Resolución de Presidencia: Ejecuciones Fiscales. A partir del 24/8/2020 tramitarán totalmente en formato digital

Tipo
Resolución
Número
12/20
Organismo
Cámara Federal de la Seguridad Social
Fecha de dictado
20/08/2020
Publicación en el BO
20/08/2020

Poder Judicial de la Nación VISTO: RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N°: 12 www.diarioprevisional.com.ar Buenos Aires, 20 de agosto de 2020.Las Acordadas Nros. 15/2019 y 31/2020 de la Excma.Corte Suprema de Justicia de la Nación y el informe producido, en fecha 13/08/2020, por el Sr. Prosecretario Jefe de la Oficina de Informática de esta Excma. Cámara Lic. Pablo Celli y, CONSIDERANDO: Que el Alto Tribunal en la citada Acordada 15/2019 dispuso que a partir del primer día hábil de septiembre de 2019, las ejecuciones fiscales que inicie la Administración Federal de Ingresos Públicos en el marco de la Ley N° 11.683, tramitarán plenamente en forma digital y; a tal fin, aprobó el Reglamento para el Expediente Judicial Electrónico en Materia de Ejecuciones Fiscales Tributarias de la Administración Federal de Ingresos Públicos; estableciendo, además que, a esos efectos, la Comisión Nacional de Gestión Judicial dispondría un plan de implementación escalonada.Que, recientemente, la Excma. Corte mediante la Acordada 31/2020 resolvió extender la aplicación exclusiva del sistema informático de Gestión Judicial con prescindencia del soporte material para todas las funciones ya reglamentadas por ese Alto Tribunal en el marco de la Ley 26.685 (conf. Anexo II de la aludida Acordada).Que, en este contexto, cabe tener presente el informe producido, en fecha 13/08/2020, por el Sr. Prosecretario de la Oficina de Informática de esta Excma. Cámara, Lic. Pablo Celli, con relación a la conformidad que le manifestaran los Sres. Jueces de Primera Instancia del Fuero, respecto a la consulta realizada con motivo de la puesta en marcha del sistema de expedientes completamente digitales que reglamenta la Acordada CSJN Nº 15/2019 de la CSJN respecto de las ejecuciones fiscales provenientes de AFIP, Que, en vista de ello, corresponde establecer que a partir del 24 de agosto de 2020 las ejecuciones fiscales que inicie la Administración www.diarioprevisional.com.ar "Federal de Ingresos Públicos en el marco de la Ley N° 11.683 (objetos de juicio 16- ejecuciones fiscales y 20-ejecuciones Fiscales -Medida cautelar) tramitarán totalmente en forma digital, de conformidad con lo dispuesto en la Acordada CSJN Nº 15/2019.www.diarioprevisional.com.ar Por ello, LA PRESIDENTA DE LA CÁMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE 1º) Establecer que a partir del 24 de agosto de 2020 las ejecuciones fiscales que inicie la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP- en el marco de la Ley N° 11.683 (objetos de juicio 16- ejecuciones fiscales y 20-ejecuciones Fiscales -Medida cautelar) tramitarán totalmente en forma digital, de conformidad con lo dispuesto en la Acordada CSJN Nº 15/2019.2º) Protocolícese, publíquese en el CIJ y hágase saber.Victoria Pérez Tognola Presidenta www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La resolución establece que, a partir del 24 de agosto de 2020, todas las ejecuciones fiscales iniciadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en el marco de la Ley N° 11.683, incluyendo las de carácter cautelar, deberán tramitar en forma totalmente digital conforme a las disposiciones de la Acordada N° 15/2019 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La normativa refuerza la implementación escalonada del expediente judicial electrónico en materia de ejecuciones fiscales, promoviendo la digitalización integral de los procesos judiciales tributarios y la utilización de sistemas informáticos sin soporte material, en línea con las decisiones de la Corte Suprema y los informes técnicos correspondientes.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este fallo indica que, desde el 24 de agosto de 2020, todos los procesos judiciales relacionados con deudas fiscales que inicie la AFIP se harán completamente en línea, sin necesidad de papeles físicos. Es como si en lugar de presentar documentos en papel en un tribunal, ahora todo se hace a través de una computadora, en un sistema digital. Esto busca agilizar los trámites, reducir errores y hacer más eficiente la gestión judicial en temas fiscales, asegurando que todos los pasos del proceso se puedan seguir y gestionar electrónicamente, sin depender de soporte físico. Para el afectado, significa que sus procesos serán más rápidos y transparentes, con menor riesgo de pérdida o retraso por documentos físicos.

Autor: I.A.

Voces

  • ejecuciones fiscales
  • administración federal de ingresos públicos
  • ley 11.683
  • expediente judicial electrónico
  • gestión judicial
  • acordada 15/2019
  • acordada 31/2020
  • sistema informático
  • digitalización
  • medida cautelar
  • confidencialidad
  • normativa judicial

Descargar PDF (requiere iniciar sesión)