Reanudación de plazos procesales el 4/8/20. Plazos no suspendidos para causas en las que se hubiera producido la habilitación de feria. Mantiene la utilización prioritaria de herramientas digitales y limitación de atención presencial.
- Tipo
- Resolución
- Número
- 30/20
- Organismo
- Cámara Federal de la Seguridad Social
- Fecha de dictado
- 21/07/2020
- Publicación en el BO
- 21/07/2020
Poder Judicial de la Nación RESOLUCIÓN DE CÁMARA Nº 30 www.diarioprevisional.com.ar Buenos Aires, 21 de julio de 2020.VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 605/2020 del Poder Ejecutivo Nacional; la Acordada Nº 27/2020 dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación y; CONSIDERANDO: I.Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 605/2020, el Poder Ejecutivo Nacional ha dispuesto, en vista de parámetros epidemiológicos y sanitarios, el "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" respecto todas las personas que residan o transiten en los lugares definidos en los artículos 2º y 3º; y la prórroga del "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" hasta el día 2 de agosto inclusive, de la vigencia del Decreto N° 297/2020 -prorrogado por los Decretos Nros. 325/2020,355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020, 520 y 576-, exclusivamente, para las personas que residan o se encuentren en los lugares definidos en los artículos 10 y 11 del mencionado decreto.II.Que, la Excma. Corte por Acordada Nº 27/2020 dispuso, por un lado, el levantamiento de la feria judicial extraordinaria establecida por el pto. 2º de la Acordada Nº 6/2020 (extendidas por Acordadas 8,10,13,14,16,18, y 25 del corriente año) ?respecto de los Tribunales Orales Nacionales y Federales y de las Cámaras Nacionales y Federales no incluidas en el dispositivo 2º de la citada Acordada con arreglo a lo que se dispone en el pto. 9º y siguientes (conf.pto. 4º de la parte resolutiva) y; por otro, prorrogó la feria extraordinaria dispuesta en el punto resolutivo 2º de la Acordada Nº 6/2020 ? extendida por Acordadas 8, 10, 13, 14 ,16, 18 y 25 del corriente año-, desde el 18 al 26 de julio, ambos incluidos, de 2020, respecto de los Juzgados de Primera Instancia que no se encuentren incluidos en el punto 2 de la aludida acordada, con arreglo a lo que dispone en el punto 9º y siguientes (conf. pto. 5º de la parte resolutiva), estableciendo, asimismo, el levantamiento de la feria judicial www.diarioprevisional.com.ar "extraordinaria -en los términos que surgen de los puntos 9º y siguientes de la presente- respecto de los juzgados nacionales y federales de primera instancia con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del día 27 de julio del www.diarioprevisional.com.ar año en curso, salvo ese Alto Tribunal disponga lo contrario en alguno de los fueros involucrados sobre la base de la opinión fundada de las cámaras de apelaciones que ejercen la superintendencia sobre dichos juzgados (conf. punto dispositivo 7º).III. Que ahora bien, atento lo establecido por el Alto Tribunal en la aludida Acordada 27/2020 en torno a que durante el período comprendido entre el 18 de julio y el 3 de agosto del corriente año -ambos inclusive- quedará suspendido el curso de los plazos procesales -conf. art. 157 del CPCCN- y administrativos (conf. punto dispositivo 9º) y, que los mismos se reanudarán a partir del día 4 de agosto de presente año (conf. punto dispositivo 10º), este Tribunal considera necesario precisar que: a) todas aquellas actuaciones en las cuales se hubiera producido la habilitación de la feria judicial próximo pasada o aquellos expedientes en los cuales se hubiere ordenado la habilitación de feria de oficio por Resoluciones de esta Cámara Nros. 22, 23, 24, 26 y 27 ?todas del corriente año-, los plazos no se encuentran suspendidos; b) en todas las restantes actuaciones y proveídos y sentencias que se hubieren dictado, que no se encuentren contempladas en el acápite a) del presente considerando, los plazos se hallan suspendidos, hasta el día 3/8/20 inclusive, reanudándose el día 4/8/20 conforme se establece en la Ac 27/20 CSJN, punto 10º, salvo disposición expresa que se dicte en contrario por el Alto Tribunal o por esta Excma. Cámara con posterioridad a la presente, o salvo que el Juez o Tribunal pertinente lo disponga de manera expresa.IV.Que, por otra parte, en atención a que la Excma. Corte ha resuelto mantener lo dispuesto en los puntos dispositivos 9º, 10º y 11º de la Acordada Nº 25/2020 respecto a la utilización y empleo prioritario de herramientas digitales, modalidad de trabajo remoto, la limitación de atención al público y la observancia por parte del personal judicial de las medidas de prevención, higiene y movilidad (conf. punto dispositivo 12º de la Acordada 27/2020), este Tribunal entiende que sólo será necesaria la concurrencia de personal mínimo indispensable de acuerdo a lo que disponen las normas mencionadas y a lo que www.diarioprevisional.com.ar " Poder Judicial de la Nación establezca cada dependencia para aquellas tareas que no puedan o se vean dificultadas en su cumplimiento en forma remota, teniendo en cuenta para ello, las limitaciones de edad y patologías previas preexistentes que puedan verse www.diarioprevisional.com.ar afectadas por el COVID-19 y otras excepciones contempladas por el Alto Tribunal en las respectivas Acordadas dictadas a raíz de la emergencia sanitaria; dándose cumplimiento a las normas de protocolo, cuidado y sanidad establecidos por el Alto Tribunal en la Acordada 14/2020 para los casos de presencia laboral in situ; aclarándose, al mismo tiempo, que se continuará con la limitación de la atención al público (conf. punto dispositivo 11º de la Acordada 25/2020), debiendo admitirse en forma presencial sólo las hipótesis en que la naturaleza del acto o diligencia no pudiese llevarse a cabo de manera remota, debiendo en tal caso, mediar expreso pedido y concesión de turno, al efecto, realizada mediante el pertinente correo electrónico a la casilla de la dependencia (conf. Resolución CFSS Nº 24/2020, punto II de la parte resolutiva) V.Que, por último, en lo que respecta a la Primera Instancia, en la presente se designarán las autoridades que actuarán en la misma en la feria extraordinaria, desde el 18 hasta el 26 de julio del año en curso, ambos inclusive.VI.Que, los Dres. Victoria Pérez Tognola, Néstor A. Fasciolo, Alicia I.Braghini, Viviana Patricia Piñeiro no firman la presente, pero han prestado su conformidad con las medidas tomadas en virtud de la emergencia sanitaria vigente.Por ello, LA CÁMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL R E S U E L V E: Art. 1º) Designar AUTORIDADES DE FERIA EXTRARODINARIA EN LA PRIMERA INSTANCIA DEL FUERO desde el 18 hasta el 26 de julio, ambos inclusive, del corriente año.------------------------------------------------------------- a) Establecer que actuarán como jueces de feria y naturales todos los jueces de primera instancia de acuerdo con los parámetros fijados en la Resolución de esta Cámara Nº 28/2020. ------------------------------------------------------------ www.diarioprevisional.com.ar "b) Fijar el horario de atención al público durante la feria extraordinaria para la primera instancia del Fuero de lunes a viernes desde las 09:30 hasta las 13:30 horas.------------------------------------------------------------------------------------- www.diarioprevisional.com.ar Art. 2º) Precisar respecto a la suspensión y reanudación del curso de los plazos procesales (conf. puntos dispositivos 9º y 10º de la Acordada CSJN Nº 27/2020) que: a) todas aquellas actuaciones en las cuales se hubiera producido la habilitación de la feria judicial próximo pasada o aquellos expedientes en los cuales se hubiere ordenado la habilitación de feria de oficio por Resoluciones de esta Cámara Nros. 22, 23, 24. 26 y 27 ?todas del corriente año-, los plazos no se encuentran suspendidos; b) en todas las restantes actuaciones y proveídos y sentencias que se hubieren dictado, que no se encuentren contempladas en el acápite a) del presente artículo, los plazos se hallan suspendidos, hasta el día 3/8/20 inclusive, reanudándose el día 4/8/20 conforme se establece en el punto dispositivo 10º de la Acordada CSJN Nº 27/2020, salvo disposición expresa que se dicte en contrario por el Alto Tribunal o por esta Excma. Cámara con posterioridad a la presente, o salvo que el Juez o Tribunal pertinente lo disponga de manera expresa.----------------------------------------------------------- Art. 3º) Disponer que sólo será necesaria la concurrencia de personal mínimo indispensable de acuerdo a lo que disponen las normas mencionadas y a lo que establezca cada dependencia para aquellas tareas que no puedan o se vean dificultadas en su cumplimiento en forma remota, teniendo en cuenta para ello, las limitaciones de edad y patologías previas preexistentes que puedan verse afectadas por el COVID-19 y otras excepciones contempladas por el Alto Tribunal en las respectivas Acordadas dictadas a raíz de la emergencia sanitaria; debiendo darse cumplimiento a las normas de protocolo, cuidado y sanidad establecidos por el Alto Tribunal en la Acordada 14/2020 para los casos de presencia laboral in situ (conf. puntos dispositivos 9º y 10º de la Acordada CSJN Nº 25/2020).----------------------------------------------------------- Art. 4º) Continuar con la limitación de la atención al público (conf. punto dispositivo 11º de la Acordada 25/2020), debiendo admitirse en forma presencial sólo las hipótesis en que la naturaleza del acto o diligencia no pudiese llevarse a cabo de manera remota, debiendo en tal caso, mediar expreso pedido y concesión de turno, al efecto, realizada mediante el pertinente correo www.diarioprevisional.com.ar " Poder Judicial de la Nación electrónico a la casilla de la dependencia (conf. Resolución CFSS Nº 24/2020, punto II de la parte resolutiva).------------------------------------------------------- Art. 5º) Protocolícese, publíquese en el CIJ y hágase saber. ------------------------- www.diarioprevisional.com.ar FIRMADO: NORA CARMEN DORADO. JUEZ DE CÁMARA. ADRIANA CLAUDIA CAMMARATA.JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE.FERNANDO STRASSER. JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE. GERMÁN PABLO ZENOBI. JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE. ANTE MI: PATRICIA A. BINASCO. SECRETARIA GENERAL.www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La resolución regula la organización y funcionamiento del Poder Judicial de la Nación durante la emergencia sanitaria por COVID-19, estableciendo la designación de autoridades de feria, la suspensión y reanudación de plazos procesales, y las medidas de presencia y atención al público en el contexto de la feria extraordinaria del 18 al 26 de julio de 2020. Se ajustan las actividades judiciales a las recomendaciones del Alto Tribunal, priorizando el trabajo remoto, la limitación de personal y la atención presencial solo en casos imprescindibles, en consonancia con las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 605/2020 y la Acordada Nº 27/2020 de la Corte Suprema.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta resolución básicamente dice que, debido a la pandemia, el Poder Judicial ajustó su funcionamiento. Designaron jueces para trabajar en la feria judicial del 18 al 26 de julio de 2020, con horarios específicos y atención limitada al público. Además, suspendieron los plazos en la mayoría de los casos, salvo en aquellos en los que ya se había habilitado la feria o se había ordenado expresamente. La idea es que solo las tareas que no puedan hacerse a distancia requieran presencia física, siguiendo estrictas medidas de higiene y seguridad. En la práctica, esto significa que muchos trámites se hacen por internet o se suspenden temporalmente, para cuidar la salud de todos y mantener la justicia en marcha en tiempos de emergencia sanitaria.
Autor: I.A.
Voces
- decreto de necesidad y urgencia
- distanciamiento social
- aislamiento social
- feria judicial
- plazos procesales
- trabajo remoto
- medidas sanitarias
- emergencia sanitaria
- reanudación de actividades
- atención al público
- herramientas digitales
- normas de protocolo
Descargar PDF (requiere iniciar sesión)