Indices de actualización de las remuneraciones mensuales

Tipo
Resolución
Número
18/20
Organismo
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Área
SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
25/08/2020
Publicación en el BO
25/08/2020

www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/234156/20200827 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Resolución 18/2020 RESOL-2020-18-APN-SSS#MT Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2020 VISTO el EX-2020-55270327-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 24.241, 26.417, 27.260, 27.426 y 27.541, sus modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 110 del 7 de febrero de 2018, 542 del 17 de junio de 2020 y 692 del 24 de agosto de 2020, la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 2 del 9 de febrero de 2018 y CONSIDERANDO: Que por el artículo 1° de la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, delegando en el Poder Ejecutivo Nacional ciertas facultades con arreglo a las bases de delegación establecidas en su artículo 2°, hasta el 31 de diciembre de 2020.Que el artículo 55 de la precitada norma dispuso la suspensión por CIENTO OCHENTA (180) días la aplicación del artículo 32 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, período durante el cual el Poder Ejecutivo Nacional deberá fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales correspondientes al régimen general de la Ley Nº 24.241, atendiendo prioritariamente a los beneficiarios de más bajos ingresos.Que asimismo, por el Decreto N° 542/20 se prorrogó la suspensión de la aplicación del artículo 32 de la Ley N° 24.241 hasta el 31 de diciembre de 2020.Que por el artículo 1° del Decreto N° 692/20 se determinó el incremento a partir de septiembre de 2020 de todas las prestaciones previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus normas modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores a la misma y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las excajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, los destinatarios y destinatarias de pensiones no contributivas y graciables, y para la pensión honorífica de veteranos de guerra.Que por dicho Decreto también se fijó el incremento de otros conceptos y prestaciones que refieren a la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241.1 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/234156/20200827 Que en virtud del precitado dispositivo normativo, esta Secretaría considera pertinente aprobar el índice de la actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia y su publicación en los términos del artículo 2° de la Ley N° 26.417 y sus modificatorias.Que el artículo 3° de la Ley N° 27.426, sustituyó el artículo 2º de la Ley N° 26.417 y estableció que para la actualización de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24 inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5° de la Ley N° 27.260 y su modificatorio y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).Que a esos efectos, el Decreto N° 110 del 7 de febrero de 2018, facultó a esta Secretaría para establecer a partir del 1° de marzo de 2018 y en forma trimestral dicho índice combinado para la actualización de las referidas remuneraciones.Que de conformidad con lo informado por la Dirección de Programación Económica de esta SECRETARÍA, mediante Nota (NO-2020-49532164-APN-DPE#MT), dicho índice fue confeccionado de acuerdo al método establecido en el ANEXO III de la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 2 de fecha 9 de febrero de 2018.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Cartera de Estado ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 110 del 7 de febrero de 2018 y del Anexo II del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019.Por ello, EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 31 de agosto de 2020 o soliciten su beneficio desde el 1° de septiembre de 2020, según lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 26.417, de conformidad con los valores consignados en el ANEXO (IF-2020-49519982-APN-DPE#MT) que integra la presente resolución.ARTÍCULO 2º.- La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Luis Guillermo Bulit NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- 2 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/234156/20200827 e. 27/08/2020 N° 34696/20 v. 27/08/2020 Fecha de publicación 27/08/2020 3 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La resolución 18/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social aprueba índices de actualización de remuneraciones de trabajadores en relación de dependencia, en el marco de la emergencia por la Ley N° 27.541 y la suspensión del artículo 32 de la Ley N° 24.241. La normativa establece un índice combinado para la actualización trimestral de haberes previsionales y remuneraciones, en línea con las directrices de los decretos 110/2018, 542/2020 y 692/2020, y la normativa de la Ley N° 26.417, modificada por la Ley N° 27.426. La vigencia de los índices comienza desde el 1° de septiembre de 2020, con la finalidad de mantener actualizadas las remuneraciones y beneficios previsionales en un contexto de emergencia económica y social, asegurando la continuidad y ajuste de las prestaciones y remuneraciones en línea con las disposiciones legales y normativas vigentes.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta resolución básicamente dice que, debido a la situación de emergencia económica y social en Argentina, el gobierno decidió actualizar periódicamente los salarios de los trabajadores y las jubilaciones, pero con un método especial que combina diferentes índices económicos. Esto significa que, en lugar de hacer aumentos automáticos, se estableció un sistema para ajustar los haberes de manera controlada y trimestral, para que las personas que reciben jubilaciones o trabajan en relación de dependencia no pierdan poder adquisitivo en un contexto difícil. La medida busca garantizar que las prestaciones y salarios se mantengan en línea con la realidad económica, evitando que la inflación o la crisis reduzcan su valor real.

Autor: I.A.

Voces

  • seguridad social
  • prestaciones previsionales
  • actualización salarial
  • índice de actualización
  • ley 24.241
  • ley 27.541
  • decretos 110
  • 542
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