Anexo I -Ampliación del régimen de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras.

Tipo
Resolución
Número
4816/20
Organismo
A.F.I.P.
Área
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL-AFIP
Fecha de dictado
16/09/2020
Publicación en el BO
16/09/2020

www.diarioprevisional.com.ar Administración Federal de Ingresos Públicos 2020 - AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO ANEXO Número: Referencia: ANEXO I PROCEDIMIENTO. Ley N° 27.541. Título IV, Capítulo 1. Ley N° 27.562. Ampliación del régimen de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras. Su implementación.ANEXO I Artículo 4°.NOTAS ACLARATORIAS (4.1.) Entidades sin fines de lucro y las organizaciones comunitarias inscriptas como fundaciones, asociaciones civiles, simples asociaciones y entidades con reconocimiento municipal y que, con domicilio propio y de sus directivos fijado en territorio nacional, no persigan fines de lucro en forma directa o indirecta y desarrollen programas de promoción y protección de derechos o actividades de ayuda social directa.(5.1.) Los datos informados con relación al tipo de cuenta y/o al banco donde se encuentra radicada la misma podrán ser modificados por el contribuyente y/o responsable.Cuando coexistan DOS (2) o más planes de un mismo contribuyente y/o responsable y éste desee utilizar diferentes cuentas de un mismo banco para que se efectúe el débito de las cuotas respectivas, tal circunstancia deberá ser previamente acordada por el responsable con la entidad bancaria.Artículo 5°.Artículo 37.(37.1.) De tratarse de multas y tributos a la importación o exportación y sus intereses, comprendidos en cargos suplementarios o en el procedimiento para las infracciones (autodeclaración): a) El contribuyente o responsable efectuará una declaración previa al ingreso al sistema "MIS FACILIDADES" en el que registrará el plan. A tal fin, deberá acceder con Clave Fiscal al servicio "Deudas Aduaneras", e ingresar los datos que el sistema requiera, a efectos de la determinación de la deuda tributaria aduanera y de la generación automática de una liquidación manual. Para ello, el sistema solicitará -entre otros datos- el número de Liquidación Malvina Anticipada motivo "CSUP - Cargos suplementarios con ingreso al SIFIAD", "CSUM Cargos suplementarios manuales", o "CONT - Multas por cargos de origen contencioso", registradas previamente por el servicio aduanero.www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Aquellos contribuyentes que posean deudas por tributos no reconocidas por el sistema informático podrán registrarlas ante la aduana o mediante una autoliquidación, accediendo con Clave Fiscal a través del servicio "Gestión de Importadores/Exportadores", opción "Generación de Liquidaciones Aduaneras (LMAN)", motivo "CSUM Cargos suplementarios manuales".Cuando se trate de deuda tributaria aduanera correspondiente a planes de facilidades caducos no presentados en los términos de esta resolución general, el servicio aduanero deberá reliquidar y registrar la Liquidación Malvina Anticipada, motivo "CSUP - Cargos suplementarios con ingreso al SIFIAD", "CSUM - Cargos suplementarios manuales" o "CONT - Multas por cargos de origen contencioso", considerando los pagos efectuados en los planes de facilidades de pago caducos.b) El contribuyente o responsable FACILIDADES" a efectos de seleccionar la deuda e incluirla en un plan de facilidades.ingresará al servicio con Clave Fiscal denominado "MIS c) El contribuyente o responsable transmitirá electrónicamente la información de la deuda que se desea regularizar.d) Como constancia de la presentación el sistema emitirá el acuse de recibo correspondiente.(38.1.) La adhesión se refiere a la manifestación de la voluntad a través del reconocimiento de la deuda mediante el plan de facilidades de pago, pago al contado o compensación.Artículo 38.Artículo 39.(39.1.) Para un correcto procedimiento del débito directo, los fondos en las cuentas declaradas deberán encontrarse acreditados a partir de la CERO (0) hora del día en que se realizará el débito.En caso de coincidir con el vencimiento de la cuota o mensualidad de otro plan de facilidades de pago vigente y no existan fondos suficientes para la cancelación de la totalidad de las obligaciones, esta Administración Federal no establecerá prioridad alguna para el cobro de ninguna de ellas.Será considerada como constancia válida del pago el resumen emitido por la respectiva institución financiera en el que conste el importe de la cuota, así como la impresión con todos los datos de la obligación y del pago que emitirá el sistema informático habilitado por este Organismo.www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La norma regula procedimientos y requisitos para entidades sin fines de lucro y contribuyentes en el marco de regularización de obligaciones tributarias, de seguridad social y aduaneras, incluyendo la modificación de datos, presentación de declaraciones previas en sistemas electrónicos, y el uso de planes de facilidades de pago. Se establecen condiciones para la adhesión, la gestión de cuentas bancarias, y el correcto cumplimiento del débito directo, con énfasis en la documentación y registros electrónicos como prueba de pago. La normativa también contempla la reliquidación de deudas aduaneras en casos de planes caducos y la coordinación con entidades financieras para garantizar la validez de los pagos.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma establece cómo deben actuar las organizaciones sin fines de lucro y los contribuyentes para regularizar sus deudas con el Estado, usando sistemas electrónicos y planes de pago. Por ejemplo, si una organización no persigue fines de lucro y realiza actividades sociales, puede gestionar sus obligaciones a través de plataformas digitales, modificando datos y presentando declaraciones previas. También explica cómo se deben hacer los pagos, asegurando que los fondos estén en la cuenta desde la medianoche del día de vencimiento y que la institución financiera emita un comprobante válido. Además, si una deuda no se paga a tiempo, la norma indica cómo se puede reliquidar y ajustar la deuda en los sistemas aduaneros, y qué pasos seguir para que el pago sea válido y efectivo.

Autor: I.A.

Voces

  • administración federal de ingresos públicos
  • regulación de obligaciones tributarias
  • seguridad social
  • aduanas
  • planes de facilidades
  • declaración previa
  • deuda aduanera
  • autoliquidación
  • registros electrónicos
  • multas
  • débito directo
  • pagos

Descargar PDF (requiere iniciar sesión)