Sicam - Deudas canceladas mediante plan mis facilidades de afip
- Tipo
- Circular
- Número
- 42/20
- Organismo
- ANSeS
- Área
- DPA
- Fecha de dictado
- 28/09/2020
- Publicación en el BO
- 28/09/2020
www.diarioprevisional.com.ar "Año del General Manuel Belgrano" 2020 9 Buenos Aires, 28 de septiembre de 2020 CIRCULAR DPA Nº 42/20 SICAM DEUDAS CANCELADAS MEDIANTE PLAN MIS FACILIDADES DE AFIP REEMPLAZA A LA CIRCULAR DPA N° 20/13 Se lleva a su conocimiento que de acuerdo lo informado por la Administración Federal de Ingresos Públicos, dicho Organismo se encuentra implementando nuevos desarrollos en SICAM, sobre aquellos titulares que hubieran regularizado sus deudas a través de MIS FACILIDADES (Monotributo o Autónomo).En virtud de ello, se establece un procedimiento provisorio para garantizar la finalización ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), de los trámites con estas características.En función de lo expuesto, se informa que ANSES deberá requerir como hasta ahora la liquidación realizada a través de SICAM, no obstante dicho sistema en algunos casos no reflejará la cancelación de los períodos realizados bajo estos planes de facilidades (sea anterior o posterior a 07/2004).Por lo expuesto, la Dirección de Programas y Normas de Recaudación de AFIP, instruyó a sus Agencias sobre el procedimiento y/o emisión de distintas constancias que deben realizar en estos casos: 1. Los contribuyentes y/o responsables, mediante F.206 por duplicado, solicitarán en la dependencia del Organismo donde se encuentren inscriptos o que corresponda a su domicilio fiscal, la certificación de adhesión y respectiva cancelación, del plan de facilidades de pago denominado "Mis Facilidades", dejando expreso detalle del Número de plan por el cual se origina dicha presentación.2. Respecto de los contribuyentes del Régimen General de Trabajadores Autónomos, deberán verificar la efectiva cancelación del/los plan/es regularizado/s. En caso de que así sea, se imprimirá el "Detalle de obligaciones regularizadas" correspondientes al/los plan/es por el cual/es se solicita certificación. Conjuntamente, se emitirá en formulario F.1500 certificación de acuerdo al modelo que consta en Anexo I.Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y Áreas Operativas Dirección Prestaciones Activas CRM - Tema: "SICAM" Subtema: "PAGOS/CUOTAS" www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "Año del General Manuel Belgrano" 2020 9 3. Con referencia a los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), no se adjuntará el "Detalle de obligaciones regularizadas"; debiendo describirse las obligaciones previsionales en una certificación emitida por la Dependencia en formulario F 1500 de acuerdo al modelo que se adjunta en el Anexo II de la presente.taxativamente 4. Cuando haya obligaciones incluidas en ambos regímenes, se extenderá la planilla de "Detalle de obligaciones regularizadas" por las obligaciones incluidas en el Régimen General y se describirán las obligaciones previsionales comprendidas en el Régimen Simplificado en un formulario F 1500 de acuerdo al Anexo III.Se deja constancia que la certificación dispuesta ha sido establecida para presentar ante ANSES, y sólo para aquellas liquidaciones SICAM regularizadas y canceladas mediante planes "Mis Facilidades", permitiendo de esta forma proseguir el trámite para la obtención del beneficio jubilatorio.Se deja constancia que el SICAM en algunos casos reflejará la cancelación de la deuda correspondiente a este Plan para periodos posteriores a 07/2004 inclusive.Por lo expuesto se lleva a su conocimiento distintas consideraciones a tener en cuenta cuando un titular manifiesta el acogimiento al PLAN MIS FACILIDADES: ? ANSES recibirá como hasta ahora liquidaciones de deuda efectuadas por SICAM.? Se deberá verificar que los períodos que surgen adeudados en "detalle de deuda" de SICAM no estén incluidos en un plan 25994 ó 24476 vigente.? Es decir, por ejemplo si la persona registra una deuda por los períodos 01/90 al 12/98 y tuviera vigente un plan 24476, se entenderá que por dicho plan incluye hasta el 09/93 y desde 10/93 al 12/98 lo hará por MIS FACILIDADES.? Para los períodos adeudados ("detalle de deuda") no incluidos en un plan (24476 o 25994) deberá presentar formulario F1500 (Anexo I, II o III según corresponda) donde surjan los períodos incluidos en el plan MIS FACILIDADES.? Se deberá controlar que sean los mismos períodos adeudados con los cancelados informados por AFIP.? Continúa el trámite agregando al expediente las constancias recibidas.Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y Áreas Operativas Dirección Prestaciones Activas CRM - Tema: "SICAM" Subtema: "PAGOS/CUOTAS" www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La norma establece un procedimiento provisorio para la certificación y verificación de deudas canceladas mediante el plan 'Mis Facilidades' en el sistema SICAM, en el contexto de regularizaciones de contribuyentes y responsables, incluyendo autónomos y monotributistas. Se indica que, aunque SICAM reflejará en algunos casos la cancelación de períodos posteriores a 07/2004, en otros no, por lo que se requiere emitir certificaciones específicas (formularios F.1500) y planillas de obligaciones regularizadas, diferenciando entre regímenes general y simplificado. La normativa busca garantizar la correcta presentación ante ANSES para tramitar beneficios previsionales, estableciendo controles sobre los períodos incluidos en planes vigentes y los que corresponden a 'Mis Facilidades'. La certificación tiene carácter probatorio exclusivo para la gestión de beneficios jubilatorios, y se instruye sobre la documentación y procedimientos a seguir en cada caso.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma trata sobre cómo las personas que regularizaron sus deudas con AFIP usando un plan llamado 'Mis Facilidades' deben obtener un certificado que pruebe que han pagado esas deudas, para poder tramitar su jubilación o beneficios sociales. Aunque el sistema SICAM, que registra estas deudas, en algunos casos muestra que esas deudas están canceladas incluso para períodos posteriores a 2004, en otros no, por lo que hay que hacer un procedimiento especial. Los contribuyentes deben solicitar una certificación en AFIP que indique qué obligaciones han pagado, usando formularios específicos, y en algunos casos también se debe presentar un listado de obligaciones pagadas. Esto ayuda a que ANSES pueda verificar que la persona está al día con sus pagos y así pueda acceder a su jubilación. La norma también explica cómo controlar que los períodos de deuda incluidos en los planes de pago sean correctos y que coincidan con la información de AFIP, para evitar errores en el trámite.
Autor: I.A.
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