Tasa de Justicia: Autoriza a organismos del sector público nacional al pago mediante transferencia bancaria
- Tipo
- Acordada
- Número
- 28/20
- Organismo
- CORTE SUPREMA DE JUSTICA DE LA NACIÓN
- Fecha de dictado
- 23/07/2020
- Publicación en el BO
- 23/07/2020
ACORDADA N° 28/2020 EXPEDIENTE N° 1949/2020Corte Suprema de Justicia de la NaciónBuenos Aires, 23 de julio de 2020.-Los Señores Ministros que suscriben la presente,CONSIDERARON:I-Que la tasa de justicia constituye un recurso específico, propio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los términos del artículo 3 a) de la ley 23.853.II-Que, en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 9 de la ley citada, este Tribunal ha tomado diversas decisiones en torno al control y percepción de sus recursos -conforme acordadas 19/92, 29/95, 50/95, 73/96, 34/2015, 41/2018, 22/2000 y resoluciones n° 1013/92, 30/93, 742/19 y 4396/2018)III-Que en el marco del proceso de digitalización que ha iniciado este Tribunal con el objeto de optimizar el servicio de justicia, y a tenor de lo solicitado por la Tesorería General de la Nación, en el marco de la situación originada por la pandemia del virus COVID-19, resulta apropiado autorizar a los organismos que integran el inciso a) del art. 8° de la ley de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional nro. 24.156 a efectuar el pago de la tasa de justicia correspondiente a las causas judiciales que tramitan ante los juzgados federales y nacionales del Poder Judicial de la Nación, a través de transferencia bancaria efectuada por la Tesorería General de la Nación a las cuentas bajo titularidad de este Tribunal en el Banco Nación Argentina y en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires correspondientes a dicho concepto.IV-Que, posteriormente, los organismos mencionados en el considerando anterior, deberán acreditar la transferencia ante el juzgado o tribunal correspondiente, a fin de garantizarles la posibilidad de verificar el pago de la tasa de justicia.V-Que la Comisión de Gestión Judicial ha tomado debida intervención.VI-Que a fojas 16 y 20 obran los dictámenes jurídicos de la Dirección Jurídica General del Tribunal.VII-Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 8 y 9 de la ley 23.853.Por ello, ACORDARON:1°- Autorizar a los organismos que integran el inciso a) del art. 8° de la ley de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional nro. 24.156, a efectuar el pago de la tasa de justicia correspondiente a las causas que tramitan ante los juzgados federales y nacionales del Poder Judicial de la Nación a través de transferencia bancaria efectuada por la Tesorería General de la Nación a las cuentas bajo titularidad de este Tribunal en el Banco Nación Argentina y en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires correspondientes a dicho concepto.2°- Establecer que posteriormente los organismos mencionados en el punto anterior, deberán acreditar el pago ante el juzgado correspondiente.Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se publique en el Boletín Oficial, en la página web del Tribunal y en el Centro de Información Judicial y se registre en el libro correspondiente, de lo que doy fe.Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos FernandoFirmado Digitalmente por HIGHTON Elena InesFirmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo LuisFirmado Digitalmente por ROSATTI Horacio DanielFirmado Digitalmente por MAQUEDA Juan CarlosFirmado Digitalmente por MARCHI Hector Daniel---
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