SIEEL - SISTEMA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO - ATENCIÓN VIRTUAL REGISTRACIÓN DE APODERADOS PARA PERCIBIR CON CERTIFICACIÓN DE FIRMA

Tipo
Circular
Número
68/20
Organismo
ANSeS
Área
DPAyT
Fecha de dictado
04/09/2020
Publicación en el BO
04/09/2020

"Año del General 2020 www.diarioprevisional.com.ar "Año del General Manuel Belgrano" Buenos Aires, 4 de septiembre de 2020 CIRCULAR DPAyT N° 68/20 SIEEL - SISTEMA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO - ATENCIÓN VIRTUAL REGISTRACIÓN DE APODERADOS PARA PERCIBIR CON CERTIFICACIÓN DE FIRMA DOMICILIARIA REEMPLAZA A LA CIRCULAR DPAyT Nº 52/20 Se informa a todas las UDAI, oficinas y dependencias internas pertenecientes a esta Administración Nacional el procedimiento a llevar a cabo cuando se presenten solicitudes de designación de apoderado/apoderada con certificación de firma domiciliaria, para percibir las prestaciones previsionales y/o percibir las prestaciones del régimen de asignaciones familiares y universales que otorga ANSES, mediante la herramienta de SIEEL - Atención Virtual.A. Consideraciones Generales I.La designación del apoderado/apoderada, para percibir prestaciones previsionales y/o del régimen de asignaciones familiares y universales de ANSES, con certificación de firma domiciliaria, que se realice a través de la plataforma de atención a distancia "ATENCIÓN VIRTUAL", debe ser gestionada por el ciudadano/ciudadana, siguiendo lineamientos del presente procedimiento, en tanto se mantenga el aislamiento social preventivo y obligatorio establecido por el Poder Ejecutivo Nacional, en razón de la pandemia COVID 19.los II.La relación de poderdante y el apoderado/apoderada, deberá ser validada por el agente de ANSES designado a tal fin, en el marco Ley 17040 "Normas para la actuación de apoderados y gestores", solo para los casos de Haberes Previsionales.B. Procedimiento General 1. El ciudadano/ciudadana solicita mediante la herramienta de SIEEL - Atención Virtual la Registración del Poder con Certificación de firma Domiciliaria, ingresando mediante su Clave de Seguridad Social, debiendo consignar obligatoriamente un correo electrónico de contacto y optativamente un número de teléfono celular, adjuntando la siguiente documentación: 1.1. Frente y Dorso del DNI del Beneficiario/Beneficiaria.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Todas las Áreas Operativas Dirección Procesos Administrativos y Técnicos CRM - Tema: "SIEEL - ATENCIÓN VIRTUAL" 1/7 www.diarioprevisional.com.ar " "Año del General www.diarioprevisional.com.ar 2020 "Año del General Manuel Belgrano" 1.2. Frente y Dorso del DNI del Apoderado/Apoderada.2. SIEEL - Atención Virtual, asigna la consulta a UDAI, según disponibilidad de atención y Código Postal del ciudadano.3. El operador/operadora, desde la bandeja "En Sector", deberá asignar la atención virtual a si mismo, o un usuario/usuaria con rol supervisor o jefe asigna a algún operador/operadora (Manual de Usuario Sistema de Expediente Electrónico - SIEEL Atención Virtual - MAUS-73-04).4. El operador/operadora verifica que el CUIL del Titular y apoderado/apoderada se encuentren ACREDITADO en ADP.4.1. Si no se encuentra ACREDITADO, se acredita el CUIL, según CIRCULAR DPA Nº 23/20 y continúa en punto 5.4.2. Si se encuentran acreditados continúa en punto 5.5. El operador/operadora analiza la consulta de acuerdo a la documentación adjunta y procede de acuerdo a las siguientes opciones: 6. En caso que NO puedan visualizar correctamente los documentos adjuntos, o deba solicitar más documentación al ciudadano/ciudadana procede a: 6.1. Coloca la Atención Virtual en "Solicita mas información al ciudadano".6.2. Se activa respuesta en el aplicativo SIEEL - Atención Virtual para que el titular cumpla con lo requerido, quedando la misma "En espera".6.3. El ciudadano/ciudadana carga documentación/información y presiona Enviar.6.4. Una vez enviada la informacion/documentación, la Atención Virtual, trabajar" del la nueva automáticamente se operador/operadora, que previamente había solicitado información."A traslada a la bandeja 6.5. Vuelve al punto (4). (Aclaración: no se debe dar como finalizado la atención).7. En caso que la documentacion esté correcta y se pueda visualizar, el operador/operadora procede a caratular en SIEEL Tipo de Tramite (TTR) N° 701.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Todas las Áreas Operativas Dirección Procesos Administrativos y Técnicos CRM - Tema: "SIEEL - ATENCIÓN VIRTUAL" 2/7 www.diarioprevisional.com.ar " "Año del General "Año del General Manuel Belgrano" www.diarioprevisional.com.ar 2020 8. Se evalua si la certificación de firma domiciliaria, sera efectuada por personal de la UDAI, según Codigo Postal y por capacidada operativa, y si no, en su defecto la realizara el area de Verificaciones y procede de acuerdo a: 8.1. Si la Certificación de firma Domiciliaria, va a ser efectuada por el personal de la UDAI, de acuerdo a Codigo Postal y las disponibilidades, continúa de acuerdo a lo pautado en el punto 8.3.8.2. Si la Certificación de firma Domiciliaria, va a ser efectuada por el personal de la UDAI de otro Código Postal, en virtud del CP informado por el ciudadano/ciudadana, deriva el expediente TTR y la AV a la UDAI de Código Postal correspondiente y continúa de acuerdo a lo pautado en el punto 8.3 8.3. Si por cuestiones operativas la Certificación de firma Domiciliaria, va a ser efectuada por personal de Verificaciones, deriva el expediente TTR 701 y la AV a la dependencia "Coord. Planificación de Verificaciones" (14100005) - Sector Default - para su gestión.9. Asignado el personal de la UDAI O VERIFICADOR que efectuara la visita, y al cumpliendo ciudadano/ciudadana, mediante AV, los datos de la persona que visitara para efectuar las certificaciones, informando nombre, apeliido, CUIL, número de DNI.seguridad, standares los de se le informa 10. El personal de la UDAI O VERIFICADOR/VERIFICADORA asignado, según corresponda, efectua la visita al domicilio informado en la Atención Virtual, munido de los formularios a completar/certificar.(En todos los casos debe solicitar los DNI para realizar las certificacion de las firmas y certifica la firma del poderdante y del apoderado).11. Completa los datos y certifica las firmas de acuerdo a: 11.1. Formulario Carta Poder PS.6.4V.11.2. Formulario PS.2.89V - Apoderado - Tramitación Virtual - Cobertura Universal de Niñez y Adolescencia.12. Cumplida la certificacion de firma domiciliaria con los requisitos vigentes en la presente y ya en su puesto de trabajo, según corresponda: Área destinataria: Área emisora: Contacto: Todas las Áreas Operativas Dirección Procesos Administrativos y Técnicos CRM - Tema: "SIEEL - ATENCIÓN VIRTUAL" 3/7 www.diarioprevisional.com.ar " "Año del General "Año del General Manuel Belgrano" www.diarioprevisional.com.ar 2020 12.1. El verificador/verificadora escanea la documentacion donde certifico firma, la agrega al expediente TTR SIEEL y remite el expediente al operador, y continúa en el punto 13.12.2. El operador/operadora, cuando se trate de certificacion por la propia UDAI, escanea la documentacion donde certifico firma y la agrega al expediente 701 previamente creado.13. El operador/operadora ya sea por certificacion de firma efectuada por la propia UDAI o por expediente devuelto por el verificador registra el poder de acuerdo a: 13.1. Si es apoderado/apoderada para percibir prestaciones previsionales y corresponde a un Apoderado (Familiar) de acuerdo a lo establecido en el Anexo relacion de poderdante apoderado/apoderada en el aplicativo Representantes WEB (LMNCAINTR), de acuerdo a lo establecido en norma de procedimiento PREV-31-09 - Representante WEB, quedando la documentacion de respaldo en el Aplicativo AV y continúa en el punto 14.registra (a) (b) la I , 13.2. Si es apoderado/apoderada para percibir prestaciones previsionales y corresponde a un apoderado/apoderada especial, tal lo establecido en el Anexo I (c) , registra la relacion de poderdante apoderado/apoderada en el aplicativo LMN, de acuerdo a lo establecido en la norma de procedimiento PREV-31-09 - Representante WEB, quedando la documentacion de respaldo en el Aplicativo AV, continúa en el punto 14.13.3. Si es apoderado/apoderada para percibir AAFF, el operador/operadora ingresa la novedad en CUNA, conforme a la norma de procedimiento - AAFF-09-04 - "Apoderado y Apoderado Extraordinario - Cobertura Universal de Niñez y Adolescencia", consignando como "Período Desde" dos períodos anteriores al período de carga vigente, continúa en el punto 14.14. El operador pone el TTR en estado remite al ciudadano/ciudadana poderdante apoderado/apoderada y cierra la Atención Virtual como "Finalizado con expediente"."RESUELTO" y de constancia relacion la Área destinataria: Área emisora: Contacto: Todas las Áreas Operativas Dirección Procesos Administrativos y Técnicos CRM - Tema: "SIEEL - ATENCIÓN VIRTUAL" 4/7 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar "Año del General 2020 "Año del General Manuel Belgrano" ANEXO I Personas Habilitadas para ser incorporadas como apoderados/apoderadas para percibir bajo el procedimiento estipulado en la presente norma y consideraciones a tener en cuenta (parientes y otras personas) a) Si se trata de un alta o modificación por un apoderado/apoderada persona física de los enunciados en el punto 1), de un beneficiario mayor de edad, la misma puede realizarse normalmente, atendiendo las excepciones enunciadas en los puntos d) y e) del presente anexo.1. Parientes 1.1. Cónyuge.1.2. Conviviente Previsional con COPRE acreditada 2. Parientes por consanguinidad 2.1. Hijos.2.2. Nietos.2.3. Bisnietos.2.4. Padres.2.5. Abuelos 2.6. Bisabuelos.2.7. 2° Grado: Hermanos (de madre y/o padre).2.8. 3° Grado: Tíos. - Sobrinos.2.9. 4° Grado: Primos-hermanos. - Sobrinos-nietos.3. Parientes por afinidad 3.1. Yernos.3.2. Nueras.3.3. Padrastros.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Todas las Áreas Operativas Dirección Procesos Administrativos y Técnicos CRM - Tema: "SIEEL - ATENCIÓN VIRTUAL" 5/7 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar "Año del General 2020 "Año del General Manuel Belgrano" 3.4. Suegros.3.5. Hijastros.3.6. Cuñados.b) Si el titular del beneficio en un menor es de 18 años, el apoderado/apoderada para percibir o bien, el "representante natural", solo puede ser modificado en los siguientes casos: 3.7. Puede ser modificado por el otro representante natural.3.8. En caso de una eventual imposibilidad, el representante natural puede otorgar un Poder a otra persona sin que medie un Trámite judicial.En ambos casos el poder debe estar dado por el representante natural que se encuentra vigente.c) Si se trata de un alta o modificación por un apoderado/apoderada representante especial de los detallados a continuación, se podrá realizar normalmente, atendiendo las excepciones enunciadas en los puntos d) y e) del presente anexo.3.9. Cualquier persona hábil (excluidas las indicadas en el punto 1, 2 y 3), siempre que el beneficiario/beneficiaria acredite, mediante certificado médico, que se encuentra incapacitado para movilizarse. La designación como apoderado/apoderada podrá hacerse con el formulario de carta poder.3.10. Las entidades públicas nacionales, provinciales y municipales. instituciones de asistencia social, debidamente mutualidades e registradas.3.11. Los directores o administradores de hospitales, sanatorios, asilos o establecimientos similares, de carácter público o privado, que cuenten con autorización para funcionarios de esos establecimientos, expresamente facultados por aquellos en los que se encuentran internados los beneficiarios.funcionar o los 3.12. Representantes diplomáticos y consulares acreditados ante el gobierno de la Nación, de conformidad con lo establecido en las convenciones que se celebren con los respectivos países.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Todas las Áreas Operativas Dirección Procesos Administrativos y Técnicos CRM - Tema: "SIEEL - ATENCIÓN VIRTUAL" 6/7 www.diarioprevisional.com.ar " "Año del General "Año del General Manuel Belgrano" www.diarioprevisional.com.ar 2020 La vigencia de los poderes designados a este tipo de figura legal, es de un (1) año, por lo que se le deberá informar la correspondiente fecha de vencimiento.d) No se podrán dar de alta o modificar tipos de apoderados/apoderadas para percibir por este procedimiento de carta poder simple: los siguientes 3.13. Curador o apoyo.3.14. Tutores o medidas de abrigo.3.15. Banco apoderado residente exterior.3.16. Los mismos para ser válidos deben se solicitados con la documentación necesaria que establecen las normas aplicables para cada situación.e) Asimismo, no se podrá dar de alta un apoderado/apoderada, cuando el agente pagador del beneficio se trata de un banco de depósito judicial.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Todas las Áreas Operativas Dirección Procesos Administrativos y Técnicos CRM - Tema: "SIEEL - ATENCIÓN VIRTUAL" 7/7 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La circular detalla el procedimiento para la designación de apoderados con certificación de firma domiciliaria para la percepción de prestaciones previsionales y del régimen de asignaciones familiares y universales mediante la plataforma SIEEL - Atención Virtual, en el contexto de la pandemia COVID-19. Se establecen requisitos, documentación necesaria, validaciones, y las etapas del proceso, incluyendo la certificación de firma domiciliaria por personal de la UDAI o verificadores externos, así como las condiciones y limitaciones para la incorporación de diferentes tipos de apoderados, incluyendo parientes, representantes especiales, entidades públicas, y otros. La normativa también especifica los límites en la designación de poderes, duración de los mismos, y los procedimientos para altas, modificaciones y certificaciones, garantizando la validez y seguridad jurídica del acto.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma explica cómo las personas pueden nombrar a alguien más (un apoderado) para que cobre sus beneficios de ANSES sin necesidad de acudir en persona, usando una firma certificada en su domicilio. Es como si alguien autorizara a otra persona, mediante un documento firmado y certificado, para que gestione sus pagos. El proceso se realiza en línea, con pasos claros para verificar identidad, adjuntar documentos y certificar firmas en domicilio, especialmente durante la pandemia. También indica quiénes pueden ser apoderados, como familiares o instituciones, y las reglas para mantener vigente ese poder. En la práctica, esto significa que si alguien no puede ir a la oficina, puede designar a otra persona o entidad para que gestione sus beneficios de forma segura y legal, evitando desplazamientos y facilitando el acceso a sus derechos previsionales.

Autor: I.A.

Voces

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