ALTA O MODIFICACION DE APODERADOS PARA PERCIBIR PERSONA FISICA REQUISITO DE ENROLAMIENTO EN EL SISTEMA DE IDENTIFICACION BIOMETRICA –
- Tipo
- Circular
- Número
- 02/19
- Organismo
- ANSeS
- Área
- DP
- Fecha de dictado
- 22/01/2019
- Publicación en el BO
- 24/01/2019
2019 "Año de la Exportación" Buenos Aires, 22 de enero de 2019 CIRCULAR DP Nº 02/19 ALTA O MODIFICACIÓN DE APODERADOS PARA PERCIBIR PERSONA FISICA REQUISITO DE INSCRIPCIÓN EN EL SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN BIOMETRICA? RESOLUCION RESPUESTA 269/18 REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP N ° 37/17 Se trata de un conocimiento de todas las Unidades de Atención Integral (UDAI) y de los demás Áreas Operativas dependientes de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las un tener en cuenta previo en la alta o la modificación de un apoderado para percibir la persona física, así como también los que se encuentran vigentes en la liquidación. I.- CONSIDERACIONES GENERALES. De acuerdo al art. Nº 6 de la Resolución DE-A.Nº 648/16, Todos los títulos y / o Apoderados de jubilaciones y pensiones del SIPA y de Pensiones No contribuimos a que tengamos a través de la acreditación de Seguridad Social enrolarse en el Sistema de Identificación Biométrica. Por resolución ANSES 269/18 se dispuso que :? Para poder desempeñar el rol de apoderado para percibir las funciones de jubilaciones y pensiones de SIPA y de pensiones no contributivas, las personas deben enrolarse a través de la huella de su huella dactilar y registrar en el programa MI HUELLA. Resoluciones DE-NN ° 567/13 y 648/14. ?Los apoderados para percibir, titulares de jubilaciones y pensiones del SIPA y de pensiones no contributivas, que no se encuentran enrolados en la fecha de publicación de esta resolución, lo que debe hacer inexorablemente antes del 30 de junio de 2019. ? En las altas de apoderados para percibir las prestaciones, el enrolamiento se debe cumplir sin excepciones, el momento de su tramitación en la Unidad de Atención correspondiente.Área destinataria: Áreas Operativas Área emisora: Contacto: Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "Servicios"? Sub Tema: "Apoderados" www.diarioprevisional.com.ar "2019" Año de la Exportación "? Los apoderados para que se pueda obtener la información que se obtiene con el tiempo. en Cada entidad bancaria Vinculada al beneficio del poderdante Antes del 30 de junio de 2019. en Caso de incumplimiento de los apoderados con la Obligación establecida en la Resolución aludida, los Infractores seran pasibles de la suspensión del Poder, Dicha suspensión Põdra RENOVARSE Hasta Tanto el infractor dé cumplimiento efectivo del enrolamiento.Se recuerda que es de estricto cumplimiento normativo en la Circular DPAyT N ° 01/17 o que en el futuro la reemplace. Una solicitud de alta o modificación de un apoderado persona física asociada a una parte de las prestaciones enunciadas en el párrafo precedente, debe contemplar el procedimiento que aquí se detalla. Asimismo, en el momento del inicio de una prestación previsional, este debe ser en el conocimiento del titular, en el caso de haber sido designado para el aprendizaje, se ha enrolado en el Sistema de Identificación Biométrica en la forma previa a la resolución del beneficio. El caso contrario, no podrá ser incorporado en la alta parte de la prestación, sino que se realizará en una instancia posterior.Por lo tanto, cuando la UDAI u Área Operativa efectúe la alta de la prestación, el PRPA o el LMN, el expediente de un expediente en la atención de la presente Circular, en el caso de tener el apoderado para percibir persona física, a los efectos de la Incorporación de la novedad en la liquidación, debe corroborar que haya cumplido con su enrolamiento conforme a la Circular DPAyT N ° 01/17 o que en el futuro la reemplace. II.- DETALLE DE TAREAS UDAI / ÁREA OPERATIVA A) Solicitud de Alta o Modificación de Apoderado en Beneficio en curso de Pago. 1. Recepciona Carta Poder para la alta o modificación de un apoderado persona física.Área destinataria: Áreas Operativas Área emisora: Contacto: Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "Servicios"? Sub Tema: "Apoderados" www.diarioprevisional.com.ar "2019" Año de la Exportación "2. Verificación del apoderado designado en la Carta Poder, se encuentra enrolado o Exento del Programa Mi Huella. 2.1. Si se encuentra enrolado o Exento, continúa con el trámite de apoderamiento.2.2. Si no se encuentra enrolado o Se encuentra presente en el momento del trámite, se procede al registro de sus huellas de acuerdo en el MAUS-57-02 "Sistema de Identificación Biométrica - Programa MI HUELLA" y luego continúa con el trámite de apoderamiento. DNI-06-01 "Solicitud De Exención De Registro Biométrico - Programa Mi Huella". 2.2.1. De acuerdo con el conflicto biométrico, continúa con el trámite de apoderamiento y la novedad en la casilla "MI HUELLA" y los efectos de la resolución del conflicto biométrico.2.3. Si no se encuentra enrolado o No se encuentra en el momento de realizar la gestión, no debe tomarse el trámite, indicando que debe ser una respuesta al acierto. Fin de tomarle las huellas respectivas. B) Alta de prestación con apoderado para percibir 1. Antes de ingresar en el sistema liquidador, PRPA o LMN según corresponda, la novedad de apoderado para percibir, verifique si se encuentra en el mismo lugar. 1.1. Si se encuentra Enrolado o Exento, continúa con la carga de la novedad.1.2. Si no se encuentra Enrolado o Exento, verifique si se trata de un expediente iniciado con posterioridad al 12 de junio de 2017 (vigencia de la circular DP N ° 37/17). 1.2.1. Expediente iniciado con posterioridad al 12/06/2017, continua con la alta prestación, sin la carga del apoderado. 1.2.2. Expediente iniciado con anterioridad al 13/06/2017, continúa con la alta utilidad incorporada al apoderado designado.Importante: Independientemente de que la Resolución ANSES 269/18, dispone de los apoderados para percibir las prestaciones que se encuentran vigentes, realizar el enrolamiento en cada una de ellas. - Tema: ¿"Servicios"? Sub Tema: "Apoderados" www.diarioprevisional.com.ar "2019" Año de la Exportación "Beneficio del poder antes del 30 de junio de 2019, de acuerdo con la UDAI, debe tener a su enrolamiento. Área destinataria: Áreas Operativas Área emisora: Contacto: Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "Servicios" Tema secundario: "Apoderados" www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La norma establece la obligatoriedad de que los apoderados que perciban jubilaciones y pensiones del SIPA y pensiones no contributivas se inscriban en el Sistema de Identificación Biométrica mediante huella dactilar, según lo dispuesto por la Resolución ANSES 269/18. La inscripción debe realizarse antes del 30 de junio de 2019, siendo condición indispensable para la gestión de altas o modificaciones de apoderados, bajo sanción de suspensión del poder en caso de incumplimiento. La normativa detalla procedimientos específicos para la solicitud, verificación y registro biométrico, así como las implicancias en la tramitación de prestaciones y la incorporación de apoderados en los expedientes, priorizando la verificación del cumplimiento del enrolamiento en cada trámite y en cada prestación en curso, con especial atención a los expedientes iniciados antes o después del 12 de junio de 2017.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
La norma indica que, para que alguien pueda actuar como apoderado y cobrar jubilaciones o pensiones en nombre de otra persona, debe inscribirse en un sistema que registra su huella digital. Esto es como cuando te piden que te hagas una foto o firma digital para confirmar que eres tú, pero en este caso, con la huella. La inscripción tenía que hacerse antes del 30 de junio de 2019; si no, esa persona no podrá seguir cobrando en tu nombre, y su poder puede ser suspendido hasta que se ponga al día. La idea es que todos los apoderados tengan esa huella registrada para evitar fraudes y asegurar que las gestiones se hagan con la identidad correcta. Cuando se realiza un trámite de alta o modificación, se debe verificar si el apoderado ya está registrado en el sistema; si no, se lo debe inscribir en ese momento. Además, si la persona empezó a gestionar su expediente después del 12 de junio de 2017, puede no ser necesario registrar un apoderado si aún no lo hizo, pero si empezó antes, debe asegurarse de que esté registrado para que pueda cobrar en su nombre sin problemas. En resumen, la norma busca que todos los que cobran en nombre de otros estén claramente identificados mediante huella digital, para mayor seguridad y control en las prestaciones sociales.
Autor: I.A.
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