Vigencia de las residencias migratorias. Prórroga

Tipo
Circular
Número
34/20
Organismo
ANSeS
Área
DPA
Fecha de dictado
21/08/2020
Publicación en el BO
21/08/2020

www.diarioprevisional.com.ar 2020 9 "Año del General Manuel Belgrano" Buenos Aires, 21 de agosto de 2020 CIRCULAR DPA Nº 34/20 VIGENCIA DE RESIDENCIAS MIGRATORIAS PRÓRROGA REEMPLAZA A LA CIRCULAR DPA Nº 24/20 Se informa a todas las UDAI, Delegaciones, Oficinas y dependencias internas pertenecientes a esta Administración Nacional que la Disposición de la Dirección Nacional de Migraciones 1714/2020 y modificatorias (Disposiciones 1923/2020, 2205/2020, 2434/2020, 2631/2020 y 2916/2020) establecen la prórroga de las vigencias de las residencias otorgadas en el marco de los artículos 23 (temporarias) y 24 (transitorias) de la Ley 25.871, como así también la de los Certificados de Residencia Precaria (artículos 20 y 20 bis) y las solicitudes de Refugio interpuestas ante la CONARE.Las prórrogas se aplicarán a toda aquella residencia o inscripción cuyo vencimiento hubiese operado a partir del día 17 de marzo de 2020 hasta el día 20 de septiembre de 2020.En función de lo expuesto, en los casos que se presente certificados migratorios o DNI que registren como fecha de vencimiento de las residencias a partir del 17 de marzo del corriente año, deberá consignarse 20 de septiembre de 2020.Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y Áreas Operativas Dirección Prestaciones Activas CMR - Tema: "ADP" Subtema: "INGRESO PAIS/NACIONALIDAD" www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La circular informa que, en virtud de la Disposición de la Dirección Nacional de Migraciones 1714/2020 y sus modificatorias, se prorroga la vigencia de residencias temporarias y transitorias otorgadas bajo los artículos 23 y 24 de la Ley 25.871, así como los Certificados de Residencia Precaria y solicitudes de refugio presentadas ante la CONARE. La prórroga aplica a residencias vencidas desde el 17 de marzo de 2020 hasta el 20 de septiembre de 2020, estableciendo que en certificados o DNI con vencimiento en ese período, se consignará como fecha de vencimiento el 20 de septiembre de 2020. La medida busca garantizar la continuidad de la residencia migratoria durante el período de emergencia sanitaria, evitando la pérdida de derechos por vencimiento de documentación en ese lapso.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

La norma indica que, debido a la situación especial generada por la pandemia, las residencias migratorias y permisos que vencieron desde marzo hasta septiembre de 2020 se consideran prorrogados hasta el 20 de septiembre de ese año. Esto significa que si una persona tenía un permiso de residencia que vencía en ese período, no debe preocuparse por perder su estatus migratorio, ya que la fecha de vencimiento en sus documentos será automáticamente actualizada al 20 de septiembre. Es como si, ante una emergencia, el gobierno extendiera automáticamente la validez de los permisos para que los migrantes puedan seguir viviendo y trabajando sin inconvenientes, sin tener que tramitar una renovación inmediata. Esto ayuda a evitar problemas legales o de acceso a beneficios sociales por vencimientos en medio de la crisis sanitaria.

Autor: I.A.

Voces

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