Circuito de recepción, tratamiento y distribución de dictámenes de comisiones médicas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo
- Tipo
- Prev
- Número
- 11-39/20
- Organismo
- ANSeS
- Fecha de dictado
- 23/06/2020
- Publicación en el BO
- 23/06/2020
www.diarioprevisional.com.ar 2020 "Año del General Manuel Belgrano" Vigencia: 23/06/2020 PREV-11-39 Circuito de recepción, tratamiento y distribución de dictámenes de Comisiones Médicas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo I. Objetivo Determinar el procedimiento para la recepción y registración de los dictámenes médicos, emitidos por las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (CMJ), la Comisión Médica Central (CMC) ambas dependientes de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) y de los fallos dictados por la Cámara Federal de la Seguridad Social (CFSS), con motivo de un recurso planteado ante dicha Cámara, según el procedimiento establecido en el inciso 4 del artículo 49º de la Ley Nº 24.241.II. Alcance Desde el ingreso del dictamen médico hasta su asignación al profesional que corresponda para su evaluación.III. Consideraciones Generales 1. Los dictámenes médicos correspondientes al artículo 49º y artículo 50º Ley Nº 24.241, Ley Nº 20.475 - Minusválidos, Ley Nº 20.888 - Ciegos, derechohabientes y titulares de Prestación por Edad Avanzada por Invalidez emitidos por las comisiones médicas dependientes de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, serán recepcionados y administrados a través del Sistema administrador de Discapacidad e Incapacidad Laboral (SADIL). Los mismos serán distribuidos y asignados de manera automática a través del mencionado sistema a los profesionales médicos previamente designados para su tratamiento por Medicina Prestacional.2. Las sentencias de la Cámara Federal de la Seguridad Social (CFSS), no se encuentran aún incluidos en el SADIL y serán recibidas en la Dirección de Asuntos Contenciosos, para su remisión, por GEDO, a la Coordinación Medicina Prestacional dependiente de la Unidad Coordinadora Apoyo Operativo 3. La Coordinación Medicina Prestacional, será la encargada de la registración en el SADIL de las altas y bajas de los profesionales médicos, las relaciones médicos- Comisiones Médicas y la gestión de la reasignación de los dictámenes, en caso de corresponder.4. La Coordinación Medicina Prestacional tendrá a su cargo la recepción de los dictámenes médicos, por parte de Jurisdiccional, correspondientes a las prestaciones tramitadas en la Unidad de Atención Convenios Internacionales, cuyos titulares residen en el exterior y no se encuentran incluidos en el procedimiento del SADIL. Una vez recepcionados procederá a su la Comisión Médica 1/19 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar 2020 "Año del General Manuel Belgrano" Vigencia: 23/06/2020 PREV-11-39 caratulación, asociación al expediente Ttr. 742 y remisión a la Unidad de Atención Convenios Internacionales.5. Dictámenes emitidos con anterioridad a enero/2017, que no se encontraren caratulados ni registrados en el SADIL: 5.1. UDAI A fin de proceder al alta de una prestación de RTI/RDI, deberá cotejarse que los dictámenes correspondientes se encuentren debidamente caratulados en ANME.Ante el incumplimiento de lo expresado en el párrafo precedente, en primer lugar, siempre debe verificarse si el dictamen se encuentra ingresado en ANSES, para ello debe solicitarse la digitalización de las actuaciones administrativas pertinentes.Si agotadas las instancias, se coteja que el dictamen no ingresó en esta Administración, debe ser solicitado al titular.Una vez obtenido el dictamen, deberá ser enviado a la Coordinación Medicina Prestacional para que proceda a su caratulación, remitiendo a través de correo electrónico Carpetas Publicas - Coordinación Medicina Prestacional, copia digital del mismo con sello y fecha de recepción, firma y sello aclaratorio, leyenda es copia fiel.Solo en los casos en que se agotaron todas las instancias y no se logró obtener el dictamen, se solicitará a la Coordinación Medicina Prestacional a través de correo electrónico Carpetas Publicas - Coordinación Medicina Prestacional, que por su intermedio requiera el mismo a la Superintendencia de Riesgo del trabajo (SRT).5.2. Coordinación Medicina Prestacional ? Si recepciona de parte de la UDAI el dictamen ingresado oportunamente, procede a su caratulación conformes los tipos de trámites y estados informados en el Detalle de Tareas de la presente norma de procedimiento y posteriormente lo remitirá al área operativa de origen, a fin de culminar con la resolución del trámite.? Si recepciona de parte de la UDAI el dictamen presentado por el titular, la Coordinación Medicina Prestacional procederá a analizar el dictamen y de ser conveniente consultará a la SRT. Una vez validado debe ser caratulado de corresponder.? Si recepciona de parte de la UDAI una solicitud para que requiera el dictamen a la SRT, procederá a realizar la consulta a la misma y una vez obtenida la respuesta, de corresponder procederá a caratular el dictamen.2/19 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar 2020 "Año del General Manuel Belgrano" Vigencia: 23/06/2020 PREV-11-39 En todos los casos una vez caratulado el dictamen, posteriormente lo remitirá al área operativa interviniente, para que pueda continuar con la tramitación de la prestación.En aquellos casos en que el dictamen no se haya podido obtener y la SRT tampoco pudo suministrar la información del mismo, se denegará la solicitud del beneficio.6. Dictámenes de RDI emitidos con posterioridad a diciembre/2016, que no se encontraren registrados en el SADIL: Deberá atenderse el procedimiento explicado en el Anexo III de la presente norma.7. Ante la recepción de los dictámenes de Retiros Definitivos por Invalidez (RDI) y de las Sentencias de la CFSS, la Coordinación Medicina Prestacional procederá a: ? La suspensión preventiva de la prestación en curso de pago cuando recaiga un dictamen desfavorable de RDI, la que será comunicada a la UDAI a los efectos de que esta última proceda a notificar al titular, que si lo desea, puede concurrir a dicha Unidad de Atención, a fin de ser asistido y asesorado para determinar si puede acceder a otra prestación otorgada por el SIPA. En estos casos la suspensión debe ser efectivizada independientemente de que se halle o no caratulado el dictamen de RTI correspondiente.? La activación de la prestación que había sido suspendida por la recepción de un dictamen de RDI desfavorable y que luego de su apelación, hubiera recaído un dictamen favorable.8. Las apelaciones formuladas en cualquiera de las instancias contempladas en la vía recursiva establecida por el artículo 49º de la Ley Nº 24.241 tendrán efecto devolutivo.9. Las medidas cautelares son recepcionadas por la Dirección de Asuntos Contenciosos, quien caratula por ANME una actuación Ttr.547 "Actuación Medida Cautelar Invalidez" y remite a la Coordinación Medicina Prestacional, indicando si procede o no la rehabilitación del beneficio. Esta última realiza las acciones que correspondan para dar cumplimiento a lo requerido por la justicia, agrega la documentación sobre lo actuado y remite las actuaciones a la UDAI.10. Se considerarán de carácter definitivo los dictámenes médicos firmes de derechohabientes, Minusválidos - Ley Nº 20.475, Ciegos - Ley Nº 20.888, titulares de Edad Avanzada por invalidez e incapacidad laboral permanente, total y definitiva Ley Nº 24.557 y los casos en los cuales la suma de las patologías sin los factores complementarios alcancen el 66% o más, los que deberán ser caratulados con los tipos de trámites habilitados a tal fin para la obtención de Retiro Definitivo por Invalidez.3/19 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar 2020 "Año del General Manuel Belgrano" Vigencia: 23/06/2020 PREV-11-39 Se aclara que la Ley Nº 20.475 - Minusválidos y la Ley Nº 20.888 - Ciegos, generan beneficio de jubilación ordinaria excepto art. 3 de la Ley Nº 20.475.Asimismo, estos dictámenes no tendrán la vía recursiva establecida en el artículo Nº 49 de la Ley Nº 24.241, excepto derechohabiente y edad avanzada, las cuales en el caso de una resolución denegatoria, el solicitante podrá arbitrar el mecanismo recursivo previsto en la Ley Nº 24.655.11. Las Comisiones Médicas dependientes de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, remitirán mensualmente a la Coordinación Medicina Prestacional la nómina de las personas a citar por aplicación del artículo 50º de la Ley Nº 24.241.12. La Coordinación Medicina Prestacional analizará cada caso de la mencionada nómina y consignará si existe algún motivo que justifique la no citación del beneficiario o afiliado, informando el resultado del análisis a las Comisiones Médicas a la cual se le incorporará los pedidos realizados por las UDAI.13. Asimismo la SRT, a título informativo, comunica a través del SADIL, las novedades sobre el estado de los Trámites.Mediante estos estados, las UDAI podrán realizar el seguimiento de los dictámenes médicos y en los casos que corresponda, realizar las acciones pertinentes sobre los expedientes y/o beneficios.A través de los Dictámenes Nº 22561 y Nº 22562 ambos del 01/08/03 la Dirección General de Asuntos Jurídicos emitió opinión considerando que: ? En aquellos casos en que la Comisión Médica Jurisdiccional dictaminó un porcentaje de incapacidad mayor al 66%, aunque dicho dictamen haya sido revocado por la Comisión Médica Central, corresponde liquidar el beneficio, en razón del carácter devolutivo de la apelación, hasta el momento en que la Comisión Médica Central revocó el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional.? Los haberes percibidos durante el período mencionado son de legítimo abono, y el beneficio se extingue a partir del dictamen de la Comisión Médica Central y su extinción subsistirá aunque el dictamen fuese apelado ante la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social.? Si la Cámara revocara el dictamen, se procederá a poner nuevamente en curso de pago la prestación desde el momento que se efectivizó la suspensión.14. Las prestaciones que hayan sido retenidas y/o suspendidas como producto de los controles efectuados por la Dirección General de Control Prestacional, identificadas bajo el código de suspensión 49 "Alta de prestaciones que no cumplen con el grado de incapacidad exigible por normativa", sólo podrán ser regularizadas aplicando las acciones detalladas para esta casuística en la PREV-28- 35.4/19 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar 2020 "Año del General Manuel Belgrano" Vigencia: 23/06/2020 PREV-11-39 15. Los re-exámenes antes del 3º año deberán ingresar por SADIL con el código de trámite 595, si son emitidos por la comisión médica jurisdiccional y 596 si son de comisión médica central. Cabe aclarar que son dictámenes transitorios, no se consideran definitivos.16. La Coordinación Medicina Prestacional recibe de la SRT archivos conteniendo los casos que fueron atendidos por las Comisiones Médicas. Los mismos son girados a la Coordinación Procesos de Gestión Interna C, dependiente de la Dirección de Procesos Administrativos y Técnicos de la Dirección General Diseño de Normas y Procesos, a fin de que se verifique que todos los casos informados como atendidos hayan tenido caratulada una actuación médica, tipo de trámite 742 - Anexo Médico o un trámite 761 - Act. DDJJ de Salud Dto. 300/97. Cuando la Coordinación Medicina Prestacional cuenta con el resultado del cruce, elabora una nota en la que certifica los casos informados por la SRT de acuerdo a los tramites previsionales generados por ANSES en dicho mes y realiza una providencia informando la validación de los casos, adjuntando la misma al expediente de pago.IV. Detalle de Tareas Dirección General de Informática e Innovación Tecnológica Realiza el proceso mediante el cual importa al SADIL los archivos de dictámenes médicos enviados por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) generando las siguientes acciones en forma automática: ? Procesa e impacta los datos en el SADIL de los dictámenes médicos importados que no tuvieron errores.? Devuelve a la SRT los archivos/dictámenes que no pudieron procesarse por contener errores.? Asigna y distribuye los dictámenes procesados al profesional médico, el cual se encuentra relacionado en el SADIL con la comisión médica que intervino en cada dictamen.? Cambia de estado la actuación TTR 742 "Act. Anexo Médico" a 09 "resuelto".? Caratula una actuación a través del Sistema de Gestión de Trámites (SGT) conforme el tipo de dictamen recaído con alguno de los siguientes códigos: 5/19 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2020 "Año del General Manuel Belgrano" Vigencia: 23/06/2020 PREV-11-39 Artículo 49º - Retiro Transitorio por Invalidez CÓDIGO DE TRÁMITE DESCRIPCIÓN 595 596 RTI. DIC. MED. CMJ. (Retiro Transitorio por Invalidez - Dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional) RTI. DIC. MED. CMC (Retiro Transitorio por Invalidez - Dictamen de la Comisión Médica Central) Artículo 50º - Retiro Definitivo por Invalidez / Ley Nº 20.475 / Ley Nº 20.888 / Derechohabientes / PEA por Invalidez CÓDIGO DE TRÁMITE DESCRIPCIÓN 598 599 RDI. DIC. MED. CMJ (Retiro Definitivo por Invalidez - Dictamen de Comisión Médica Jurisdiccional) RDI. DIC. MED. CMC. (Retiro Definitivo por Invalidez - Dictamen de la Comisión Médica Central) ? Incorpora en el SGT el estado de las actuaciones conforme al resultado del dictamen emitido, utilizando los siguientes códigos: CODIGO DE ESTADO DESCRIPCIÓN 40 41 Resuelto Favorable Resuelto Desfavorable A) Dictámenes correspondientes al art. 49º Ley 24.241, Ley Nº 20.475 - Minusválidos, Ley Nº 20.888 Ciegos, derechohabientes y titulares de Prestación por Edad Avanzada por Invalidez.Coordinación Medicina Prestacional 1. El profesional médico consulta a través del SADIL sólo los dictámenes correspondientes al art. 49º Ley Nº 24.241 de CMJ y CMC que le fueron asignados.2. Selecciona el dictamen médico a trabajar, ingresa en la solapa de apelación completando los datos requeridos y si estima: 2.1. Correcto el porcentaje de incapacidad otorgado al solicitante, selecciona opción NO APELA.6/19 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar 2020 "Año del General Manuel Belgrano" Vigencia: 23/06/2020 PREV-11-39 2.2.Incorrecto el porcentaje de incapacidad otorgado al solicitante, selecciona opción APELA, carga los datos Fecha de Apelación y Diagnóstico, elabora la apelación y lo deriva dentro del plazo de cinco (5) días hábiles a la CMJ o CMC según corresponda.3. Si el dictamen corresponde a CFSS, 3.1. Caratula una actuación a través del Sistema de Gestión de Trámites (SGT) con el siguiente tipo de trámite: Artículo 49º - Retiro Transitorio por Invalidez CÓDIGO DE TRÁMITE DESCRIPCIÓN 597 RTI. DIC. MED. CFSS (Retiro Transitorio por Invalidez - Dictamen Apelado ante la Cámara Federal de la Seguridad Social) Ley Nº 20.475 / Ley Nº 20.888 / Derechohabientes / PEA por Invalidez CÓDIGO DE TRÁMITE DESCRIPCIÓN 600 RDI. DIC. MED. CFSS (Retiro Definitivo por Invalidez - Dictamen Apelado ante la Cámara Federal de la Seguridad Social) 3.2. Verifica en los sistemas el estado en que se encuentra el expediente administrativo y si se encuentra: 3.2.1.Sin resolver: remite la sentencia de CFSS a la UDAI en que se encuentra el mencionado expediente.3.2.2. En curso de pago: remite la sentencia de CFSS a la UDAI en que se encuentra el expediente y en caso de resultar Desfavorable, produce la "suspensión preventiva" de la prestación y acompaña la Nota que se detalla en el Anexo II.3.2.3. Suspendido: remite la sentencia a la UDAI en que se encuentra el expediente y en caso de ser Favorable, procede a la activación inmediata del beneficio y acompaña la Nota que se detalla en el Anexo II.3.2.4. Dado de baja: en todos los casos remite la sentencia de CFSS a la UDAI en que se encuentra el expediente y en caso de ser Favorable, la UDAI caratula una actuación con tipo de trámite "326 - Rehabilitación Beneficios Jubilatorios" a la que agregará por cuerda la actuación del dictamen médico.7/19 www.diarioprevisional.com.ar " UDAI www.diarioprevisional.com.ar 2020 "Año del General Manuel Belgrano" Vigencia: 23/06/2020 PREV-11-39 4. Consulta, selecciona e imprime a través del SADIL los dictámenes de CMJ o CMC que se encuentran disponibles para trabajar y recibe los de CFSS remitidos conforme punto 3.5. Agrega los dictámenes al expediente previsional y si el dictamen corresponde a: 5.1. Retiro Transitorio por Invalidez Favorable, y la prestación previsional se encuentra: 5.1.1.Sin resolver: procede a determinar el derecho al beneficio conforme las normas vigentes generando el acto administrativo correspondiente.5.1.2. En curso de pago: previa agregación del dictamen recaído, archiva las actuaciones. Corresponde mantener en curso de pago el beneficio.5.1.3. Dada de baja: caratula una actuación con tipo de trámite "326 - Rehabilitación Beneficios Jubilatorios" y genera la rehabilitación del beneficio abonando el retroactivo correspondiente.5.2. Retiro Transitorio por invalidez Desfavorable, y la prestación se encuentra: 5.2.1. Sin resolver: previa agregación del dictamen recaído, y una vez que el dictamen se encuentre informado en el SADIL con estado Firme, modifica el estado del expediente a 05 "Denegado", de presentarse el titular en dicha Unidad de Atención, se lo debe asesorar para determinar si puede acceder a otra prestación otorgada por el SIPA.5.2.2. En curso de pago: produce la "suspensión preventiva" de la prestación y una vez que se encuentre Firme modifica el estado del expediente a 05 "Denegado", de presentarse el titular en dicha Unidad de Atención, se lo debe asesorar para determinar si puede acceder a otra prestación otorgada por el SIPA.5.2.3. Dada de baja: previa agregación del dictamen recaído y una vez que se encuentre Firme modifica el estado del expediente a 05 "Denegado", de presentarse el titular en dicha Unidad de Atención, se lo debe asesorar para determinar si puede acceder a otra prestación otorgada por el SIPA.5.2.4. Archiva las actuaciones.5.3. Ley Nº 20.475 - Minusválidos, Ley Nº 20.888 Ciegos, derechohabientes o titulares de Prestación por Edad Avanzada por Invalidez, procede a determinar el derecho al beneficio conforme las normas vigentes y genera el acuerdo o la denegatoria de la prestación solicitada.6. Confecciona nota, cuyo modelo obra como Anexo I, adjuntándola al expediente principal.8/19 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Dirección de Asuntos Contenciosos 2020 "Año del General Manuel Belgrano" Vigencia: 23/06/2020 PREV-11-39 7. Recepciona de la Cámara Federal de la Seguridad Social las sentencias recaídas en los casos apelados ante la Comisión Médica Central.8. Registra y deriva por GEDO a la Coordinación Medicina Prestacional para su diligenciamiento, la que procede conforme el detalle de tareas consignado en la presente.9. Para aquellos casos que necesiten la Coordinación Medicina Prestacional, con el fin de realizar impugnaciones sobre las pericias producidas por el cuerpo médico la documentación correspondiente de la Cámara Federal de la Seguridad Social a dicha Coordinación, quien elevara informe de impugnación correspondiente a cada caso y devolverá por la misma vía.través de GEDO la intervención de forense; deberá remitir a B) Dictámenes correspondientes al art. 50º Ley 24.241 Coordinación Medicina Prestacional 1. El profesional médico consulta a través del SADIL los dictámenes correspondientes al art.50º Ley Nº 24.241 que le fueron asignados.2. Selecciona el dictamen médico a trabajar, ingresa en la solapa de apelación completando los datos requeridos y si estima: 2.1. Correcto el porcentaje de incapacidad otorgado al solicitante, selecciona opción NO APELA.2.2.Incorrecto el porcentaje de incapacidad otorgado al solicitante, selecciona opción APELA, carga los datos Fecha de Apelación y Diagnóstico, elabora la apelación y lo deriva dentro del plazo de cinco (5) días hábiles a la CMJ o CMC según corresponda.3. Si el dictamen corresponde a CFSS, 3.1. Caratula una actuación a través del Sistema de Gestión de Trámites (SGT) con el siguiente tipo de trámite: Artículo 50º - Retiro Definitivo por Invalidez CÓDIGO DE TRAMITE DESCRIPCIÓN 600 RDI. DIC. MED. CFSS (Retiro Definitivo por Invalidez - Dictamen Apelado ante la Cámara Federal de la Seguridad Social) 3.2.Incorpora en el Sistema Gestión de Trámites (SGT) el estado de las actuaciones conforme al resultado del dictamen emitido, utilizando los siguientes códigos: CODIGO DE ESTADO DESCRIPCIÓN 40 41 Resuelto Favorable Resuelto Desfavorable 9/19 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "Año del General Manuel Belgrano" 2020 Vigencia: 23/06/2020 PREV-11-39 4. Verifica en los sistemas, el estado en que se encuentra el expediente administrativo y si se encuentra: 4.1. En curso de pago y el Dictamen resultó Desfavorable: produce la "suspensión preventiva" de la prestación y remite a la UDAI en que se encuentra el expediente, la Nota detallada en el Anexo II, la Sentencia de CFSS de corresponder y sigue en punto 5.4.2. Suspendido y el Dictamen resultó Favorable: procede a activar el beneficio para el mensual en curso a ese momento, remite de corresponder, la Sentencia de CFSS a la UDAI y la Nota detallada en el Anexo II, sigue en el punto 5.UDAI 5. Consulta, selecciona e imprime a través del SADIL los dictámenes de CMJ o CMC que se encuentran a su cargo, disponibles para trabajar y recepciona las Sentencias de CFSS remitidas por la Coordinación Medicina Prestacional y de corresponder caratula el expediente de RDI.5.1. Favorable y la prestación previsional se encuentra: 5.1.1 Sin resolver: procede a determinar el derecho a la RDI abonando, de corresponder, los haberes devengados de RTI, conforme las normas vigentes.5.1.2 En curso de pago: procede a la transformación de la prestación a RDI, conforme la normativa vigente.5.1.3 Dada de baja: genera la rehabilitación del beneficio abonando el retroactivo correspondiente.5.2. Desfavorable y la prestación se encuentra: 9.1.1. Sin resolver / Suspendida / Dada de baja: previa agregación del dictamen recaído y una vez que se encuentre en estado Firme, modifica el estado del expediente a 05 "Denegado", emite y notifica la resolución correspondiente de presentarse el titular en dicha Unidad de Atención, se lo debe asesorar para determinar si puede acceder a otra prestación otorgada por el SIPA.5 Confecciona nota, cuyo modelo obra como Anexo I, adjuntándola al expediente principal.Dirección de Asuntos Contenciosos 6. Recepciona de la Cámara Federal de la Seguridad Social las sentencias recaídas en los casos apelados ante la Comisión Médica Central 10/19 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar 2020 "Año del General Manuel Belgrano" Vigencia: 23/06/2020 PREV-11-39 7. Registra y deriva por GEDO a la Coordinación Medicina Prestacional para su diligenciamiento, la que procede conforme el detalle de tareas consignado en la presente.8. Para aquellos casos que necesiten la intervención de la Coordinación Medicina Prestacional con el fin de realizar impugnaciones sobre las pericias producidas por el cuerpo médico forense; deberá remitir a través de GEDO la documentación correspondiente de la Cámara Federal de la Seguridad Social a la Coordinación Medicina Prestacional quien elevara informe de impugnación correspondiente a cada caso y devolverá por la misma vía.C) Dictámenes médicos con último estado Cerrado o Caducidad y Archivo UDAI 1. Realiza el seguimiento periódico de los estados de los dictámenes médicos informados por la SRT a través del SADIL, de los expedientes a su cargo.2. En los aquellos casos en que recaiga el estado CERRADO o CADUCIDAD y ARCHIVO realiza las acciones necesarias conforme Circular DP Nº 31/17 o la que en el futuro la reemplace.D) Unidad de Convenios Internacionales - Solicitud y recepción de dictámenes médicos de titulares residentes en el exterior Teniendo en cuenta que los dictámenes médicos emitidos por las Comisiones Médicas dependientes de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo de titulares que residen en el exterior y que tramitan su prestación a través de la Unidad de Convenios Internacionales, no se encuentran incluidos en el proceso del SADIL, se detallan a continuación las pautas provisorias que deberán observar las áreas operativas intervinientes en estos casos.En consecuencia, hasta tanto se implemente la inclusión automatizada en el Sistema mencionado, la Coordinación Medicina Prestacional tendrá a su cargo la recepción en forma manual de los dictámenes médicos correspondientes al artículo 49º Ley 24.241, Ley Nº 20.475 - Minusválidos, Ley Nº 20.888 - Ciegos, derechohabientes y Prestación por Edad Avanzada por invalidez, de los expedientes de Convenios Internacionales cuyos titulares residan en el exterior.Detalle de Tareas: Unidad de Convenios Internacionales 1. Caratula una Actuación TTR 742 "Act. Anexo Médico" a través del ANME con toda la documentación médica de respaldo correspondiente al titular residente en el exterior.2. Previa modificación del estado del trámite a 06 "En espera de examen médico", remite físicamente y a través del Sistema de Gestión de Trámites (SGT) a la Comisión Médica Jurisdiccional la actuación generada en el punto 1, a fin de que ésta emita el dictamen 11/19 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar 2020 "Año del General Manuel Belgrano" Vigencia: 23/06/2020 PREV-11-39 médico correspondiente. La nota de remisión deberá indicar que el envío del dictamen, por parte de la Comisión Médica, se deberá realizar a la Coordinación Medicina Prestacional dependiente de la Unidad Coordinadora Apoyo Operativo.Coordinación Medicina Prestacional 3. Recepciona por parte de la Comisión Médica Jurisdiccional la actuación TTR 742 con el dictamen médico emitido o bien el dictamen de Comisión Médica Central.4. Controla que el dictamen contenga los datos necesarios para su aceptación y si se encuentra: 4.1.Incompleto: devuelve a la Comisión que lo emitió para que consigne los datos faltantes.4.2. Completo: continúa según hubiera recibido: 4.2.1. Actuación TTR 742, siguen en 5.4.2.2. Dictamen de Comisión Médica Central, sigue en 6.5. Actualiza el estado de la actuación TTR 742 a 09 "RESUELTO".6. Caratula una actuación a través del ANME conforme el tipo de dictamen recaído, identificándolo con los siguientes códigos, según corresponda: CÓDIGO DE TRÁMITE Artículo 49º - Retiro Transitorio por Invalidez DESCRIPCIÓN 595 596 RTI. DIC. MED. CMJ. (Retiro Transitorio por Invalidez - Dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional) RTI. DIC. MED. CMC (Retiro Transitorio por Invalidez - Dictamen de la Comisión Médica Central) Ley Nº 20.475 / Ley Nº 20.888 / Derechohabientes / PEA por Invalidez CÓDIGO DE TRÁMITE DESCRIPCIÓN 598 599 RDI. DIC. MED. CMJ (Retiro Definitivo por Invalidez - Dictamen de Comisión Médica Jurisdiccional) RDI. DIC. MED. CMC. (Retiro Definitivo por Invalidez - Dictamen de la Comisión Médica Central) 12/19 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "Año del General Manuel Belgrano" 2020 Vigencia: 23/06/2020 PREV-11-39 7. Agrega el dictamen médico a la actuación generada en el punto 6 y modifica su Estado conforme al resultado del mismo: CODIGO DE ESTADO DESCRIPCIÓN 40 41 Resuelto Favorable Resuelto Desfavorable 8. Relaciona a través del ANME, de corresponder, la actuación TTR 742 con la actuación dada de alta en el punto 6.9. Da intervención al profesional médico a los fines de la evaluación del dictamen médico recibido y si estima que el porcentaje de incapacidad otorgado al solicitante es: 9.1.Correcto: inserta firma y sello en la primera hoja del dictamen y sigue en punto 10.9.2.Incorrecto: procede a elaborar la apelación pertinente y la deriva dentro del plazo de cinco (5) días a la CMJ o CMC, según corresponda, sigue en punto 10.10. Remite las actuaciones a través del ANME a la Unidad de Convenios Internacionales para que continúen con la resolución del trámite.V. Anexos Anexo I: Nota Tipo - Comunicación de UDAI Anexo II: Nota Tipo - Comunicación de Coordinación Medicina Prestacional Anexo III: Procedimiento para el saneamiento de las bases del Sistema Administrador de Discapacidad e Incapacidad Laboral (SADIL) que permitan el procesamiento de los Dictamen de Art. 50 Ley Nº 24.241, posteriores a diciembre/2016 13/19 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar 2020 "Año del General Manuel Belgrano" Vigencia: 23/06/2020 PREV-11-39 Anexo I - Nota Tipo - Comunicación de UDAI Lugar y fecha............................................A: Coordinación Medicina Prestacional De: UDAI........................................Ref.: Titular: .................................... CUIL: ...................................... Beneficio: ................................Me dirijo a usted a efectos de informarle que en virtud del dictamen recaído en las actuaciones de la referencia, esta Unidad llevó a cabo la siguiente acción respecto del beneficio del titular: Rehabilitación Suspensión Baja Dictamen / Sentencia Nº???????? CMJ / CMC / CFSS??????????? Favorable / Desfavorable (1) Porcentaje de Incapacidad??? Quedo a su disposición para cualquier aclaración que considere oportuna.Atentamente ??????????????????????????? Firma Responsable Sello (1) Tachar lo que no corresponda 14/19 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar 2020 "Año del General Manuel Belgrano" Vigencia: 23/06/2020 PREV-11-39 Anexo II - Nota Tipo - Comunicación de Coordinación Medicina Prestacional Lugar y fecha ............................................A: UDAI........................................ De: Coordinación Medicina Prestacional Ref.: Titular: .................................... CUIL: ....................................... Beneficio: ..................................Me dirijo a usted a efectos de informarle que en virtud del dictamen recaído en las actuaciones de la referencia, esta Coordinación llevó a cabo la siguiente acción respecto del beneficio del titular: Activación Suspensión Dictamen / Sentencia Nº???????? CMJ / CMC / CFSS??????????? Favorable / Desfavorable (1) Porcentaje Incapacidad??? Quedo a su disposición para cualquier aclaración que considere oportuna.Atentamente ???????????????????????????????..Firma Responsable Sello (1) Tachar lo que no corresponda 15/19 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar 2020 "Año del General Manuel Belgrano" Vigencia: 23/06/2020 PREV-11-39 Anexo III - Procedimiento para el saneamiento de las bases del Sistema Administrador de Discapacidad e Incapacidad Laboral (SADIL) que permitan el procesamiento de los Dictamen de Art. 50 Ley Nº 24.241, posteriores a diciembre/2016 Detalle de Tareas: UDAI/Area operativa 1. Ante la presentación de un titular con un dictamen de art. 50º Ley Nº 24.241 (RDI), emitido por la SRT con posterioridad a diciembre/2016 debe corroborase si existe una actuación 598 (para dictámenes de CMJ) o 599 (para dictámenes de CMC) caratulada.1.1.Si cuenta con una actuación caratulada por SADIL Ttr. 598/599, según corresponda, verifica en ANME en qué estado se encuentra.1.1.1.1.1.2.Si se encuentra en estado 90 (Determinación de Derecho), continúa en el punto 2.Si se encuentra en estado distinto a 90 (Determinación de Derecho), continúa en el punto 5.1.2.Si no cuenta con una actuación caratulada por SADIL Ttr. 598/599, según corresponda, continua en el punto 4.2. Actuaciones TTR 598/599 caratuladas por ANME en estado 90, deberá realizar las acciones detalladas, a fin de verificar si la información de los sistemas se encuentra correcta o por el contrario, se hace necesaria adecuar la misma.2.1.2.2.2.3.Se deberá verificar el estado del Expediente Ttr. 742 "Anexo Médico", con el cual se solicitó el turno a la Comisión Médica.2.1.1.Si el estado es igual a 09 "Resuelto", continúa en punto 2.2.2.1.2.Si el estado es distinto a 09 "Resuelto": Solicitar vía CRM el cambio de estado de ANME, adjuntando el formulario PS08. Tema "ANME" subtema "Corrección de Datos", queda a la espera de la respuesta del área y continúa en punto 2.2.En el caso que el expediente Ttr. 742 esté relacionado a otra actuación, se deberá solicitar deshacer dicha relación a través del CRM Tema: "ANME", Subtema: "Corrección datos", queda a la espera de la respuesta del área y continúa en punto 2.3.En el caso que el expediente Ttr. 742 esté en una oficina distinta a una comisión médica, deberá traspasar el expediente Ttr. 742 a la dependencia 90991935 "Comisión Médica Central". De no poder realizar el pase por encontrarse el expediente en una dependencia distinta a la del operador, 16/19 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar 2020 "Año del General Manuel Belgrano" Vigencia: 23/06/2020 PREV-11-39 solicitar la asignación a la oficina donde figure éste. Si la dependencia es el archivo u oficina inexistente, deberá solicitar el pase a través del CRM Tema: "ANME", Subtema: "Corrección datos".3. Estado del último dictamen de RTI (Actuación 595/596/597): 3.1. Si cuenta con dictámenes de RTI caratulado en ANME.3.2.3.3.3.1.1.Si el último dictamen está en estado 40 "Resuelto Favorablemente", continúa en el punto 3.3.3.1.2.Si el ultimo dictamen (Expediente 595/596/597) está en estado distinto a 40, 43, 41: El análisis del dictamen correspondiente al expediente, deberá ser realizado por la Coordinación Medicina Prestacional, por lo cual deberá ser enviado a esa Area, de acuerdo a lo estipulado en el punto 3.2.2., para que luego de la verificación del mismo proceda a modificar su estado, según corresponda. De no encontrarse en su dependencia, deberá solicitar el correspondiente cambio de estado a través del CRM Tema "ANME", subtema "Corrección de Datos".Si no cuenta con dictamen de RTI caratulado en ANME, se deberá requerir la digitalización del expediente administrativo correspondiente a la prestación ya otorgada, a fin de verificar si se encuentra glosado el dictamen. Para ello deberá: 3.2.1.3.2.2.Canalizar mediante la aplicación en Intranet -> Aplicaciones -> Solicitud de expedientes (Pedido de expedientes al Archivo General).Una vez obtenido el dictamen, deberá ser enviado a la Coordinación Medicina Prestacional para que proceda a su caratulación, remitiendo a través de correo electrónico Carpetas Publicas - Coordinación Medicina Prestacional, copia digital del mismo con sello y fecha de recepción, firma y sello aclaratorio, leyenda es copia fiel.3.2.3.Si el dictamen obtenido adjunto al expediente de RTI no es favorable o no cuenta con dictamen adjunto al expediente administrativo, se deberá proceder según la normativa vigente a fin de recabar los dictámenes faltantes.Expediente administrativo de invalidez (Ej.: Ttr. 005): 3.3.1.Si se encuentra en estado 04 "Acordado" o 91 "Acuerdo Cancelado" (debido a inicio de transformación), continua en punto 3.4.17/19 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar 2020 "Año del General Manuel Belgrano" Vigencia: 23/06/2020 PREV-11-39 3.3.2.Si se encuentra en estado distinto a 04 o 91, enviar CRM Tema "SADIL", Subtema: "Error en Dictamen art. 50", solicitando la modificación del estado al que corresponda.3.4. Asociación entre expedientes: 3.4.1.3.4.2.Si los expedientes referidos en los puntos 3 (Último Dictamen Médico favorable) y 3.3 (Administrativo de RTI otorgada) se encuentran asociados al expediente 742 mediante el cual se solicitó el turno a la comisión médica. Continúa en el punto 6.Si los expedientes referidos en los puntos 3 (Último Dictamen Médico favorable) y 3.3 (Administrativo de RTI otorgada) no se encuentran asociados al expediente 742 mediante el cual se solicitó el turno a la comisión médica, solicitar las asociaciones necesarias vía CRM. Tema "ANME" Subtema "Corrección Inconsistencias SADIL", adjuntando el formulario PS08 y queda a la espera de la respuesta del área.4. Controles a realizar a la secuencia previa del expediente 598/599 a caratular según el dictamen que presenta el Titular. Se deberá verificar el estado del último expediente registrado en ANME: 4.1.Si el estado corresponde a 40/41/43 continua en el punto 6.4.2.Si el estado no corresponde a 40/41/43, verificar la oficina que caratuló el mismo: 4.2.1. Si la oficina es SADIL, continúa en el punto 6.4.2.2.El análisis del dictamen correspondiente al expediente, deberá ser realizado por la Coordinación Medicina Prestacional, por lo cual deberá ser enviado a esa Area, de acuerdo a lo estipulado en el punto 3.2.2., para que luego de la verificación del mismo proceda a modificar su estado, según corresponda. De no encontrarse en su dependencia, deberá solicitar el correspondiente cambio de estado a través del CRM Tema "ANME", subtema "Corrección de Datos".5. Verifica si el expediente 598/599 fue caratulado con estado 41.5.1.5.2.Si posee estado 41 y no está disponible en SADIL, deberá proceder según punto 2.1.Si no posee estado 41 y no está disponible en SADIL, se deberá analizar el caso para identificar por que no caratula la actuación médica en ANME, para esto corresponde remitir el caso a la Dirección de Innovación Prestacional, mediante CRM, según punto 6 18/19 www.diarioprevisional.com.ar " Vigencia: 23/06/2020 PREV-11-39 www.diarioprevisional.com.ar "Año del General Manuel Belgrano" 2020 6. Enviar la consulta vía CRM tema SADIL subtema Error en Dictamen art. 50.Importante: Todos los expedientes que intervienen en el proceso de otorgamiento de Retiro Transitorio por Invalidez como los intervinientes en los Retiros Definitivos por Invalidez, deberán estar asociados al expediente Ttr. 742, por tal motivo, tanto los expedientes administrativos, los de transformación, como las actuaciones médicas, deberán obligatoriamente pasar por el estado 06, previo al estado terminal.Información útil sobre digitalización.http://intranetanses/archivos/manuales_procedimientos/normas/LOGI-16-01.pdf http://intranetanses/archivos/manuales_procedimientos/manuales/MAUS-51-01.pdf 19/19 www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La normativa establece el procedimiento integral para la recepción, registro, distribución, evaluación y seguimiento de dictámenes médicos emitidos por las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (CMJ), la Comisión Médica Central (CMC), y las sentencias de la Cámara Federal de la Seguridad Social (CFSS), en el marco del Sistema Administrador de Discapacidad e Incapacidad Laboral (SADIL). Incluye directrices para la gestión de dictámenes de invalidez, tanto transitorios como definitivos, y regula los mecanismos para apelaciones, medidas cautelares, y la integración de dictámenes de residentes en el exterior. La norma también detalla los procedimientos para la actualización de estados en el sistema, la comunicación entre las distintas instancias, y la coordinación de acciones en casos de dictámenes no registrados o con estados disfuncionales, garantizando la trazabilidad y la legalidad en la tramitación de beneficios previsionales por invalidez, en concordancia con las leyes Nº 24.241, Nº 20.475, Nº 20.888, y Nº 24.557, entre otras. La normativa enfatiza la automatización en la distribución de dictámenes, la gestión de recursos recursivos y cautelares, y la integración de dictámenes internacionales, asegurando la coherencia y la eficiencia en la administración de las prestaciones por invalidez en el sistema de seguridad social argentino.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma funciona como un manual de instrucciones para que los empleados y profesionales del sistema de seguridad social gestionen correctamente los dictámenes médicos que determinan si una persona puede seguir recibiendo beneficios por invalidez. Básicamente, explica cómo recibir, registrar, y distribuir estos informes médicos, ya sea que provengan de comisiones médicas locales o de tribunales superiores, y qué hacer en caso de apelaciones o si hay errores en los datos. También regula cómo manejar dictámenes de personas que viven en el exterior y cómo actuar cuando los informes no están en el sistema o tienen estados que necesitan corrección. La idea es que todo sea ordenado, transparente y automatizado para que los beneficiarios reciban sus prestaciones de manera justa y rápida, siguiendo las leyes vigentes y garantizando la trazabilidad de cada trámite. Es como un manual de procedimientos para que los empleados sepan qué pasos seguir en cada situación, asegurando que nada se quede sin gestionar correctamente y que los derechos de los beneficiarios estén protegidos.
Autor: I.A.
Voces
- dictámenes médicos
- comisiones médicas
- superintendencia de riesgos del trabajo
- cámara federal de la seguridad social
- procedimiento administrativo
- sistema administrador de discapacidad
- dictámenes art 49 y 50 ley 24.241
- recurso de apelación
- dictámenes de invalidez
- sistema sadil
- dictámenes de comisiones médicas
- gestión de expedientes
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