Conductores de locomotoras. Coeficiente para aplicar a haberes mínimos.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 662/81
- Organismo
- PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
- Fecha de dictado
- 27/03/1981
- Publicación en el BO
- 02/04/1981
- Nombre
- Conductores de locomotoras. Coeficiente para aplicar a haberes mínimos.
www.diarioprevisional.com.ar Decreto 662/81 Conductores de locomotoras. Coeficiente para aplicar a haberes mínimos.Bs. As., 27/3/81 (B.O., 2/4/81). Art. 1° - Al haber mínimo de las prestaciones jubilatorias y de pensión acordadas o a acordar al personal que se hubiera jubilado o se jubilare como conductor de locomotoras, y sus causahabientes, se le aplicará el coeficiente 2,21. Art. 2° - La Secretaría de Estado de Seguridad Social queda facultada para reducir el coeficiente fijado en el artículo anterior cuando el Poder Ejecutivo estableciere haberes mínimos de las prestaciones, superiores a los que resulten de aplicar a los vigentes la movilidad que corresponda de acuerdo con el art. 53 de la ley 18.037 (t.o. 1976), como también dictar las normas interpretativas y complementarias de este decreto. Art. 3° - Lo dispuesto en el art. 1° regirá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha del presente decreto. Art. 4° - Comuníquese, etc. Â? Videla Â? Fraga.www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Conductores de locomotoras. Coeficiente para aplicar a haberes mínimos.
Autor: Nicolás Leoni
Sumario generado por IA
El Decreto 662/81 establece un coeficiente fijo de 2,21 para calcular el haber mínimo de las prestaciones jubilatorias y pensiones de los conductores de locomotoras y sus causahabientes, con posibilidad de reducción por parte de la Secretaría de Estado de Seguridad Social si los haberes mínimos superan los niveles determinados por la movilidad prevista en la ley 18.037. La aplicación del coeficiente comienza a partir del mes siguiente a su publicación, y la normativa incluye facultades para interpretarla y complementarla.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto fija un porcentaje (coeficiente 2,21) que se aplica para determinar el monto mínimo de las jubilaciones y pensiones de los conductores de trenes y sus familiares. Es decir, si alguien se jubila como conductor de locomotoras, su jubilación no será menor a ese porcentaje multiplicado por el haber mínimo establecido. Además, la autoridad puede reducir ese porcentaje si el monto mínimo de las jubilaciones resulta ser mayor al que surge de la movilidad prevista en la ley, que regula cómo aumentan los haberes previsionales cada año. La norma entra en vigencia desde el mes siguiente a su publicación, y también le da facultades a la Secretaría de Seguridad Social para aclarar o modificar aspectos interpretativos y complementarios según sea necesario.
Autor: I.A.
Voces
- conductores de locomotoras. coeficiente para aplicar a haberes mínimos.
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