Pautas aplicables a beneficios de luz y fuerza
- Tipo
- Circular
- Número
- 21/20
- Organismo
- ANSeS
- Área
- DP
- Fecha de dictado
- 05/06/2020
- Publicación en el BO
- 05/06/2020
www.diarioprevisional.com.ar 2020 2020 "Año del General Manuel Belgrano" "Año del General Manuel Belgrano" Buenos Aires, 5 de junio de 2020 CIRCULAR DP N° 21/20 PAUTAS APLICABLES A BENEFICIOS DE LUZ Y FUERZA Se pone en conocimiento de todas las áreas operativas de esta Administración Nacional, las consideraciones a tener en cuenta para el tratamiento de los beneficios del régimen de Luz y Fuerza.? Tope acumulación de beneficios: De acuerdo a lo establecido en la PREV. 05-08 aquellos beneficios que se encuadren en la Ley Nº 18.037/18.038, cuya Ley Aplicada del beneficio de Luz y Fuerza es distinta del Grupo PC (distinta de Ley Nº 24.241) y contiene los conceptos de Luz y Fuerza: 033-000 y/o 034- 000 y/o 095-033, la prestación quedará excluida del cálculo de acumulación de beneficios. Téngase presente que en esta situación, debe aplicarse escala de deducción (Artículo 9º, inciso 2º de la Ley Nº 24.463 y sus modificatorias).De tratarse de beneficios cuya adquisición de derecho se produjo en vigencia de la Ley Nº 24.241, la prestación será considerada para el cálculo de acumulación de beneficios, incluyendo los importes de los conceptos 033-000, 034-000 y 095-033, de existir en su liquidación. Téngase presente que en los beneficios de Luz y Fuerza otorgados en Ley Nº 24.241, debe aplicarse tope de remuneraciones (Artículo 9º, inciso 3º de la Ley Nº 24.463 y sus modificatorias).? Registro en RB00: Dado que existen beneficios de Luz y Fuerza en curso de pago que pueden identificarse solo porque poseen dentro de los conceptos de liquidación de la prestación, los correspondientes a este régimen, en oportunidad de realizarse liquidaciones por reajustes, movilidades pendientes o derivación de beneficios en pensiones, el área operativa adicionalmente deberá actualizar el código de Ley Aplicada y marca conforme lo prevé la norma vigente.? Incorporación al Convenio por DD.JJ.: Los casos de ley anterior a la Ley Nº 24.241, fueron incorporados por DD.JJ. al convenio de Luz y Fuerza mediante el procedimiento estipulado en la cláusula 5° del acta complementaria 069 del 8 de agosto de 2006, por el cual las entidades signatarias del convenio se comprometieron a aportar la nómina de todos los beneficiarios - afiliados comprendidos en el alcance del convenio celebrado el 31/01/1990, a fin de que Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección de Trámites Complejos Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "TAREAS INSALUBRES Y ACTIVIDADES ESPECIALES" Subtema: "REGÍMENES DIFERENCIALES" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2020 2020 "Año del General Manuel Belgrano" "Año del General Manuel Belgrano" sean liquidados por ANSES. Los conceptos dados de alta fueron 095-033, 033- 000 y/o 034-000. Respecto a los beneficiarios de las entidades incorporadas por las demás Resoluciones y que corresponden a beneficiarios de ley anterior a la Nº 24.241, cuentan con el alta de los conceptos 033-036 (Resolución MTEYSS 170/10 - leyes anteriores) o 033-038 (Resolución MTEySS 1335/2011- leyes anteriores).Los casos de Ley Nº 24.241 que fueron incorporados al Convenio de Luz y Fuerza por DD.JJ. cuentan con el alta de los conceptos 033-033 (Resolución MTEySS Nº 268/2009) o 033035 (Resolución MTEySS 170/10 - Ley Nº 24.241) o 033-039 (Resolución MTEySS Nº 1335/2011 - Ley Nº 24.241).El detalle del procedimiento aplicado para cada uno de los procesos masivos realizados, se encuentra normado en la norma de procedimiento PREV-11-48 y Circular GP Nº 19/09 y comprende a todos los afiliados informados por los sindicatos en carácter de DD.JJ., que cumplían con todos los requisitos establecidos en los convenios respectivos, a saber: ? Que, al momento de acceder a las condiciones necesarias para la obtención del beneficio jubilatorio, estuvieren prestando servicios en las respectivas empresas de dicha actividad.? De tratarse de trabajadores en relación de dependencia de las Organizaciones sindicales suscriptoras del convenio, siempre que los mismos se encuentren amparados por los convenios colectivos de trabajo que rigen a los servicios de dicha actividad.? Encontrarse afiliados a alguna de las Organizaciones sindicales suscriptoras del convenio.? Presentar el cese en las tareas de la rama eléctrica.? Que los últimos servicios anteriores al cese en relación de dependencia, deben corresponder a la rama eléctrica.El titular podrá invocar servicios autónomos en su historia laboral posterior para acceder al derecho de la prestación, siempre que a la fecha de cesación de los servicios en relación de dependencia, se verifique que cumpla con el resto de los requisitos enumerados precedentemente.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección de Trámites Complejos Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "TAREAS INSALUBRES Y ACTIVIDADES ESPECIALES" Subtema: "REGÍMENES DIFERENCIALES" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2020 2020 "Año del General Manuel Belgrano" "Año del General Manuel Belgrano" Asimismo, para acceder al adicional se debe presentar el cese de tareas, lo cual no invalida su vuelta a la actividad una vez otorgado el beneficio, siempre que se trate de tareas comunes.De detectarse errores en el derecho al adicional, deberán tomarse las medidas pertinentes para su saneamiento y de corresponder, cumplir con lo normado por el Decreto Nº 1287/97, como condición previa.? Período mínimo de tiempo de servicio en la actividad: Para la correspondencia de liquidación del concepto de adicional de Luz y Fuerza en jubilaciones, el titular debe cumplir con el requisito de un periodo mínimo de servicio de doce meses en la rama eléctrica, inmediatamente anterior al cese, en concordancia con el método de cálculo del suplemento de Luz y Fuerza que establece el Convenio SSS Nº 9 de fecha 14 de junio de 2010.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección de Trámites Complejos Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "TAREAS INSALUBRES Y ACTIVIDADES ESPECIALES" Subtema: "REGÍMENES DIFERENCIALES" www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La normativa establece las pautas para la gestión y reconocimiento de beneficios previsionales relacionados con los regímenes de Luz y Fuerza, diferenciando entre beneficios adquiridos bajo distintas leyes (Ley Nº 18.037/18.038 y Ley Nº 24.241), y estableciendo límites de acumulación, registros en RB00, y procedimientos de incorporación mediante declaraciones juradas. Se especifican requisitos para acceder a beneficios adicionales por tareas insalubres o actividades especiales, incluyendo períodos mínimos de servicio y condiciones de cese en tareas eléctricas, con particular atención a la correcta clasificación y actualización de conceptos en los sistemas previsionales, así como a la incorporación de beneficiarios en el marco de convenios colectivos y acuerdos previos.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este documento explica cómo se manejan los beneficios de Luz y Fuerza en la seguridad social. Básicamente, si alguien recibe un beneficio bajo leyes anteriores o diferentes, puede que no se sumen a otros beneficios, dependiendo de la ley que aplique. También indica que hay que actualizar ciertos registros en los sistemas para reflejar correctamente estos beneficios y que los beneficiarios deben cumplir con requisitos específicos, como haber trabajado en tareas eléctricas por al menos un año antes de jubilarse. Además, si una persona realizó tareas insalubres o peligrosas, puede obtener un adicional en su jubilación, siempre que haya estado en esa actividad por un período mínimo y haya cesado en sus tareas, aunque luego vuelva a trabajar en actividades normales. Todo esto busca asegurar que los beneficios sean justos y reflejen correctamente la historia laboral y las condiciones de cada trabajador en el sector de Luz y Fuerza.
Autor: I.A.
Voces
- beneficios
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