Conductores de locomotoras. Coeficiente para aplicar a haberes mínimos.

Tipo
Decreto
Número
662/81
Organismo
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
Fecha de dictado
27/03/1981
Publicación en el BO
02/04/1981
Nombre
Conductores de locomotoras. Coeficiente para aplicar a haberes mínimos.

www.diarioprevisional.com.ar Decreto 662/81 Conductores de locomotoras. Coeficiente para aplicar a haberes mínimos.Bs. As., 27/3/81 (B.O., 2/4/81). Art. 1° - Al haber mínimo de las prestaciones jubilatorias y de pensión acordadas o a acordar al personal que se hubiera jubilado o se jubilare como conductor de locomotoras, y sus causahabientes, se le aplicará el coeficiente 2,21. Art. 2° - La Secretaría de Estado de Seguridad Social queda facultada para reducir el coeficiente fijado en el artículo anterior cuando el Poder Ejecutivo estableciere haberes mínimos de las prestaciones, superiores a los que resulten de aplicar a los vigentes la movilidad que corresponda de acuerdo con el art. 53 de la ley 18.037 (t.o. 1976), como también dictar las normas interpretativas y complementarias de este decreto. Art. 3° - Lo dispuesto en el art. 1° regirá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha del presente decreto. Art. 4° - Comuníquese, etc. Â? Videla Â? Fraga.www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Conductores de locomotoras. Coeficiente para aplicar a haberes mínimos.

Autor: Nicolás Leoni

Sumario generado por IA

El Decreto 662/81 establece un coeficiente fijo de 2,21 para calcular el haber mínimo de las prestaciones jubilatorias y pensiones de los conductores de locomotoras y sus causahabientes, con posibilidad de reducción por parte de la Secretaría de Estado de Seguridad Social si los haberes mínimos superan los niveles determinados por la movilidad prevista en la ley 18.037. La aplicación del coeficiente comienza a partir del mes siguiente a su publicación, y la normativa incluye facultades para interpretarla y complementarla.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto fija un porcentaje (coeficiente 2,21) que se aplica para determinar el monto mínimo de las jubilaciones y pensiones de los conductores de trenes y sus familiares. Es decir, si alguien se jubila como conductor de locomotoras, su jubilación no será menor a ese porcentaje multiplicado por el haber mínimo establecido. Además, la autoridad puede reducir ese porcentaje si el monto mínimo de las jubilaciones resulta ser mayor al que surge de la movilidad prevista en la ley, que regula cómo aumentan los haberes previsionales cada año. La norma entra en vigencia desde el mes siguiente a su publicación, y también le da facultades a la Secretaría de Seguridad Social para aclarar o modificar aspectos interpretativos y complementarios según sea necesario.

Autor: I.A.

Voces

  • conductores de locomotoras. coeficiente para aplicar a haberes mínimos.

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