicien a partir del 1º de diciembre de 2005.La nueva modalidad para el otorgamiento de los beneficios señalados en el primer párrafo, posibilita la interposición de las solicitudes de los mismos, por vía telefónica o a través del portal de Internet.El articulo 3º la Resolución D.E. Nº 1.045/05, determina que el derecho y el cálculo del haber de los beneficios de pensión por fallecimiento de un beneficiario del Régimen de Reparto, se regirán por las normas de procedimiento generales de dichas prestaciones, en todo lo que no se opongan a lo establecido en ella.No podrán tramitarse por esta nueva operatoria las solicitudes de pensión por fallecimiento de beneficiarios:  del Régimen de Capitalización  con anterioridad al mes de julio de 1994  de Cajas Transferidas con marca de retiro de Policía o Penitenciaría  derivado de una pensión Honorífica de Veterano de Guerra del Atlántico Sur  cuyo/s solicitante/s hayan extraviado su Documento Nacional de Identidad se hayan acogido al Régimen de Regularización establecido por la Ley Nº 24.476 y que  se hayan acogido al Régimen de Regularización establecido por la Ley Nº 24.476 y que se hayan acogido al Régimen de Regularización establecido por la Ley Nº 24.476 se hayan acogido al Régimen de Regularización establecido por la Ley Nº 24.476 y que y que tengan como código de tramite 972- 973 - 990 - 991 tengan como código de tramite tengan como código de tramite tengan como código de tramite Quedarán asimismo, excluidas aquellas solicitudes: que deba darse intervención a las Comisiones Médicas (Hijos mayores de 18 años incapacitados.1/19 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 08/10/2007 PREV-31-01 cuyos solicitantes, tratándose de hijos, a la fecha de petición tengan cumplidos los 18 años de edad. cuyos solicitantes, tratándose de hijos menores de 18 años, se encuentren representados por un tutor. si el solicitante es titular de una prestación por edad avanzada.En esta primera etapa, se encuentran habilitados para solicitar esta prestación, ya sea, a través del portal de Internet o contactándose por vía telefónica con ANSES:  el/ la cónyuge o conviviente previsional  el/ la cónyuge o conviviente previsional y sus hijos/ as solteros hasta los 18 (dieciocho) años de edad, siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributivas.El causante y el/ los solicitantes de pensión deben tener asignado número de CUIL/ T y al momento de la solicitud deberán tener acreditados y relacionados los datos entre el causante y el/los solicitante/s que dan derecho a la prestación.Cabe destacar, que si en la solicitud, ya sea, por vía telefónica o desde el portal www.anses.gov.ar , se detectara algún dato que deba corregirse en las bases de ANSES, se informarán los pasos a seguir, a través de la constancia que emite el sistema.De conformidad al tenor del mensaje que emite el sistema, las correcciones de datos necesarias para poder tramitar el beneficio por esta operatoria, deberá realizarlas el peticionante en la UDAI más cercana a su domicilio, sin previa solicitud de turno.Una vez que el sistema verifique que todos los datos se encuentren acreditados y exista la información necesaria para determinar el derecho a esta prestación, efectuará la liquidación del beneficio solicitado, emitiendo la documentación correspondiente para su registro y notificación.El aplicativo, dependiendo de la marca de la liquidación, efectuará una :  liquidación definitiva  liquidación provisoria ( para estos casos en la Resolución se comunicará que se practicó una liquidación provisoria con derecho a reajuste). Debe tenerse en cuenta que en este último caso el haber de pensión será el setenta por ciento (70%) del haber del causante (que de resultar inferior al monto del haber mínimo, se liquidará este último) o el que corresponda si existen coparticipes, sin incluir los conceptos especiales ( CAPRECOM, Luz y Fuerza, Cajas Transferidas y/o Institutos Provinciales, Ferroviarios, Banco Hipotecario Nacional y otros).Para los Convenios Internacionales y Cajas de Profesionales, se procederá de igual forma, sin llevar el haber resultante de la prestación al monto del haber mínimo.Cabe destacar, que :  Si en sistema detecta casos que tengan más de un beneficio y la sumatoria de los mismos, incluida la pensión que solicite por este medio resulta menor o igual a $ $ $ $ 4374,37 (haber tope al 01/09/07) o el corresponda según el período de que se trate, la 4374,37 (haber tope al 01/09/07) o el corresponda según el período de que se trate, 4374,37 (haber tope al 01/09/07) o el corresponda según el período de que se trate, 4374,37 (haber tope al 01/09/07) o el corresponda según el período de que se trate, 2/19 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 08/10/2007 PREV-31-01 liquidación será Definitiva, caso contrario, si resulta mayor al tope la liquidación se clasificará como provisoria. Para los Regímenes Provinciales Transferidos, de las cajas que a continuación se detallan, la liquidación será provisoria siempre que en el beneficio del causante exista/n algun/os del/los codigo/s de concepto informados en la presente tabla: Caja Descripción 16 Municipalidad de Bs. As.51 53 60 San Juan Jujuy Regímenes Especiales de San Juan ? Banco, Servicios Eléctricos y Obras Sanitarias.Códigos de Concepto 016-001 013-001 098-002 040-009 017-001, 091-001, 091-002 040-009  Para las pensiones derivadas de beneficios de la Ex-Caja "50 ? Mendoza", la liquidación será siempre provisoria, por contener esta la parte proporcional del haber Anual Complementario dentro del haber mensual. Al igual que para la Ex -Caja "54 ? Río Negro" , por contener los conceptos 021-002 y/ó 021-003 (Ubicación Favorable y Zona Desfavorable respectivamente), los que se consideran para el cálculo del haber de la pensión.En los dos supuestos previstos (liquidación definitiva o provisoria), previo a su ejecución, el sistema relevará el expediente de pensión derivada en el Sistema Gestión de Tramite (SGT)., con las siguientes características : Organismo Iniciador Número de expediente Tipo de trámite: Secuencia: 024 Número de CUIL/T del Solicitante Principal 966 1 Fecha de alta del expediente: Fecha de Solicitud en Internet /UDAT Fecha de inicio ante ANSES: Fecha de Solicitud en Internet /UDAT AFJP / ANSES: Legajo del Operador: Dependencia: Beneficio Causante: CUIL/T Causante: Fecha de Fallecimiento: Estado de Trámite: ANSES A9999 99999973 El controlado en RUB El controlado en ADP La importada de ADP para ese Causante 15 - Para cómputo y Liquidación Se mantendrá el agente pagador y obra social, asignada al Beneficio del Causante.3/19 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 08/10/2007 PREV-31-01 Una vez otorgado el beneficio de pensión por fallecimiento de un beneficiario, el estado de trámite será "04 ? Acordado" o "15-Para Cómputo y Liquidación " Cabe destacar que si el estado del expediente es "15 ? Para Cómputo y Liquidación ", se autogenerará un pase a la oficina 49600020 ? Trámites Complejos".La mencionada Coordinación, recibe los expedientes a través del Sistema Gestión de Trámites , efectuará el ajuste del beneficio por el sistema LMN y modificará el estado a "40 ? Resuelto Favorablemente".4/19 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 08/10/2007 PREV-31-01 Flujograma de Macronivel Flujograma de Macronivel Flujograma de Macronivel Flujograma de Macronivel IV. IV. IV. IV.UDAT SOLICITANTE Ingresa al sitio Web por Intranetanses Ingresa al sitio web por Internet GERENCIA SISTEMAS Y TELECOMUNICACIONES Proceso de Pre- Liquidación Diario Ingresa Datos NO Valido? SI Rechaza Solicitud Liquida Beneficio NO Datos Correctos? Rechaza Solicitud Emite constancia de inicio de Trámite SI FIN NO Liquidación Definitiva ? SI FIN Emite mensualmente listados de liquidaciones provisorias Genera Documentación en forma diaria Remite a UCA GERENCIA UCA COORD.TRAMITES COMPLEJOS Recibe Documentación Protocoliza y comunica al solicitante FIN Recibe Documentación Arma expediente virtual Compara liquidación Practica nueva Liquidación de corresponder Ingresa nuevo haber por LMN Protocoliza y notifica al titular FIN 5/19 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 08/10/2007 PREV-31-01 V. V. V. V.Detalle de Tareas Detalle de Tareas Detalle de Tareas Detalle de Tareas a) Unidad de Atención Telefónica ---- UDAT o Solicitante a través del portal a) Unidad de Atención Telefónica UDAT o Solicitante a través del portal a) Unidad de Atención Telefónica a) Unidad de Atención Telefónica UDAT o Solicitante a través del portal UDAT o Solicitante a través del portal www.anses.gov.ar 1. El solicitante ingresa al sitio web oficial de ANSES: www.anses.gov.ar o el operador UDAT atiende la llamada, se presenta y pregunta el nombre del peticionante para tener un trato personalizado.2. El solicitante que ingrese por el portal ingresará aplicativo a través de la página web mencionada en el punto anterior, en la solapa Autopista de Servicios ? opción "Pensión Derivada", y si el operador atiende la llamada ingresará al aplicativo a través de la Instranetanses.3. Accederán a una primer pantalla explicativa que orienta al solicitante o el operador sobre las condiciones que debe reunir para acceder al beneficio de pensión por fallecimiento de un beneficiario.A través de este medio usted podrá tramitar la Pensión Derivada del beneficio jubiliatorio A través de este medio usted podrá tramitar la Pensión Derivada del beneficio jubiliatorio este medio usted podrá tramitar la Pensión Derivada del beneficio A través de A través de este medio usted podrá tramitar la Pensión Derivada del beneficio jubiliatorio jubiliatorio del titular fallecido, si el mismo se encontraba incluido en el Régimen de Reparto. del titular fallecido, si el mismo se encontraba incluido en el Régimen de Reparto. del titular fallecido, si el mismo se encontraba incluido en el Régimen de Reparto. del titular fallecido, si el mismo se encontraba incluido en el Régimen de Reparto. Para poder acceder a esta prestación usted deberá tener, al momento de la solicitud, acreditados los datos, que a continuación se detallan : o Datos personales. o Relaciones con el beneficiario fallecido ( Parentesco ). o Fecha de defunción del beneficiario fallecido ( Partida de defunción ).A través de su solicitud se detectarán los datos a corregir en las bases de ANSES, para lo cual se le informarán los pasos a seguir. La acreditación de datos, es un trámite sencillo que usted puede realizar sin solicitar turno en cualquiera de nuestras dependencias, acompañando la documentación necesaria para cada caso que le será informada por este medio. No podrán tramitarse por este medio las solicitudes de pensión por fallecimiento de No podrán tramitarse por este medio las solicitudes de pensión por fallecimiento de No podrán tramitarse por este medio las solicitudes de pensión por fallecimiento de No podrán tramitarse por este medio las solicitudes de pensión por fallecimiento de beneficiarios : beneficiarios : beneficiarios : beneficiarios : o del Régimen de Capitalización. o fallecidos con anterioridad al mes de julio de 1994. o de ex - Cajas Transferidas con marca de retiro de Policía o Penitenciaría. o derivado de una pensión Honorífica de Veterano de Guerra del Atlántico Sur. o separado/a judicialmente o divorciado/a o cuyo/s solicitante/s hayan extraviado su Documento Nacional de Identidad Quedarán Quedarán asimismo, excluidas aquellas solicitudes : asimismo, excluidas aquellas solicitudes : asimismo, excluidas aquellas solicitudes : Quedarán Quedarán asimismo, excluidas aquellas solicitudes : o en las que deba darse intervención a las Comisiones Médicas ( Hijos mayores de 18 años incapacitados ).o cuyos hijos solicitantes, a la fecha de petición tengan cumplidos los 18 años. o cuyos solicitantes, tratándose de hijos menores de 18 años, se encuentren representados por un tutor.o en las que el solicitante sea titular de una prestación por edad avanzada.¿ Quienes se encuentran habilitados para solicitar esta prestación a través de este medio ? ¿ Quienes se encuentran habilitados para solicitar esta prestación a través de este medio ? ¿ Quienes se encuentran habilitados para solicitar esta prestación a través de este medio ? ¿ Quienes se encuentran habilitados para solicitar esta prestación a través de este medio ? 6/19 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 08/10/2007 PREV-31-01 o Viuda/o del benficiario fallecido ( Cónyuge o concubino/a previsional ), y sus hijos/as solteros hasta 18 (dieciocho) años y que no gocen de otro beneficio.Los datos informados por usted revisten carácter de declaración jurada, debiendo ser cumplimentados sin omitir ni falsear ningún dato, sujetando a los infractores a las penalidades previstas en los artículos 172, 275 y 292 del Código Penal de los delitos de estafa y falsificación de documentos.cerrar continuar el tramite 4. Si presionan el botón: cerrar , finaliza el proceso continuar el tramite , despliega una segunda pantalla, donde deberá seleccionar la relación que corresponda Al momento del fallecimiento usted se encontraba: Al momento del fallecimiento usted se encontraba: Al momento del fallecimiento usted se encontraba: Al momento del fallecimiento usted se encontraba: Casado/a legalmente.Concubino/Conviviente Separado/a de hecho Percibe otro beneficio o tiene expediente en tramite? Percibe otro beneficio o tiene expediente en tramite? Percibe otro beneficio o tiene expediente en tramite? Percibe otro beneficio o tiene expediente en tramite? Si No En caso de hacer clic en " SI ", ingresa los datos y presiona " Continuar" Beneficio Expediente Si tiene hijos menores puede realizar el trámite de solicitud de cobro de Asignaciones Familiares (AAFF) en la UDAI más cercana a su domicilio, una vez otorgado este beneficio. Cabe aclarar que, en caso de trabajar en relación de dependencia y cobrar AAFF tiene la posibilidad de optar por percibir las mismas junto con este beneficio.7/19 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 08/10/2007 PREV-31-01 El primer pago de este beneficio se derivará al mismo banco en el que percibía sus haberes el beneficiario fallecido, manteniendo asimismo su Obra Social. Posteriormente usted tendrá la posibilidad de solicitar que se realicen los cambios que desee. Si contrae nuevas nupcias, o realiza vida marital con otra persona, debe concurrir a cualquiera de nuestras dependencias para declarar su situación, en atención a lo establecido por la Resolución D.E. Nº 281/05 En caso de hacer clic en " NO" y presiona " Continuar " Continuar Si tiene hijos menores puede realizar el trámite de solicitud de cobro de Asignaciones Familiares (AAFF) en la UDAI más cercana a su domicilio, una vez otorgado este beneficio. Cabe aclarar que, en caso de trabajar en relación de dependencia y cobrar AAFF tiene la posibilidad de optar por percibir las mismas junto con este beneficio. El primer pago de este beneficio se derivará al mismo banco en el que percibía sus haberes el beneficiario fallecido, manteniendo asimismo su Obra Social. Posteriormente usted tendrá la posibilidad de solicitar que se realicen los cambios que desee. Si contrae nuevas nupcias, o realiza vida marital con otra persona, debe concurrir a cualquiera de nuestras dependencias para declarar su situación, en atención a lo establecido por la Resolución D.E. Nº 281/05 Continuar Despliega la siguiente pantalla Ingrese el CUIL del Causante: Ingrese el CUIL del Solicitante: Parentesco Cónyuge Inicio Continuar Donde se ingresarán los siguientes datos :  CUIL del Causante  CUIL del Solicitante  Traerá el parentesco seleccionado en el punto 4.., y hace clic en continuar , puede suceder que: Si hace clic en "Continuar y los CUIL/CUIT ingresados : 8/19 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 08/10/2007 PREV-31-01 son correctos , despliega la pantalla en la que se consignarán, de existir, los datos de los hijos del solicitante ,menores de 18 años del solicitante o Causante son incorrectos ,emite el / los mensaje/s que corresponda/n: "CUIL/CUIT del Solicitante es inválido" "CUIL/CUIT del Causante es inválido" El solicitante o el operador de UDAT, de verificar que hubo error en la carga de algún dato, podrá ingresar el dato nuevamente, haciendo clic en el botón "Borrar". Si hace clic en " Inicio" vuelve al inicio.Hijos Menores de 18 años Ingrese el CUIL del Solicitante 1: Ingrese el CUIL del Solicitante 2: Ingrese el CUIL del Solicitante 3: Ingrese el CUIL del Solicitante 4: Ingrese el CUIL del Solicitante 5: Ingrese el CUIL del Solicitante 6: Ingrese el CUIL del Solicitante 7: Ingrese el CUIL del Solicitante 8: Ingrese el CUIL del Solicitante 9: Inicio Continuar 5. Al ingresar el CUIL/CUIT del causante el sistema verificará si existe alguna solicitud anterior ingresada por esta vía: 5.1.5.2.caso afirmativo, muestra la siguiente leyenda :"Ud. ya ha ingresado una Solicitud por esta vía que se encuentra en trámite" caso negativo, continua con la validación de todos los datos ingresados 6. De la validación de los datos ingresados ( CUIL/CUIT- Causante y Solicitante ) puede suceder que : 9/19 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 08/10/2007 PREV-31-01 6.1.El CUIL/CUIT del causante o del solicitante exista en la Base de Personas, el sistema mostrará una grilla con el nombre y apellido de ambos registrados en la misma, Datos del Causante: Datos del Solicitante: 20-41417979-8 RLTA A CONFIRMAR REVALIDADA OT 20-41417878-3 ALTA PARA GC Los datos visualizados son correctos? Si No Si los datos visualizados son : 6.1.1. correctos, deberá hacer clic en el botón "SI" y mostrará los datos de los hijos si los hubiera cargado en la pantalla anterior, continua en el punto 7. 6.1.2. de no existir hijos ingresados , deberá hacer clic en el botón "Continuar", continua en el punto 8..6.1.3. incorrectos, deberá hacer clic en el botón "NO ", y mostrará en el informe final " concurra a la UDAI para acreditarlos o si lo desea , podrá volver al inicio haciendo clic en " Inicio" y si hace clic en "Continuar" continua con la validación de todos los datos ingresados.6.2. El CUIL del causante o del solicitante no existan en la Base de Personas, el sistema mostrará la siguiente leyenda " CUIL Inexistente- Deberá concurrir a la UDAI para acreditar datos" o , podrá volver al inicio haciendo clic en " Inicio" y si hace clic en "Continuar "continua con la validación de todos los datos ingresados.7. Muestra de los datos de los "solicitante/s hijo/s menores de 18 años " Hijos Menores de 18 años (Seleccione los datos incorrectos) Los datos marcados como incorrectos no se tendrán en cuenta para proseguir con la solicitud.Solicitante 1: Solicitante 2: Solicitante 3: Solicitante 4: Solicitante 5: Solicitante 6: Solicitante 7: Solicitante 8: 10/19 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Solicitante 9: Vigencia: 08/10/2007 PREV-31-01 Inicio Continuar Marca si son incorrectos. En el supuesto que los datos resulten parcialmente correctos, mostrará el siguiente mensaje, "¿Desea Proseguir con los datos actuales ?" informando además que "Los datos ingresados como incorrectos no se tendrán en cuenta, si opta por proseguir con la solicitud ", pudiendo optar el solicitante por: "Continuar", sigue en el punto 8.. " Inicio" podrá volver al inicio.8. Habilita una nueva pantalla para el ingreso de los siguientes datos: Domicilio de Contacto: Calle: Número: Piso: Departamento: Código Postal: Localidad: Provincia: Teléfono: e-Mail: Reingrese el e-Mail Beneficio del Causante: [ Seleccione ] ( ) Inicio Continuar El domicilio de contacto será registrado en ADP.Si hace clic en : "Continuar", sigue en el punto 9.. " Inicio" podrá volver al inicio.9. Una vez ingresado el Nº de Beneficio del causante, el sistema procederá a validar los datos previsionales (Control On-Line): 11/19 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 08/10/2007 PREV-31-01  Existe el Beneficio y pertenece al causante, sigue en el punto 10.1. y continua la validación ( Proceso Diario de Liquidación), de verificar que hubo error en la carga de algún dato, podrá ingresar el dato nuevamente. No existe el Beneficio, rechaza solicitud , continua en el punto 10.2.. Existe el Beneficio, pertenece al causante y corresponde a alguna de las siguientes ex - cajas Desarrollo Social ( 40), Poder Judicial (41), Sucesiones (42), Haberes devengados del Causante (48), Banco Hipotecario, CAPRECOM (70) ó es una Pensión Honorífica de Veteranos de guerra (43), rechaza solicitud, continua en el punto 10.2..10. Verificados los datos ingresados, puede suceder que el sistema : 10.1. emita una constancia de inicio de trámite donde informa el número de expediente por el cual dentro de las 72 hs. posteriores al inicio podrá consultar en la web-Autopista de Servicios ? Consultas, opción Seguimiento de Expedientes, el estado del trámite.10.2. rechace la solicitud, indicando los pasos a seguir a los fines de realizar trámite solicitado.NOTA: Cabe aclarar, que si el trámite se realiza por vía telefónica, los rechazos que se producen por controles en el proceso batch, serán derivados por la Gerencia Sistemas y Telecomunicaciones a las UDAT, discrimados de la siguiente forma : a) los notificados por email , (que no requieren intervención de la UDAT, se remiten para su información).b) los que deben ser notificados por la UDAT al domicilio de contacto. En estos casos la Gerencia Sistema y Telecomunicaciones debe acompañar al listado, c) las notificaciones y etiquetas.Con relación al comprobante que emite el sistema una vez aprobado el trámite, deberá imprimirse y conservarse en la UDAT, como respaldo del trámite realizado, y no debe ser remitido al solicitante, atento que a las 96 horas de formulada la solicitud, se remite la resolución aprobatoria del trámite.b) Proceso Diario de Liquidación b) Proceso Diario de Liquidación b) Proceso Diario de Liquidación b) Proceso Diario de Liquidación 12/19 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 08/10/2007 PREV-31-01 1. Diariamente se ejecutará un proceso fuera de línea o batch de pre-liquidación de las solicitudes ingresadas, verificando si :  Existe en el historiado de conceptos, liquidación al mes de fallecimiento del Causante o en el mes inmediato anterior.El beneficio del causantes tiene descuento de cuotas por haberse acogido al Régimen  El beneficio del causantes tiene descuen to de cuotas por haberse acogido al Régimen El beneficio del causantes tiene descuen El beneficio del causantes tiene descuen to de cuotas por haberse acogido al Régimen to de cuotas por haberse acogido al Régimen de Regularización establecido por la Ley Nº 24.476 de Regularización establecido por la Ley Nº 24.476 de Regularización establecido por la Ley Nº 24.476 de Regularización establecido por la Ley Nº 24.476  El beneficio del causante tiene conceptos de embargos, ley aplicada, prestación anticipada por desempleo, beneficio del Régimen de Capitalización. El beneficio del causante pertenece a ex cajas provinciales transferidas con marca de retiro de Policía o Penitenciaría. El beneficio del causante tiene Tratado Internacional o Convenio de Reciprocidad  El beneficio del causante contiene liquidación de conceptos especiales  Existe beneficio de Pensión a nombre del solicitante en SGT  El Solicitante se registra en Archivo de Acuerdos con el Causante  El Causante registra otros Acuerdos en el archivo  El Solicitante tiene beneficio de jubilación otorgado  El Solicitante tiene beneficio de Pensión Otorgado 2. Dependiendo del resultado del control Batch realizado, puede suceder que corresponda : liquidar el beneficio de pensión derivada, continua en el punto 3..2.1.2.2. rechazar la solicitud, en cuyo caso, remite para los que deben ser notificados al domicilio de contacto, a las UDAT el listado , las notificaciones y etiquetas.3. Teniendo en cuenta la marca de liquidación, en los casos que los beneficios del causante : 3.1. no contengan conceptos especiales, realiza el proceso normal de cálculo, primera liquidación definitiva y puesta al pago del beneficio solicitado.3.2. contengan conceptos especiales, realiza el proceso de cálculo del haber, determinando el 70% del haber del causante o el porcentaje que corresponda de existir más de un derechohabiente, primera liquidación provisoria y puesta al pago del beneficio solicitado.Cabe destacar, que los casos de Convenios Internacionales y Cajas de Profesionales, se procederá de igual forma, sin llevar el haber resultante de la prestación al monto del haber mínimo.13/19 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 08/10/2007 PREV-31-01 4 . Una vez efectuada la liquidación la Gerencia Sistemas y Telecomunicaciones remite en Una vez efectuada la liquidación la Gerencia Sistemas y Telecomunicaciones remite en Una vez efectuada la liquidación la Gerencia Sistemas y Telecomunicaciones remite en Una vez efectuada la liquidación la Gerencia Sistemas y Telecomunicaciones remite en forma diaria a la Gerencia Unidad Central de Apoyo, la documentación que a forma diaria a la Gerencia Unidad Central de Apoyo, la documentación que a forma diaria a la Gerencia Unidad Central de Apoyo, la documentación que a forma diaria a la Gerencia Unidad Central de Apoyo, la documentación que a continuación se detalla, a los fines de proceder a notificar el otorgamiento del beneficio: continuación se detalla, a los fines de proceder a notifi car el otorgamiento del beneficio: continuación se detalla, a los fines de proceder a notifi continuación se detalla, a los fines de proceder a notifi car el otorgamiento del beneficio: car el otorgamiento del beneficio: (cid:4) Original de la notificación, detalle de liquidación y Carnet ( el orden de la impresión Original de la notificación, detalle de liquidación y Carnet ( el orden de la impresión Original de la notificación, detalle de liquidación y Carnet ( el orden de la impresión Original de la notificación, detalle de liquidación y Carnet ( el orden de la impresión será por domicilio del beneficiario y cada página numerada de 1 en 1 correlativamente) será por domicilio del beneficiario y cada página numerada de 1 en 1 correlativamente) será por domicilio del beneficiario y cada página numerada de 1 en 1 correlativamente) será por domicilio del beneficiario y cada página numerada de 1 en 1 correlativamente) de impresión de las notificaciones y con la referencia etiquetas ( en el mismo orden de impresión (cid:4) etiquetas ( en el mismo orden de las notificaciones y con la referencia etiquetas ( en el mismo orden de impresión etiquetas ( en el mismo orden de impresión de las notificaciones y con la referencia de las notificaciones y con la referencia mismo número de página de la notificación impreso ) deldeldeldel mismo número de página de la notificación impreso ) mismo número mismo número de página de la notificación impreso ) de página de la notificación impreso ) (cid:4) Listado de apoyo (en el mismo orden de impresión de las notificaciones y con la Listado de apoyo (en el mismo orden de impresión de las notificaciones y con la Listado de apoyo (en el mismo orden de impresión de las notificaciones y con la Listado de apoyo (en el mismo orden de impresión de las notificaciones y con la referencia del mismo número de página de la notificación impreso) referencia del mismo número de página de la notificación impreso) referencia del mismo número referencia del mismo número de página de la notificación impreso) de página de la notificación impreso) (cid:4) ListListListListado de apoyo alfabético (ordenado por Apellido y nombres y con la referencia del ado de apoyo alfabético (ordenado por Apellido y nombres y con la referencia del ado de apoyo alfabético (ordenado por Apellido y nombres y con la referencia del ado de apoyo alfabético (ordenado por Apellido y nombres y con la referencia del mismo número de página de la notificación impreso) mismo número de página de la notificación impreso) mismo número mismo número de página de la notificación impreso) de página de la notificación impreso) (cid:4) Acta Acuerdo Colectiva en Original Acta Acuerdo Colectiva en Original Acta Acuerdo Colectiva en Original Acta Acuerdo Colectiva en Original 5. La Gerencia Unidad 5. La Gerencia Unidad 5. La Gerencia Unidad 5. La Gerencia Unidad Central de Apoyo, recibe Central de Apoyo, recibe Central de Apoyo, recibe Central de Apoyo, recibe la documentación mencionada la documentación mencionada la documentación mencionada la documentación mencionada precedentemente y procede a : preceden temente y procede a : preceden preceden temente y procede a : temente y procede a : (cid:4) Notificar a los solicitantes, remitiendo notificación, detalle de liquidación y carnet. Notificar a los solicitantes, remitiendo notificación, detalle de liquidación y carnet. Notificar a los solicitantes, remitiendo notificación, detalle de liquidación y carnet. Notificar a los solicitantes, remitiendo notificación, detalle de liquidación y carnet.(cid:4) Protocolizar el Acta Acuerdo Colectiva conforme a la normativa vigente. Protocolizar el Acta Acuerdo Colectiva conforme a la normativa vigente. Protocolizar el Acta Acuerdo Colectiva conforme a la normativa vigente. Protocolizar el Acta Acuerdo Colectiva conforme a la normativa vigente.6. Una vez cerrado el proceso mensual de liquidación, la Gerencia Sistemas y 6. Una vez cerrado el proceso mensual de liquidación, la Gerencia Si stemas y 6. Una vez cerrado el proceso mensual de liquidación, la Gerencia Si 6. Una vez cerrado el proceso mensual de liquidación, la Gerencia Si stemas y stemas y Telecomunicaciones Integrado de Transferencia, Integrado de Transferencia, Telecomunicaciones Integrado de Transferencia, Integrado de Transferencia, Telecomunicaciones Telecomunicaciones Almacenamiento y Control de Información ( SITACI ) a la Gerencia Unidad Central de Almacenamiento y Control de Información ( SITACI ) a la Gerencia Unidad Central de Almacenamiento y Control de Información ( SITACI ) a la Gerencia Unidad Central de Almacenamiento y Control de Información ( SITACI ) a la Gerencia Unidad Central de Apoyo, un archivo con el total de la documentación detallada en el punto 4. como copia Apoyo, un archivo con el total de la documentación detallada en el punto 4. como copia Apoyo, un archivo con el total de la documentación detallada en el punto 4. como copia Apoyo, un archivo con el total de la documentación detallada en el punto 4. como copia de resguardo. de resguardo. de resguardo. de resguardo.través del Sistema través del Sistema través del Sistema través del Sistema remite a remite a remite a remite a 7. La Gerencia Sistemas y Telecomunicaciones remitirá a la Coordinación Trámites Complejos dependiente de la Gerencia Unidad Central de Apoyo, un listado de aquellos beneficios liquidados provisoriamente, con los datos que a continuación se detallan , a fin de efectuar los ajustes correspondientes a través del sistema LMN. Número de beneficio del titular de la pensión Número de Expediente Apellido y Nombre del titular Tipo y Número de Documento Número de Beneficio del Causante c) Proceso Mensual de Liquidación c) Proceso Mensual de Liquidación c) Proceso Mensual de Liquidación c) Proceso Mensual de Liquidación 1. Estos beneficios se incorporarán en el proceso normal de liquidación mensual vigente. 2. La Gerencia Control efectuará los procesos vigentes de consistencia de la liquidación.14/19 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 08/10/2007 PREV-31-01 Liquidaciones----Coordinación Trámites Complejos dependiente de ) Proceso de Ajustes de Liquidaciones dddd) Proceso de Ajustes de Coordinación Trámites Complejos dependiente de Liquidaciones ) Proceso de Ajustes de ) Proceso de Ajustes de Liquidaciones Coordinación Trámites Complejos dependiente de Coordinación Trámites Complejos dependiente de la Gerencia Unidad Central de Apoyo la Gerencia Unidad Central de Apoyo la Gerencia Unidad Central de Apoyo la Gerencia Unidad Central de Apoyo 1. Recibe con cada cierre mensual el listado de los beneficios liquidados provisoriamente remitido en el punto b) Proceso Diario de Liquidación- inciso 3., a fin de efectuar los ajustes correspondientes.2. Registra en el Sistema Gestión de Trámite (SGT) el ingreso del expediente virtual, cuyo pase fue autogenerado en el proceso de liquidación provisoria.3. Confecciona Carátula con los datos registrados en el SGT.4. Ingresa en ADP imprime pantallas 5. Ingresa en PRPA e imprime el Detalle de Beneficios 6. Ingresa en el historiado de conceptos a los fines de consultar el beneficio del causante imprime el mensual del fallecimiento.7. Arma el expediente, con todas las pantallas impresas.8. Compara el haber determinado en la liquidación provisoria contra el haber del causante reflejado en el historiado y verifica marcas especiales ( ej: ferroviarios) .9. Practica la liquidación por diferencia, entre el haber percibido y el que debió percibir por el período que corresponda.10. Calcula los descuentos obligatorios correspondientes al total de la liquidación resultante.11. Ingresa la liquidación obtenida y modifica el haber, a través del sistema LMN, dando alta de los conceptos especiales, como así también la marca identificatoria de los mismos, de corresponder.12. Confecciona Resolución por reajuste de haberes , agrega copia al expediente Notifica la resolución que corresponda al beneficiario, según la Instrucción de Trabajo "Ley 19.549 y Decretos Reglamentarios 1759/72, Nº 722/96 y 1155/97 - Normativa relativa a la notificación de las Resoluciones .13. modifica el estado del expediente a "40 ? Resuelto Favorablemente" y archiva el mismo de acuerdo a la normativa vigente.e) Armado del Expediente Virtual ante un reclamo, solicitud de reajuste u Orden e) Armado del Expediente Virtual ante un reclamo, solicitud de reajuste u Orden e) Armado del Expediente Virtual ante un reclamo, solicitud de reajuste u Orden e) Armado del Expediente Virtual ante un reclamo, solicitud de reajuste u Orden Judicial Judicial Judicial Judicial 1. Confecciona carátula con los datos registrados en el SGT según los siguientes pasos: 1. Confecciona carátula con los datos registrados en el SGT según los siguientes pasos: 1. Confecciona carátula con los datos registrados en el SGT según los siguientes pasos: 1. Confecciona carátula con los datos registrados en el SGT según los siguientes pasos:  Ingresa al ANME Ingresa al ANME Ingresa al ANME Ingresa al ANME Selecciona la opción E ---- EMISIÓN DE REMITOS Selecciona la opción E EMISIÓN DE REMITOS Selecciona la opción E Selecciona la opción E EMISIÓN DE REMITOS EMISIÓN DE REMITOS 15/19 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 08/10/2007 PREV-31-01 Selecciona Selecciona la opción presiona la tecla intro o enter e inmediatamente la tecla la opción presiona la tecla intro o enter e inmediatamente la tecla Selecciona Selecciona la opción presiona la tecla intro o enter e inmediatamente la tecla la opción presiona la tecla intro o enter e inmediatamente la tecla funcional F5 para el alta funcional F5 para el alta funcional F5 para el alta funcional F5 para el alta ingresa cantidad de copias a realizar ingresa cantidad de copias a realizar ingresa cantidad de copias a realizar ingresa cantidad de copias a realizar sobrescribe el número de dependencia de salida con el siguiente:99999973 sobrescribe el número de dependencia de salida con el siguiente:99999973 sobrescribe el número de dependencia de salida con el siguiente:99999973 sobrescribe el número de dependencia de salida con el siguiente:99999973 Presiona enter o intro y se observará que Presiona enter o intro y se observará que mantiene la dependencia de salida e mantiene la dependencia de salida e Presiona enter o intro y se observará que Presiona enter o intro y se observará que mantiene la dependencia de salida e mantiene la dependencia de salida e incorpora como dependencia de entrada la del operador. incorpora como dependencia de entrada la del operador. incorpora como dependencia de entrada la del operador. incorpora como dependencia de entrada la del operador. Tipea el número de expediente que se desea recepcionar y confirmar con la Tipea el número de expediente que se desea recepcionar y confirmar con la Tipea el número de expediente que se desea recepcionar y confirmar con la Tipea el número de expediente que se desea recepcionar y confirmar con la tecla funcional F12 tecla funcional F12 tecla funcional F12 tecla funcional F12 imprime remito, presionar la tecla F4 y luego la tecla F5 =L imprime remito, presionar la tecla F4 y luego la tecla F5 =LISTAISTAISTAISTA imprime remito, presionar la tecla F4 y luego la tecla F5 =L imprime remito, presionar la tecla F4 y luego la tecla F5 =L Selecciona la opción A ---- CONSULTA e imprime la pantalla  Selecciona la opción A CONSULTA e imprime la pantalla Selecciona la opción A Selecciona la opción A CONSULTA e imprime la pantalla CONSULTA e imprime la pantalla 2. Ingresa en ADP e imprime pantallas donde conste que los datos del titular del beneficios 2. Ingresa en ADP e imprime pantallas donde conste que los datos del titular del beneficios 2. Ingresa en ADP e imprime pantallas donde conste que los datos del titular del beneficios 2. Ingresa en ADP e imprime pantallas donde conste que los datos del titular del beneficios se encuentran acreditados se encuentran acreditados se encuentran acreditados se encuentran acreditados 3. Ingresa en PRPA e imprime Detalle de Beneficio 3. Ingresa en PRPA e imprime Detalle de Beneficio 3. Ingresa en PRPA e imprime Detalle de Beneficio 3. Ingresa en PRPA e imprime Detalle de Beneficio 4. De resultar necesar 4. De resultar necesario, solicita copia autenticada de la notificación a la Gerencia Unidad io, solicita copia autenticada de la notificación a la Gerencia Unidad 4. De resultar necesar 4. De resultar necesar io, solicita copia autenticada de la notificación a la Gerencia Unidad io, solicita copia autenticada de la notificación a la Gerencia Unidad Central de Apoyo. Central de Apoyo. Central de Apoyo. Central de Apoyo. 5. Arma el expediente con todas las pantallas impresas. 5. Arma el expediente con todas las pantallas impresas. 5. Arma el expediente con todas las pantallas impresas. 5. Arma el expediente con todas las pantallas impresas.Mensajes informativos y de errores---- Documentación a presentar según los mensajes de f) Mensajes informativos y de errores Documentación a presentar según los mensajes de Mensajes informativos y de errores Mensajes informativos y de errores Documentación a presentar según los mensajes de Documentación a presentar según los mensajes de error error error error Mensaje: "El CUIL informado no se encuentra en las bases de ANSES" y " Los Datos Mensaje: "El CUIL informado no se encuentra en las bases de ANSES" y " Los Datos Mensaje: "El Mensaje: "El CUIL informado no se encuentra en las bases de ANSES" y " Los Datos CUIL informado no se encuentra en las bases de ANSES" y " Los Datos personales no coinciden con los hallados en las bases de ANSES" personales no coinciden con los hallados en las bases de ANSES" personales no coinciden con los hallados en las bases de ANSES" personales no coinciden con los hallados en las bases de ANSES" Si es del causante Si es del causante: Acta o Partida de Defunción donde conste el tipo y número de Si es del causante Si es del causante documento.Si es del solicitante Si es del solicitante: Si es del solicitante Si es del solicitante Para argentinos o extranjeros con residencia permanente en el país: DNI, LC o LE más la fotocopia de las hojas donde figure el número de documento, el apellido y nombre. Como excepción y en caso de pérdida del documento mencionado, se acepta la partida de nacimiento y la constancia del documento en trámite, siempre que figure en la partida el número de documento, dejando constancia que en este supuesto, se acreditarán los datos en las bases de ANSES, pero hasta que no cuente con el mismo no podrá iniciar el trámite de pensión derivada por la pagina web de esta Administración. Para extranjeros con residencia permanente en el exterior y que tienen derecho a una prestación de la Ley 24.241:  Documento del país de origen y fotocopia del mismo donde figure la denominación del país que emitió el documento, el número, nombre/s y apellido/s, sexo y fecha de nacimiento; o  Fotocopia del documento del país de origen donde figure la denominación del país que emitió el documento, el número, nombre/s y apellido/s, sexo y fecha de nacimiento, autenticada por el Consulado Argentino o Representación Diplomática Argentina en ese país; o 16/19 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 08/10/2007 PREV-31-01  Formulario de solicitud de aplicación de Convenio, debidamente certificado en caso de existir un Convenio Internacional Mensaje "Concurrir a la UDAI más cercana para modificar datos respecto de la fecha Mensaje "Conc urrir a la UDAI más cercana para modificar datos respecto de la fecha Mensaje "Conc Mensaje "Conc urrir a la UDAI más cercana para modificar datos respecto de la fecha urrir a la UDAI más cercana para modificar datos respecto de la fecha de nacimiento" de nacimiento" de nacimiento" de nacimiento" Original y fotocopia del documento que acredite Identidad.Mensaje : " La fecha de fallecimiento del causante no se encuentra en las bases de " La fecha de fallecimiento del causante no se encuentra en las bases de " La fecha de fallecimiento del causante no se encuentra en las bases de " La fecha de fallecimiento del causante no se encuentra en las bases de Mensaje : Mensaje : Mensaje : ANSES" ANSES" ANSES" ANSES" Original y Fotocopia de la Partida de Defunción.Mensaje : " Hijo mayor de edad" Mensaje : " Hijo mayor de edad" Mensaje : " Hijo mayor de edad" Mensaje : " Hijo mayor de edad" Mensaje : " La Relación no se encuentra acreditada en las bases ANSES" Mensaje : " La Relación no se encuentra acreditada en las bases ANSES" Mensaje : " La Relación no se encuentra acreditada en las bases ANSES" Mensaje : " La Relación no se encuentra acreditada en las bases ANSES" Mensaje : "Se encontraron diferencias entre la relación ingresada y la que se halla en Mensaje : "Se encontraron diferencias entre la relación ingresada y la que se halla en Mensaje : "Se encontraron diferencias entre la relación ingresada y la que se halla en Mensaje : "Se encontraron diferencias entre la relación ingresada y la que se halla en las bases de ANSES" las bases de ANSES" las bases de ANSES" las bases de ANSES" Si relación = Hijo Original y Fotocopia de la Partida de Nacimiento debidamente certificada. Si el hijo es nacido en el extranjero: Original y fotocopia del DNI y de la Partida de Nacimiento debidamente certificada.Si relación = Cónyuge Original y fotocopia del Acta, Partida o Certificado de Matrimonio.Si el matrimonio se produjo en el extranjero: Fotocopia del Acta, Partida o Certificado de Matrimonio que deberá estar traducido, visado por el Consulado Argentino y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina.* Si relación = Conviviente previsional Pruebas de Convivencia Documentación Única 1. Reconocimiento expreso de la convivencia o concubinato: a) En instrumento público donde conste la declaración de la relación de la convivencia o concubinato formulada por el titular (resolución judicial, denuncia penal, sentencia judicial, escritura pública, o cualquier otro instrumento público de los enumerados en el artículo 979 del Código Civil) ?Original y copia-; o.b) Información conviviente- derechohabiente con dos testigos con la participación de ANSES y demás terceros interesados cuya existencia se conociere ?Original y copia-; o tramitada por sumaria judicial la/el c) Comunicación fehaciente al Organismo Previsional otorgante de la la convivencia en aparente jubilatoria, denunciando prestación matrimonio con su pareja.17/19 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 08/10/2007 PREV-31-01 2. En caso de matrimonio celebrado en el extranjero, Partida, certificado o acta de matrimonio del país donde se celebró el mismo, traducida y legalizada o apostilla ? Original y copia-, y; En caso de presentar alguna de la documentación mencionada en los puntos 1 y 2 del apartado A, la convivencia se acreditará automáticamente sin necesidad de requerir ninguna otra documentación. Caso contrario, la convivencia podrá acreditarse con la presentación de TRES (3) pruebas de las siguientes SEIS (6) que se detallan a continuación: Otra Documentación Probatoria. 1. Información sumaria judicial con dos testigos ?Original y copia-. 2. Comprobante de la Obra Social del titular, donde se encuentre como beneficiaria/o la/el conviviente ?Original y copia-.3. Documento de Identidad de ambos, donde surja que poseen el mismo domicilio ?Original y copia-. En caso de fallecimiento del titular de la prestación, sólo se exigirá Documento de Identidad de la/el solicitante donde conste igual domicilio que el causante ?Original y copia-.4. OPP o CPP donde el/la conviviente figure como apoderado para percibir o, para tramitar y percibir ?Original y copia-.5. Partida de Nacimiento de hijos en común, reconocidos por ambos convivientes. ?Original y copia-.6. Una de las siguientes pruebas, siempre que de ellas se pueda acreditar igual domicilio o convivencia: a. Póliza de seguro, donde surja como beneficiaria/o el/la concubina ?Original y copia-; b. Contrato de locación familiar, debidamente sellada o timbrada, de donde surja que ambos conviven en el mismo domicilio ?Original y copia-; c. Documentos de Tarjeta de Crédito, de donde surja que la/el conviviente tiene igual domicilio que el causante, o es co-titular de la misma ?Original y copia- .d. Documentación del Banco de la cuenta corriente / caja de ahorro, de donde surja que el/la conviviente tiene mismo domicilio del causante, o es co-titular de la cuenta ?Original y copia-.e. Servicios públicos a nombre de el/la conviviente, de donde surja que el domicilio coincide con el de su pareja ? Original y copia- En caso de no poder acreditar la relación de convivencia mediante la presentación de la documentación probatoria mencionada anteriormente, Ud. deberá presentar la totalidad de la documentación que posea para acreditar la misma.IMPORTANTE A los fines de la obtención de la pensión en calidad de conviviente, deberá acreditarse que existió convivencia durante por lo menos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento . Este plazo se reducirá a dos años si hubiera descendencia reconocida por ambos convivientes.PARTIDAS EXTRANJERAS 18/19 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 08/10/2007 PREV-31-01 Hasta el 31/01/2002 las partidas extranjeras de matrimonio, nacimiento y/o defunción, debían ser legalizadas por el Consulado Argentino en el país de origen y certificadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina o sello Apostilla de La Haya. A partir del 01/02/2002 la documentación extranjera legalizada por los Cónsules argentinos, no requiere de otro requisito para tener validez en nuestro país. En consecuencia se elimina la exigencia de legalizar la firma del Cónsul en la Cancillería. Toda documentación emitida por los Consulados argentinos debe ser extendida sobre folios de seguridad filigranados y numerados. Quedan eximidas de legalización las partidas de matrimonio, nacimiento y/o defunción italianas. En todos los casos cuando las partidas extranjeras no fueran suscriptas en idioma castellano, se exigirá la traducción por Traductor Público Nacional, con la firma de éste legalizada por el Colegio de Traductores Públicos correspondiente.19/19 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La norma establece una nueva modalidad para la solicitud, liquidación y pago de pensiones por fallecimiento de beneficiarios del Régimen de Reparto, con el objetivo de reducir los tiempos y carga operativa. Permite la tramitación vía telefónica o por Internet, especificando requisitos, exclusiones, procedimientos de verificación de datos, liquidación provisional o definitiva, y notificación. La normativa detalla los pasos para la acreditación de relaciones familiares, documentación requerida, controles de datos, y procesos de ajuste y archivo de expedientes, garantizando mayor eficiencia en la gestión previsional y protección de derechos del beneficiario.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma busca facilitar y acelerar la tramitación de pensiones por fallecimiento. Ahora, si un familiar fallecido tenía una pensión, sus seres queridos pueden solicitar la pensión derivada sin tener que ir en persona, solo por teléfono o Internet. La idea es que el proceso sea más rápido y sencillo, evitando largas esperas y cargas administrativas. Para hacerlo, deben presentar ciertos documentos que prueben quiénes son y su relación con el fallecido, como partidas de nacimiento, matrimonio, o convivencias. El sistema verificará automáticamente los datos, y si todo está correcto, calculará la pensión, que puede ser provisional o definitiva, según ciertos límites. Luego, se notificará a los interesados y se archivarán los expedientes para garantizar la trazabilidad y transparencia del trámite. En la práctica, esto significa que los familiares podrán gestionar estos beneficios de manera más ágil y con menos desplazamientos, siempre respetando los requisitos legales y la documentación necesaria para proteger sus derechos y los del beneficiario fallecido.

Autor: I.A.

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