Prórroga de la suspensión del curso de los plazos administrativos desde el 31/08/2020 hasta el 20/09/2020

Tipo
Decreto
Número
715/20
Organismo
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
Fecha de dictado
30/08/2020
Publicación en el BO
31/08/2020

www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/234258/20200831 PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Decreto 715/2020 DCTO-2020-715-APN-PTE - Decreto N° 298/2020. Prorrógase la suspensión del curso de los plazos.Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2020 VISTO el Expediente N° EX-2020-17748178-APN-DSGA#SLYT, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 ? T.O. 2017, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001, 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 298 del 19 de marzo de 2020 y sus complementarios y modificatorios, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID-19, durante el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.Que por el Decreto N° 297/20 se estableció la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio", habiéndose anunciado su prórroga para determinadas zonas del país, hasta el día 20 de septiembre de 2020, inclusive; en tanto otras zonas con valoración positiva de determinados criterios epidemiológicos se encuentra en una fase más avanzada de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio", pero manteniéndose en todos los casos las medidas sanitarias dispuestas por las autoridades nacionales y locales.Que en dicho contexto, oportunamente mediante el Decreto N° 298/20 y sus complementarios Nros. 327/20, 372/20, 410/20, 458/20, 494/20, 521/20, 577/20, 604/20, 642/20 y 678/20 se suspendió el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 - T.O. 2017) y por otros procedimientos especiales, hasta el 30 de agosto de 2020 inclusive.Que atento la prórroga de las medidas de protección sanitarias, corresponde prorrogar también la suspensión de los plazos dentro de los procedimientos administrativos hasta idéntica fecha, con el fin de resguardar la tutela de los derechos y garantías de los interesados y las interesadas.Que al igual que se estableció mediante el Decreto N° 298/20, esta suspensión no alcanza a los plazos relativos a los trámites vinculados a la emergencia pública sanitaria.Que, asimismo, con el fin de garantizar la adquisición y provisión de bienes y servicios que resulten necesarios para las distintas jurisdicciones, corresponde exceptuar de la suspensión de plazos a los trámites realizados al amparo del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01 y sus normas modificatorias.1 de 2 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/234258/20200831 Que, por otra parte, resulta necesario facultar a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, a disponer excepciones adicionales respecto de la suspensión de los plazos correspondientes a los trámites administrativos, en virtud de las particularidades que cada uno de estos últimos pueda exhibir en sus respectivos ámbitos.Que ha tomado intervención el servicio jurídico pertinente.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la suspensión del curso de los plazos establecida por el Decreto N° 298/20 y sus complementarios, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y por otros procedimientos especiales, desde el 31 de agosto hasta el 20 de septiembre de 2020, inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.ARTÍCULO 2°.- Exceptúanse de la suspensión establecida por el artículo 1° a todos los trámites administrativos relativos a la emergencia declarada por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias, y a todos los trámites realizados al amparo del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01 y sus normas modificatorias.ARTÍCULO 3°.- Facúltase a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias a disponer excepciones, en el ámbito de sus competencias, a la suspensión prevista en el artículo 1° del presente decreto.ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero e. 31/08/2020 N° 35702/20 v. 31/08/2020 Fecha de publicación 31/08/2020 2 de 2 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto N° 715/2020 prorroga la suspensión de los plazos en procedimientos administrativos regulados por la Ley N° 19.549, en el contexto de la emergencia sanitaria por COVID-19, establecida por el Decreto N° 260/20 y sus complementarios. La medida busca garantizar la protección de derechos y la continuidad de la gestión administrativa, exceptuando trámites relacionados con la emergencia sanitaria y contrataciones públicas, y facultando a las jurisdicciones a disponer excepciones adicionales según sus particularidades. La prórroga se extiende hasta el 20 de septiembre de 2020, manteniendo la validez de actos cumplidos o en curso.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto básicamente dice que, debido a la pandemia de COVID-19, el gobierno decidió extender la suspensión de los plazos en los trámites administrativos que normalmente deben hacerse en la administración pública, para evitar que las personas tengan que ir a hacer gestiones presenciales y así reducir el riesgo de contagio. Sin embargo, los trámites relacionados con la emergencia sanitaria y las contrataciones públicas siguen avanzando sin interrupciones. Además, las diferentes áreas del gobierno tienen la facultad de decidir excepciones adicionales según sus necesidades específicas. En la práctica, esto significa que muchas gestiones se pueden seguir haciendo sin presiones de tiempo, protegiendo así los derechos de los ciudadanos y asegurando que los servicios esenciales continúen funcionando durante la pandemia.

Autor: I.A.

Voces

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