NUEVO ESQUEMA DE CALCULO DE RETENCIÓN DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS POR CUIL

Tipo
Circular
Número
01/19
Organismo
ANSeS
Área
DP
Fecha de dictado
02/01/2019
Publicación en el BO
17/01/2019

2019 "Año de la Exportación" Buenos Aires, 2 de enero de 2019 CIRCULAR DP Nº 01/19 NUEVO ESQUEMA DE CALCULO DE RETENCIÓN DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS POR CUILLO En el contexto de todas las áreas operativas de este tema. de cálculo de la retención de Impuesto a las ganancias que se aplicará a partir de la liquidación del mes enero / 2019. En este sentido, se puede saber qué hacer con el siguiente paso: a. Se sumarán los resultados correspondientes. segundo Se aplican las deducciones correspondientes que se encuentran en el recibo de haberes (Seguro Social, Seguro Social, Ley de Solidaridad Previsional) y las cargas de la familia declaradas en el formulario 572 ingresado por el SIRADIG. hacer.Obtención de la retención, el monto total se proporcionalizará en cada uno de los beneficios, teniendo en cuenta el monto del préstamo, menos el descuento de la Ley de Solidaridad Previsional. Se ha tenido en cuenta el concepto 309000 (retención del Impuesto a las Ganancias). retención01 Porcentaje a aplicar en beneficio 1 = 97,044,91 * 100 / 106.354,01 = Porcentaje a aplicar en beneficio 1 = 9.309,10 * 100 / 106.354,01 = 91,25 8,75 Retención a aplicar en beneficio 1 = Retención a aplicar en beneficio 2 = 14.382,12 * 91,25% = 14.382,12 * 8,75% = Ret. total13.123,68 1.258,44 14.382,12 Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "BENEFICIOS" Subtema: "IMPUESTO A LAS GANANCIAS" www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La circular establece un nuevo esquema de cálculo de la retención del Impuesto a las Ganancias para beneficiarios del sector previsional, aplicable a partir de enero de 2019. La normativa detalla la sumatoria de resultados, la deducción de cargas familiares y aportes previsionales, y la proporcionalización del monto retenido en función de los beneficios y descuentos específicos. Se determina un porcentaje de retención del 91,25%, derivado de la relación entre la retención calculada y el monto total de beneficios, ajustándose a los conceptos y cargas declaradas en el formulario 572, ingresado por el sistema SIRADIG. La normativa implica que la retención se aplicará de manera proporcional a cada beneficio, considerando las deducciones y cargas familiares, garantizando la correcta liquidación del impuesto en línea con las disposiciones vigentes.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta circular explica cómo se calcula cuánto dinero se debe retener del sueldo de los beneficiarios para pagar el Impuesto a las Ganancias. Básicamente, suman todos los resultados y restan las cargas familiares y aportes previsionales que corresponden. Luego, calculan un porcentaje (91,25%) que se aplicará a cada beneficio, como si repartieran ese porcentaje en partes iguales. Esto significa que, si alguien recibe varios beneficios, la cantidad que se retiene será proporcional a cada uno, teniendo en cuenta las cargas y deducciones que declararon en su formulario. La idea es que la retención sea justa y refleje exactamente lo que corresponde según la ley y las cargas del beneficiario, evitando retenciones excesivas o insuficientes.

Autor: I.A.

Voces

  • retención
  • impuesto a las ganancias
  • cuil
  • liquidación
  • deducciones
  • recibo de haberes
  • ley de solidaridad previsional
  • formulario 572
  • proporcionalización
  • porcentaje
  • beneficios
  • normas previsionales

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