Subsidio de contención familiar

Tipo
Circular
Número
25/20
Organismo
ANSeS
Área
DP
Fecha de dictado
21/08/2020
Publicación en el BO
21/08/2020

"Año del General www.diarioprevisional.com.ar 2020 "Año del General Manuel Belgrano" Buenos Aires, 21 de agosto de 2020 CIRCULAR DP Nº 25/20 SUBSIDIO DE CONTENCIÓN FAMILIAR REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP Nº 47/15 Se informa a todas las UDAI, oficinas y dependencias pertenecientes a esta Administración Nacional, que el importe a liquidar en concepto de Subsidio de Contención Familiar estará determinado según la fecha de fallecimiento del Causante, y teniendo en cuenta el Articulo N° 1 del Decreto N° 655/2020 quedará determinado según los siguientes cortes: Fecha de Fallecimiento Desde Hasta Subsidio Monto Decreto Nº 24/07/2015 08/08/2020 $ 6.000,00 1399/2015 09/08/2020 --- $ 15.000,00 655/2020 A tal fin, los sistemas SCF Web (beneficios caja 72-9) y LMN (beneficios caja 71- 9 a partir de 8000000), se han adecuado para liquidar el importe del citado subsidio guardando relación con la fecha de fallecimiento del Causante.Asimismo, se informa que respecto a las solicitudes del Subsidio de Contención Familiar para el universo incluido en el Artículo 6° del Decreto N° 655/2020 por el fallecimiento de personas a causa del COVID-19, las mismas se podrán realizar una vez que se publiquen las pautas reglamentarias correspondientes.Área destinataria: Todas las Áreas Operativas Área emisora: Contacto: Coordinación Emisión de Normas y Requerimientos de Sentencias Judiciales y Bonos CRM - Tema: "SUBSIDIO DE CONTENCION FAMILIAR" Subtema: "PROCEDIMIENTO DE EXCEPCIÓN" www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La presente circular actualiza los criterios de liquidación del Subsidio de Contención Familiar, estableciendo que su monto dependerá de la fecha de fallecimiento del beneficiario causante, en concordancia con los cortes temporales definidos por los Decretos N° 24/07/2015, N° 1399/2015 y N° 655/2020. Se ajustan los sistemas informáticos SCF Web y LMN para reflejar estos cambios y se habilitan solicitudes relacionadas con fallecimientos por COVID-19, sujetas a futuras pautas reglamentarias, en el marco del artículo 6° del Decreto N° 655/2020.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma indica que el monto del subsidio que recibe una familia por la muerte de un familiar varía según cuándo ocurrió esa muerte. Por ejemplo, si alguien falleció antes del 8 de agosto de 2020, el subsidio será de $6.000. Si fue entre esa fecha y el 9 de agosto de 2020, el monto sube a $15.000. Además, se ajustaron los sistemas informáticos para calcular automáticamente estos valores según la fecha de fallecimiento. También se permite solicitar este subsidio en casos de fallecimientos por COVID-19, pero esas solicitudes se podrán hacer solo cuando se publiquen las reglas específicas para esos casos. En términos simples, la norma busca que las familias reciban un apoyo económico acorde al momento en que ocurrió la pérdida, facilitando además el proceso para casos especiales relacionados con la pandemia.

Autor: I.A.

Voces

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