Resolución de Presidencia: Forma en que deberán hacerse las presentaciones para peticionar habilitación de feria y el dictado de resoluciones conforme punto 6° de la Acordada CSJN N° 25/2020
- Tipo
- Resolución
- Número
- 10/20
- Organismo
- Cámara Federal de la Seguridad Social
- Fecha de dictado
- 01/07/2020
- Publicación en el BO
- 01/07/2020
Poder Judicial de la Nación RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N°: 10 VISTO: www.diarioprevisional.com.ar Buenos Aires, 1º de julio de 2020.La Acordada Nº 25/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y las Resoluciones Nº 19/2020, y 28/2020 de la Cámara Federal de la Seguridad Social y, CONSIDERANDO: Que el Alto Tribunal en la citada Acordada 25/2020 resolvió prorrogar, la feria extraordinaria dispuesta en el punto resolutivo 2º de la acordada 6/2020 ?y extendida por acordadas 8, 10, 13, 14, 16 y 18 del corriente I I L A C F O O S U año-, desde el 29 de junio al 17 de julio, ambos incluidos, de 2020, respecto de todos los tribunales nacionales y federales no comprendidos en las acordadas 19, 20, 23 y 24, todas del corriente año, cuyos términos se mantienen (conf. punto 3º de dicha Acordada) y, al mismo tiempo, dispuso para los Tribunales alcanzados por dicha feria extraordinaria, que deberán disponer la habilitación de la feria para el dictado de sentencias definitivas e interlocutorias en aquellos expedientes que se encuentren en condiciones de ser resueltos, estableciendo, asimismo, que en este supuesto, la habilitación del acto abarcará también su posterior notificación electrónica (conf. punto 6º de la Acordada CSJN Nº 25/2020).Que, ahora bien, a los fines de una mejor tramitación de las actuaciones resulta necesario clarificar la forma en que deberán hacer las presentaciones los letrados en las bandejas de los Juzgados o Salas de este Fuero conforme lo dispuesto en las Resoluciones CFSS Nros. 19 y 28 del corriente año.Por ello, LA PRESIDENTA DE LA CÁMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE 1) Hacer saber a los letrados que litigan en Fuero que: a. Todos los escritos donde se solicite la habilitación de feria para un expediente o que tengan relación con uno donde se haya hecho lugar a la misma, deberán subirse en la forma descripta en el punto A) del www.diarioprevisional.com.ar "Anexo I -que forma parte integrante de la presente Resolución- y continuar presentándolos, por idéntica vía, mientras la habilitación de feria perdure para dicha causa.www.diarioprevisional.com.ar b. Por otro lado, los demás escritos correspondientes al resto de los expedientes, inclusive, los que se encuentren enmarcados en el punto 6º de la parte dispositiva de la Acordada CSJN Nº 25/2020, deberán subirse en la forma descripta en el punto B) del Anexo I de la presente.c. Asimismo, no permitiendo el sistema la distinción entre tipos de escritos nominados "Solicitud Habilitación de día" para los expedientes digitales de Reparación Histórica, para los casos indicados en el punto a) en este tipo de procesos, se deberá consignar en forma visible en el encabezamiento del texto del escrito PDF, la leyenda "FERIA" para señalar idéntica circunstancia.d. Lo indicado en los incisos a), b) y c) deberá digirse a las bandejas del Juzgado o Sala conforme lo dispuesto en el punto I) inc. a) de la parte resolutiva de la Resolución Nº 28/2020 de esta Cámara.2) Protocolícese, publíquese en el CIJ y hágase saber.FIRMADO: VICTORIA PÉREZ TOGNOLA. PRESIDENTA.www.diarioprevisional.com.ar " Poder Judicial de la Nación Anexo I de la Resolución de Presidencia de la CFSS Nº 10/2020 Operatoria - pantallas del sistema www.diarioprevisional.com.ar A. Escritos pidiendo habilitación de feria, o con feria habilitada. 1. Seleccione el tipo de escrito "Solicitud Habilitación Día" I I L A C F O O S U www.diarioprevisional.com.ar "2. Seleccione la bandeja del Juzgado o Sala Natural como destinatario.www.diarioprevisional.com.ar www.diarioprevisional.com.ar " Poder Judicial de la Nación B. Escritos de expedientes sin feria habilitada, incluyendo los que se encuentren enmarcados en el punto 6º de la parte dispositiva de la Acordada CSJN Nº 25/2020.1. Seleccione una de las modalidades de escrito comunes.www.diarioprevisional.com.ar I I L A C F O O S U www.diarioprevisional.com.ar "2. Seleccione la bandeja del Juzgado o Sala Natural como destinatario.www.diarioprevisional.com.ar www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La Resolución de Presidencia N° 10/2020 del Poder Judicial de la Nación, en el contexto de la prórroga de la feria judicial extraordinaria dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, establece procedimientos específicos para la presentación de escritos por parte de los letrados en los expedientes de la Cámara Federal de la Seguridad Social. La normativa clarifica las formas de presentación digital, diferenciando entre solicitudes de habilitación de feria y otros escritos, e introduce la obligación de consignar la leyenda 'FERIA' en ciertos casos para facilitar la gestión procesal durante el período de suspensión de actividades ordinarias, asegurando la continuidad y la organización de los procesos judiciales en el marco de la emergencia sanitaria.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta resolución indica cómo los abogados deben presentar sus escritos en los tribunales durante la feria judicial extendida por la pandemia. Por ejemplo, si un abogado quiere pedir que se habilite la feria para un expediente, debe subir un documento específico y marcar claramente en el encabezado la palabra 'FERIA'. Esto ayuda a que los jueces y el sistema digital puedan identificar rápidamente qué solicitudes corresponden a la feria y cuáles no, permitiendo que los casos sigan avanzando sin necesidad de reuniones presenciales. En términos sencillos, es como si durante un paro en la oficina, los abogados tuvieran instrucciones claras sobre cómo y qué deben enviar por correo electrónico para que sus casos no se detengan y puedan ser atendidos de manera ordenada y eficiente.
Autor: I.A.
Voces
- feria judicial
- prórroga
- acordada
- notificación electrónica
- presentaciones
- expedientes
- habilitación
- sistema digital
- reparación histórica
- bandejas judiciales
- resolución
- poder judicial
Descargar PDF (requiere iniciar sesión)