CONVERTIBILIDAD DEL AUSTRAL LEY Nº 23.928 - B.O. 28/03/91

Tipo
Ley
Número
23.928/91
Fecha de dictado
27/03/1991
Publicación en el BO
28/03/1991
Nombre
CONVERTIBILIDAD DEL AUSTRAL LEY Nº 23.928 - B.O. 28/03/91

www.diarioprevisional.com.ar CONVERTIBILIDAD DEL AUSTRAL LEY Nº 23.928 - B.O. 28/03/91 Sancionada: Marzo 27 de 1991 Promulgada: Marzo 27 de 1991 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de Ley: TITULO 1 DE LA CONVERTIBILIDAD DEL AUSTRAL ARTICULO 1º - Declárase la convertibilidad del Austral con el Dólar de los Estados Unidos de América a partir del 1º de abril de 1991, a una relación de DIEZ MIL AUSTRALES (A 10.000) por cada DOLAR, para la venta, en las condiciones establecidas por la presente ley.ART. 2º - El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA venderá las divisas que le sean requeridas para operaciones de conversión a la relación establecida en el artículo anterior, debiendo retirar de circulación los Australes recibidos en cambio.ART. 3º - EL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA podrá comprar divisas a precios de mercado, con sus propios recursos, por cuenta y orden del GOBIERNO NACIONAL, o emitiendo los Australes necesarios para tal fin.ART. 4º - En todo momento, las reservas de libre disponibilidad del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en oro y divisas extranjeras, serán equivalentes a por lo menos el CIENTO POR CIENTO (100%) de la base monetaria. Cuando las reservas se inviertan en depósitos, otras operaciones a interés, o en títulos públicos nacionales o extranjeros pagaderos en oro, metales preciosos, dólares estadounidenses u otras divisas de similar solvencia, su cómputo a los fines de esta ley se efectuará a valores de mercado.ART. 5º - El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA deberá introducir las modificaciones pertinentes en su balance y estados contables para reflejar el monto, composición e inversión de las reservas de libre disponibilidad, por un lado, y el monto y composición de la base monetaria, por el otro.ART. 6º - Los bienes que integran las reservas mencionadas en el artículo anterior constituyen prenda común de la base monetaria, son inembargables, y pueden aplicarse exclusivamente a los fines previstos en la presente ley. La base monetaria en australes www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar está constituida por la circulación monetaria más los depósitos a la vista de las entidades financieras en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en cuenta corriente o cuentas especiales.TITULO II DE LA LEY DE CIRCULACION DEL AUSTRAL CONVERTIBLE ART. 7º - El deudor de una obligación de dar una suma determinada de Australes, cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada.En ningún caso se admitirá la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor, con posterioridad al 1º del mes de abril de 1991, en que entra en vigencia la convertibilidad del Austral.Quedan derogadas las disposiciones legales y reglamentarias y serán inaplicables las disposiciones contractuales o convencionales que contravinieren lo dispuesto.ART. 8º - Los mecanismos de actualización monetaria o repotenciación de créditos dispuestos en sentencias judiciales respecto a sumas expresadas en Australes no convertibles, se aplicarán exclusivamente hasta el día 1º del mes de abril de 1991, no devengándose nuevos ajustes por tales conceptos con posterioridad a ese momento.ART. 9º - En todas las relaciones jurídicas nacidas con anterioridad a la convertibilidad del Austral, en las que existan prestaciones pendientes de cumplimiento por ambas partes, o en aquellas de ejecución continuada con prestaciones y contraprestaciones periódicas, el precio, cuota o alquiler a pagar por el bien, obra, servicio o período posterior a ella, se determinará por aplicación de los mecanismos previstos legal, reglamentaria o contractualmente, salvo que dicho ajuste fuera superior en más de un DOCE POR CIENTO (12%) anual al que surja de la evolución de la cotización del Austral en Dólares estadounidenses entre su origen o el mes de mayo de 1990, lo que fuere posterior, y el día 1º del mes de abril de 1991, en las condiciones que determine la reglamentación. En este último caso la obligación de quien debe pagar la suma de dinero, se cancelará con la cantidad de Australes que corresponda a la actualización por la evolución del Dólar estadounidense por el período indicado, con más un DOCE POR CIENTO (12%) anual, siéndole inoponibles las estipulaciones o condiciones originales.ART. 10º - Deróganse, con efecto a partir del 1º del mes de abril de 1991, todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios. Esta derogación se aplicará aun a los efectos de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, no pudiendo aplicarse ni esgrimirse ninguna cláusula legal, reglamentaria, contractual o convencional -inclusive convenios colectivos de trabajo- de fecha anterior, como causa de ajuste en las sumas de Australes que corresponda pagar, sino hasta el día 1º de abril de 1991, en que entra en vigencia la convertibilidad del Austral.ART. 11º - Modifícanse los artículos 617, 619 y 623 del Código Civil, que quedarán redactados como sigue: "Artículo 617: Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se hubiere estipulado dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar sumas de dinero." "Artículo 619: Si la obligación del deudor fuese de entregar una suma de determinada especie o calidad de moneda, cumple la obligación dando la especie designada, el día de su vencimiento"."Artículo 623 : No se deben intereses de los intereses, sino por convención expresa que autorice su acumulación al capital con la periodicidad que acuerden las partes; o cuando liquidada la deuda judicialmente con los intereses, el juez mandase pagar la suma que resultare y el deudor fuese moroso en hacerlo. Serán válidos los acuerdo de capitalización de intereses que se basen en la evolución periódica de la tasa de interés de la plaza".ART. 12º - Dado el diferente régimen jurídico aplicable al Austral, antes y después de su convertibilidad, considéraselo a todos sus efectos como una nueva moneda. Para facilitar dicha diferenciación, facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL para reemplazar en el futuro la denominación y expresión numérica del Austral, respetando la relación de conversión que surge del artículo 1º.ART. 13º - La presente ley es de orden público. Ninguna persona puede alegar en su contra derechos irrevocablemente adquiridos.Derógase toda otra disposición que se oponga a lo en ella dispuesto. La vigencia se fija a partir del día siguiente de su publicación oficial.ART. 14º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. - ALBERTO R. PIERRI. - EDUARDO A. DUHALDE. - Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. - Hugo R.Flombaum www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La Ley Nº 23.928 establece la convertibilidad del Austral con el dólar estadounidense a partir del 1º de abril de 1991, en una relación de 10.000 Australes por dólar, regulando las operaciones de venta, compra y las reservas del Banco Central, además de modificar el régimen de obligaciones y contratos en moneda Austral. La ley prohíbe la actualización monetaria, indexación y repotenciación de deudas en Australes posteriores a esa fecha, derogando normativas previas y estableciendo que el Austral, a partir de su convertibilidad, se considera una moneda distinta y de orden público, con efectos jurídicos específicos en las relaciones contractuales y obligaciones pendientes.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta ley transforma el Austral en una moneda fija y convertida al dólar, eliminando cualquier ajuste por inflación o variaciones en los precios que se hubieran pactado antes del 1 de abril de 1991. Es como si, a partir de esa fecha, las deudas y contratos en Australes se ajustaran solo por la cantidad exacta, sin tener en cuenta cambios económicos posteriores. Además, el Banco Central debe mantener reservas en dólares o en oro iguales al 100% de la base monetaria, asegurando la estabilidad del nuevo sistema. Para las deudas existentes antes de la convertibilidad, si los ajustes superaban el 12% anual en relación con la cotización del dólar, se ajustarán solo hasta ese límite, y las leyes previas que permitían aumentos por inflación o costos dejan de aplicarse desde esa fecha. En resumen, la ley busca estabilizar la economía eliminando la indexación y estableciendo una moneda con valor fijo, con efectos claros en las obligaciones y contratos en Australes.

Autor: I.A.

Voces

  • convertibilidad
  • austral
  • dólar
  • relación
  • banco central
  • reservas
  • moneda
  • emisión
  • deuda
  • actualización
  • indexación
  • legislación

Descargar PDF (requiere iniciar sesión)