Subsidio de contención familiar por atención virtual
- Tipo
- Circular
- Número
- 26/20
- Organismo
- ANSeS
- Área
- ANSeS
- Fecha de dictado
- 28/08/2020
- Publicación en el BO
- 28/08/2020
"Año del General www.diarioprevisional.com.ar 2020 "Año del General Manuel Belgrano" Buenos Aires, 28 de agosto de 2020 CIRCULAR DP N° 26/20 SUBSIDIO DE CONTENCIÓN FAMILIAR POR ATENCIÓN VIRTUAL REEMPLAZA A LA CIRCULAR DPAyT N° 59/20 Se informa a todas las UDAI, oficinas y dependencias pertenecientes a esta Administración Nacional el procedimiento a llevar a cabo cuando solicitan el cobro del Subsidio de Contención Familiar y debido a la Emergencia Sanitaria emitida por el Gobierno Nacional a raíz de la declaración del coronavirus COVID- 19, no se puede presentar el titular a tramitarlo en una dependencia.El mismo se otorga ante el fallecimiento de titulares de prestaciones del Régimen Nacional de Previsión incluidos en las disposiciones de las Leyes N° 18.037 y N° 18.038; de las Cajas Provinciales de Previsión transferidas al Estado Nacional (excepto las correspondientes a Policías y Servicios Penitenciarios) del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA); de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur, de la Pensión Universal para Adulto Mayor, de Prestaciones No Contributivas transferidas a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en virtud del Decreto N° 746 de fecha 25 de septiembre de 2017.Asimismo se encuentran incluidos/as en el pago del SCF conforme lo estipulado en el Articulo N° 6 del Decreto N°655/2020, todas las personas cuya causa de fallecimiento sea COVID-19 que, no siendo beneficiarias de alguna de las prestaciones detalladas anteriormente, se encontraban desocupadas; o se desempeñaban en la economía informal; o se encontraban inscriptas en las categorías "A" y "B" del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes establecido por la Ley N° 24.977, sus modificatorias y complementarias; o se encontraban inscriptas en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, establecido por la Ley N° 26.565; o eran trabajadores y trabajadoras declarados y declaradas en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, establecido por la Ley N° 26.844; o eran titulares de la Asignación por Embarazo para Protección Social; o eran titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, o eran niños, niñas, adolescentes y/o personas mayores de edad con discapacidad.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Todas las Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas y Requerimientos de Sentencias Judiciales y Bonos CRM - Tema: "SUBSIDIO DE CONTENCION FAMILIAR" Subtema: "CONSULTA NORMATIVA" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar "Año del General 2020 "Año del General Manuel Belgrano" El "Subsidio de Contención Familiar" que generen los beneficiarios artículo 6º, se abonará al cónyuge o conviviente previsional en los términos del artículo 53 de la Ley N° 24.241, o padre, o madre o hijos del causante, siempre que el solicitante acreditare haber sufragado los gastos del sepelio con la presentación de la factura extendida a su nombre por la empresa funeraria que realizó el servicio.1. El solicitante mediante la herramienta de SIEEL - Atención Virtual podrá tramitar el cobro del Subsidio de Contención Familiar, siempre que se cumplan con los requisitos detallados anteriormente, que el fallecimiento y las relaciones se encuentren acreditadas en ADP.1.1. En caso de no cumplir los requisitos, emitirá mensaje de error y no permitirá generar la carga de la solicitud.1.2. En caso de cumplir los requisitos, deberá consignar obligatoriamente un correo electrónico de contacto y optativamente un número de teléfono celular, debiendo adjuntar: 1.2.1. Fotografía de frente y dorso del DNI. 1.2.2. Fotografía de frente y dorso de la partida de defunción. 1.2.3. Fotografía de Factura de gastos de sepelio 2. SIEEL - Atención Virtual, asigna la consulta a la UDAI correspondiente, según Código Postal del solicitante.3. Desde la bandeja "En Sector", el mismo operador o un usuario con Rol Supervisor o el Jefe asigna la consulta para trabajar.4. El operador analiza la consulta de acuerdo a la documentación adjunta y procede de acuerdo a las siguientes opciones: 5. Si toda la documentación es correcta continua en el punto 7.6. En caso de que NO pueda visualizar correctamente las fotografías adjuntas, o deba solicitar nueva documentación al ciudadano, procede a: 6.1. Coloca la atención Virtual en "Solicita más información al ciudadano".6.2. Se activa respuesta en el aplicativo SIEEL - Atención Virtual para que el titular cumpla con lo requerido, quedando la misma "En espera".Área destinataria: Área emisora: Contacto: Todas las Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas y Requerimientos de Sentencias Judiciales y Bonos CRM - Tema: "SUBSIDIO DE CONTENCION FAMILIAR" Subtema: "CONSULTA NORMATIVA" www.diarioprevisional.com.ar " "Año del General www.diarioprevisional.com.ar 2020 "Año del General Manuel Belgrano" 6.3. Titular carga documentación y presiona Enviar.6.4. Una vez enviada la Atención Virtual automáticamente se traslada a la bandeja "A trabajar" del operador, que previamente había solicitado la nueva información.la documentación, 6.5. Vuelve al punto 4 (Aclaración: no se debe dar como finalizada la atención).7. El operador verifica que todos los datos del solicitante y causante estén correctamente registrados en ADP.7.1. Si no se encuentran ACREDITADOS, o bien hay que realizar modificaciones, se acredita el CUIL (Acreditación ADP. Operador carga la información en ADP, según documentación de respaldo y el Supervisor confirma la información, quedando el CUIL acreditado en ADP. Ver Circular DPA Nº 23/20).7.2. Si se encuentra ACREDITADO y no hay que realizar modificaciones, continúa en punto 8.8. El operador ingresará al Sistema de Novedades en Línea (LMN), para marcar con causa de baja "01 - Fallecimiento" el beneficio del causante.9. El operador verifica que la documentación presentada sea la correcta y avale el pago del Subsidio de Contención Familiar.9.1. Si no es correcta, solicita ampliación o adecuación de la misma, vuelve al punto 4.9.2. Si es correcta, y corresponde a un beneficiario previsional, continúa en punto 10.Si la documentación corresponde al universo incluido en el artículo 6° del Decreto N° 655/2020 por el fallecimiento de personas a causa del COVID-19, las mismas no podrán ser liquidadas hasta tanto se publiquen las pautas reglamentarias.10. El operador deberá tener en cuenta si se encuentra trabajando en forma presencial en la UDAI/Oficina o se encuentra trabajando en forma remota, para continuar con la tramitación y liquidación del trámite.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Todas las Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas y Requerimientos de Sentencias Judiciales y Bonos CRM - Tema: "SUBSIDIO DE CONTENCION FAMILIAR" Subtema: "CONSULTA NORMATIVA" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2020 "Año del General Manuel Belgrano" "Año del General 10.1. Con trabajo presencial, el operador, ingresa a Intranet - Servicios - Aplicaciones - SCF y presionando el link "Solicitud SCF Web, sin Clave de Seguridad Social", luego selecciona la opción "Verificación de la Solicitud", imprime la documentación y remite al supervisor. Quien ingresa a la opción "Aprobación" donde colocará el CUIL del causante, analizara que la información sea la correcta, aprobará la misma y se generara en forma automática el TTR 364. (Según norma de procedimiento PREV-31-06) 10.2. Con trabajo remoto, remite un mail a UCAO a la casilla RegistrodeResoluciones@anses.gob.ar, con el asunto "AV SCF - Numero de beneficio. CUIL: xxxxxxxxxxx", solicitando número de beneficio N° 71-9-XXXXXXX-X para realizar la carga en el sistema LMN, permitiendo incorporar solamente el concepto 107-000, con tipo 2 (transitorio) y Tipo de Pago 5 (por única vez).Carga CRM con el tema "Subsidio de Contención Familiar" y subtema "Procedimiento de excepción", adjuntando en la solapa "NOTAS" el archivo digital http://intranetanses/archivos/informacion/885286-nota_archivos_digitales.pdf, el cual deberá ser firmada en forma digital y contener la información detallada a continuación con el fin de solicitar autorización para cargar y abonar mediante LMN el SCF: ? A: Dirección Previsional ? De: Nombre UDAI/Oficina ? Ref: SCF - Procedimiento de Atención Virtual ? Detalle: o Del Solicitante: Cuil, Apellido y Nombre o Del Causante: N° de Beneficio, Cuil, Apellido y Nombre 10.3. Es importante destacar que el operador NO debe realizar acciones en la AV en este paso.11. El operador, una vez recibido el número de beneficio y la confirmación por CRM, ejecuta el proceso de carga vía LMN, según la normativa vigente PREV-31-08.12. El operador primero da de alta en ANME el trámite 988, lo releva en SIDU y busca el expediente generado en SIEEL, adjunta toda la documentación recibida y lo deriva a "Supervisión de Inicio".Área destinataria: Área emisora: Contacto: Todas las Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas y Requerimientos de Sentencias Judiciales y Bonos CRM - Tema: "SUBSIDIO DE CONTENCION FAMILIAR" Subtema: "CONSULTA NORMATIVA" www.diarioprevisional.com.ar " "Año del General www.diarioprevisional.com.ar 2020 "Año del General Manuel Belgrano" 13. El supervisor se asigna la AV y el expediente en SIEEL, analiza y ejecuta de corresponder.13.1. Si el trámite está correctamente realizado continúa en el punto 14.13.2. Si el trámite no está correctamente realizado por el operador rechaza y devuelve Atención Virtual nuevamente al operador.13.2.1. Asignando la AV nuevamente al operador.13.3. Continúa en punto 9.14. El supervisor cierra la AV y el expediente en SIEEL enviándolo a instancia ARCHIVO cargando como fecha de notificación la del estado terminal, en caso de haber abonado por el aplicativo WEB, cierra el 988 relacionándolo al TTR 364.15. Finaliza sin expediente la AV según corresponda.15.1. Si las novedades fueron ingresadas satisfactoriamente mediante Aplicativo WEB: 15.1.1. Finaliza la Atención Virtual Sin Expediente Informando al titular que debe acercarse a la UDAI/Oficina antes de los 5 días hábiles para retirar la Orden de Pago.15.2. Si las novedades fueron ingresadas mediante LMN: 15.2.1. Informa al titular que la carga se realizó para el mensual de trabajo (MM/AAAA) y que deberá consultar en "MI ANSES" la fecha de pago.15.3. Si las novedades NO fueron ingresadas satisfactoriamente, informa al solicitante los motivos del rechazo.16. Finaliza el proceso de Atención Virtual.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Todas las Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas y Requerimientos de Sentencias Judiciales y Bonos CRM - Tema: "SUBSIDIO DE CONTENCION FAMILIAR" Subtema: "CONSULTA NORMATIVA" www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La norma establece el procedimiento para solicitar y tramitar el Subsidio de Contención Familiar (SCF) en modalidad virtual, en el contexto de la emergencia sanitaria por COVID-19. Se habilita la gestión remota mediante la plataforma SIEEL, especificando requisitos documentales, acreditación de relaciones familiares, y la verificación de la documentación y datos del solicitante y causante en ADP. El proceso incluye etapas de análisis, validación, carga en sistemas de novedades y supervisión, con procedimientos diferenciados para trabajo presencial y remoto, y finalización del trámite con notificación al beneficiario. Se contempla además la exclusión de beneficiarios de ciertas prestaciones y la suspensión de liquidaciones hasta la publicación de pautas reglamentarias para casos COVID-19.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma indica cómo las personas pueden solicitar el Subsidio de Contención Familiar sin tener que acudir en persona a una oficina, debido a la emergencia sanitaria. La gestión se realiza a través de una plataforma en línea, donde deben cargar fotos de su DNI, la partida de defunción y la factura del sepelio. Luego, el sistema verifica que cumplen los requisitos, como ser familiares del fallecido y haber pagado los gastos del entierro. Si todo está en orden, el trámite pasa por revisiones y aprobaciones digitales, y finalmente se realiza el pago. Esto significa que, en lugar de ir a la oficina, los beneficiarios pueden gestionar todo desde su casa, ahorrando tiempo y evitando riesgos de contagio, pero deben cumplir con ciertos requisitos y presentar documentación digitalizada para que el proceso sea válido.
Autor: I.A.
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