Proyecto de Ley - Garantías de las Rentas Vitalicias Previsionales - Diputada Nacional Mirta Tundis

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PROYECTO DE LEY EL Senado y la Cámara de Diputados ? www.diarioprevisional.com.ar Artículo 1: Objeto. Carácter previsional de las Rentas Vitalicias.Se establece el carácter de haber previsional y prestación de la seguridad social a los beneficios que se liquiden bajo el ex régimen de capitalización de la Ley 24.241, de acuerdo a la modalidad de Renta Vitalicia Previsional.Se incluyen en el carácter de haber previsional las Rentas Vitalicias que liquiden y paguen a sus beneficiarios las Compañías de Seguro de Retiro o la Administración Nacional de la Seguridad Social ? ANSES.Artículo 2: Características y Garantías de las Rentas Vitalicias.Las Rentas Vitalicias Previsionales, gozarán de todas las características y garantías que las leyes y reglamentaciones otorgan a los haberes previsionales, entre otras las siguientes, a saber: 1) Las garantías de los beneficios de la seguridad social establecidos por el art. 14 bis de la Constitución Nacional.2) Haber mínimo garantizado por los artículos 17 y 125 de la ley 24.241 3) Movilidad de las prestaciones previsionales según art. 32 ley 24.241 4) Caracteres de las prestaciones de acuerdo al art. 14 de la Ley 24.241 5) Prestación Anual Complementaria: art. 31 de la Ley 24.241.6) Adicional por Zona Austral dispuesto por la Ley 19.485 Artículo 3: Refórmese el artículo 125 de la Ley 24.241, el que quedará redactado como sigue: "Artículo 125: El Estado Nacional garantizará a los Beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones del Régimen Previsional Público, a los del Régimen de Capitalización que perciban componente público, y a los Beneficiarios de Rentas Vitalicias Previsionales, el haber mínimo establecido en el artículo 17 de la presente Ley." Artículo 4: Liquidación y Pago de las Rentas Vitalicias Previsionales.Transferencia a ANSES.Incorpórese como artículo 5 bis de la Ley 26.425, el siguiente: www.diarioprevisional.com.ar "Art. 5 bis. - "La liquidación y pago de las Rentas Vitalicias Previsionales estará a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social ? ANSES.Se transferirá a la ANSES, la liquidación y pago de las Rentas Vitalicias Previsionales que, a la fecha de sanción de esta Ley, estén a cargo de Compañías de Seguro de Retiro.www.diarioprevisional.com.ar La reglamentación establecerá la modalidad de intercambio de bases de datos y demás documentación para proceder a dicha transferencia de la gestión de liquidación y pago.Las Compañías de Seguro de Retiro que liquiden y paguen Rentas Vitalicias Previsionales, a partir de la sanción de la presente Ley, transferirán mensualmente a la ANSES ? al Fondo de Garantía de Sustentabilidad que funciona bajo su órbita, el monto total del equivalente correspondiente a los pagos periódicos que hubiera correspondido realizar, a los beneficiarios de las mismas, de acuerdo a lo que determine la reglamentación." Artículo 5: Financiamiento.Incorpórese el inciso i) al artículo 18 de la Ley 24.241: "Art. 18 inc. i): Los montos que las Compañías de Retiro giren a la ANSES ? Fondo de Garantía de Sustentabilidad, equivalentes a los montos de las Rentas Vitalicias Previsionales que liquidaban a los beneficiarios de las mismas a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, hasta la extinción de los beneficios, de acuerdo a lo que determine la reglamentación." Artículo 6: Autoridad de Aplicación.Es autoridad de aplicación de la presente Ley la Administración Nacional de la Seguridad Social ? ANSES.En la parte pertinente de adaptación de normas referidas a las Compañías de Seguros de Retiro intervendrá la Superintendencia de Seguros de la Nación.Artículo 7: Esta ley se reglamentará dentro de los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial.Artículo 8: Los gastos que demanden la ejecución de la presente Ley serán atendidos con las rentas del Fondo de Garantía de Sustentabilidad creado por la Ley 26.425 Artículo 9: Comuníquese al Poder Ejecutivo.www.diarioprevisional.com.ar "FUNDAMENTOS Señor Presidente: La reforma del Régimen Previsional de la Ley 26.425 dispuso que las Rentas Vitalicias Previsionales del otrora Régimen de capitalización www.diarioprevisional.com.ar siguieran abonándose a través de las Compañías de Seguros de Retiro, cuando sus componentes eran privados, privándolas de las garantías de las que gozan los haberes previsionales: haber mínimo y movilidad.Mientras que las Rentas Vitalicias Previsionales actualizan sus valores por la tasa testigo que fija la Superintendencia de Seguros de La Nación, las prestaciones previsionales lo hacen por la Ley de Movilidad Previsional. Si justipreciamos las variaciones de ambos guarismos desde el 2008 a la fecha, vemos que la tasa testigo arroja un incremento de 4,5 veces, y la Ley de Movilidad un incremento de 18 veces más. Luce así palmario el deterioro del poder adquisitivo de las Rentas Vitalicias en el transcurso de los años lo que ha traducido en que los montos percibidos son paupérrimos y vergonzantes.Pretende este proyecto igualar a los Beneficiarios de Rentas Vitalicias Previsionales con los de quienes perciben un haber previsional, garantizándoles el haber mínimo previsional y la movilidad de las prestaciones consagrada por nuestra Carta Magna, artículo 14 bis.Resulta oportuno hacer extensivos otros beneficios, como acceder a bonos que disponga el Poder Ejecutivo, prestaciones médicas y sociales del PAMI, préstamos del F.G.S. y demás beneficios que se otorgan a los jubilados y pensionados, ya que, en este momento por tratarse de una renta abonada por una entidad privada, no están accediendo a los mismos.El derecho a la Seguridad Social ha sido receptado como un derecho humano fundamental y como una serie de políticas para garantizar ese derecho, por la Constitución Nacional en el art. 14 bis y por tratados internacionales que gozan de jerarquía constitucional -inciso 22 art. 75 CN, entre los más importantes podemos citar: Declaración Universal de Derechos Humanos ? 1948, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ? 1966 ? Ley 23.313. El Convenio N° 102 de la Organización Internacional del Trabajo OIT, relativo a la norma mínima de la Seguridad Social, que comprende nueve aspectos: asistencia médica, enfermedad, desempleo, prestaciones en la vejez, accidentes de www.diarioprevisional.com.ar "trabajo y enfermedades profesionales, prestaciones familiares, maternidad, invalidez y prestaciones a sobrevivientes.Notoria jurisprudencia recoge estos principios a favor de los rentistas, los jueces consideran que todos los jubilados y pensionados tienen derecho al haber mínimo y a la movilidad jubilatoria, sean del sistema de reparto o del régimen de capitalización, así es el Estado quien debe dar www.diarioprevisional.com.ar cumplimiento a la manda constitucional de proteger los derechos de la seguridad social.- "Etchart, Fernando Martín c/ANSES "la Corte Suprema de Justicia declaró en este caso particular que se debía garantizar al rentista el haber previsional mínimo.- "Deprati, Adrián Francisco c/ANSES", en este caso el máximo tribunal dispuso que se debían reconocer los ajustes de las rentas de acuerdo al índice de movilidad jubilatoria.- "Sabha, Héctor c/ANSES" la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad social ordenó que su ingreso se recalculara como si se hubieran hecho los aportes al sistema de reparto.- "Reggina, Silvia c/ANSES" nuestra Suprema Corte sentenció que la pensión derivada del fallecimiento de su marido, no podía ser inferior al haber mínimo.Según Informes de la Superintendencia de Seguros de la Nación hay aproximadamente unos 120.000 rentistas que cobran sus haberes de 12 Compañías de Retiro, las cuales a junio de 2019 contaban con reservas matemáticas de 46.000 millones de pesos.Por su parte se estima que la Anses liquida unos 30.000 beneficios provenientes de compañías que se liquidaron y fueron transferidas, así como a rentistas puros.En el contexto actual de la pandemia covid-19 estas poblaciones no han recibido el ingreso familiar de emergencia IFE por cuanto alguno de sus integrantes cuenta con un ingreso - la ínfima renta vitalicia - tampoco reciben la tarjeta alimentar. Los que no tienen componente Estatal no han recibido el bono de los jubilados por lo cual siendo que hay integrantes de la población de riesgo - pensiones por invalidez jubilaciones por invalidez y discapacidad resulta imperioso resolver esta injusticia que si bien es de larga Data se profundiza en el entorno de la pandemia considerando que estas poblaciones no han recibido otro tipo de ayuda.www.diarioprevisional.com.ar "Por todo esto ,y dado que conforme al artículo 75 inciso 23 de nuestra Carta Magna es atribución del Congreso de la Nación "Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacional vigentes sobre derechos humanos en particular respecto de los niños, las mujeres, www.diarioprevisional.com.ar los ancianos y las personas con discapacidad." , no podemos permitir que se siga relegando y discriminando a este sector con un ingreso inferior al haber mínimo, el cual atento a los guarismos inflacionarios recientes resulta un "mínimum minimorum".Por los motivos expuestos es que aconsejo fervientemente a mis pares me acompañen en la aprobación de este proyecto.www.diarioprevisional.com.ar "

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