SIEEL - SISTEMA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO - NUEVOS TRÁMITES

Tipo
Circular
Número
71/20
Organismo
ANSeS
Área
DPAyT
Fecha de dictado
04/09/2020
Publicación en el BO
04/09/2020

"Año del General www.diarioprevisional.com.ar 2020 "Año del General Manuel Belgrano" Buenos Aires, 7 de septiembre de 2020 CIRCULAR DPAyT N° 71/20 SIEEL - SISTEMA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO - NUEVOS TRÁMITES La Dirección Procesos Administrativos y Técnicos informa, siguiendo con el plan de implementación de SIEEL (herramienta de gestión de expedientes electrónicos) iniciado el 10 de diciembre de 2018, que a partir del día 7 de septiembre de 2020 se incorporará el siguiente tipo de trámite: TTR 355 Descripción RECLAMO SOCIO Fecha Incorporación XX/07/2020 ECON/INCOMP LEY 26970 Alta de Tramite Se informa que el alta del trámite desde la vigencia de esta circular se debe realizar por el sistema SIEEL, según manual de usuario MAUS-73-02, por el grupo de tramite 11 - OTROS TRAMITES.Luego deberán realizar alta a demandan por el sistema SIDU, para poder acceder a la gestión documental.Se hace saber que para realizar dichas acciones deberá estar posicionado en el sistema SIDU en un sector coordinación.Instancias en SIEEL Se informa que el proceso de análisis y la documentación no se ve afectado con la implementación del sistema SIEEL.INICIO: El inicio de expediente se realizará en UDAI o en la Coordinación Inspección Terceras Entidades.Se deberá agregar como carácter de obligatorio la siguiente documentación ? Caratula ? Constancia de ADP ? Formulario de Reclamo ? Nota del titular (no obligatoria) Luego de incorporar la documentación detallada el operador deberá seleccionar Enviar a Otra Oficina Sector y elegir la Oficina 14012080 - COORD.INSPECCION TERCERAS ENTIDADES.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Todas las Áreas Operativas Dirección Procesos Administrativos y Técnicos CRM - Tema: "SIEEL " Subtema: "CONSULTA-ASESORAMIENTO" www.diarioprevisional.com.ar " "Año del General www.diarioprevisional.com.ar 2020 "Año del General Manuel Belgrano" Instancia Jurisdicción Externa: En la Oficina 14010050 al momento de enviar la consulta a AFIP o a prestaciones cambiar a la instancia Jurisdicción Externa, en esta instancia agregar la siguiente documentación, con la respuesta volver a la instancia Inicio y si esta correcto enviar a Supervisión de Inicio.? Respuesta AFIP/Prestaciones Supervisión de Inicio: Luego de supervisar el expediente envía a Administración seleccionando la Oficina que dio de alta el expediente.Administración: El operador del sector Administración deberá enviar a Archivo indicando como fecha de notificación la fecha de estado terminal del expediente en cuestión.Luego de 60 días corridos el Expediente se enviará automáticamente al Archivo General para su archivo definitivo.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Todas las Áreas Operativas Dirección Procesos Administrativos y Técnicos CRM - Tema: "SIEEL " Subtema: "CONSULTA-ASESORAMIENTO" www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La circular detalla la incorporación del trámite TTR 355 'Reclamo Socio' en el sistema SIEEL, estableciendo procedimientos para su alta, gestión y derivación en el marco del expediente electrónico. Se especifican las etapas del proceso, incluyendo la incorporación de documentación obligatoria, la selección de oficinas y la interacción con la instancia jurisdiccional externa (AFIP o prestaciones). La normativa garantiza la continuidad del análisis y la gestión documental, con procedimientos automáticos de archivo tras el cierre del expediente, en línea con la implementación del sistema de gestión electrónica de expedientes. La normativa también regula la comunicación entre áreas y la trazabilidad del proceso, asegurando la integridad y eficiencia en la tramitación de reclamos sociales.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta circular indica que a partir de septiembre de 2020, los reclamos sociales deben tramitarse digitalmente usando el sistema SIEEL. Esto significa que, en lugar de hacer todo en papel, ahora los empleados deben ingresar la información en una plataforma electrónica, cargando documentos obligatorios como la carátula, constancia de ADP (Acción de Derecho Personal), y el formulario de reclamo. Luego, deben enviar el expediente a la oficina correspondiente, en este caso, la Inspección de Terceras Entidades, seleccionando la opción adecuada en el sistema. Además, si el reclamo requiere consultar a la AFIP u otra entidad, esa comunicación también se realiza electrónicamente, y una vez resuelto, el expediente vuelve a su origen para continuar el proceso. Cuando el expediente se cierra, se envía automáticamente al archivo general, eliminando la necesidad de manejo físico de papeles. En resumen, esta norma busca hacer más eficiente, transparente y seguro el trámite de reclamos sociales mediante el uso de plataformas digitales, eliminando papeles y facilitando el seguimiento del expediente en cada etapa.

Autor: I.A.

Voces

  • jubilacion
  • pensiones
  • retiro por invalidez

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