Certificación de Firmas por Autoridad Competente
- Tipo
- Prev
- Número
- 16-15/19
- Organismo
- ANSeS
- Fecha de dictado
- 21/01/2019
- Publicación en el BO
- 24/01/2019
2019 "Año de la Exportación" Vigencia: 21/01/2019 PREV-16-15 Certificación de Firmas por Autoridad Competente Comunicar los funcionarios o personas físicas que se encuentran autorizadas para certificar la documentación a presentar ante esta Administración Nacional.I. Objetivo II. Alcance Desde la presentación de la documentación por parte del interesado hasta su admisión por parte de la ANSES.III. Consideraciones Generales ? Corresponde considerar como autoridad competente a los efectos de la certificación de la documentación a presentar ante esta Administración Nacional a los funcionarios o personas físicas que se detallan a continuación: ? Autoridad Previsional ? Consular ? Judicial ? Oficiales de las Fuerzas de Seguridad, Prefectura Naval y Gendarmería ? Escribano Público ? Directores o Administradores de establecimientos Geriátricos, Hospitales Nacionales Provinciales, Municipales, como así también Clínicas y Sanatorios Privados, donde el beneficiario se encuentre internado ? Gestores PAMI ? INSSJP (*) ? Funcionarios autorizados del Registro Civil y Capacidad de las Personas (*) A través de las Resoluciones S.E.S.S. Nº 516/79, 278/80, 294/82, 154/83 y 256/89 se faculta a los Jefes de Distritos de las Agencias, a los Jefes de Prestaciones de los Distritos de la Obra Social de los Jubilados y Pensionados, a las Delegaciones Regionales y Distritos de todo el país y a los Asesores Previsionales del I.N.S.S.J.yP que prestan servicios de asesoría y gestoría previsional, a certificar firmas de solicitudes de beneficios y a autenticar fotocopias de documentación que reciban para ser presentadas en dependencias previsionales.1/4 www.diarioprevisional.com.ar "2019 "Año de la Exportación" Vigencia: 21/01/2019 PREV-16-15 ? En el marco de lo establecido por la Ley Nº 13.482 de la Provincia de Buenos Aires, de "Unificación de las Normas de Organización de la Policía de la Provincia de Buenos Aires" y a los fines de no distraer la función esencial del personal policial en la prevención de la criminalidad, por Decreto Provincial N° 1524 de fecha 28 de julio de 2006, se estableció que a partir del 1º de agosto de 2006 ninguna dependencia ni funcionario policial intervendrá en las certificaciones.En consecuencia, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, a partir de esa fecha, los organismos autorizados a extender certificaciones son los siguientes: ? Certificados de Supervivencia: Dirección Provincial del Registro de las Personas o sus ? Constancias de Domicilio: Dirección Provincial del Registro de las Personas o sus Delegaciones.Delegaciones.? Certificación de firmas: Juzgado de Paz, Escribano Público o Funcionario de ANSES.? Por Ley Nº 13.297 de la Provincia de Santa Fe, se declaró la "Emergencia en materia de la Seguridad Publica" en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe. En su artículo 3º dispone que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y/o jurisdicción que estime pertinente, puede articular la implementación de un sistema de trámites no penales que pueda ser efectivizado desde otras dependencias estatales comunales, municipales o provinciales diferentes a las policiales. Teniendo en cuenta las diferentes gestiones de carácter no penal que realiza actualmente la Policía de la Provincia de Santa Fe, se considera adecuado que las solicitudes de "Certificado de Declaración de Domicilio" y la de "Certificado de Supervivencia" puedan ser realizadas por reparticiones que tienen mayor inmediatez con la ciudadanía. Consecuentemente, el Decreto Provincial N° 425/13 autoriza, a partir del 18 de marzo de 2013, a los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe, a los Centros Cívicos de las 5 (cinco) Regiones Provinciales dependientes del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado y a los Registros Civiles y Juzgados Comunales dependientes del Ministerio de Justicia y derechos Humanos, a expedir el "Certificado de Declaración de domicilio" y el "Certificado de Supervivencia". Por lo expuesto, corresponde considerar a los organismos detallados en el párrafo precedente como autoridades competentes a los efectos de la certificación de la documentación mencionada en el mismo, ante esta Administración Nacional.? En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las comunas son unidades de gestión política y administrativa descentralizada, con competencia territorial, patrimonio y personería jurídica propia. A partir del 1 de julio de 2018 se procedió a la reestructuración de la organización policial, bajo los principios de la desconcentración de tareas, proximidad, prevención y profundización de las investigaciones criminales, estableciéndose comisarias comunales, las cuales recibirán el apoyo de comisarías denominadas vecinales.2/4 www.diarioprevisional.com.ar "2019 "Año de la Exportación" Vigencia: 21/01/2019 PREV-16-15 En este orden de ideas, se admitirá la documentación firmada por solicitantes de prestaciones a cargo de esta Administración Nacional, con la certificación de dicha firma efectuada en la comisaría correspondiente a la comuna donde el peticionante hubiera requerido la certificación, en tanto el certificante aclare el apellido y nombre, el cargo o número de legajo y contenga además el sello correspondiente a la comisaría de la comuna interviniente.? Los Centros de Gestión y Participación (C.G.P) de las comunas de la Ciudad de Buenos Aires, son considerados como autoridad competente a los fines de la certificación de firmas de la documentación a presentar ante esta Administración.? En el ámbito de las restantes provincias, solo se admitirá la documentación firmada por solicitantes de prestaciones a cargo de esta Administración Nacional, con la certificación de dicha firma efectuada en sede policial por el funcionario o agente a cargo de la mesa de entradas de la Comisaría, Subcomisaria o Puesto Policial donde el peticionante hubiera requerido la certificación, en tanto el certificante aclare el apellido y nombre, y el cargo o número de legajo, agregando además el sello "medalla" de la institución policial donde conste la identificación de la Comisaría, Subcomisaria o Puesto Policial al cual pertenece el funcionario certificante.? ? ? Por el Acuerdo 3426 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, dispuso que: "La Justicia de Paz, los Juzgados en lo Civil y Comercial ubicados en sedes descentralizadas y los Registros Públicos de Comercio no certificarán ni autenticarán documentos públicos o privados que correspondan específicamente en razón de la materia a organismos administrativos nacionales, provinciales o municipales, correspondiéndoles intervenir en los supuestos en que se cumpliere una finalidad previsional, laboral, asistencial o de seguridad social y siempre que tales organismos no contaren con autoridad habilitada en la ciudad asiento de aquellos. Los señores Jueces de Paz Letrados podrán realizar excepciones cuando aprecien situaciones de estricta necesidad." Al respecto, cabe señalar que cuando se mencione en las normas o formularios, vigentes en la actualidad, alguna de las autoridades certificantes indicadas en el aludido Acuerdo, la certificación de la documentación deberá ser realizada por esta Administración en reemplazo de las mismas.En las Certificaciones de Servicios y Afectación de Haberes la identidad y documentos del empleador o representante, deberán ser avaladas por autoridad Bancaria, Previsional, Judicial o Notarial de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº 8505/80, no podrán ser avaladas por personal de las fuerza de seguridad o gestores.Por Decreto Nº 754/98, Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Autorización en su artículo 1º a Oficiales Oficiales de la Dirección General del Estado Civil y Capacidad de las Personas Dependientes de la Secretaría de Gobierno, que intervendrán en 3/4 www.diarioprevisional.com.ar "2019" Año de la Exportación "Vigencia: 21/01/2019 ANTERIOR -16-15 Las informaciones sumarias iniciadas con el objeto de la acreditación Los extremos de los hechos requeridos en la tramitación de los beneficios de Personal asistencial Previsional Laboral. También lo haremos en las certificaciones de la firma de los documentos privados que deben desempeñar las funciones judiciales o ante las reparticiones administrativas, por lo tanto, las mismas son las aceptadas. 4/4 www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La norma establece los procedimientos, requisitos y autoridades competentes para la certificación de firmas y documentación presentada ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), incluyendo la certificación por autoridades previsionales, judiciales, policiales, consulares, y otros organismos autorizados en distintas jurisdicciones provinciales y municipales. Además, regula la validez de dichas certificaciones en el contexto de beneficios previsionales, laborales y asistenciales, con especial énfasis en la desconcentración de funciones en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en las provincias de Buenos Aires y Santa Fe, estableciendo los límites y condiciones para la certificación de documentos y firmas, así como las excepciones y requisitos específicos para su validez en trámites previsionales y de seguridad social.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
La norma indica quiénes pueden certificar firmas y documentos para trámites en la ANSES, como jueces, policías, escribanos y otros funcionarios autorizados según la jurisdicción. Por ejemplo, en Buenos Aires, solo los oficiales policiales en las comisarías pueden certificar firmas en ciertos casos, y en Santa Fe, los municipios y centros cívicos también pueden hacerlo. Esto significa que si una persona necesita presentar un documento firmado, debe asegurarse de que la certificación provenga de una autoridad reconocida en su lugar de residencia o en la jurisdicción correspondiente. La idea es que las certificaciones sean confiables y válidas para que los trámites previsionales, laborales o asistenciales sean aceptados sin problemas. En la práctica, esto evita que la documentación sea rechazada por no tener la certificación adecuada, facilitando así el acceso a beneficios y servicios sociales de manera más ágil y segura.
Autor: I.A.
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