Los jueces de primera instancia y las salas de la CFSS actuarán según los parámetros fijados en la Acordada CSJN Nº 25/2020
- Tipo
- Resolución
- Número
- 28/20
- Organismo
- Cámara Federal de la Seguridad Social
- Fecha de dictado
- 30/06/2020
- Publicación en el BO
- 30/06/2020
Poder Judicial de la Nación RESOLUCIÓN DE CÁMARA Nº: 28 www.diarioprevisional.com.ar Buenos Aires, 30 de junio de 2020.VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 576/2020 del Poder Ejecutivo Nacional; la Acordada Nº 25/2020 dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación y; CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 576/2020, el Poder Ejecutivo Nacional ha dispuesto, como primera medida, prorrogar hasta el día 30 de junio de 2020 inclusive, el Decreto N° 520/20 y sus normas I I L A C F O O S U complementarias -art. 2º del citado decreto- y, también ha prorrogado desde el día 1º de julio hasta el día 17 de julio de 2020, la vigencia del Decreto N° 297/20, que establece el "aislamiento social, preventivo y obligatorio", prorrogado por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 520/20, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los lugares definidos en los artículos 11 y 12 del mencionado decreto.Que el art. 11 del citado decreto ha establecido la aludida prórroga del "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios previstos en el artículo 3° de dicho decreto.Que, a su vez, el art. 12 del decreto en cuestión establece que se encuentran alcanzados por lo previsto en el art. 11, los siguientes lugares: El aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) que, a los fines del presente decreto comprende a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los siguientes TREINTA Y CINCO (35) partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, www.diarioprevisional.com.ar "Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López; todos los departamentos de la Provincia del Chaco; www.diarioprevisional.com.ar el Departamento de General Roca de la Provincia de Río Negro y el aglomerado urbano de la ciudad de Neuquén de la Provincia de Neuquén.Que, en vista de ello, la Excma. Corte por Acordada Nº 25/2020 ha resuelto prorrogar, la feria extraordinaria dispuesta en el punto resolutivo 2º de la acordada 6/2020 ?y extendida por acordadas 8, 10, 13, 14, 16 y 18 del corriente año-, desde el 29 de junio al 17 de julio, ambos incluidos, de 2020, respecto de todos los tribunales nacionales y federales no comprendidos en la acordadas 19, 20, 23 y 24, todas del corriente año, cuyos términos se mantienen.Que, al mismo tiempo, el Alto Tribunal mediante la aludida Acordada, encomendó a las autoridades de Superintendencia a que designasen las autoridades de feria en el ámbito de su jurisdicción para atender los asuntos que no admitan demora y los que surgen de los lineamientos y supuestos señalados en Acordadas 6, 9, 10, 13 , 14, 16 y 18 del corriente año, recordando, al respecto, facultades para ampliar -en función a las particulares circunstancias del fuero, de la jurisdicción o de la sede en la que se ubican los tribunales bajo su superintendencias- las materias a ser consideradas durante esta feria extraordinaria -conf. Acordadas 13 , 14, 16 y 18 ya citadas-.Que, en primer término, cumple apuntar que las dependencias de este Fuero se encuentran puntualizadas en el decreto Nº 576/2020 (conf. artículo 12º) como parte integrante del aglomerado urbano denominado "Área Metropolitana de Buenos Aires" (AMBA).Que, asimismo, cabe destacar que en la región del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), en los últimos veinte (20) días -anteriores al dictado del decreto en cuestión-, se presentó un aumento acelerado de casos del ciento treinta y seis coma cuatro por ciento (136,4%), un aumento del noventa y cinco coma seis por ciento (95,6%) de personas fallecidas y un aumento del setenta y cuatro por ciento (74%) de las personas internadas en unidades de terapia intensiva por COVID-19 (conf. considerando 16 del decreto 576/2020).Que, en consecuencia, en el lugar geográfico donde se encuentra la sede de este Fuero, se observa un aumento acelerado de casos infectados de www.diarioprevisional.com.ar " Poder Judicial de la Nación coronavirus COVID-19 y, por tanto, este Tribunal y su instancia de grado se hallan dentro del espacio urbano más complicado.Que, en el contexto descripto, debe primar un criterio sumamente www.diarioprevisional.com.ar prudente y, en aras de armonizar las necesidades funcionales con el fin de garantizar la administración de justicia, resulta necesario disponer que todos los magistrados de primera instancia actuarán como jueces de feria y naturales de acuerdo a los parámetros fijados en la Acordada CSJN Nº 25/2020 y, en igual sentido, lo harán las tres Salas que integran este Tribunal, manteniéndose, asimismo, la materia a ser considerada en virtud de las ampliaciones establecidas por las Resoluciones de esta Cámara Nros. 22/2020, 23/2020, 24/2020, 26/2020 y 27/2020.Que, finalmente, en la presente resolución se designarán las Autoridades I I L A C F O O S U que actuarán en ambas instancias del Fuero en la feria extraordinaria, desde el 29 de junio hasta el 17 de julio del año en curso.Que, los Dres. Victoria Pérez Tognola, Néstor A. Fasciolo, Alicia I.Braghini, Viviana Patricia Piñeiro y Adriana Claudia Cammarata no firman la presente, pero han prestado su conformidad con las medidas tomadas en virtud de la emergencia sanitaria vigente.LA CÁMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL R E S U E L V E: I) Designar AUTORIDADES DE FERIA EXTRARODINARIA desde el 29 de junio hasta el 17 de julio, ambos inclusive, del corriente año.----------------------- a) Establecer que actuarán como jueces de feria y naturales todos los jueces de primera instancia y, en el mismo sentido, lo harán Salas de este Tribunal, de acuerdo con los parámetros fijados en la Acordada CSJN Nº 25/2020, manteniéndose, asimismo, la materia a ser considerada en virtud de las ampliaciones establecidas por las Resoluciones de esta Cámara Nros. 22/2020, 23/2020, 24/2020, 26/2020 y 27/2020.--------------------------------------------------- b) Fijar el horario de atención al público de lunes a viernes desde las 09:30 hasta las 13:30 horas.---------------------------------------------------------------------- www.diarioprevisional.com.ar "c) En la Mesa General de Entradas de esta Excma. Cámara, actuarán el Sr.Prosecretario Administrativo, Lic. EMILIO OSCAR FERNÁNDEZ desde el 29/06/2020 hasta el 5/07/2020 -ambas fechas inclusive- y, desde el 13/07/2020 www.diarioprevisional.com.ar hasta el 17/07/2020,- ambas fechas inclusive- y; el Sr. Prosecretario Administrativo, Dr. MARCELO ALEXIS ATTARDO, desde el 06/07/2020 hasta el 12/07/2020 -ambas fechas inclusive-.-------------------------------------------------- d) En Primera y Segunda Instancia, como representantes del Ministerio Público Fiscal y, asimismo, en el Ministerio Público de la Defensa ante ambas Instancias, deberá estarse a lo que resuelvan o notifiquen el Sr. Procurador General de la Nación y el Sr. Defensor General de la Nación, respectivamente, (conf. art.120 de la Constitución Nacional, Ley 24946 y cc.). ------------------------ II) Protocolícese, publíquese en el CIJ y hágase saber. ----------------------------- FIRMADO: NORA CARMEN DORADO. JUEZ DE CÁMARA. FERNANDO STRASSER. JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE. GERMÁN PABLO ZENOBI. JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE. ANTE MI: SILVINA M.BORGHI. PROSECRETARIA GENERAL DE CÁMARA.www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
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La resolución de la Cámara Federal de la Seguridad Social establece la designación de autoridades de feria extraordinaria en respuesta a la emergencia sanitaria por COVID-19, en el marco del Decreto N° 576/2020 y la Acordada N° 25/2020 de la Corte Suprema. La norma determina que todos los jueces de primera instancia y las salas del tribunal actuarán como jueces de feria en el período del 29 de junio al 17 de julio de 2020, manteniendo las materias y ampliaciones previas, y ajustando la atención al público en horarios específicos. Además, se especifican las autoridades administrativas responsables y la coordinación con el Ministerio Público, en un contexto de incremento acelerado de casos en el AMBA, priorizando la protección de la salud y la continuidad de la administración de justicia mediante medidas prudentes y adaptadas a la situación epidemiológica.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta resolución básicamente dice que, debido a la pandemia de COVID-19, el tribunal decidió que durante un período específico, todos los jueces y salas actuarán en modo de 'feria', es decir, con funciones limitadas y bajo ciertas reglas especiales, para cuidar la salud de todos y seguir atendiendo los casos que no puedan esperar. También se asignaron responsables administrativos y se ajustaron los horarios de atención al público. Esto es como cuando en una oficina se reduce la actividad normal y se trabaja con un plan especial para no detener los servicios, pero cuidando la seguridad de todos. La medida responde a que en esa zona (el AMBA) los contagios y las hospitalizaciones estaban creciendo rápidamente, por lo que se busca equilibrar la protección sanitaria con la necesidad de administrar justicia.
Autor: I.A.
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