Establécese un régimen para el personal que se jubile en la actividad ferroviaria y afines.
- Tipo
- Resolución
- Número
- 406/89
- Organismo
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Área
- SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 09/11/1989
- Publicación en el BO
- 09/11/1989
- Nombre
- resolucion 406
www.diarioprevisional.com.ar "Ministerio de Trabajo y Seguridad SocialSEGURIDAD SOCIALRes. 406/89Establécese un régimen para el personal que se jubile en la actividad ferroviaria y afines.Bs. As., 9/11/89VISTO el Decreto N° 662 del 27 de marzo de 1981, yCONSIDERANDO:Que el citado decreto estableció un haber mínimo diferencial de las prestaciones jubilatorias y de pensión acordadas o a acordar el personal que se hubiera jubilado o se jubilare como conductor de locomotoras, y a sus causahabintes.Que sin perjuicio de la aplicación del citado decreto a la situación particular que contempla, se estima oportuno establecer un régimen análogo en favor del personal que se jubile en la actividad ferroviaria y afines, y acredite una antigüedad mínima en dicha actividad, de DIEZ (10) años continuos o discontinuos, como también del personal ya jubilado y de los causahabientes.Que la presente medida encuadra en la facultad conferida por el artículo 2°, inciso g), punto 4 del Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985.Por elloEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:Artículo 1°.- Al haber mínimo de las prestaciones jubilatorias y de pensión acordadas o a acordar al personal que se hubiera jubilado o se jubilare en la actividad ferroviaria y afines, encuadradas en el ámbito de representación personal de la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINO, ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS, LA FRATERNIDAD SOCIEDAD DE PERSONAL FERROVIARIO DE LOCOMOTORAS o UNION FERROVIARIA, y acredite una antigüedad de DIEZ (10) años continuos o discontinuos en dicha actividad, y sus causahabientes, se le aplicará el coeficiente 2,00.El desempeño como personal de las asociaciones sindicales mencionadas en el párrafo anterior, se considera actividad afin con la ferroviaria.La exigencia de antigüedad mínima establecida en el párrafo primero no será exigible al personal de la actividad ferroviaria y afines, que a la fecha de esta resolución tuviese acordada jubilación, ni a sus causahabientes.Art. 2°.- El personal comprendido en los alcances del Decreto N° 662/81 seguirá rigiéndose por las disposiciones del mismo.Art. 3°.- La SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL queda facultada para dictar las normas interpretativas y complementarias de la presente resolución.Art. 4°.- Lo dispuesto en el artículo 1° regirá a partir del 1° de noviembre de 1989.Art. 5°.- Regístrese, remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y vuelva a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL a sus efectos.- Alberto J. Triaca.
Sumarios
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La resolución establece un régimen específico para el cálculo del haber mínimo en prestaciones jubilatorias y pensiones del personal que se jubile en actividades ferroviarias y afines, incluyendo causahabientes. Se determina un coeficiente multiplicador de 2,00 para dichas prestaciones, condicionado a una antigüedad mínima de 10 años en la actividad, con excepciones para quienes ya tengan jubilación o sean causahabientes. La normativa también mantiene la aplicación del Decreto N° 662/81 para el personal en su ámbito original, y delega en la Secretaría de Seguridad Social la emisión de interpretaciones y normas complementarias. La entrada en vigencia es a partir del 1 de noviembre de 1989.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta resolución busca mejorar las jubilaciones del personal ferroviario y actividades relacionadas, estableciendo que, si tienen al menos 10 años en el trabajo, sus beneficios se multiplicarán por 2. Esto significa que, si alguien recibe una pensión, en lugar de ser un monto básico, será el doble, siempre que hayan trabajado al menos 10 años en esa actividad. Además, si ya estaban jubilados o son herederos, también se les aplica esta regla. La norma también dice que quienes ya tenían una jubilación antes de esta resolución no necesitan cumplir con el requisito de antigüedad. En resumen, la ley busca asegurar mejores beneficios para los trabajadores ferroviarios y sus familias, reconociendo su antigüedad y dedicación en el sector.
Autor: I.A.
Voces
- jubilacion
- haberes
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