Hace saber los correos institucionales de las dependencias del Fuero de la Seguridad Social

Tipo
Resolución
Número
24/20
Organismo
Cámara Federal de la Seguridad Social

Poder Judicial de la Nación RESOLUCIÓN DE CÁMARA Nº: 24 www.diarioprevisional.com.ar www.diarioprevisional.com.ar Buenos Aires,14 de mayo de 2020.VISTO: I I L A C F O O S U El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 459/2020 del Poder Ejecutivo Nacional; la Acordada Nº 14 dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Resolución de esta Cámara Nº 23/2020 y; CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 459/2020, el Poder Ejecutivo Nacional ha establecido prorrogar, hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/2020, prorrogado a su vez los Decretos Nros. 325, 355 y 408 del corriente año, respectivamente, a los fines de hacer frente a la situación epidemiológica y evitar el impacto sanitario del COVID-19 Que, en vista de ello, la Excma. Corte por Acordada Nº 14/2020, ha resuelto prorrogar la feria extraordinaria dispuesta por el punto resolutivo 2° de la acordada 6/2020 -y prorrogada por acordadas 8, 10 y 13 del corriente año-, desde el 11 de mayo al 24 de mayo, ambos incluidos, de 2020.Que, en la aludida Acordada el Alto Tribunal destacó, también, que ha comenzado una etapa de readecuación con relación al "aislamiento social, preventivo y obligatorio", establecido por el Poder Ejecutivo Nacional, atendiendo a la diferente densidad poblacional y a las diversas realidades de la evolución epidemiológica en las distintas regiones del país, con especial énfasis en la diversidad geográfica, socio-económica y demográfica que impacta en la dinámica de la transmisión del virus (conf. considerando III, Acordada CSJN 14/2020).Que, al mismo tiempo, la Excma. Corte mediante la Acordada en cuestión, encomendó a las autoridades de Superintendencia a que designasen las autoridades de feria en el ámbito de su jurisdicción para atender la mayor cantidad de asuntos posibles, debiendo respetarse, a tal fin la legislación www.diarioprevisional.com.ar www.diarioprevisional.com.ar "aplicable en cada jurisdicción respecto de la extensión de la cuarentena y, además, tenerse en cuenta las características particulares del fuero y de la sede donde se ubican los tribunales sin ponerse en riesgo la salud de las personas www.diarioprevisional.com.ar www.diarioprevisional.com.ar involucradas (conf. punto 4º, Acordada CSJN 14/2020) Que, el Tribunal Supremo aprobó diferentes protocolos -que como anexos integran la referida Acordada- con relación a la tramitación de causas judiciales durante la feria extraordinaria; convocatoria de funcionarios y empleados; formulación de consultas en el Poder Judicial; así como también, de medidas de prevención higiene y seguridad para el Poder Judicial de la Nación por la pandemia del COVID-19 y; por último, también recordó e instó a priorizar el empleo de herramientas digitales disponibles que permitan la tramitación remota de las causas y el uso de la firma electrónica y digital (conf. puntos 5º y 6º de la Acordada CSJN 14/2020) Que, previamente, cumple señalar que las dependencias de este Fuero se encuentran puntualizadas en el citado decreto Nº 459/2020 como parte integrante del espacio urbano común denominado "Área Metropolitana de Buenos Aires" (AMBA), en cuyo ámbito rige sin significativas modificaciones el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" dispuesto desde el 20 de marzo, atento los parámetros epidemiológicos y sanitarios de esta zona del país (conf. arts. 1º, 4º y 5º del Decreto 459/2020).Que, a su vez, cabe resaltar que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - lugar geográfico donde se halla la sede de este Fuero- posee el nivel más alto de infectados de coronavirus COVID-19 y, por tanto, este Tribunal y su instancia de grado se encuentran dentro del espacio urbano más complicado.Que, en ese orden, este Tribunal justamente ha tenido en cuenta el espacio geográfico que ocupa el Fuero con todas sus connotaciones más arriba descriptas, entre otras situaciones adversas, lo que ha conllevado a adoptar un criterio prudente, en aras de armonizar las distintas necesidades funcionales con el fin de garantizar el servicio de justicia, al dictar la Resolución Nº 23/2020, la cual resulta adecuada a los parámetros fijados por la Excma. Corte en la citada Acordada 14/2020, toda vez que contempla la apertura a una mayor actividad jurisdiccional -a pesar del desfavorable contexto que atraviesa el Fuero descripto en la referida resolución- al establecer, por un lado, que actuarán como jueces www.diarioprevisional.com.ar www.diarioprevisional.com.ar " Poder Judicial de la Nación I I L A C F O O S U de feria y naturales todos los jueces de primera instancia y Salas de este Tribunal lo harán en igual sentido y, por otro, además de la ampliación de la materia a ser considerada tanto por el juez de feria como por los jueces naturales, dispuesta www.diarioprevisional.com.ar www.diarioprevisional.com.ar por este Tribunal mediante la Resolución Nº 22/2020, la extiende aún más respecto a los jueces naturales al habilitar, el tratamiento -sin necesidad del impulso de parte- de las causas cuyos objetos sean: A- jubilación y retiro por invalidez y B- retiro por invalidez (art 49 p.4 ley 24.241) que se encuentren en estado de dictar sentencia con anterioridad al 20 de marzo del corriente año (conf.punto 4º, 2do. párrafo, de la Acordada CSJN Nº 13/2020).Que, asimismo, en la citada Resolución 23/2020 dictada en fecha 8 de mayo del corriente año, se designaron autoridades de feria "Ad referéndum" que pudiera llegar a disponer el Alto Tribunal.Que, en vista de lo precedentemente expuesto, corresponde ratificar en todos sus términos la Resolución Nº 23/2020 de esta Cámara.Que finalmente, en el Anexo III de la Acordada en cuestión, con relación a las disposiciones del "Protocolo para consultas en el Poder Judicial de la Nación" el Tribunal Supremo añade "?para aquellos trámites imprescindibles en los que fuera necesaria la asistencia presencial se dispondrá la asignación de turnos de forma remota -sea mediante un programa diseñado al efecto o de su solicitud a través de un mail provisto por las distintas mesas receptoras o dependencia involucrada-. Dichas dependencias deberán constituir correos electrónicos institucionales no solo a los efectos de obtener turnos, sino además con objeto de responder consultas -en la medida que ellas sean pertinentes y de la competencia del área que se trate- que los operadores del sistema formulen. Esto con la finalidad de limitar a la mínima expresión la concurrencia externa?" (conf.párrafos 3º y 4º del Anexo III, Protocolo para consultas en el Poder Judicial de la Nación, Acordada CSJN 14/2020). Por consiguiente, y en cumplimiento de lo allí dispuesto, se han constituido los correos institucionales de las distintas dependencias de este Fuero que se detallan en la parte resolutiva de la presente resolución.Que, los Dres. Fernando Strasser, Néstor A. Fasciolo, Alicia I. Braghini, Viviana Patricia Piñeiro y Germán Pablo Zenobi no firman la presente, pero han www.diarioprevisional.com.ar www.diarioprevisional.com.ar "prestado su conformidad con las medidas tomadas en virtud de la emergencia sanitaria vigente.LA CÁMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL www.diarioprevisional.com.ar www.diarioprevisional.com.ar R E S U E L V E: I) Ratificar en todos sus términos la Resolución de esta Cámara Nº 23/2020, por los fundamentos señalados precedentemente.II) Hacer saber, en cumplimiento de lo dispuesto en el Anexo III del Protocolo para consultas en el Poder Judicial de la Nación, Acordada CSJN 14/2020 (conf.párrafos 3º y 4º) los correos institucionales de las dependencias de este Fuero constituidos a los fines allí indicados que, a continuación se detallan:-------------- Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 1 (jfsegsoc1.consultasac14@pjn.gov.ar).-------------------------------------------------- Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 2 (jfsegsoc2.consultasac14@pjn.gov.ar).-------------------------------------------------- Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 3 (jfsegsoc3.consultasac14@pjn.gov.ar).-------------------------------------------------- Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 4 (jfsegsoc4.consultasac14@pjn.gov.ar).-------------------------------------------------- Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 5 (jfsegsoc5.consultasac14@pjn.gov.ar).-------------------------------------------------- Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 6 (jfsegsoc6.consultasac14@pjn.gov.ar).-------------------------------------------------- Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 7 (jfsegsoc7.consultasac14@pjn.gov.ar).-------------------------------------------------- Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 8 (jfsegsoc8.consultasac14@pjn.gov.ar).-------------------------------------------------- Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 9 (jfsegsoc9.consultasac14@pjn.gov.ar).-------------------------------------------------- Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 10 (jfsegsoc10.consultasac14@pjn.gov.ar).------------------------------------------------- Sala 1 de la Cámara Federal de la Seguridad Social (cfsegsoc.sala1.consultasac14@pjn.gov.ar).-------------------------------------------- www.diarioprevisional.com.ar www.diarioprevisional.com.ar " Poder Judicial de la Nación Sala 2 de la Cámara Federal de la Seguridad Social (cfsegsoc.sala2.consultasac14@pjn.gov.ar).-------------------------------------------- Sala 3 de la Cámara Federal www.diarioprevisional.com.ar www.diarioprevisional.com.ar de la Seguridad Social (cfsegsoc.sala3.consultasac14@pjn.gov.ar).-------------------------------------------- Mesa General de Entradas de la Cámara Federal de la Seguridad Social (cfsegsoc.mge.consultasac14@pjn.gov.ar).---------------------------------------------- III)Protocolícese, publíquese en el CIJ y hágase saber. ------------------------------ FIRMADO: VICTORIA PÉREZ TOGNOLA. JUEZ DE CÁMARA. NORA CARMEN DORADO. JUEZ DE CÁMARA. ADRIANA CLAUDIA CAMMARATA. JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE. ANTE MI: PATRICIA ALEJANDRA ROSSI. SECRETARIA DE CÁMARA -CONT-.I I L A C F O O S U www.diarioprevisional.com.ar www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La resolución ratifica la continuidad de la feria judicial extraordinaria en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, en respuesta a la emergencia sanitaria por COVID-19, establecida por la Acordada Nº 14/2020 del Tribunal Supremo. Se mantiene la prórroga de la feria hasta el 24 de mayo de 2020, ajustando las actividades jurisdiccionales a protocolos de higiene, seguridad y uso de herramientas digitales, priorizando la tramitación remota y la atención con turnos asignados vía medios electrónicos. Además, se disponen los correos institucionales de las dependencias judiciales para consultas y trámites imprescindibles, garantizando el acceso a la justicia en el contexto de restricciones sanitarias y considerando las particularidades geográficas y epidemiológicas del área metropolitana de Buenos Aires.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta resolución confirma que, debido a la pandemia de COVID-19, los tribunales de la Seguridad Social en la Ciudad de Buenos Aires seguirán funcionando de manera limitada y con medidas especiales hasta el 24 de mayo de 2020. Es como si los tribunales estuvieran en modo de 'guardia', atendiendo solo los casos más urgentes y usando principalmente herramientas digitales, como correos electrónicos y videollamadas, para evitar que la gente tenga que ir en persona. Además, han creado direcciones de correo para que las personas puedan hacer consultas o pedir turnos para trámites esenciales, asegurando que la justicia siga funcionando sin poner en riesgo la salud de todos. Es como si en lugar de ir a la oficina, ahora se comunicaran por teléfono o internet, para cuidar a todos y seguir resolviendo los asuntos pendientes.

Autor: I.A.

Voces

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