Proyecto de Ley - Prestación Previsional Anticipada por Desempleo - Diputada Nacional Mirta Tundis

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www.diarioprevisional.com.ar El Senado y la Cámara de Diputados? PRESTACION PREVISIONAL ANTICIPADA por DESEMPLEO ? P.P.A. ? CREACION Artículo 1°: Creación P.P.A. ? Prestación - Crease la Prestación Previsional Anticipada por Desempleo cuyas siglas serán P.P.A. La misma tendrá por objeto otorgar una prestación previsional a las personas que hayan cumplido con años de aportes de servicios, que no cumplan con la edad jubilatoria ordinaria y se encuentren en situación de desempleo.CAPITULO I BENEFICIARIOS - REQUISITOS Artículo 2°: Podrán acceder a la P.P.A. las personas que cumplan con los siguientes requisitos: 1) Edad varones: 60 (sesenta) años o más.2) Edad mujeres: 55 (cincuenta y cinco) años o más.3) Tiempo de servicio con aportes: Acreditar 30 o más años de servicios con aportes en uno o más regímenes comprendidos en el régimen de reciprocidad previsional.4) Desempleo: Encontrarse en situación de desempleo, sin aportes al Sistema Previsional Argentino S.I.P.A., ya sea como empleado en relación de dependencia, o auto-empleado como autónomo o monotributista, por un plazo mínimo de doce (12) meses anteriores a la solicitud del Beneficio.CAPITULO II INCOMPATIBILIDADES PARA ACCEDER AL BENEFICIO Artículo 3°: Se excluyen de la prestación del artículo 1° a las personas humanas que estén percibiendo beneficios o prestaciones previsionales o de la seguridad social, contributivas o no contributivas, provenientes de los sistemas previsionales nacionales, provinciales o municipales.www.diarioprevisional.com.ar " Será incompatible la percepción de la P.P.A. con el desarrollo de actividades en relación de dependencia o por cuenta propia. www.diarioprevisional.com.ar CAPITULO III LIQUIDACIÓN ? PAGO - APORTES Artículo 4°: La P.P.A. tendrá las siguientes características: 1) Periodicidad: Dará derecho al cobro de una prestación de pago Mensual.2) Monto: Dará derecho al cobro de un monto mensual que será equivalente al del Haber Mínimo Previsional vigente en el mes por el que se pague el Beneficio.3) Aportes: El monto mensual abonado será base imponible y aportará las alícuotas legales correspondientes al Instituto Nacional de Servicios Sociales para para Jubilados y Pensionados ? I.N.S.S.J. y P.dispuestas por la Ley 19.032. El Beneficiario de la P.P.A. será aportante al I.N.S.S.J. y P.4) Derechos: dará derecho a acceder a los beneficios de préstamos, servicios de salud del I.N.S.S.JyP, tarifas de servicios públicos y medios de transporte ? S.U.B.E. u otras que se creen a futuro, y demás beneficios a los que acceden quienes son beneficiarios de una Jubilación Ordinaria.CAPITULO IV PLAZO ? CESE ? FONDO ? SEGURO DE VIDA Artículo 5°: La P.P.A se percibirá desde su otorgamiento hasta que el Beneficiario acceda a los beneficios de la Jubilación Ordinaria u obtenga un trabajo remunerado. Caducará automáticamente cuando se otorgue a su Beneficiario la Jubilación Ordinaria.Artículo 6°: Cese por Jubilación Ordinaria. Recalculo del Haber: al momento de cumplir con el requisito de edad para acceder a la Jubilación Ordinaria, e iniciar el Beneficiario el respectivo trámite ante la A.N.S.E.S. se efectuará el recalculo del haber jubilatorio de acuerdo a la normativa aplicable al caso. En caso que por dicho cálculo le corresponda un haber mínimo previsional, la autoridad de aplicación de la presente Ley comunicará esta Resolución al Beneficiario.www.diarioprevisional.com.ar " Artículo 7°: El beneficio cesará automáticamente cuando el Beneficiario ingrese a trabajar en relación de dependencia a las órdenes de un empleador www.diarioprevisional.com.ar o cuando se inscriba como monotributista o trabajador autónomo. El Beneficiario está obligado a comunicar fehacientemente esta situación a la autoridad de aplicación de la presente Ley. Los montos percibidos por el período en cuestión se descontarán según lo dispuesto en el punto 8) del presente artículo.Artículo 8°: Fondo ? Cuota Mensual a descontar: Al finalizar el período de percepción de la P.A.P. de acuerdo al punto anterior, los montos que el beneficiario haya percibido mes a mes, constituirán un fondo acumulado y ajustado de acuerdo a la movilidad jubilatoria. Al total así obtenido se le detraerá un 40% (cuarenta por ciento), al saldo resultante se lo dividirá por 240, obteniendo el monto de la Cuota mensual que se descontará del Haber Jubilatorio Ordinario del que fuera beneficiario de la P.A.P.Las Cuotas Mensuales a descontar se ajustarán por el factor de movilidad jubilatoria.Artículo 9°: Seguro de Vida: la autoridad de aplicación contratará un seguro de vida por el monto del Fondo del punto 8), el que se ajustará anualmente por el saldo remanente a percibir de acuerdo a la movilidad jubilatoria. El plazo del seguro de vida será de 240 meses y su costo se descontará del Haber Jubilatorio Ordinario al igual que la Cuota Mensual.El Beneficiario del Seguro de Vida será la Autoridad de aplicación de la presente Ley, de acuerdo al artículo 4°.CAPITULO V DISPOSICIONES GENERALES Artículo 10°: Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación de la presente Ley será la Administración Nacional de la Seguridad Social ? A.N.S.E.S.Artículo 11°: Financiamiento. Las erogaciones generadas por la presente Ley se detraerán de las Rentas Generales el presupuesto de A.N.S.E.S., del artículo 18 de la Ley 24.241. Las Cuotas Mensuales del punto 7) del artículo 3°, se aplicarán a financiar esta prestación. Se faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las adecuaciones presupuestarias que considere pertinentes.www.diarioprevisional.com.ar " Artículo 12°: Vigencia. Esta ley regirá por un período de 12 meses a contar del mes siguiente a su sanción, y podrá ser prorrogada por el Poder Ejecutivo www.diarioprevisional.com.ar Nacional por un período igual.Artículo 13°: Reglamentación. Esta ley será reglamentada dentro de los 30 días de su entrada en vigencia.Artículo 14°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.www.diarioprevisional.com.ar " FUNDAMENTOS Señor Presidente: www.diarioprevisional.com.ar Por medio de este Proyecto de Ley se pone a consideración de los Honorables Diputados de la Nación la creación de una Prestación Previsional Anticipada por Desempleo, que en el lenguaje común ha sido denominada como "Jubilación Anticipada", no incluyéndose el término Jubilación por cuanto el mismo ha sido vetado en el anterior ordenamiento de la Ley 25.994.La finalidad de esta norma, es incluir dentro del Sistema de Seguridad Social, a las personas que ya cuenten con los años de aportes del régimen general-30 años de servicios con aportes - pero que aún no han alcanzado la edad jubilatoria y se encuentran en situación de desempleo o sin actividad económica activa. Estas personas no cuentan con acceso a tarifas reducidas, ni préstamos de ANSES, ni servicios básicos de Salud. Se encuentran con la dificultad de haber laborado toda la vida y encontrarse desprotegidos por no poder acceder a empleos remunerados y al sistema de salud.Este proyecto tiene su antecedente en la Ley 25.994 de Seguridad Social (Créase una prestación previsional anticipada), sancionada el 16 de diciembre de 2004 y promulgada parcialmente el 29 de diciembre del mismo año. Esta Ley fue de carácter excepcional por el término de dos años y se prorrogó por Decreto del P.E.N. nº 1451/06 hasta el 30 de abril del 2007.En el año 2010 las Comisiones de Previsión y Seguridad Social y; de Presupuesto y Hacienda, consideraron los proyectos de los Diputados Serebrinsky e Ibarra (1865-D-10) y de la Diputada Reyes (1901- D-10), por el cual se creaba un Beneficio de Prestación Anticipada por Desempleo: Las Comisiones llegaron a un dictamen y lo plasmaron en la Orden del Día 1642/2010 que no fue considerada por el pleno de la Cámara de Diputados por lo que perdió estado parlamentario.En 2016, un nuevo proyecto se aprobó en la competencia de la comisión de previsión y seguridad social. En esa oportunidad, se consensuó un texto basado en el proyecto 327-d-2016 de mi autoría junto con los proyectos 373-d-2016 y 657-d-2016. Resulta importante resaltar que esos tres proyectos fueron presentados por diputados de diferentes bloques, tanto de agrupaciones políticas afines al partido gobernante, así como de la oposición.www.diarioprevisional.com.ar " Es decir, muchos diputados y de distintos bloques parlamentarios, ante la falta de respuesta o celeridad por parte del gobierno nacional han intentado incorporar el tema a la agenda parlamentaria a través de distintos www.diarioprevisional.com.ar proyectos de ley que he apoyado desde la Comisión de Previsión. Esto es así pues la temática de la Previsión Social sin duda es una temática transversal a toda la sociedad y a todas las inclinaciones políticas. Estos proyectos no han podido plasmarse en una solución definitiva y concreta para estas personas que siguen en una situación de vulnerabilidad social agravada por el contexto de profundización de la tasa de desempleo ? mayor al 10% de la población económicamente activa y la crisis económica en la que está inmersa el país.Estos adultos mayores que tienen más de 30 años de aportes, que antes eran discriminados en el mercado laboral, ahora podemos ver aumentado este problema, ellos, en estos momentos, se encuentran a la merced del desempleo por las medias de aislamiento. No pueden ni siquiera hacer las changas de los trabajos informales, que, con anterioridad, podían realizar. No cuentan con acceso a algunos créditos, ni mucho menos ingresos fijos, ni servicios médicos. Y, aunque la crisis por razones de Covid- 19, sea superada y se pase a otra etapa, será muy difícil para estos adultos mayores reinsertarse, justamente por la caída del empleo que trae aparejada la cuarentena.Cabe mencionar el apoyo y la lucha de varias asociaciones que desde hace años vienen reclamando por el inmediato tratamiento y aprobación de una ley que mitigue la situación por la que atraviesan miles de desempleados. Entre ellos podemos señalar a la Asociación Civil 50 a 60 y al Movimiento Trabajadores Desocupados con más de 30 años de aportes "MTD +30AA".Es por ello y en base a estos antecedentes, hemos decidido presentar este proyecto de Ley que tiene a corregir esta situación en la que se encuentran las mujeres de 55 años y hombres de 60 años que no pueden conseguir un empleo que dignifique sus vidas. Estas personas son lamentablemente descartadas por la sociedad llegando a realizar trabajos informales o changas para sobrevivir y hasta en algunos casos explotadas a causa de su necesidad estando en condiciones aptas tanto físicas como mentales para desenvolverse en cualquier tipo de trabajo.Es nuestro deber como legisladores salir al encuentro de las personas, escucharlas y darles una respuesta a sus necesidades. Estas personas desde la antigüedad hasta la época actual son valoradas como personas www.diarioprevisional.com.ar "sabias y de experiencia y llamadas a colaborar una vez que se jubilan en las empresas o instituciones que quieran un crecimiento. Esto sería un ideal y hasta este ideal puede estar plasmado en una legislación, pero lo que observamos es que estamos lejos de cumplirlo como sociedad.Este colectivo de ciudadanos, cuentan con los años de servicios con aportes pues han laborado toda su vida, pero en la encerrona social y legal www.diarioprevisional.com.ar actual resultan "jóvenes para jubilarse" y "viejos para trabajar".Las personas para ser beneficiarias de esta ley deben cumplir una serie de requisitos tales como estar desempleadas y tener aportes computables por 30 años verificables, no pudiéndose hacer por declaración jurada. Por el beneficio las personas recibirán una prestación en dinero equivalente al haber mínimo actualizado (ley 24.241) de acuerdo a la ley de movilidad jubilatoria vigente o la que a futuro la reemplace. El beneficiario de esta prestación no puede tener otro ingreso ya sea nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Bs.As. y/o municipal. Asimismo, el beneficiario aportará al PAMI y tendrá esta prestación médica para la persona y su familia.Atendiendo al estado de emergencia en que se encuentran las finanzas estatales, previendo dificultades presupuestarias se dispone el reintegro del sesenta por ciento (60%) de los montos abonados actualizados por el índice de movilidad jubilatoria los efectos de poder constituir un Fondo que se alimente con las cuotas de las prestaciones ya otorgadas, para poder brindar Prestaciones Previsionales Anticipadas a quienes, el correr de los años los coloquen en esta situación de vulnerabilidad.Señor Presidente, es imprescindible poner en práctica los principios que nuestra Constitución Nacional establece en el art. 14 bis y; valorar los principios de la Seguridad Social como son la Solidaridad, Subsidiariedad, Universalidad, Integralidad, Igualdad, Inmediatez.Es por ello que solicitamos el acompañamiento de nuestros pares para la aprobación de este proyecto de Ley.www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La norma crea la Prestación Previsional Anticipada por Desempleo (P.P.A.), destinada a personas con al menos 30 años de aportes, que no alcanzan la edad jubilatoria y se encuentran en situación de desempleo. La prestación se otorga mensualmente, equivalente al haber mínimo previsional vigente, y se financia mediante aportes del beneficiario y fondos estatales. Es incompatible con otras prestaciones previsionales y actividades laborales. La ley establece requisitos, condiciones de cese, mecanismos de liquidación, descuentos, seguro de vida, y regula la autoridad de aplicación, financiamiento y vigencia, con el objetivo de proteger a adultos mayores en situación de vulnerabilidad social y laboral, en línea con principios constitucionales de seguridad social.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma busca ofrecer un apoyo económico a las personas mayores que han trabajado muchos años y aportaron al sistema previsional, pero aún no cumplen la edad para jubilarse y están desempleadas. Es como una especie de 'jubilación anticipada' para quienes necesitan ayuda mientras buscan empleo o esperan cumplir la edad. La prestación se paga cada mes y equivale al sueldo mínimo, y se financia con aportes del propio beneficiario y fondos del Estado. Sin embargo, si la persona consigue un trabajo o recibe otra jubilación, debe dejar de cobrarla. Además, se crea un seguro de vida y se establecen reglas claras para su pago y financiamiento. La idea es proteger a estos adultos mayores, que muchas veces no tienen otra forma de ingreso y están en situación de vulnerabilidad, ayudándolos a mantener cierta estabilidad económica y acceso a servicios básicos mientras continúan en esa etapa de su vida.

Autor: I.A.

Voces

  • prestación previsional anticipada
  • desempleo
  • edad jubilatoria
  • aportantes
  • seguridad social
  • beneficiarios
  • liquidación
  • fondo
  • seguro de vida
  • requisitos
  • período de percepción
  • crisis económica

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