Ley de defensa de los activos del fondo de garantía de sustenabilidad del sistema integrado previsional argentino. Aporte del Dr. Federico Despoulis Netri
- Tipo
- Proyecto de Ley
- Número
- 6 PE/20
- Organismo
- Congreso de la Nación
- Área
- HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION
- Fecha de dictado
- 15/09/2020
- Publicación en el BO
- 15/09/2020
www.diarioprevisional.com.ar Dictamen de las Comisiones H. Cámara de Diputados de la Nación Comisión de Presupuesto y Hacienda "2020 - Año del General Manuel Belgrano" 06-PE-2020 Honorable Cámara: Las Comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Previsión y Seguridad Social han considerado el Mensaje 64/2020 y proyecto de ley del Poder Ejecutivo, sobre defensa de los activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino; y han tenido a la vista el proyecto de ley de los/as señores/as diputados/as Víctor H. Romero, Alfredo Cornejo, José M. Cano, Alejandro Cacace, Fabio J. Quetglas, Federico R. Zamarbide, Lorena Matzen, Jorge Rizzotti, María S. Carrizo, Diego M. Mestre, Mario H. Arce, Ana C. Carrizo, Gonzalo P.A. Del Cerro, Ricardo Buryaile y Gustavo Menna sobre prórroga por cuatro años de vencimientos de capital de préstamos otorgados conforme los artículos 24, 25 y 27 de la ley 27.260 -Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados- . Renegociación de la deuda pública provincial. Modificación del artículo 25 de la ley de Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal -25.917-; y, por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el miembro informante, aconsejan la sanción del siguiente PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,? LEY DE DEFENSA DE LOS ACTIVOS DEL FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO TÍTULO I Disposiciones Generales www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar H. Cámara de Diputados de la Nación Comisión de Presupuesto y Hacienda "2020 - Año del General Manuel Belgrano" 06-PE-2020 Artículo 1º - La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), por intermedio del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) deberá priorizar aquellas inversiones que tengan impacto directo en la economía real promoviendo la sostenibilidad del sistema previsional y de la economía argentina en general.TÍTULO II De los Recursos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino Art. 2º- Sustitúyese el artículo 28 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias por el siguiente texto: "ARTÍCULO 28.- A los fines de obtener los recursos necesarios para el Programa se establece que el pago de las sumas previstas en el artículo 6° a beneficiarios del SISTEMA PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) que hayan homologado judicialmente acuerdos con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL(ANSES) bajo el Programa establecido en la presente Ley, debe ser cubierto en su totalidad, sin poder fijarse límites a los pagos, con los recursos enumerados por el artículo 18 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias y las partidas específicas asignadas para tal cometido, establecidas por las leyes de presupuesto".Art. 3º - Extiéndese por el término de CUATRO (4) años, contados desde la fecha de vigencia de la presente ley, el plazo previsto por el artículo 29 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias para subsanar todas las diferencias en los topes de las inversiones previstas por el artículo 74 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.TÍTULO III Del Financiamiento al Sistema Integrado Previsional Argentino Art. 4º - El FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) asistirá financieramente para el pago de los beneficios del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) con el fin de compensar el impacto eventual en los recursos previsionales ocasionados por la pandemia de COVID-19 durante el ejercicio 2020.www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar H. Cámara de Diputados de la Nación Comisión de Presupuesto y Hacienda El MINISTERIO DE ECONOMÍA y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) deberán calcular dicho impacto y determinar el monto total de la asistencia financiera."2020 - Año del General Manuel Belgrano" 06-PE-2020 A los efectos de determinar este impacto, se considerarán los efectos de la pandemia COVID-19 sobre la recaudación de los recursos impositivos que forman parte de los ingresos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD Art. 5º - El pago de la asistencia financiera dispuesta en el artículo 4° será integrado en especie con títulos públicos nacionales que formen parte del activo del FONDO DE INTEGRADO SUSTENTABILIDAD DEL GARANTÍA DE PREVISIONAL ARGENTINO (FGS), debiéndose imputar estos a valor técnico.SISTEMA TÍTULO IV De las Inversiones Art. 6º - Sustitúyese el artículo 8º de la Ley Nº 26.425 y su modificatoria, el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTÍCULO 8º.- Los recursos podrán ser utilizados únicamente para pagos de los beneficios del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) y para las operaciones permitidas por el artículo 77 segundo párrafo de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.En los términos del artículo 15 de la Ley Nº 26.222 el activo del Fondo se invertirá de acuerdo a criterios de seguridad y rentabilidad adecuados, contribuyendo al desarrollo sustentable de la economía real a efectos de garantizar el círculo virtuoso entre crecimiento económico y el incremento de los recursos de la seguridad social.Las inversiones permitidas serán las previstas en el artículo 74 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, rigiendo las prohibiciones del artículo 75 de la citada ley y las limitaciones de su artículo 76". Queda prohibida la inversión de los fondos en el exterior.Art. 7º - Sustitúyese el artículo 77 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones por el siguiente texto: "ARTÍCULO 77.- El activo del Fondo, en cuanto no deba ser aplicado en la forma prevista por el artículo 8° de la Ley Nº 26.425 y su modificatoria, será depositado en entidades financieras en cuentas destinadas exclusivamente al Fondo, en las que deberá depositarse la totalidad del producto de las inversiones.www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 06-PE-2020 "2020 - Año del General Manuel Belgrano" H. Cámara de Diputados de la Nación Comisión de Presupuesto y Hacienda De dichas cuentas solo podrán efectuarse extracciones destinadas a la realización de inversiones para el Fondo, la satisfacción de cauciones y préstamos de títulos valores con los topes del artículo 76 inciso c) y al pago de los beneficios a los que refiere el artículo 8° de la Ley Nº 26.425 y su modificatoria.Las cuentas serán mantenidas en entidades financieras bancarias autorizadas por la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones".TÍTULO V De la Renegociación de los Contratos con las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Art. 8º - Instrúyase al PODER EJECUTIVO NACIONAL para que por intermedio de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y en un plazo de NOVENTA (90) días, renegocie los contratos de préstamos conferidos acorde los acuerdos ratificados por los artículos 24 y 25 de la Ley Nº 27.260, suscribiendo acuerdos de refinanciación en los siguientes términos y condiciones: Monto del acuerdo: la suma de las amortizaciones de principal y los intereses (i) devengados proporcionales a la fecha de refinanciamiento de cada amortización correspondientes a los años 2020 y 2021. Cada amortización será refinanciada bajo el acuerdo a partir de su fecha de vencimiento.Plazo: será de ocho (8) meses a contar desde la fecha de suscripción del acuerdo.(ii) El Poder Ejecutivo Nacional podrá ampliar este plazo.(iii) Amortización: el capital refinanciado por medio de los acuerdos se cancelará íntegramente al vencimiento.(iv) Intereses: la tasa aplicable será la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de Pesos Un Millón ($1.000.000) de treinta (30) días a treinta y cinco (35) días -Badlar Bancos Privados- o aquélla que en el futuro la sustituya. Los intereses serán pagaderos íntegramente al vencimiento.Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones, la jurisdicción cederá en garantía las sumas que le corresponda percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo con lo establecido por los artículos 1°, 2° y 3° del ACUERDO NACIÓN - PROVINCIAS SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y BASES DE UN RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por Ley N° 25.570.Los acuerdos de refinanciación deberán incluir una opción de conversión del capital adeudado a un bono con vencimiento a mediano plazo, sujeto a términos y condiciones a ser definidos por el Poder Ejecutivo Nacional.www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar H. Cámara de Diputados de la Nación Comisión de Presupuesto y Hacienda La opción de conversión podrá ser ejercida por las Provincias antes de la fecha de vencimiento del acuerdo de refinanciación y será extensible al saldo de capital adeudado bajo los contratos de préstamos conferidos acorde los acuerdos ratificados por los artículos 24 y 25 de la Ley Nº 27.260."2020 - Año del General Manuel Belgrano" 06-PE-2020 Art. 9° - Facúltase a la ANSES-FGS a suscribir toda documentación y/o instrumentos complementarios, tales como actas, actas acuerdo, contratos y convenios que resulten necesarios para materializar lo establecido en el artículo 8°.Art. 10 - Los Acuerdos de refinanciación que se firmen con cada Provincia y con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entrarán en vigencia una vez cumplido el procedimiento establecido en su Constitución para la ratificación por sus respectivas Legislaturas.TÍTULO VI De los Créditos ANSES Art. 11 - Dispónese que la ANSES-FGS no efectúe capitalización de intereses en los créditos vigentes cuyos cobros hayan sido suspendidos a partir del 1º de enero de 2020.La reanudación del cobro de las cuotas se hará desde la cuota siguiente que correspondía abonar al tomador del crédito cuando quedó suspendido el pago, respetando las condiciones financieras originales en las que el crédito fue otorgado, con las modificaciones acordadas que hubieran favorecido al deudor.TÍTULO VII Del Fondo Fiduciario Público Art. 12 - Constitúyese el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado "PROGRAMA DE INVERSIONES ESTRATÉGICAS" cuyo objeto será invertir en sectores estratégicos para el ESTADO NACIONAL fomentando la generación de empleo como política de desarrollo económico en pos de la sostenibilidad de la economía real.Art. 13 - A los efectos de la presente ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica: a. FIDUCIANTE: Es el ESTADO NACIONAL en cuanto transfiere la propiedad fiduciaria de los bienes fideicomitidos al FIDUCIARIO con el destino exclusivo www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar H. Cámara de Diputados de la Nación Comisión de Presupuesto y Hacienda "2020 - Año del General Manuel Belgrano" 06-PE-2020 e irrevocable al cumplimiento de la presente ley y del contrato de fideicomiso respectivo.b. FIDUCIARIO: Es el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR (B.I.C.E.) como administrador de los bienes que se transfieren en fideicomiso con el destino exclusivo e irrevocable que se establece en la presente norma, cuya función será administrar los recursos del FIDEICOMISO de conformidad con las pautas establecidas en el contrato de fideicomiso y las instrucciones dispuestas por el COMITÉ EJECUTIVO DEL FIDEICOMISO y/o quien este designe en su reemplazo.c. COMITÉ EJECUTIVO DEL FIDEICOMISO: es el encargado de fijar las condiciones, impartir instrucciones y/o autorizar en forma previa las actividades a cargo del FIDUCIARIO y efectuar su seguimiento.d. BENEFICIARIO: Es el FIDUCIANTE, en los términos establecidos en el contrato respectivo u otros que determine el PODER EJECUTIVO NACIONAL.e. FIDEICOMISARIO: Es ANSES?FGS como propietario final de los bienes fideicomitidos al vencimiento del fideicomiso.Art. 14 - El FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO tendrá una duración de VEINTE (20) años, contados desde la fecha de su constitución mediante la celebración del correspondiente Contrato de Fideicomiso y a su vencimiento la propiedad de los bienes fideicomitidos quedarán en poder de la ANSES?FGS en su carácter de FIDEICOMISARIO.Art. 15 - El COMITÉ EJECUTIVO estará integrado por el MINISTRO DE ECONOMÍA, quien lo presidirá; el MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO; la DIRECCIÓN EJECUTIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; DOS (2) diputados o diputadas en representación de los dos Bloques con mayor cantidad de integrantes de la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN y DOS (2) senadores o senadoras en representación de los dos Bloques con mayor cantidad de integrantes del HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN.Art. 16 - El patrimonio del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO estará constituido por los bienes fideicomitidos, que en ningún caso constituyen ni serán considerados como recursos presupuestarios, impositivos o de cualquier otra naturaleza que ponga en riesgo el cumplimiento del fin al que están afectados, ni el modo u oportunidad en que se realice.Dichos bienes son los siguientes: www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar H. Cámara de Diputados de la Nación Comisión de Presupuesto y Hacienda "2020 - Año del General Manuel Belgrano" 06-PE-2020 a. Los ingresos obtenidos por emisión de VALORES FIDUCIARIOS DE DEUDA que emita el FIDUCIARIO con el aval del TESORO NACIONAL y en los términos establecidos en el contrato y/o prospecto respectivo.b. El producido de sus operaciones, la renta, frutos e inversión de los bienes fideicomitidos.c. Los ingresos provenientes de otros empréstitos que contraiga, pudiendo garantizarlos con bienes del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO.d. Otros recursos provenientes del TESORO NACIONAL que sean específicamente e. Otros aportes, contribuciones, subsidios, legados o donaciones específicamente destinados al FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO.destinados al FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO.Art. 17 - Los bienes fideicomitidos se destinarán a financiar las inversiones consideradas estratégicas por el Comité Ejecutivo.Art. 18 - Exímese al FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO y al FIDUCIARIO, en sus operaciones relativas al FONDO, de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse en el futuro.Se invita a las PROVINCIAS y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherir a la eximición de todos los tributos aplicables en su jurisdicción en iguales términos a los establecidos en el párrafo anterior.Art. 19 - Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA, al MINISTERIO DE la DESARROLLO PRODUCTIVO y a ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a aprobar conjuntamente el Contrato de Fideicomiso, dentro de los VEINTE (20) días de la sanción de la presente Ley.Art. 20 - El COMITÉ EJECUTIVO dictará su propio Reglamento interno de funcionamiento, dentro de los TREINTA (30) días de la entrada en vigencia de la presente ley.Art. 21 - Dispónese que la ANSES-FGS invertirá hasta la suma de PESOS CIEN MIL MILLONES ($ 100.000.000.000) en el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO.la DIRECCIÓN EJECUTIVA de www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 06-PE-2020 SUSTENTABILIDAD DEL "2020 - Año del General Manuel Belgrano" H. Cámara de Diputados de la Nación Comisión de Presupuesto y Hacienda Esta inversión podrá ser suscrita en efectivo o en especie, de acuerdo con lo que determine el Comité Ejecutivo.Los valores fiduciarios de deuda que se integren con recursos del FONDO DE GARANTÍA DE PREVISIONAL ARGENTINO no podrán tener un rendimiento menor al resultante de aplicar una tasa nominal anual del UNO POR CIENTO (1% TNA) sobre el capital ajustado por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) que elabora el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA).Los intereses serán pagaderos anualmente y la amortización de capital será al vencimiento.Las inversiones que realice la ANSES-FGS en el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO serán computadas como parte del inciso l) del artículo 74 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.SISTEMA TÍTULO VIII De las políticas y acciones del ejercicio de los derechos societarios Art. 22 - La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL entenderá en la determinación y ejecución de las políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios de las participaciones accionarias, tenedores de deuda de empresas, Fideicomisos y/o Fondos Comunes de Inversión, donde tenga tenencias accionarias el FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS).Asimismo, dictará las normas que resulten necesarias con el fin de regular la designación, función, responsabilidad, actuación y remuneración de los y las representantes que sean designados o designadas en virtud de las tenencias accionarias.Art. 23 - La designación y actuación del Director societario o de la Directora Societaria, por las acciones o participaciones societarias de la ANSES-FGS no resultarán alcanzadas por el artículo 264 inciso 4 de la LEY GENERAL DE SOCIEDADES Nº 19.550, T.O. 1984 y sus modificaciones.En caso de tratarse un tema en el directorio social vinculado a la competencia funcional del Director o de la Directora como funcionario público o funcionaria pública, deberá hacerlo saber al directorio y a los síndicos o las síndicas y abstenerse de intervenir en la votación.www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 06-PE-2020 las Directoras quedan exceptuados y exceptuadas de "2020 - Año del General Manuel Belgrano" H. Cámara de Diputados de la Nación Comisión de Presupuesto y Hacienda Los Directores o las incompatibilidades previstas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el "Régimen sobre Acumulación de Cargos, Funciones y/o Pasividades para la Administración Pública Nacional", aprobado por el Decreto Nº 8566 del 22 de septiembre de 1961, sus modificatorios y complementarios y/o el que en el futuro lo reemplace.Los Directores o las Directoras que se encuentren ejerciendo otra función pública dentro del ámbito Provincial o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, deberán atenerse a lo dispuesto en las respectivas legislaciones y posibles requisitos adicionales y/o complementarios a los efectos de su compatibilidad.Art. 24 - Créase el FONDO DE AFECTACIÓN ESPECÍFICA PARA LA RECUPERACIÓN, LA PRODUCCIÓN Y EL DESARROLLO ARGENTINO, bajo la administración de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el cual estará integrado con la transferencia de los honorarios que perciban los funcionarios públicos designados o las funcionarias públicas designadas como Directores o Directoras en las sociedades, Fideicomisos o Fondos Comunes de Inversión donde el Fondo de Garantía de Sustentabilidad tenga participación accionaria, como así toda otra transferencia que disponga dicha Administración. La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) dictará las normas reglamentarias que resulten necesarias para el funcionamiento de dicho Fondo.Art. 25 - Deróganse los artículos 35, 36, 37 y 38 del decreto N° 894 del 27 de julio de 2016 y su modificatorio, así como también, toda otra norma que sea contraria o incompatible con las disposiciones de la presente.Art. 26 - Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.Art. 27 - Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.Sala de las Comisiones, 15 de septiembre de 2020 ________________ _______________ ________________ www.diarioprevisional.com.ar " H. Cámara de Diputados de la Nación Comisión de Presupuesto y Hacienda ________________ ________________ ________________ ________________ www.diarioprevisional.com.ar "2020 - Año del General Manuel Belgrano" 06-PE-2020 ________________ _______________ ________________ _______________ ________________ _______________ ________________ _______________ ________________ _______________ ________________ ________________ _______________ ________________ ________________ ________________ _______________ ________________ _______________ ________________ _______________ ________________ _______________ www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La ley establece la protección y gestión de los activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), priorizando inversiones con impacto en la economía real para garantizar la sostenibilidad del sistema previsional y la economía nacional. Se regula la financiación del sistema durante la pandemia de COVID-19 mediante asistencia financiera en títulos públicos, con mecanismos de inversión en activos financieros y fideicomisos, además de la renegociación de contratos de préstamos con provincias y la creación de fondos específicos para inversión y recuperación económica. La normativa también regula la participación de la ANSES en derechos societarios, la gestión de créditos y la creación de fondos fiduciarios, estableciendo mecanismos de inversión, exenciones impositivas y procedimientos de control y designación de representantes.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta ley busca proteger los fondos que el Estado y la seguridad social tienen para pagar las jubilaciones y pensiones, asegurando que esos recursos se inviertan en actividades que ayuden a la economía real, como obras o proyectos productivos. Además, en medio de la pandemia de COVID-19, el gobierno puede usar estos fondos para ayudarlos a pagar jubilaciones, mediante la entrega de títulos públicos que representan una inversión en el Estado. También se establecen reglas para renegociar deudas con provincias, crear fondos especiales para inversiones estratégicas y fomentar el desarrollo económico, todo con la intención de mantener la estabilidad del sistema previsional y promover el crecimiento del país. La ley regula quién puede administrar estos fondos, cómo deben invertirse, y asegura que estén protegidos de impuestos, garantizando transparencia y responsabilidad en su gestión.
Autor: I.A.
Voces
- fondo de garantía de sustentabilidad
- sistema previsional argentino
- administración nacional de la seguridad social
- inversiones en economía real
- renegociación de contratos
- créditos a provincias
- fondos fiduciarios públicos
- políticas de inversión
- regulación de participaciones societarias
- normas de fideicomiso
- política fiscal federal
- protección de activos previsionales
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