RESOLUCION 14-2019 PRORROGA DE PLAZO DE PRESENTACION LIBRETA NACIONAL DE SEURIDAD SOCIAL

Tipo
Resolución
Número
14/19
Organismo
ANSeS
Fecha de dictado
09/01/2019
Publicación en el BO
17/01/2019

www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/199990/20190111 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 14/2019 Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2019 VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2019-00223185-ANSES-DAFYD # ANSES del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); Las Leyes Nros. 24.714 y 26.061; el Decreto N ° 1.602 del 29 de octubre de 2009; las Resoluciones DE-N Nº 393 del 18 de noviembre de 2009, DE: -N Nº 132 de 25 de febrero de 2010, DE-N Nº 113 de 25 de febrero de 2011, la Resolución N ° RESOL-2018-163-ANSES -ANSES; y CONSIDERANDO: ¿Por qué? ¿Por qué? ¿Por qué?Que el Decreto Nº 1.602 / 09 (BO 30/10/09) se creó en el marco de la Ley Nº 24.714 la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, para cubrir las necesidades de los menores miembros a los grupos familiares desempleados o que se desempeñan En la economía informal. Que el artículo 6 ° del mencionado decreto incorporado, como artículo 14 ter de la Ley N ° 24.714, una serie de requisitos para acceder a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.En este sentido, como condición para la liquidación de la referencia Asignación y para el logro del objetivo de la norma, atender a las necesidades de los menores y los adolescentes en la situación de la responsabilidad social, se contempla los requisitos relacionados con la salud y la educación de los mismos , como mecanismo de superación de la reproducción intergeneracional de la pobreza. Que así, conforme a los incisos e) yf) del artículo 14 ter, se exige la acreditación de la efectiva escolaridad de los menores, como también se ha cumplido a su respecto con el plan anual de vacunación y controles sanitarios, así como la presentación de una declaración jurada por parte del titular del beneficio, relativa al cumplimiento de los requisitos.Que para certificar el cumplimiento de las normas, la Resolución DE-N ° 132/10 creó un instrumento específico, denominado "LIBRETA NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, SALUD Y EDUCACIÓN", en el que deben asentarse las constancias respectivas referidas a dichos tópicos.¿Qué es el artículo 4 ° de la mencionada Resolución? (Publicado por el artículo 1 ° de la Resolución DE-NN ° 113/11 - BO 17/03/11), ¿Qué es la LIBRETA precitada? Página 1 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/199990/20190111 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), desde el primer día Hábil de enero y hasta el último día. Hábitos de diciembre de cada año, se siguen los procedimientos, los cronogramas y los plazos que se fijan en la Gerencia Diseño de Normas y Procesos dependientes de la Subdirección de Administración y la Gerencia Prestaciones Descentralizadas dependientes de la Subdirección de Prestaciones."Por medio de IF-2018-05962771-ANSES-DGDNYP # ANSES, la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos de Información" que, de los cruces informados se efectuó sobre las bases de ANSES, se demostró que existe una cantidad significativa de casos en los que no se han dado cuenta de que se ha cumplido con la presentación de la Libreta, lo que implica la necesidad de dar tratamiento al problema y establecer una fecha límite de presentación, en el resguardo de la Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes que se encuentran en el territorio de la República Argentina,Efectivo y permanente de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los Tratados Internacionales en el que la Nación parte del mar, instituido en la Ley N ° 26.061.La responsabilidad general, el plan de vacunación obligatoria, la educación y la declaración jurada del adulto, la responsabilidad responsable, la suspensión del pago, la asignación de la asignación universal. Para Protección Social. Esto quiere decir que no se abonará el VEINTE POR CIENTO (20%) reservado (complemento) ya la vez se suspendería el pago de OCHENTA POR CIENTO (80%) mensual de la misma.Que finalmente se manifiesta que en la función de la experiencia se obtiene desde el inicio de la gestión de la Asignación Universal por el Hijo para Protección Social, y el objeto de tutelar los derechos de los menores en los casos en los que, por la responsabilidad de los adultos a Librería en tiempo y forma, resultado prorrogar la fecha límite para su presentación, uso y pago continuo OCHENTA POR CIENTO (80%) mensual brindando la protección básica que las familias. Que la Resolución Nº RESOLVER-2018-163-ANSES-ANSES, de fecha 28 de septiembre de 2018, prorrogó la presentación de la LIBRETA hasta el 31 de diciembre de 2018 inclusive.Que el artículo 26 de la Ley N ° 26.061 dispone que los organismos del estado tienen que ver con las políticas y los programas de inclusión para las niñas, los niños y los adolescentes, los recursos y la situación de los mismos y las personas que son responsables de su mantenimiento La falta de cumplimiento de las exigencias se refiere a salud, educación pública y condiciones laborales por parte del adulto responsable, tiene efectos directos sobre el pago de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, por el mismo tiempo. Protección circunscrita a las facultades del estado para ponerlo en práctica.Que abocarse y verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los incisos e) yf) del artículo 14 ter de la Ley Nº 24.714, y determinar las respuestas que generen la percepción de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, es una obligación ineludible del Estado. Página 2 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/199990/20190111 Las condiciones del adulto responsable de la Asignación Universal por Hijo para la Protección Los cambios sociales pueden ser diferentes, por lo tanto, por lo que se refiere a la administración.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos participó en la intervención de su competencia. Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 3 ° del Decreto N ° 2.741 / 91, el artículo 10 ° del Decreto Nº 1.602 / 09 y el Decreto Nº 58/15. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD RESUELVE SOCIAL: ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, hasta el último día hábil del mes de abril de 2019 inclusive, el plazo de la presentación de la LIBRETA NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, SALUD Y EDUCACIÓN para el período 2017, cuyo vencimiento operó el 31 de diciembre de 2018, el único efecto de la continuidad en el cobro del OCHENTA POR CIENTO (80%) mensual de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL Y ARCHIVADO. Emilio Basavilbaso e. 01/11/2019 N ° 1624/19 v. 11/01/2019 Fecha de publicación 01/11/2019 Página 3 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La resolución 14/2019 de la ANSES prorroga hasta abril de 2019 la obligación de presentar la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación como requisito para mantener el pago del 80% de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social. La normativa establece que el cumplimiento de requisitos en salud y educación, acreditados mediante la libreta y declaración jurada, es condición sine qua non para la percepción del beneficio. La falta de cumplimiento implica suspensión del pago del 20% adicional y la suspensión del pago mensual del 80%, en resguardo de los derechos de los menores y en línea con las obligaciones del Estado en protección social, conforme a la Ley 24.714, Ley 26.061 y el Decreto 1.602/09.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta resolución básicamente dice que la ANSES extendió hasta abril de 2019 la fecha para que los padres o responsables entreguen la Libreta de Seguridad Social, Salud y Educación, que es un documento donde se registran los controles médicos, vacunaciones y la escolaridad de los niños. Si no entregan esa libreta, el Estado puede dejar de pagar el 20% adicional y suspender el pago mensual del 80% de la asignación. Esto se hace para asegurarse de que las familias cumplan con las obligaciones básicas de salud y educación, protegiendo así los derechos de los niños y evitando que la pobreza se transmita de generación en generación. En términos sencillos, si no cumplen con las condiciones, dejan de recibir parte del dinero que el Estado les da para ayudar a mantener a sus hijos en buenas condiciones de salud y estudio.

Autor: I.A.

Voces

  • asignación universal por hijo
  • protección social
  • libreta nacional de seguridad social
  • requisitos de salud y educación
  • cumplimiento de condiciones
  • pago de beneficios
  • responsabilidad del adulto
  • prórroga de presentación
  • normativa legal
  • políticas de inclusión
  • declaración jurada
  • suspensión de pago

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