Anexo II - Ampliación del régimen de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras.
- Tipo
- Resolución
- Número
- 4816/20
- Organismo
- A.F.I.P.
- Área
- ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - AFIP
- Fecha de dictado
- 16/09/2020
- Publicación en el BO
- 16/09/2020
www.diarioprevisional.com.ar Administración Federal de Ingresos Públicos 2020 - AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO ANEXO Número: Referencia: ANEXO II PROCEDIMIENTO. Ley N° 27.541. Título IV, Capítulo 1. Ley N° 27.562. Ampliación del régimen de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras. Su implementación.ANEXO II (artículo 8°) ACTIVOS FINANCIEROS SITUADOS EN EL EXTERIOR A efectos del cumplimiento de la obligación de repatriación del producido de la realización de los activos financieros situados en el exterior, establecida por el artículo 8° de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, deberán considerarse las pautas que se indican a continuación: 1. En el caso de participaciones societarias y/o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en todo tipo de entidades, sociedades o empresas, con o sin personería jurídica, constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior incluidas las empresas unipersonales: se entenderá que dichas participaciones y/o equivalentes no constituyen activos financieros cuando las entidades, sociedades o empresas constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, en forma directa o indirecta, realicen principalmente actividades operativas, entendiendo que dicho requisito se cumple cuando sus ingresos no provengan en un porcentaje superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de rentas pasivas, en los términos del artículo 292 del Anexo del Decreto N° 862 del 6 de diciembre de 2019.Sin perjuicio de ello, se presumirá que se trata de un activo financiero cuando dicha participación no supere el DIEZ POR CIENTO (10%) del capital de la entidad, sociedad o empresa constituida, domiciliada, radicada o ubicada en el exterior.2. En el caso de créditos y todo tipo de derecho del exterior, susceptibles de valor económico: no se consideran incluidos aquellos créditos y/o derechos del exterior vinculados a operaciones de comercio exterior realizadas en el marco de actividades operativas.Adicionalmente, no están comprendidos en la definición de activos financieros los créditos y garantías comerciales, derechos y/o instrumentos financieros derivados afectados a operaciones de cobertura que presenten una estrecha vinculación con la actividad económica productiva y/o se destinen a preservar el capital de trabajo de la empresa.www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La norma regula la obligación de repatriación de activos financieros situados en el exterior, estableciendo criterios para determinar cuándo participaciones societarias, créditos y derechos del exterior constituyen activos financieros sujetos a reporte, en función de su naturaleza, actividad principal y porcentaje de participación. Se excluyen activos vinculados a actividades operativas, comercio exterior y operaciones de cobertura, priorizando la identificación de activos pasivos o de inversión no vinculados a la actividad económica productiva. La normativa busca delimitar el alcance de la obligación de repatriación en el marco de la Ley N° 27.541, considerando aspectos de control y presunción en la clasificación de activos financieros.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma indica cuándo una persona o empresa debe traer al país el dinero o inversiones que tienen en el exterior. Por ejemplo, si tienes acciones o créditos en empresas en otros países, debes evaluar si esas inversiones son consideradas activos financieros o si, por el contrario, son parte de la actividad normal de la empresa, como vender productos o servicios. Si las inversiones son principalmente para obtener rentas pasivas, como intereses o dividendos, o si representan más del 10% del capital de la empresa en el exterior, entonces debes repatriarlas. Pero si esas inversiones están relacionadas con la actividad económica principal, como vender en el extranjero, o si son garantías para operaciones comerciales, no tienes que traer ese dinero. La idea es distinguir entre inversiones que son simplemente dinero guardado en otros países y las que forman parte de la actividad habitual de la empresa, para que puedas cumplir con la ley de manera clara y ordenada.
Autor: I.A.
Voces
- regulación de obligaciones
- repatriación de activos
- activos financieros
- participaciones societarias
- créditos y derechos
- actividades operativas
- rentas pasivas
- valor económico
- operaciones de comercio exterior
- instrumentos financieros derivados
- presunción de activos
- normativa tributaria
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