Vigencia de residencias migratorias - Prorroga
- Tipo
- Circular
- Número
- 12/20
- Organismo
- ANSeS
- Área
- DPA
- Fecha de dictado
- 17/06/2020
- Publicación en el BO
- 17/06/2020
www.diarioprevisional.com.ar "Año del General Manuel Belgrano" 2020 9 Buenos Aires, 17 de junio de 2020 CIRCULAR DPA Nº 12/20 VIGENCIA DE RESIDENCIAS MIGRATORIAS PRORROGA REEMPLAZA A LA CIRCULAR DPA Nº 09/20 Se informa a todas las UDAI, Delegaciones, Oficinas y dependencias internas pertenecientes a esta Administración Nacional que la Disposición de la Dirección Nacional de Migraciones 1714/2020 y modificatorias (disposiciones 1923/2020, 2205/2020 y 2434/2020) establecen la prórroga de las vigencias de las residencias otorgadas en el marco de los artículos 23 (temporarias) y 24 (transitorias) de la Ley 25.871, como así también la de los Certificados de Residencia Precaria (artículos 20 y 20 bis) y las solicitudes de Refugio interpuestas ante la CONARE.Las prórrogas se aplicarán a toda aquella residencia o inscripción cuyo vencimiento hubiese operado a partir del día 17 de marzo de 2020 hasta el día 17 de julio de 2020.En función de lo expuesto, en los casos que se presente certificados migratorios o DNI que registren como fecha de vencimiento de las residencias a partir del 17 de marzo del corriente año, deberá consignarse 17 de julio de 2020.Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y Áreas Operativas Dirección Prestaciones Activas CMR - Tema: "ADP" Subtema: "Ingreso al país/Nacionalidad" www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La presente circular oficializa la prórroga de las vigencias de residencias migratorias temporarias y transitorias, así como de certificados de residencia precaria y solicitudes de refugio, otorgadas en virtud de los artículos 23 y 24 de la Ley 25.871 y artículos 20 y 20 bis, en respuesta a las disposiciones de la Dirección Nacional de Migraciones 1714/2020 y sus modificatorias. La extensión de validez se aplica a aquellas residencias cuyo vencimiento ocurrió entre el 17 de marzo y el 17 de julio de 2020, estableciendo que en documentos presentados con fechas de vencimiento posteriores al 17 de marzo, se deberá consignar como fecha de vencimiento el 17 de julio de 2020, garantizando la continuidad de la situación migratoria de los titulares durante la emergencia sanitaria.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma indica que, debido a la situación generada por la pandemia, el gobierno decidió extender automáticamente la validez de ciertos permisos de residencia y documentos migratorios que vencieron o vencían entre marzo y julio de 2020. Esto significa que si alguien tenía un permiso que expiraba en ese período, ahora ese permiso se considera válido hasta el 17 de julio de 2020, sin necesidad de realizar trámites adicionales. Además, si en los documentos que presenten después de esa fecha aparece una fecha de vencimiento posterior, deberán ajustarla a esa misma fecha de prórroga, para facilitar la continuidad de su estadía legal en el país sin interrupciones ni sanciones.
Autor: I.A.
Voces
- residencias migratorias
- prórroga
- residencias temporarias
- residencias transitorias
- certificados de residencia
- refugio
- vencimiento
- ley 25.871
- disposiciones migratorias
- documentación migratoria
- vigencia
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