Vigencia de residencias migratorias - Prórroga

Tipo
Circular
Número
43/20
Organismo
ANSeS
Área
DPA
Fecha de dictado
28/09/2020
Publicación en el BO
28/09/2020

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2020 www.diarioprevisional.com.ar "Año del General Manuel Belgrano" 2020 9 CIRCULAR DPA Nº 43/20 VIGENCIA DE RESIDENCIAS MIGRATORIAS PRORROGA REEMPLAZA A LA CIRCULAR DPA Nº 34/20 Se informa a todas las UDAI, Delegaciones, Oficinas y dependencias pertenecientes a esta Administración Nacional que la Disposición de la Dirección Nacional de Migraciones 1714/2020 y modificatorias (Disposiciones 1923/2020, 2205/2020, 2434/2020, 2631/2020, 2916/2020 y 3126/2020) establecen la prórroga de las vigencias de las residencias otorgadas en el marco de los artículos 23 (temporarias) y 24 (transitorias) de la Ley 25.871, como así también la de los Certificados de Residencia Precaria (artículos 20 y 20 bis) y las solicitudes de refugio interpuestas ante la CONARE.Las prórrogas se aplicarán a toda aquella residencia o inscripción cuyo vencimiento hubiese operado a partir del día 17 de marzo de 2020 hasta el día 18 de octubre de 2020.En función de lo expuesto, en los casos que se presenten certificados migratorios o DNI que registren como fecha de vencimiento de las residencias a partir del 17 de marzo del corriente año, deberá consignarse 18 de octubre de 2020.Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y Áreas Operativas Dirección Prestaciones Activas CMR - Tema: "ADP" Subtema: "INGRESO PAIS/NACIONALIDAD" www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La normativa establece la prórroga automática de las residencias migratorias otorgadas en virtud de los artículos 23 (temporarias) y 24 (transitorias) de la Ley 25.871, así como de los Certificados de Residencia Precaria y solicitudes de refugio presentadas ante la CONARE, en respuesta a la Disposición de la Dirección Nacional de Migraciones 1714/2020 y sus modificatorias. La extensión de vigencia aplica a residencias vencidas o por vencer desde el 17 de marzo de 2020 hasta el 18 de octubre de 2020, modificando las fechas de vencimiento registradas en certificados migratorios y DNI, estableciendo que en estos casos se deberá consignar como nueva fecha de vencimiento el 18 de octubre de 2020. La medida busca garantizar la continuidad de la situación migratoria de los residentes afectados por la emergencia sanitaria, evitando la pérdida de derechos por vencimientos durante el período de vigencia de la prórroga.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma dice que si tienes una residencia migratoria o un certificado de residencia precaria que venció o vence entre el 17 de marzo y el 18 de octubre de 2020, esa vigencia se extiende automáticamente hasta el 18 de octubre de 2020. Es como si, por ejemplo, una tarjeta de residencia que caducaba en ese período, ahora se considera válida hasta esa fecha, sin necesidad de que hagas trámites adicionales. Esto ayuda a que las personas migrantes no pierdan sus derechos ni queden en situación irregular por vencimientos durante la emergencia sanitaria, asegurando que puedan seguir residiendo legalmente en el país sin preocuparse por la fecha de vencimiento original durante ese período.

Autor: I.A.

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